Memorial de demanda - tarea PDF

Title Memorial de demanda - tarea
Author Francisco Herrera
Course Derecho procesal civil II
Institution Universidad Panamericana Guatemala
Pages 6
File Size 85.4 KB
File Type PDF
Total Downloads 488
Total Views 541

Summary

1. MEMORIAL DE DEMANDA INICIAL DEL JUICIO EJECUTIVOSEÑOR JUEZ DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.SERGIO WALDEMAR MAX MOYA de treinta años, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, ante usted respetuosamente comparezco y EXPONGO: I.- Actuó en mi calidad de Sub-Gerente Ge...


Description

1. MEMORIAL DE DEMANDA INICIAL DEL JUICIO EJECUTIVO

SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. SERGIO WALDEMAR MAX MOYA de treinta años, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, ante usted respetuosamente comparezco y EXPONGO: I.- Actuó en mi calidad de Sub-Gerente General y Representante Legal de la Entidad Servicios Integrados de Cobro y Administración, Sociedad Anónima, calidad que acredito con la fotocopia autenticada del acta notarial de mi nombramiento autorizada en esta ciudad el día doce de Septiembre del año dos mil uno por el Notario Erick Estuardo Pocasangre Moran la cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Mercantil de la Republica de Guatemala, bajo el registro número ciento ochenta y tres mil doscientos cuarenta y cinco (183,245), folio ciento cuarenta y seis (146), del Libro ciento diez de Auxiliares de Comercio, de fecha trece de Septiembre del año dos mil uno. II.- Actúo bajo la Dirección y Procuración de los Abogados Roberto Antonio Cano López y Josué Oswaldo Canas Fuentes quienes podrán actuar en forma conjunta, separada e indistintamente y señalo lugar para recibir notificaciones la segunda avenida tres guión cuarenta y tres de la zona diez de esta ciudad capital. III.- En la calidad con que jurídicamente actúo comparezco ante el señor Juez a presentar demanda de EJECUCIÓN DE ACCION CAMBIARIA EN LA VIA DIRECTA en contra del señor CARLOS ADOLFO LARIOS RAXON de quien desconozco el lugar de su residencia, pero puede ser notificado en la octava calle uno guión cuarenta y tres de la Colonia Treinta de Octubre de la zona cinco del Municipio de Villa Nueva del Departamento de Guatemala, librándose para el efecto el exhorto respectivo. La presente demanda tiene como base los siguientes: H E C H O S

I) El día diecinueve de enero del año dos mil diez, el ahora demandado CARLOS ADOLFO LARIOS RAXON firmo un pagare libre de protesto a favor de mi representada

SERVICIOS

INTEGRADOS

DE

COBRO

Y ADMINISTRACIÓN,

SOCIEDAD ANÓNIMA, donde se comprometió a pagar la cantidad de TREINTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 30,000.00). II) Forma de pago la cantidad adeudada la cancelaría en seis pagos de CINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 5,000.00) cada uno, que los realizaría los días treinta de cada mes en forma mensual y consecutiva hasta el cumplimiento de la obligación. III) Interés la cantidad adeudada en pago no genera interés alguno, solo en caso de atraso la parte deudora se comprometió a pagar un interés moratorio a razón del CINCO POR CIENTO (5%) mensual, calculado sobre el monto en mora, los cuales serán pagados mensualmente. IV) A pesar de múltiples requerimientos para que el demandado el señor CARLOS ADOLFO LARIOS RAXON hiciera efectivo el pago de la suma que adeuda a mi representada y tomando en cuenta que el demandado ha incumplido con la obligación contraída,

mi

representada

SERVICIOS

INTEGRADOS

DE

COBRO

Y

ADMINISTRACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, reclama judicialmente la cantidad de TREINTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 30,000.00) en concepto de saldo capital, más intereses, gastos y costas procesales que se causen hasta su efectiva cancelación. FUNDAMENTO DE DERECHO El Código de Comercio, decreto 2-70 en su artículo 616 establece que “La acción cambiaria es directa cuando se deduce contra el principal obligado o sus avalistas, y de regreso cuando se ejercita contra cualquier otro obligado, por su parte el artículo 630 de ese mismo cuerpo legal estipula “El cobro de un título de crédito dará lugar al procedimiento, ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, salvo que el protesto fuere legalmente necesario. El Código Procesal Civil y Mercantil

