Marco Teorico Epistemologico PDF

Title Marco Teorico Epistemologico
Author julio cesar maquera
Course Fisiología
Institution Universidad Privada de Tacna
Pages 8
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Summary

La epistemología es la parte de la filosofía que estudia los principios, fundamentos, extensión y métodos del conocimiento humano. Viene a ser un estudio filosófico, los cuales son un conjunto de reflexiones sobre la esencia, las propiedades, las causas y los efectos de las cosas naturales, especial...


Description

1. MARCO TEORICO EPISTEMOLOGICO La epistemología es la parte de la filosofía que estudia los principios, fundamentos, extensión y métodos del conocimiento humano. Viene a ser un estudio filosófico, los cuales son un conjunto de reflexiones sobre la esencia, las propiedades, las causas y los efectos de las cosas naturales, especialmente sobre el hombre y el universo. Esto quiere decir que nos ocuparemos de las propiedades, causas y efectos de la esencia del conocimiento humano. Pero no desde una óptica teórica, sino intentando ser un manual práctico para la construcción de un "Marco Epistemológico" que sirva como tarjeta de presentación del investigador en ciencias sociales. La epistemología del investigador no es cambiante de tema en tema o de articulo en artículo, su acercamiento a los fenómenos de estudio es el mismo y constante, pudiendo, obviamente, haber variaciones según cambie su comprensión de los fenómenos o si se enfoca en un tipo de problema muy especial dentro de los fenómenos posibles de su campo de estudio, sin embargo estos serían cambios graduales, siendo que solo una epifanía pueda dar un vuelco total al enfoque diseñado y por definición, seria excepcional. Queremos pues que al terminar en presente curso, el investigador tenga la capacidad de desarrollar y establecer su propio "Marco Epistemológico" que le permita un punto de arranque común a todas sus futuras investigaciones, con las modificaciones necesarias. ¿QUÉ ES UN MARCO EPISTEMOLÓGICO? Toda investigación, por pequeña o grande que sea, consta de varias dimensiones: una ontológica, una epistemológica, una metodológica, una teórica. También puede haber otras dimensiones según el objeto de estudio como la experimental, ética, etc. La que nos ocupa es la epistemológica, la cual plantea la forma en que se adquiere el conocimiento. Esto es, debemos partir de las definiciones que nos permitan entender como el investigador concibe el mundo en el cual se va a llevar a cabo su investigación. El compromiso del investigador es la honestidad, esta honestidad se traduce en plasmar en su trabajo claramente desde donde parte (aquí el plano epistemológico) que estudia, como lo estudia y que consigue en sus estudios. Sin ocultar nada a quien lo lee que lo pueda hacer caer error, y lo más importante en la labor científica, permitiendo que otros reproduzcan sus investigaciones para verificar o falsear sus resultados.

Esta honestidad comienza por declarar, expresamente, cual es la concepción del mundo que se tiene. Volvemos a la filosofía, para responder una serie de cuestiones que permitan reflejar una concepción global, o posición filosófica, y así dar un "Marco Epistemológico". Esta posición epistemológica no es más que un reflejo de la ubicación filosófica del investigador, y, por tanto, es común a sus investigaciones, pues el investigador es común a ellas. Es la tarjeta de presentación que permite a quien tiene la investigación en sus manos comprender como entendía el investigador el mundo y la realidad que le circunde. PREGUNTAS QUE DEBE RESPONDER EL INVESTIGADOR En este Marco Epistemológico, como parte de la visión de la realidad desde la cual el investigador debe construir su pacto de honestidad, y, por tanto, plantear dentro de que parámetros actuar. Esta son preguntas de origen profundamente filosófico, y que resumirá cuales son las concepciones de partida del investigador, para comprender la cosmología de preconcepciones y formaciones previas que darán, en palabras de Foucault, la arqueología del saber: ¿Qué es la realidad? Desde los antiguos griegos se analiza que es la realidad, si un mundo de fenómenos físicos, de sombras, de representaciones, de lenguaje, o como se aventuran a decir los seguidores de la teoría de cuerdas, solamente un holograma de una realidad bidimensional que ocurre a millones de años luz de aquí. No hay una respuesta correcta, pero el investigador debe declarar a cuál teoría se circunscribe en su labor científica. ¿Esa realidad, puede ser aprehendida por el ser humano? Una vez definida esa realidad, pasamos a ver como se relaciona con el ser humano. ¿Es posible de ser contemplada, observada directamente por el ser humano? o hay peajes, filtros o puentes que deben pasar para llegar al conocimiento humano? y si fuera así, esos peajes transformar o deforman la realidad o se percibe tal cual es? nuevamente, no hay una respuesta correcta, pero mientras más respuestas se vayan acumulando, más se configura la pertenencia a determinada escuela del saber, a determinada postura filosófica, y eso es lo que se busca. ¿Qué es el conocimiento y como se relaciona con esa realidad? En nuestra modernidad es importante declarar que entenderemos por conocimiento, siendo que es el final de nuestra labor científica. Bastara con indicar a que escuela nos

