Memorial de Exhibición Personal (Amanda) PDF

Title Memorial de Exhibición Personal (Amanda)
Author Mandy De la Rosa
Course Derecho Constitucional
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
Pages 2
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Summary

Honorable Sala de Apelaciones de la Corte de ApelacionesGladys Amanda Pinto de la Rosa, de 28 años de edad, casada, abogada y notoria, guatemalteca, de este domicilio, avecindada en la ciudad de Guatemala, con documento de identificación personal con código de identificación personal 2586 71769 0101...


Description

Honorable Sala de Apelaciones de la Corte de Apelaciones Gladys Amanda Pinto de la Rosa, de 28 años de edad, casada, abogada y notoria, guatemalteca, de este domicilio, avecindada en la ciudad de Guatemala, con documento de identificación personal con código de identificación personal 2586 71769 0101, señalo como lugar para recibir notificaciones mi oficina profesional ubicada en la 4ta. Calle 13-80 zona 1 del municipio y departamento de Guatemala. Actúo bajo mi calidad de Abogada a solicitud del señor Carlos Humberto Lima Pérez, por lo que con todo respeto comparezco a presentar ACCIÓN DE EXIBICIÓN PERSONAL, a favor de Carlos Rene Lima Paredes, en virtud de lo siguiente: EXPONGO: Según el expediente 25689-2019 del 20 de marzo del 2019, se dictó prisión preventiva en contra de Carlos Rene Lima Paredes; dándose que el día de ayer se ha cumplido un año de vigencia en su estadía en el centro penitenciario de la zona 18. Según el artículo 268 numeral 3º. Del Código Procesal Penal, se indica que (Cesación del encarcelamiento). La privación de libertad finalizará: 3) Cuando su duración exceda de un año; pero si se hubiere dictado sentencia condenatoria pendiente de recurso, podrá durar tres meses más, por lo que la detención de mi defendido se ha tornado ilegal ya que no hay ni sentencia condenatoria y ninguna autoridad ha requerido la ampliación en el plazo. Por esta razón se inicia la presente acción de EXIBICIÓ PERSONAL a favor del señor Carlos Rene Lima Paredes, solicitando que se establezca la ilegalidad de la prisión preventiva que se encuentra dictada en su contra y que pueda en su momento indicado ordenar su inmediata liberación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Convención Americana de los Derechos Humanos: Art. 7 Derecho a la Libertad Personal: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. Lay de Amparo y Exhibición Personal y de Constitucionalidad: Art. 82: Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo en el goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto.

PETICIÓN: 1. 2. 3. 4. 5.

Se admita para su trámite esta acción de Exhibición Personal. Se tome nota del lugar para recibir notificaciones, el cual ya fue detallado. Sea reconocida la calidad en la que actúo. Sea dirigido y revisado el presente por la sala correspondiente. Sea gira orden de libertad a favor de mi detenido si esta llega a proceder.

CITA DE LEYES: Constitución Política de Guatemala: 6, 8, 9, 12, 14, 28 y44. Convención Americana sobre Derechos Humanos: 1, 2, 3, 5, 7, 9, 10, 24 y 25. Declaración Universal de los Derechos Humanos: 5, 7, 8, 9, 10, 11. Código Procesal Penal: 1, 3, 4, 5, 7, 11, 11 bis, 14, 15, 16, 20, 21, 71, 92, 93, 94, 101, 259, 260, 261 y 268. Ley de Amparo y Exhibición Personal y de Constitucionalidad: 1, 3, 4, 5, 6, 7, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90. Ley del Organismo Judicial: 142, 143, 196, 197, 198, 200, 201 y 202. Acompaño duplicado y copias. Guatemala 23 de marzo de 2020....


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