Materiales en contacto con los alimentos PDF

Title Materiales en contacto con los alimentos
Course Gestió De Qualitat I Normativa Alimentària
Institution Universitat de Barcelona
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Materiales en contacto con los alimentos Podemos considerar materiales en contacto con alimentos aquellos que están destinados a entrar en contacto con alimentos, los que ya estén en contacto con alimentos y estén destinados a tal efecto y, aquellos de los que se pueda esperar razonablemente que entren en contacto con alimentos o que transfieran sus componentes a los alimentos en condiciones normales o previsibles de empleo. Normativa  Reglamento (CE) nº 1935/2004 + Reglamento (CE) nº 450/2009 + Reglamento (CE) nº 2023/2006  sobre materiales y objetos a entrar en contacto con alimentos. Reglamento (CE) nº 1935/2004 Considera: a) Unificar legislaciones b) Materiales suficientemente inertes  evitar peligro a la salud humana c) Importante de nuevos materiales (incluidos en la legislación) d) Materiales activos pueden modificar propiedades organolépticas Se aplica a los materiales en contacto con los alimentos. No se aplica a materiales y objetos suministrados como antigüedades; materiales de recubrimiento o revestimiento (revestimiento de la corteza de queso, productos cárnicos o las frutas) que formen parte integrante de los alimentos y que puedan consumirse junto con ellos; equipos fijos, públicos o privados, de suministro de agua. Definiciones (según el Reglamento (CE) nº 178/ 2002): Trazabilidad  posibilidad de encontrar y seguir la trayectoria de un material u objeto en todas las etapas de fabricación, transformación y distribución. Comercialización  tenencia de materiales u objetos con el propósito de venderlos. Materiales y objetos activos  materiales y objetos destinados a ampliar el tiempo de conservación, o a mantener o mejorar el estado de los alimentos envasados, que incorporan sustancias a los alimentos deliberadamente o que absorban sustancias del alimento o del entorno. Materiales y objetos inteligentes  materiales y objetos que controlan el estado de los alimentos envasados o el entorno de éstos.

Requisitos generales: 1. Los materiales y objetos NO deben transferir sus componentes a los alimentos en cantidades que puedan: a. Representar un peligro para la salud humana b. Provocar una modificación inaceptable de la composición de los alimentos c. Provocar una alteración de las características organolépticas de éstos 2. El etiquetado, la publicidad y la presentación de los materiales u objetos no deberán inducir a error a los consumidores. Reglamento (CE) nº 450/2009 Sobre materiales y objetos inteligentes y activos. Considerandos: a) Las sustancias responsables de la función activa o inteligente pueden estar en un recipiente aparte (ej.: bolsita de papel) o estar directamente incorporadas en el material de envase (ej.: plástico de una botella hecha de este material). b) Estos materiales u objetos pueden estar compuestos de una o más capas o partes de diferentes tipos de materiales o revestimientos y barnices. c) La sustancia, o combinación de ellas, que constituye los componentes los componentes deben someterse a evaluación para garantizar que son seguras y cumplen los requisitos del Reglamento (CE) nº 1935/2004 d) Los sistemas de envase inteligentes ofrecen al usuario información sobre las condiciones del alimento y no deben liberar en este sus elementos constituyentes. Pueden colocarse en la superficie externa del envase y separarse del alimento mediante una barrera funcional situada dentro de los materiales u objetos en contacto con los alimentos. Definiciones: Componente  sustancia o combinación de sustancias causante de la función activa o inteligente del material u objeto, incluidos los productos de la reacción in situ. No incluye las partes pasivas (material al que se añaden o incorporan). Barrera funcional  barrera compuesta de una o varias capas de materiales en contacto con alimentos. Materiales u objetos liberadores  diseñados para incorporar intencionadamente componentes que liberarán sustancias en el alimento envasado, en su superficie o en su entorno.