circunscribe los conceptos que manejaremos, sin tener que desarrollar en extenso las teorías que permitan llegar a esas ideas. En esta construcción se debe ir de lo macro a lo micro, y partir de una realidad general para llegar a lo específico del objeto en estudio. Ese objeto en estudio necesariamente forma parte de la realidad o el mundo circundante al investigador, por lo que este recorrido no es más que un discurrir sobre las especificidades que podamos considerar destacables.

2. MARCO TEORICO DE DERECHO COMPARADO CONCEPTO, NATURALEZA El derecho comparado es una ciencia en cuanto, con el empleo del método comparativo, da a conocer las relaciones de los órdenes jurídicos y, a partir de ahí, descubre una parte de su verdadera naturaleza. Para lo anterior tiene que pasar de ser un aglomerado de conocimientos aislados, a ser una ciencia. En el siglo XIX, el nombre “derecho comparado” empezó a utilizarse y desde entonces subsiste la polémica acerca de su connotación, cuestión estrechamente relacionada con la naturaleza y los objetivos de la disciplina. El profesor inglés H. C. Gutteridge explica que la frase derecho comparado parece carecer de sentido y por eso, en alemán, “los abogados utilizan el término Rechtsgleichung, que connota un proceso de comparación, libre de cualquier implicación de la existencia de un cuerpo de normas que formen una rama distinta o un área específica del derecho”. El mismo autor señala que, sin embargo, en Inglaterra, así como en otros lugares, el nombre derecho comparado ha cobrado carta de ciudadanía y debe ser aceptado, aunque sea equívoco y “oscurezca la verdadera naturaleza de las funciones que el método de estudio comparativo debe cumplir, tanto como la razón de su existencia”. El profesor Gutteridge señala varias ramas del derecho comparado: Derecho comparado descriptivo. Rama que se refiere al análisis de las variantes que se puedan encontrar entre los sistemas jurídicos de dos o más países. Derecho comparado aplicado. Esta rama va más allá de la mera obtención de información del derecho extranjero y su utilidad puede ser tanto teórica, como práctica. En el primer caso puede referirse a un estudio comparativo que ayude a un filósofo del

