Martinez paz-B- Azar - Resumen. PDF

Title Martinez paz-B- Azar - Resumen.
Author E C
Course Introduccion al derecho
Institution Universidad Nacional de Córdoba
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Resumen....


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1 Unidad 1

N uev eva situación j urídi caa cie ntí tí fica y cultural del dere cho ho *Cambios en el sistema de ideas y proposiciones en el aspecto científico y tecnológico Nuevas técnicas

Desarrollo en la investigación jurídica

*Esto modifica la situación jurídica científica y cultural del derecho en tres aspectos: Punto de vista filosófico •









Incorporar en la reflexión jurídica nuevas perspectivas. Renovación del positivismo jurídico. Desarrollo y proyección de la filosofía analítica en lo jurídico y ético. Profundizar los problemas de la lógica jurídica. Revaloración del iusnaturalismo y finalismo

Punto de vista sociológico •



• •

Definir con más claridad la relación de sociología y derecho Precisar el objeto, método y función práctica Investigación en la eficacia de las normas Desarrollo de la antropología cultural y social

Perspectiva epistemológica •





Se buscan nuevos modelos conceptuales y métodos de trabajo. Las líneas de investigación se manifiestan en la revisión de la historia de la ciencia del derecho, para efectuar un balance del conocimiento científico de los problemas jurídicos Explicar la relación entre la pluridiciplinariedad y unidad de la ciencia jurídica y las nuevas relaciones interdisciplinarias en función de los objetivos, metodología e instrumento de análisis.

L a e nse señanza del dere cho ho Las investigaciones de psicología, biología, abren nuevas líneas de investigación educativa, los cambios científico y tecnológicos que se producen en las sociedades contemporáneas en el proceso de transformaciones en la estructura del saber y su elaboración de contenidos de enseñanza y la rápida depreciación de los conocimientos y los riesgos de acumular contenidos dispares. Las nuevas propuestas de la tecnología educacional en orden al perfeccionamiento de las tareas didácticas. Todo esto propone nuevas formas de comunicación en relación educativa y en la pedagogía jurídica Unidad 1. B co o s y met og g ía del d ere del os jur íd iic etodo do llo recho M ode Mundo jurídico: Es la compleja relación entre derecho, cultura, sociedad y hombre. La naturaleza y cultura se encuentran unidas en una realidad personal y social, integra lo jurídico a un concepto de naturaleza que afirma la unidad y universalidad del hombre y sus posibilidades de perfeccionamientos y realización, descubre las características de cada cultura y su pluralidad. Occidente: Tiene un sentido cultural destacando lo más importante de la cultura jurídica. Construcción: Tiene carácter dinámico e histórico del mundo jurídico. Esta propuesta tiene dos dimensiones: •

Compartir el esfuerzo del hombre para construir el mundo jurídico de occidente y mantener la herencia de la cultura jurídica occidental



Se refiere a la experiencia vivencias y realizaciones jurídicas del pasado que ayudan a formar criterios y a valorarlos, configuran la propia obra de construir el mundo jurídico

Mari López

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2 Modelo: Es el esquema interpretativo, mediador entre el pensamiento y la realidad, ayuda a construir. Es una representación simplificada de la realidad, esquemática parcial, efectiva y explicativa, una fuente de hipótesis de investigación. Modelo jurídico unidimensional Concibe al derecho como un conjunto de normas positivas con la finalidad de garantizar la pureza del método. El derecho es un objeto independiente que pertenece a lo normativo, donde las normas se aíslan de la realidad. Se afirma un monismo metodológico. Niega el derecho natural, el único derecho es el establecido por el Estado a través de las leyes, costumbres, jurisprudencia (fuentes formales). La validez de la norma surge de la corrección formal de los procedimientos establecidos para elaborarlas, el fin es garantizar seguridad jurídica. Los individuos son la realidad última. Modelo Jurídico tridimensional El derecho como hecho, norma y valor. Norma: Prescribe o prohíbe un comportamiento. Hecho: Pertenece a una realidad concreta. Valor: Realiza una serie de valores para imponer justicia. El derecho está formado por la experiencia jurídica, se dice que el derecho es de naturaleza tríadica y de comprensión unitaria. Modelo jurídico multidimensional: Ofrece instrumentos básicos para construir un mundo jurídico que permita una vida personal y social en paz, con justicia, orden y seguridad. Se afirma en la relación entre hombre, cultura, sociedad y derecho. ➢ Dimensión antropológica Se considera al hombre como una realidad personal y social. Surge la antropología personalista que reconoce la identidad de la persona en sus relaciones con los demás, da lugar a una antropología jurídica orientada a solucionar problemas. ➢ Dimensión social Propone una sociedad democrática en sus principios básicos Apertura: Se funda en una racionalidad critica, la sociedad es imperfecta y por la imperfección de los hombres, errores de los mismos y conflictos se afirma la apertura de una responsabilidad personal, con respecto a la toma de decisión, a las normas e instituciones. Pluralismo: Es el principio que alienta y permite el desarrollo de los modos de ser, actuar y pensar de las personas, respetando las diferencias sin depender del ordenamiento jurídico necesario para mantener el equilibrio social. Participación: Hay dos formas: Participar para conseguir un cambio en un ámbito de la vida social.

