Medios de cobro y pago internacionales PDF

Title Medios de cobro y pago internacionales
Course Introducción al Comercio Exterior
Institution Universidad Siglo 21
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Medios de cobro y pago internacionales...


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Medios de cobro y pago internacionales Cheque Es el cheque que libra una persona contra una cuenta corriente en divisa o en euros que posee una entidad bancaria. En el pago con cheque personal intervienen tres personas: Librador del cheque: Es la persona que emite el cheque. Librado: Es la persona o entidad depositaria de los fondos propiedad del librador. Tenedor: Es la persona que cobra el cheque.

Pasos en la Tramitación de un cheque personal 1. El vendedor / exportador envía las mercancías y los documentos al importador. 2. El comprador remite al vendedor, un cheque cifrado en divisas en un banco de su país u otro cualquiera en el plazo acordado. 3. Llegado el momento en el que el exportador posea el cheque procederá a entregarlo a su banco para que bien lo descuente bien gestione su cobro. 4. El banco negociador lo hace seguir al banco pagador (librado), para que este de su conformidad. 5. En caso de dar la conformidad el banco pagador procede a adeudarlo en la cuenta del comprador. 6. El banco pagador abona el importe al banco negociador. 7. Este importe será abonado al exportador.

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Entrega del cheque Dependiendo de la confianza que el comprador tenga en el vendedor el pago se puede hacer antes o después de recibir la mercancía. Ventajas En el caso concreto de los cheques bancarios, las ventajas se reducen al importador, ya que le supone un ahorro de comisiones y gastos y permite el mantenimiento de fondos en la cuenta hasta la fecha del pago real. Inconvenientes Para el importador, el inconveniente se reduce al riesgo cambiario que pudiese existir por la diferencia de fechas entre el día de la emisión del cheque y el día del cobro. En relación con el exportador, a este le supone mayor coste que otros medios de pago, menor facilidad de descuento, y la inseguridad de la autenticidad de la firma y el saldo. Riesgos de cobro o pago con cheque personal Existe un riesgo tanto para el vendedor como para la entidad bancaria relacionado con la legalidad de la emisión, la veracidad de la firma y por la existencia de saldo suficiente. A esto se le uniría el riesgo de extravío del cheque. Cheque bancario El cheque bancario es un documento emitido por una entidad bancaria de un país, a petición de un importador de ese mismo país, contra el mismo o a cargo de otra entidad bancaria, normalmente ubicada en un país diferente, a favor del exportador de la operación cuyo pago se desea cancelar. Cabe distinguir dos casos: Si el librado es el propio banco o una de sus sucursales, se trata de un cheque bancario directo. Si el librado es otro banco, será indirecto. Pasos en la tramitación de un cheque bancario: 1. El exportador envía las mercancías y los documentos al importador. 2. El comprador hace una solicitud por el importe deseado al banco emisor del cheque. 3. El banco emisor adeuda en la cuenta de su cliente el importe, al tiempo que le envía el cheque por la cantidad indicada. 4. El importador envía el cheque al exportador por el total del importe debido.

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5. El exportador con el cheque en mano lo envía al banco pagador para que lo gestione. 6. El banco pagador abona el importe al exportador. 7. Al tiempo, y para concluir el ciclo, el banco pagador adeudará en la cuenta del banco emisor el importe total de la operación.

Entrega del cheque Hay tres posibilidades para el momento de la entrega del cheque: -

Antes de la entrega. Simultáneamente a la entrega.

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Tras la entrega (Es lo más habitual).

Ventajas La principal ventaja que el importador tiene en este caso es el coste, ya que el cheque bancario es uno de los medios de pago más baratos. El exportador incrementaría la seguridad a la hora del cobro. Inconvenientes El único inconveniente que se le presentaría al importador es el de la pérdida o extravío del cheque. Si esto sucediese ha de ser comunicado al banco para que no efectúe el pago y solicitar un nuevo cheque anulando el anterior. Para el exportador el riesgo se reduciría a la pérdida del cheque. Riesgos de cobro o pago con cheque bancario El exportador puede entregar la mercancía y no recibir el cheque bancario. La pérdida o extravío es un riesgo para el importador y exportador. Riesgo banco: El cheque puede ser girado contra un banco en dificultades. Riesgo país: El país importador puede estar en dificultades de Balanza de Pagos. El proveedor vende un producto o presta un servicio a su empresa; realizada la venta o la prestación del servicio, el proveedor procede a facturárselo y una vez que Vd. conforma internamente las facturas recibidas, las contabiliza y comunica al Banco Galicia, a través de medios informáticos, la conformidad de estas, el día que habrán de ser pagadas y la forma de pago. El banco procesa la información y emite una comunicación a su proveedor, dónde se le informa que sus facturas han sido conformadas por su cliente, el día que le serán pagadas y, lo más importante, recibe un ofrecimiento del banco de cobro anticipado.