derecho a elaborar teorías abstractas que, a su vez, apoyen al historiador en el conocimiento de los orígenes y desenvolvimiento de instituciones y conceptos jurídicos. Desde el punto de vista de la práctica, el derecho comparado aplicado puede referirse a reformas jurídicas, tanto como a la unificación de derechos distintos. Derecho comparado abstracto o especulativo. Esta rama también se designa como derecho comparado puro y utiliza la comparación para ensanchar la suma total de los conocimientos jurídicos. Gutteridge cuestiona la existencia y utilidad del derecho comparado abstracto o especulativo. Considera que en teoría se puede concebir una comparación hecha en el vacío, que no se ubique en el ámbito del derecho comparado descriptivo porque su perfil no es simplemente informativo y que tampoco tenga el perfil del derecho comparado aplicado, porque no tiene razón de ser salvo desde el punto de vista de la curiosidad científica. Agrega que, si se refiere al análisis de las diferencias entre sistemas jurídicos, parecería pertenecer a la categoría de la comparación descriptiva, mientras que, si estas diferencias se contemplan a la luz del desarrollo histórico del derecho o de las metas sociales que debe cumplir y que son la razón de su existencia, la comparación perdería su carácter abstracto para acercarse al campo del derecho comparado aplicado. Para los profesores alemanes Konrad Zweigert y Hein Kötz, el nombre derecho comparado hace alusión a una actividad intelectual que tiene por objeto al derecho y por método a la comparación. Agregan que se pueden comparar diferentes reglas o normas de un sistema legal específico, pero que el alcance del derecho comparado es más amplio, y uno debe tener en mente, además de la comparación de instituciones de un determinado derecho nacional, el aspecto internacional de la disciplina, en otras palabras, el derecho comparado implica también la comparación entre los diferentes sistemas jurídicos del mundo. A todo lo anterior se puede agregar que hay quienes consideran que el derecho comparado es tanto un método, como una disciplina autónoma y que la principal preocupación del derecho comparado es el estudio sistemático de sistemas jurídicos o de normas jurídicas específicas sobre la base de su comparación. Otros objetivos o preocupaciones del derecho comparado son: Un mejor conocimiento del derecho nacional. Se ha dicho reiteradamente por los diversos comparativistas de distintos países que, para conocer, apreciar y valorar más certeramente su derecho, esta tarea se verá agilizada con la utilización del método comparativo; constituyendo éste un instrumento indispensable para llevar a cabo la

renovación de la ciencia jurídica, a la vez que nos permitirá conocer mejor, profundizar y comprender el derecho propio. Según René David, el papel del derecho comparado es parecido al de la historia; dándole al estudioso del derecho nacional la perspectiva necesaria para tener una visión adecuada de los puntos fundamentales y la evolución de su derecho, y permitiéndole, por otro lado, un planteamiento más exacto de los posibles problemas que se presenten, para lograr una mejor solución a las cuestiones jurídicas que se deban resolver. OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL DERECHO COMPARADO El derecho comparado desempeña un papel similar al de la historia. Al estudioso de un derecho nacional le proporciona la perspectiva necesaria para percibir las líneas de ese derecho. Nos pone de manifiesto el carácter contingente de ciertas instituciones o normas que, de no ser por la comparación, estaríamos tentados de atribuir un carácter necesario y permanente. El derecho comparado permite un planteamiento más preciso de ciertos problemas y una comprensión del carácter inadecuado de ciertas instituciones. El método Comparativo puede servir para una mejor comprensión del derecho nacional: “El que ignora el derecho extranjero se priva de un medio de comprensión e interpretación.” Una de las razones que explican lo anterior, es que muchas de las disposiciones legales de un país tienen su fuente o se han basado parcialmente en las de otros países. La mayoría de sistemas legales contienen transplantes. El derecho vigente en cierto territorio normalmente no nace aisladamente en la praxis de los actores locales o en la mente del legislador, sino que representa un conjunto de influencias. En consecuencia, a menudo no es posible conseguir un cabal conocimiento de un ordenamiento jurídico sin el conocimiento del ordenamiento jurídico de donde proviene el transplante. Por ende, las sentencias judiciales, las disposiciones reglamentarias y las opiniones de la doctrina del país extranjero dan una mejor comprensión de la solución jurídica nacional y permiten aplicar soluciones extranjeras a situaciones nacionales análogas a las extranjeras. El derecho comparado puede servir al comparatista para entender el derecho de su país ya que “para ver las cosas en su verdadera dimensión, debemos verlas desde cierta distancia, como extraños, lo cual es imposible cuando estudiamos un fenómeno de nuestro propio país”. El derecho comparado, al permitir una mejor comprensión del propio derecho, también permite analizar que hay otras maneras de resolver los mismos problemas jurídicos, y que la solución local no es necesariamente la mejor. Lo anterior puede llevar al comparatista a encontrar lo valioso de su sistema, y aquello que puede desarrollarse aún mejor. Cuando los juristas se repliegan sobre su derecho nacional,