Participar particularmente para mantener el equilibrio y el orden social.

➢ Instrumento del poder social, el derecho tiene una serie de tareas sociales: •

Organizar la sociedad

• •

Establecer y garantizar los derechos y deberes de los miembros de una sociedad Orientar el comportamiento social.



Resolver los conflictos con regulaciones especificas

Mari López

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3 Dimensión cultural ➢ Se analiza la cultura de acuerdo a la relación entre hombre-sociedad-cultura-derecho. Como cultura es una forma de vida, está constituida por los modos de ser, pensar, valorara y actuar. Los signos que indican un hecho, etc. Como orden se manifiesta en la conexión de la naturaleza, la naturaleza humana, sus tendencias y valores con las soluciones propuestas por la sociedad. De esa conexión surge un orden social que responda a los fines del hombres y la sociedad y que se proyecta al orden jurídico para obtener o mantener el orden. Como tarea es un fenómeno humano y social dinámico, que debe entenderse a partir de la idea de un mundo humano y jurídico inacabado que el hombre está obligado a construir. ➢ La sociedad de la cultura Análisis de las relaciones entre ámbitos culturales y sus estructuras, intereses y actividad de la sociedad. Dimensión jurídica Surgen tareas en la positividad como en la eticidad Positividad del derecho Creación de un ordenamiento jurídico abierto, surge de la necesidad de encontrar criterios que permiten unificar los ordenamientos lo cual exige incorporar en el derecho pautas capaces de lograr una unidad compatible con la diversidad.

Eticidad del derecho El hombre como persona de la naturaleza éticosocial tiene deberes naturales. En la ética personalista se considera al hombre como realidad personal y social, de esto surge la relación entre el derecho y la ética

Eticidad del derecho: Principio fundamental del derecho. Es un conjunto de valores, principios y normas que configuran la vida humana, tanto en el ámbito de las instituciones como en el de las conductas personales. Es una voluntad ético – social afirmada en los derechos y en los deberes de la persona en sociedad y para la sociedad. Entre las alternativas hay dos

*Los deberes naturales que vinculan a los

*Es la ética personalista que se centra en el

hombres en cuanto persona de naturaleza ético. Social, como por ejemplo: el deber de justicia y equidad, el mutuo respeto y la mutua ayuda. *Es preciso elaborar una declaración de responsabilidades como contrapesos de las declaraciones que solo mencionan derecho.

hombre como realidad personal y social, considerando íntegramente y como sujeto de comportamiento ético. * El de las relaciones entre el derecho y la ética social, también configura el modelo jurídico multidimensional.

Sociología del conocimiento: -El objeto está constituido por las relaciones entre el conocimiento de los demás componentes de la sociedad y de la cultura y sus propias dinámicas y sus condicionamientos recíprocos tiene dos enfoques: Punto de vista del funcionalismo Conocimientos como instrumentos para la acción Analiza las relaciones entre el funcionamiento de las Analiza según impulsen o retarden los estructuras sociales y el conocimiento, es decir el tipo y procesos de cambio social, cultural y alcance de las relaciones entre una comunidad local, un jurídico. grupo étnico o una sociedad global y los componentes culturales vinculados al conocimiento Son enfoques que deben realizar una tarea indisciplinaría con el fin de enriquecer los propios campos y convertirse en un nuevo aporte para construir el mundo jurídico