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En resumen: En el caso de un cheque personal:

Y en el caso de un cheque bancario:

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La Orden de Pago: clasificación Es el giro de fondos desde o hacia el exterior, que un ordenante efectúa a favor de un beneficiario por intermedio de un banco. ÓRDENES DE PAGO RECIBIDAS DESDE EL EXTERIOR Los bancos de la Argentina realizan el pago de los fondos recibidos del exterior para ser abonados a beneficiarios del país. El circuito es el siguiente:

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TRANSFERENCIAS EMITIDAS HACIA EL EXTERIOR Los bancos, como se anticipo, emiten transferencias a favor de beneficiarios del exterior. En resumen, en el caso de una transferencia:

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Para el exportador, como ventaja pueden establecerse: el bajo costo, la agilidad y comodidad de cobro. Asimismo es una fuente de financiamiento si la transferencia representa un cobro anticipado de una exportación (Prefinanciación del propio cliente). Como desventajas podemos mencionar: la inseguridad de cobro cuando la transferencia es recibida luego del embarque de la mercadería, la falta de un instrumento de crédito que permita el fácil acceso a la financiación de la operación y como consecuencia de la inseguridad de cobro, disminuye la posibilidad de ventas, ya que las mismas están condicionadas a la calificación crediticia que el exportador tenga de su cliente el importador. Para el importador las ventajas principales, adicionalmente a las de menor costo que tienen ambos, son: que no le afecta margen crediticio, y (salvo en el pago anticipado) tiene la seguridad de pagar mercadería que ha recibido. Como desventaja para el importador: afecta el flujo de caja del importador ya que el banco le debitará el monto de su cuenta para efectuar la transferencia al menos que tenga línea de crédito en descubierto y en el caso de cambios en la normativa cambiaria del país del importador, puede llegar a ser impedido de cubrir sus compromisos con el exterior. Por lo general las operaciones bancarizadas con cobranzas documentarias o con cartas de crédito siempre son más factibles de ser autorizadas por los organismos de contralor cuando en un país existe control cambiario.

La Cobranza: características y tipos En comercio exterior se emplean las "cobranzas" para realizar la gestión de cobro de documentos comerciales y financieros por parte de los Bancos. Este servicio permite a los exportadores tener la seguridad que los documentos de embarque no serán entregados al importador, en tanto este no haya cumplido con la totalidad de las condiciones establecidas en la instrucción de cobro del exportador. Las cobranzas pueden ser de Exportación e Importación:

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COBRANZAS DE EXPORTACIÓN Los bancos de la Argentina realizan la gestión de aceptación y/o cobro de los documentos comerciales y financieros librados por exportadores ubicados en la Argentina, ante los importadores del exterior, utilizando para ello los servicios de un banco cobrador ubicado en la plaza del importador.

COBRANZAS DE IMPORTACIÓN El Banco de la Nación Argentina realiza la gestión de aceptación y/o cobro, ante importadores ubicados en la Argentina, de los documentos comerciales y financieros remitidos desde el exterior por exportadores extranjeros a través de nuestras filiales o bancos corresponsales. Ventajas para el Importador Costo Reducido: (más caro que una transferencia y más barato que una Carta de Crédito). Seguridad de Pago, Ya que el importador siempre paga después de embarcada la mercadería y contra recepción de la documentación de embarque. Desventajas para el exportador Inseguridad de cobro: el exportador realiza el embarque de la mercadería y después tramita su cobro, corre el riesgo de que el importador no concrete

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el Pago, ante lo cual deberá producir su retorno o intentar venderla a otro Comprador. Dificultades de financiamiento: Dada la mecánica de este instrumento, y al igual de lo que acontece con las órdenes de pago, el exportador tampoco cuenta con un título de crédito anterior al embarque (como la carta de crédito) que le permita conseguir algún financiamiento PRE-embarque, o que pueda utilizar como medio para pagar a sus proveedores. Demora en el Cobro: Ya que el exportador, a partir del embarque de la mercadería, tiene que entregar los documentos de embarque al Banco Remitente, esperar que dicho banco los envíe y sean recepcionadas por el Banco Cobrador, que el importador concrete el pago y que el Banco Cobrador avise al Remitente que puede pagar la cobranza pues ya la ha hecho efectiva el importador, proceso que obviamente demorara varios días