corren el riesgo de convertirse en simples técnicos, incapaces de dirigir el desarrollo de su derecho. Otra función que con frecuencia cumple el derecho comparado es la de contribuir a la resolución de problemas específicos. Muchas veces el incentivo para iniciar la investigación comparada es el de resolver un problema que nuestro derecho no resuelve satisfactoriamente. Cuando los comparatistas dedican su atención a un problema de este tipo, usualmente lo que buscan con la aplicación del método comparativo es lograr una comprensión más profunda del problema, una fuente de inspiración. Teniendo en cuenta que el derecho comparado nos da una serie de alternativas de instituciones jurídicas, podemos decir que el derecho comparado nos da lo más cercano a un “laboratorio de derecho”, que nos permite ampliar nuestro campo de observación, para observar como otros sistemas jurídicos han afrontado problemas como los nuestros. Una función muy importante del derecho comparado es el de ser una herramienta para el legislador. Permite a los reformadores del derecho ver con más claridad si es viable y útil hacer un transplante o no, y de qué sistemas se debe tomar el transplante, o si es aconsejable tomar el transplante idéntico o hacerle ciertas modificaciones. Por ejemplo, el derecho comparado ha sido de gran utilidad en los países de Europa Central y Oriental, donde los legisladores se han visto en la tarea de reconstruir los sistemas legales luego del colapso del sistema soviético. La experiencia de otros países europeos ha permitido encontrar soluciones que se acomodan mejor a su tradición jurídica. El derecho comparado puede facilitar la función del legislador y contribuir al perfeccionamiento práctico del derecho. Mediante el examen y comparación de derechos se obtienen elementos muy valiosos para el progreso jurídico. RIESGOS Y DIFICULTADES DEL DERECHO COMPARADO El estudio del derecho comparado tiene unos riesgos y. limitaciones que le son inherentes. Ser. consciente de sus riesgos nos permite tener una apreciación más justa de los peligros a los que se enfrenta un comparatista y que el método comparativo debe propender por neutralizar. Un primer punto es que el derecho comparado puede ser superficial. La explicación es que es complejo conocer en detalle una rama del derecho de un sistema, de manera que conocer la historia de esa rama y su relación con otro sistema (conociendo también la historia de ese otro sistema) es realmente difícil. Este peligro está relacionado con otro aún mas grave y es el de malinterpretar el derecho extranjero, entenderlo de forma incompleta. La razón es que mucha de la información no es tomada de fuentes originales sino

secundarias y las dificultades en materia de idiomas imponen una barrera entre el académico y su objeto de estudio. Es complicado para un jurista conocer de manera profunda un país extranjero dada la dificultad de conocer tanto la historia como la estructura social, la religión, las creencias, la organización política, administrativa y judicial, sus relaciones mercantiles y económicas, y en general, el medio social en que el derecho se aplica. Lo anterior nos lleva a concluir que difícilmente un jurista podrá hacer derecho comparado entre muchos derechos existentes, pues debe comparar sólo aquello que realmente conoce.

CONCLUSION Un marco teórico (o conceptual) es el grupo central de conceptos y teorías que uno utiliza para formular y desarrollar un argumento (o tesis). Esto se refiere a las ideas básicas que forman la base para los argumentos. Mientras que la revisión de literatura se refiere a los artículos, estudios y libros específicos que uno usa dentro de la estructura predefinida. Tanto el argumento global (el marco teórico) como la literatura que lo apoya (la revisión de literatura) son necesarios para desarrollar una tesis cohesiva y convincente. Una vez que se han respondido las preguntas, lo que lleva cual receta a una de las escuelas estudiadas u otra, ubicado el investigador dentro de un Marco Epistemológico, podrá usar este como "tarjeta de presentación" al inicio de sus investigaciones. Esto como pacto de honestidad para dar, de entrada, el marco referenciar a quien accede al estudio realizado y pueda comprender que esperar de la investigación....


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