Mari López

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4 Sociolingüística: El estudio del lenguaje en sus relaciones con la sociedad es el objeto de la sociolingüística, necesitan la ayuda de la sociología y la lingüística. Plante problemas teóricos y prácticos que es preciso superar para que la sociolingüística defina con libertad su campo disciplinar. La lingüística investiga los lenguajes como sistemas independientes de quien las usa y de sus comunidades. Modelo jurídico y metodología del derecho ➢ Un modelo jurídico es fuente de una teoría del derecho, intenta representar y explicar la realidad del derecho, y define el método de la disciplina que lo estudia (metodología de la ciencia del derecho) brinda presupuestos para establecer las pautas, condiciones y elementos que permiten la elaboración de sus conceptos, definiciones y axiomas. El conocimiento jurídico, se construye a partir de los presupuestos y de las premisas que define el modelo, los diversos postulados que sienta cada modelo definen al fenómeno jurídico de conformidad a como interpretan y explican la realidad del derecho y ello condiciona a su vez los criterios que van a hacer de este su objeto de investigación. La definición de la cual es el método para obtener un razonamiento jurídico valido que está unido al modelo de derecho del que se parte, exige una relación directa entre aquel y el objeto de estudio. La metodología se comprende de la teoría de las reglas que forman el método científico. Han incidido en la formulación de los conceptos y principios que se postulan para comprender, analizar, interpretar y aplicar el derecho positivo, y que se materializan en las soluciones legislativas, en las construcciones doctrinarias y en la jurisprudencia de cada ordenamiento jurídico. Cada jurista, legislador, abogado o juez interpreta y aplica el derecho positivo de conformidad a una pluralidad de métodos a partir de los cuales obtiene o intenta obtener sus conceptos de lo que es el derecho.

Unidad 1.C.1 La escuela francesa de la Exégesis Siglo XIX imperó la ley escrita, entonces el derecho reside en las normas positivas. El derecho natural racionalista influyo en el movimiento codificador, donde los códigos participaron del carácter intemporal y aespacial de dicho derecho. La necesidad de dictar un Código Civil para Francia presentaba una desordenada frondosidad legislativa configurada por el derecho Justiniano, no podía dar respuesta adecuada a las exigencias de una nueva sociedad. La sanción del Código de Napoleón (1804) motivo de la publicación surgió la necesidad de su estudio, tarea que fue abordad por la exegesis que nació en Francia y se mantuvo durante su transcurso, fue contenida y eliminada por la Escuela Científica y en particular por la obra de Geny. La obra de F. Geny y su doctrina llamada la libre investigación científica marco el fin del método exegético.

Presupuestos • •

El culto al texto de la ley la única actitud valida frente a la letra de la ley es la de un total y absoluto respeto. La interpretación está dirigida a buscar la intención del legislador que se identifica con la ley.



El derecho posee un carácter eminente estatal y se niega al valor a la costumbre y a cualquier tipo de derecho que no sea el positivo, expresión de la razón escrita.



El principio de la plenitud del ordenamiento jurídico, por el cual no existen lagunas, es decir, casos no previstos en el derecho. La enseñanza del derecho, es la enseñanza del Código y sus comentarios. Respeto absoluto al texto de la ley, e impedir que elementos extraños contaminen la voluntad del legislador.

• •

Respeto al criterio de autoridad, referido al legislador, e incluso a los intérpretes de la ley.

Mari López

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5 El código civil tenía los principios racionales formulados por el legislador, y era expresión de la razón escrita. Los exegetas sostenían el principio de que el estado era el creador del derecho y reconocían la existencia de derechos naturales inalienables y sagrados del hombre, los cuales eran transcriptos en leyes positivas, de modo que el Code se convertía en la puesta por escrito de las normas del derecho natural, dictadas con validez absoluta y universal.. Hay quienes sostienen que la escuela de la exegesis no se atrevió a negar directamente al derecho natural, si no que lo marginó en su aplicación dada la generalidad y abstracción de sus principios.

Método exegético Consiste en un estudio analítico de los textos, toma en cuenta la autoridad de la ley, a partir de afirmar el principio de que toda solución jurídica positiva debe desprenderse de aquella, al margen de las opiniones personales. La labor del jurista se centra en el análisis de los textos legislativos que se reducía a un problema de interpretación de la ley. El objeto de estudio era la norma es un texto legal, se consideran las siguientes dimensiones que deben ser el paso previo para la explicación de las palabras de la ley. •

Análisis gramatical: Como una regla aislada del contexto legal, para analizarla en sí misma.



Análisis lógico: En sus relaciones con las demás normas a las que da origen o derivan de ella. Análisis sistemático: Como parte del todo orgánico que constituye el ordenamiento jurídico.



Había dos métodos: Método sintético Se consideraba más la realidad social del texto legislativo que el texto en sí mismo, procedía a la observación de los factores social que había determinado su creación, prescindiendo de la división establecida por los autores de las normas para su elaboración.