Letra de Cambio: Características y operatoria. Acciones contra la falta de aceptación o pago. Aval cambiario. Obligaciones cartulares. ¿Qué es una letra de cambio? La letra de cambio es una orden incondicional de pago dirigida por el librador (o girador) al librado (o girado) requiriéndole que pague a la vista o a un tiempo fijo o futuro determinable una suma definida de dinero, a la orden de o a una persona específica o al portador (beneficiario). Características de la letra de cambio La letra de cambio es un documento formalista y destinado a la circulación. (Si se viola algún aspecto de los regulados en el Código de Comercio, se convierte en cuenta abierta). La letra de cambio debe contener los siguientes datos:  Lugar, día, mes y año en que se libra  Época o fecha en que debe pagarse

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 Nombre y apellidos, razón social o título a quien se efectuará el pago  Nombre y apellidos, razón social o título a cuyo cargo se libra  Firma del librador o de su apoderado  En el tráfico mercantil la letra de cambio es un medio apto para: Garantizar el crédito comercial concedido por el acreedor Sustituir un pago presente por uno futuro  Simplificar una cadena de pagos, en virtud de su endoso  Obtener dinero en efectivo mediante el descuento  Dar como garantía en préstamos y líneas de crédito, leasing, factoring y otras operaciones bancarias/financieras  Medio de pago, sustituyendo el pago en moneda  Instrumento de crédito, garantizando un pago aplazado.  Medio para obtener un crédito, mediante el descuento bancario. La letra de cambio tiene varias ventajas esenciales  Se transmite de persona a persona sin más formalidad que su endoso. La obligación que contiene se puede afianzar por aval.  Puede domiciliarse en un banco para que a su vencimiento se pueda ejercer el cobro automático en la cuenta del deudor.  La exigencia judicial de su pago, mediante acción ejecutiva, es acelerada.  En comparación con la carta de crédito, tiene como ventaja que el deudor puede aprovisionar el monto de su valor facial, incluso, el día antes de su fecha de vencimiento, no siendo necesaria la congelación anticipada de dichos fondo.

La letra de cambio tiene la ventaja de ligar a las partes contratantes con un vínculo legal, gozando del privilegio de no necesitar escritura pública que legitime el título u obligación, pues para que tenga validez y autenticidad plena solo se requiere del cumplimiento de la normativa prevista por la ley.

En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:

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Librador o Girador (emisor) Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma. Librado o Girado (el que pagará) Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante Beneficiario, Tenedor, Tomador o Portador (el que la cobrará) Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar. Generalmente se denomina beneficiario al original y tomador o tenedor a los restantes beneficiarios. También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas: • El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero. • El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra) • El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.

Requisitos que debe contener la letra de cambio. • La denominación de "Letra de Cambio" inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento. • La orden de pagar una suma determinada. • Esta orden no puede estar sujeta a la condición de que suceda un hecho futuro o incierto. • Por otra parte, si la cantidad a abonar reflejada en letra no coincide con la expresada en números, la cantidad indicada en letras prevalecerá sobre la indicada en cifras. • Nombre, apellido y dirección del librado. • La fecha de vencimiento.

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• Si el vencimiento no está indicado, se entenderá que la letra de cambio es “pagadera a la vista”. • Lugar donde el pago debe efectuarse. Si no se indica, deberá realizarse en el domicilio del librado. • Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe realizarse, beneficiario o tomador. • Lugar y fecha en la que se emitió la letra. • La firma del que gira o emite la letra

Formas de vencimiento. Dependiendo de su vencimiento, la letra puede emitirse: • A fecha fija: El día del vencimiento será el que conste en la letra de cambio. • A un plazo desde la fecha: El vencimiento tendrá lugar transcurrido un determinado plazo contado desde la fecha que se indica en la letra y en su cómputo no se tendrán en cuenta los días inhábiles (domingos y festivos) Si el plazo se establece por meses estos se computarán de fecha a fecha. • A la vista: La letra será pagadera en el momento de su presentación ante el deudor. • A un plazo desde la vista: La letra será pagadera cuando transcurra el plazo establecido desde el momento que se acepta o del levantamiento del protesto. Estos documentos deben pagarse el día del vencimiento antes de la puesta del sol, sin aplazamiento de fecha. Momentos de la letra de cambio Aceptación – Acto por el cual el librado estampa su firma a la letra, comprometiéndose a su pago consignando la fecha de dicho compromiso. Cuando la letra es a la vista no es necesaria la aceptación; aunque algunos autores recomiendan, aun en este caso, proceder a la misma. Cuando no se presenta a la aceptación por el girador, queda perjudicada la letra. En este momento en el espacio “ACEPTO” o “ACEPTAMOS”, debe consignarse la firma del librado y la fecha del compromiso de pago. Endoso – Acto de traspaso de beneficiario. Se utiliza endosadamente el que traspasa la letra y endosatario al nuevo titular. El endoso se efectúa al dorso del modelo.