en su artículo 327 establece que “Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: 4. Los testimonios de las actas de protocolización de protestos de documentos mercantiles y bancarios, o los propios documentos si no fuere legalmente necesario el protesto....” Para los efectos del procedimiento, se tendrá como domicilio del deudor el que aparezca en el título.” en el presente caso el título que se acompaña a la presente demanda lo constituye un pagare donde consta la cantidad que mi representada reclama al demandado, el cual reúne todos los requisitos exigidos por la ley como lo son que la cantidad que se reclama sea liquida, exigible y de plazo vencido, por lo que una vez calificado el presente título es procedente que el juez libre mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento de pago al obligado y el embargo de bienes suficientes. MEDIOS DE PRUEBA. DOCUMENTOS. A) Fotocopia autenticada del acta notarial de mi nombramiento como Sub-Gerente General y Representante Legal de la Entidad Servicios Integrados de Cobro y Administración, Sociedad Anónima, calidad que acredito con el acta notarial de mi nombramiento autorizada en esta ciudad el día doce de Septiembre del año dos mil uno por el Notario Erick Estuardo Pocasangre Moran la cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Mercantil de la Republica de Guatemala, bajo el registro número ciento ochenta y tres mil doscientos cuarenta y cinco (183,245), folio ciento cuarenta y seis (146), del Libro ciento diez de Auxiliares de Comercio, de fecha trece de Septiembre del año dos mil uno. B) Pagare con fecha diecinueve de enero del año dos mil diez, debidamente firmado por el demandado el señor CARLOS ADOLFO LARIOS RAXON, el cual sirve de titulo ejecutivo para la presente demanda. C) Declaración que deberá prestar el demandado CARLOS ADOLFO LARIOS RAXON, en forma personal y no por medio de Mandatario.

E) Reconocimiento Judicial sobre los puntos que expondré en su momento procesal oportuno. F) Declaración de testigos que en su momento procesal oportuno indicare los nombres y los puntos sobre los cuales versara su testimonio. G) Dictamen de experto, sobre los puntos que en su momento procesal oportuno expondré. H) Presunciones legales y humanas que del proceso se deriven. P E T I C I O N DE TRÁMITE. A).- Que se admita para su trámite el presente memorial y se forme el expediente respectivo. B).- Que se tome nota de la personería con la que actúo la cual acredito con la fotocopia autenticada del Acta Notarial de mi Nombramiento, ya descrita en el apartado correspondiente del presente memorial. C).- Que se tome nota que actúo bajo la dirección y procuración de los Abogados que me

auxilian

quienes

pueden

actuar

en

forma

conjunta,

separadamente

e

indistintamente y del lugar que señalo para recibir notificaciones. D).- Que se tenga por ofrecido los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente del presente memorial. E).- Que se admita para su trámite la demanda de EJECUCIÓN DE ACCION CAMBIARIA EN LA VIA DIRECTA, promovida por la entidad actora SERVICIOS INTEGRADOS DE COBRO Y ADMINISTRACION, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra del señor CARLOS ADOLFO LARIOS RAXON . F) Que previa calificación del título, se libre mandamiento de ejecución y se requiera de pago al demandado por la suma de TREINTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 30,000.00) en concepto de saldo capital, más intereses, gastos y costas procesales que se causen hasta la efectiva cancelación de la suma reclamada, y si en el acto del

requerimiento no hacen efectiva la suma adeudada, trábese embargo sobre los bienes suficientes que tenga a la vista el ejecutor (notificador) y que a su criterio sea suficiente para cubrir la suma cuyo pago se demanda, librando para el efecto los oficios y despacho respectivos. G) Para asegurar las resultas del presente proceso que precautoriamente se decrete las siguientes medidas: Embargo de bienes suficientes que posea el demandado especialmente sobre los siguientes: G.1) Se decrete el embargo precautorio sobre el sueldo o salario que devenga el demandado: a) CARLOS ADOLFO LARIOS RAXON quien labora en el BANCO CITI BANK GUATEMALA en el Departamento de Tele Ventas, nombrando como depositario de lo embargado al cajero pagador de dicha entidad, librando para el efecto el oficio correspondiente: G.2) Se decrete el embargo precautorio de las cuentas monetarias que pudiera poseer el demandado CARLOS ADOLFO LARIOS RAXON, en cualesquiera de la instituciones bancarias del sistema, nombrando como depositario de lo embargado al cajero pagador de dicha entidad bancaria, librando para el efecto el oficio correspondiente. G.2) Se decrete el arraigo del demandado CARLOS ADOLFO LARIOS RAXON oficiándose para el efecto a la Dirección General de Migración con los siguientes datos; a) CARLOS ADOLFO LARIOS RAXON de veintinueve años de edad, guatemalteco, soltero, Perito Contador, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación de Código Unico de Identificación un mil seiscientos cincuenta treinta y nueve mil novecientos cero ciento uno extendida por el Registros Nacional de las Personas -RENAP-. H) Que se dé audiencia por cinco días al demandado para que se opongan o haga valer sus excepciones. DE SENTENCIA. Que en su oportunidad al dictar sentencia se declare: I) Con lugar la presente ejecución y en consecuencia ha lugar a hacer trance y pago o

trance y remate con el producto de los bienes embargados y con su producto pago a la acreedora por el capital, intereses ordinarios, intereses por mora gastos y costas procesales que se causen en este juicio. II) Se condene en costas a la parte demandada. CITA DE LEYES: 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 66, AL 76, 106, 107, 108, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 164, 177, 178, 186, 297, 301, 303, 305, 306, 327, 328, 329, 332, 523, 524, 527, del Código Procesal Civil y Mercantil y 615, 616, 617, 618, 619, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626, 627, 628 y 629 del Código de Comercio. COPIAS: Acompaño tres copias de la presente demanda y documentos adjuntos. Guatemala, 10 de febrero de 2011.

A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO....


Similar Free PDFs