Método analítico o exegético Se basa en la estructura del Código, considerando el orden de los textos y su división en libros, títulos y capítulos. El método establecido por el legislador es el seguido para el análisis de las instituciones y de las normas jurídicas por el exegeta.

La función del jurista en general, y del juez en particular consiste en el ejercicio de un silogismo es decir, un procedimiento de simple reducción Norma general

Premisa mayor

Caso de la vida real

Premisa menor

Sentencia o resolución

Conclusión

En resumen, toda la actividad el jurista se reducía a la aplicación de este método de silogismodeductivo. De este modo, el jurista y el juez tenían una tarea declarativa y de reconocimiento del sentido exacto de la ley, pero carecían en absoluto de la posibilidad de crea, modifica o innovar sobre un derecho positivo que contenía todas las soluciones, las cuales solo debían ser explicadas o deducidas. El método exegético utilizaba la lógica como instrumento de análisis del derecho, vaciaba las normas de su anterior contenido especial y permitía inyectar en ellas nuevos contenidos, con lo cual tal procedimiento constituía un medio inestimable para crear nuevo derecho.

Mari López

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6 Los códigos o leyes anotadas, que consisten en realizar concordancias o comentarios de los textos legales. La concordancia es la relación que establece el jurista entre una norma y otras a las que se vincula por la materia que tratan, por la supremacía de una con respecto de la otra o por ser el precepto consecuencia o efecto de una anterior. Los comentarios son definiciones, conceptos, características, críticas, teorías, que elabora el intérprete de cada norma en particular.

Conclusiones: Los postulados sobre los cuales se desarrolló la escuela francesa de la exégesis, comenzaron a debilitarse por la fuerza de la misma realidad dinámica y cambiante que presentaba una multiplicidad de hechos nuevos a los cuales se pretendía dar respuesta por medio de normas que fueron creadas para satisfacer las viejas necesidades sociales y jurídicas. La aplicación el método racional-deductivo llevo a la caída de la ilusión basada en la omnipotencia del legislador, quebrando la lógica interna del sistema. Reducida la tarea del intérprete a su declaración se convirtió en una apariencia, que no pudo sostenerse debido a los siguientes motivos •

Por pretender tener una comprensión acabada de las normas prescindiendo del conocimiento de las condiciones sociales y culturales que les dieron origen.



Por partir del error es considerar al derecho como sistema estático e inmóvil constituido por un número limitado de categorías lógicas e inflexibles que impedían acomodarse a las nuevas exigencias de la vida social.

La escuela tuvo vigencia mientras estuvieron equilibradas la vida social y la vida jurídica, el cual se rompió cuando los acontecimientos de una realidad caminante y dinámica ya no pudieron ser cubiertos por un derecho inmovilizado y marcadamente legalista. Ejerció una primacía en la ciencia jurídica moderna aun cuando sea objeto de revisión y critica por parte de diversos sectores del pensamiento jurídico.

Unidad 1.C.2

Escuela Histórica del Derecho En los primeros años del siglo XIX la ciencia del derecho nace tanto en Alemania como Francia, bajo el signo del iuspositivismo Surge el romanticismo, donde comienza a destacarse lo concreto, peculiar, nacional y popular en contra de lo abstracto, universal y académico que dominaba desde el siglo XVIII. Esto da lugar en el campo de pensamiento jurídico a la escuela histórica del derecho, cuyo exponente principal fue Federico Savigny, surge debido a que en Alemania acababa de salir de la dominación napoleónica, la cual había propagado partes del código civil de los franceses. Es cuando se plantea en Alemania, o si se conformaban con el derecho alemán pre- napoleónico o si se dictaba un código nuevo que diera lugar a la unidad nacional. Thibaut propiciaba la urgencia de un código alemán que contribuyese a la unidad del país y la otra postura defendida por Savigny con su obra “de vocación de nuestro siglo para la legislación y para la ciencia del derecho” logra refutar e impugnar la propuesta de Thibaut y es donde fija las bases de la Escuela Histórica.

Presupuesto Savigny dirige la mirada a la historia para esclarece el problema del origen del derecho positivo y comprueba que en cada pueblo ese derecho reviste de características particulares, de manera analógica a lo que sucede con la lengua, costumbres y la constitución política. Siguiendo las ideas de este autor y en lo que sustenta podemos reunir y resumir en los siguientes puntos:

Mari López

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7 •

El derecho está condicionado históricamente, es un producto del espíritu del pueblo del cual e...


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