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Aval – Institución o persona que garantiza que el girado pagará la letra y se convierte en acreedor de no ejecutarse dicho pago. Protesto – Acto por el cual el librador, ante la negativa del librado a la aceptación de la letra acude ante notario y levanta Acta. También se protesta la letra si ha llegado a la fecha de vencimiento, habiéndose aceptado, no se paga por el librado. Los gastos de protesto son sufragados por el librado. Perjudicar – Acto de no presentar la letra al girado a su aceptación o a su pago en fecha. Descuento – Negociación de la letra, antes de vencimiento, entregándola al Banco para que este anticipe su importe, mediante un descuento o interés. De no cobrarse a su vencimiento, el Banco carga el importe de la letra en la cuenta del beneficiario. Cuando el Banco efectúa la gestión de cobro cobra una comisión y la letra se denomina “al cobro”. Pagaré – constituye un documento formalista que presenta la promesa de pago de una persona natural o jurídica a otra. El descuento de letras de cambio El descuento de una letra de cambio consiste en la venta de la misma por parte del tenedor a una institución financiera antes de su vencimiento, con el objetivo de obtener anticipadamente recursos líquidos. Si la institución financiera acepta descontar la letra le entregará el importe de la misma menos la tasa de descuento y comisiones que resulten de la transacción. Las Instituciones Financieras no están obligadas a descontar las letras de cambio, las mismas establecerán los procedimientos que entiendan adecuados para realizar estas operaciones. Cuando se descuenta una letra de cambio es necesario endosarla a favor de la institución financiera que la adquiere. Los tenedores de letras de cambio podrán descontarlas en cualquier institución financiera que desee realizar esta operación. Acciones por el impago de la letra. La actuación contra el deudor de una letra de cambio se inicia presentando demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del obligado al pago que debe ir firmada por abogado y procurador. En ella se harán constar de forma resumida los hechos que motivan la reclamación y, en todo caso, debe acompañarse la letra de cambio cuyo pago se pretende. En la demanda podrá solicitarse que se proceda al embargo preventivo de los bienes del deudor.

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Sin más trámites, el Juez requerirá al deudor para que realice el pago en el plazo de 10 días y, en su caso, podrá ordenar el embargo preventivo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el importe de la deuda así como la cantidad que se estima que se generará en concepto de intereses de demora, gastos y costas si el deudor no paga. Se denegará el embargo preventivo solicitado, el demandante podrá interponer a su elección recurso de reposición y contra este, si es desestimatorio, el de apelación o directamente recurso de apelación. Por su parte, el deudor podrá: • Pagar la cantidad reclamada, en cuyo caso serán también de su cargo las costas causadas en el procedimiento • Oponerse al requerimiento de pago en el plazo de 5 días desde su recepción. • En estos casos el deudor tan solo podrá oponerse argumentando o bien que la firma que obra en la letra no es auténtica, o bien, en el caso de haber sido firmada por representante legal, la falta de representación de éste

Sin embargo, el embargo no se levantará en los siguientes casos: • Si el libramiento, aceptación, aval o endoso, han sido intervenidos con expresión de la fecha por Corredor de Comercio colegiado o las firmas figuran legitimadas en la misma letra por el Notario. • Si el deudor de la letra de cambio, en el protesto o en el requerimiento notarial de pago no hubiese negado categóricamente que su firma sea auténtica o no hubiese alegado la falta absoluta de representación. • Si el obligado en la letra de cambio hubiera reconocido su firma judicialmente o en documento público. Interponer demanda de oposición dentro de los 10 días en los que el demandado ha sido requerido para proceder al pago de la deuda. En esta oposición expondrá motivos tales como que la letra ya ha sido abonada, que ha transcurrido el plazo para exigirle el pago, que la letra no es válida... etc.

Por lo tanto se presentarían dos supuestos: • Si el demandado no formula oposición en el plazo esta...


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