Sustancias activas liberadas  destinadas a ser liberadas en el alimento envasado, en su superficie o en su entorno por materiales u objetos activos liberadores y que cumplen un propósito en el alimento. Etiquetado 1. Para que el consumidor pueda distinguir las partes no comestibles, los materiales inteligentes y activos o sus partes, deben etiquetarse con NO INGERIR. 2. Debe ser visible, legible e indeleble (mínimo 3mm de carácter). En el caso de los materiales y objetos activos, información sobre el uso o los usos permitidos y demás información pertinente como el nombre y la cantidad de las sustancias liberadas por el componente activo a fin de que los operadores de empresas alimentarias que utilizan estos materiales y objetos puedan cumplir las demás disposiciones comunitarias o, en su defecto, las disposiciones nacionales aplicables a los alimentos, incluidas las disposiciones en materia de etiquetado de los alimentos. Reglamento (UE) nº 2023/2006 Sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos. Considerando  la liberación de sustancias a partir de materiales y objetos en contacto con alimentos no debe provocar una modificación inaceptable de la composición del alimento. Ámbito de aplicación: Materiales y objetos y sus partes que consten exclusivamente de materias plásticas Materiales y objetos plásticos multicapa unidos por adhesivos o por otros medios Materiales y objetos que estén impresos o recubiertos por un revestimiento Capas plásticas o revestimientos plásticos que formen juntas de tapas y cierres y que, junto con estas tapas y cierres, constituyan un juego de 2 o más capas de materiales de distintos tipos Capas plásticas en materiales y objetos compuestos multicapa Definiciones: Límite de migración global (LMG)  cantidad máxima permitida de sustancias no volátiles liberada desde un material u objeto en simulantes alimentarios. Límite de migración específica (LME)  cantidad máxima permitida de una sustancia dada liberada desde un material u objeto en alimentos o en simulantes alimentarios. Las sustancias utilizadas en la fabricación de materiales u objetos están sujetos a las restricciones de LMG y LME.

Reglamento (UE) nº 10/2011 Sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos. Requisitos generales aplicables a las sustancias  Las sustancias usadas en la fabricación de capas plásticas para materiales y objetos plásticos serán de calidad técnica y pureza adecuadas al uso previsto y previsible de los materiales u objetos. La composición será conocida del fabricante de la sustancia y se comunicará a las autoridades competentes cuando lo soliciten. Requisitos específicos aplicables a las sustancias  Las sustancias usadas en la fabricación de capas plásticas para materiales y objetos plásticos estarán sujetas a las restricciones y especificaciones del LME, el LMG, las restricciones y especificaciones. Reglamento (UE) nº 2023/2006 Sobre buenas prácticas de fabricación (BPF).

Algunos sectores de la industria han establecido directrices sobre BPF, pero otros aún carecen de ellas. En consecuencia, parece necesario garantizar la uniformidad entre Estados miembros en cuanto a BPF de materiales y objetos en contacto con alimentos. Se aplica a todos los sectores y todas las etapas de fabricación, procesamiento y distribución de materiales y objetos, hasta la producción de primeras materias. Definiciones: Buenas prácticas de fabricación  aspectos de aseguramiento de la calidad que garantizan que los materiales y objetos se producen y controlan de forma coherente, para asegurarse de que sean conformes a las normas aplicables y los estándares de calidad adecuados para el uso previsto y no pongan en peligro la salud humana o causen un cambio inaceptable en la composición de los alimentos o un deterioro de sus características organolépticas. Lado sin contacto con los alimentos  superficie del material u objeto que NO entra directamente en contacto con los alimentos. Lado en contacto con los alimentos  superficie de un material u objeto que entra directamente en contacto con los alimentos. Reglamento (CE) nº 282/2008 Sobre materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos. Modifica el Reglamento (CE) nº 2023/2006.

Entre los residuos de envases de plástico puede haber restos de usos anteriores, contaminantes por un uso indebido y contaminantes procedentes de sustancias no autorizadas. Se aplica a los materiales plásticos reciclados mencionados en la Directiva 2002/72/CE: Objetos y materiales exclusivamente plásticos Objetos y materiales multicapa que una de las capas sea plástica (100%) y estén unidas entre sí. No se aplica a objetos y materiales de plástico reciclado: Hechos con monómeros y las sustancias de partida, derivados de la despolimerización química de materiales y objetos plásticos. Hechos a partir de restos de plástico de producción y/o desechos de los procesos, sin utilizar, que se reciclen en el lugar de fabricación o se utilicen en otro lugar. En los que el plástico reciclado se utilice detrás de una barrera funcional de plástico. Definiciones: Proceso de reciclado  los residuos de plástico se reciclan conforme a la definición de reciclado de la Directiva 94/62/CE (relativa a los envases y residuos de envases). Insumo plástico  materiales y objetos plásticos recogidos y clasificados después del uso, utilizados como insumo1 en un proceso de reciclado. Ensayo de estimulación  demostración de la eficacia de un proceso de reciclado para eliminar la contaminación química de materiales u objetos plásticos. Diferencia entre reciclado y reutilizado: Reciclado  transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el reciclado orgánico pero no la recuperación de energía. Reutilización  toda operación en la que el envase, concebido y diseñado para realizar un número mínimo de circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, sea rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue diseñado, con o sin ayuda de productos auxiliares presentes en el mercado que permitan el rellenado del envase mismo; estos tipos de envases se considerarán residuos de envases cuando ya no se reutilicen. Solicitud de autorización de los procesos de reciclado y dictamen de la Autoridad  se aplicará mutatis mutandis a la autorización de los procesos de reciclado.

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Insumo: bienes empleados en la producción de bienes...


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