Mercado DE Valores t-3 WORD PDF

Title Mercado DE Valores t-3 WORD
Author Pablo Garcia Romany
Course Mercado financiero. Banca y Seguros
Institution Universitat de València
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Mercado de Valores...


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MERCADO DE VALORES T-3 1. ORGANIZACIÓN Y SUJETOS. 1.1 SUBMERCADOS: -

Mercados financieros financiera indirecta . Mercados Financieros financiera directa. Mercados Financieros riesgos.

Mercados de Crédito

Intermediación

Mercado de Valores

Intermediación

Mercado de Seguros

Cobertura de

Poseen características muy similares que justifican el tratamiento uniforme y unitario: En primer lugar, se tratan de mercados muy regulados donde existe un superior jerárquico; -

Mercado de crédito: Banco de España. Mercado de Valores: la Comisión Nacional del mercado de Valores. Mercado de Seguros: Dirección General de seguros y planes de pensiones.

Bien, existe una Ley Administrativa Reguladora que impone una fuerte labor de supervisión, de vigilancia, de solvencia de intermediarios, que requieren autorizaciones administrativas muchas veces para operar en los mercados a pesar de que estamos en libertad de mercado. Nos vamos a centrar en el Mercado de Valores Por otra parte un tratamiento horizontal de la protección de los consumidores, que van coincidiendo poco a poco en los tres mercados, aunque luego veremos las particularidades del mercado de valores.

1.2 FORMAS DE CANALIZAR EL DINERO Como ya hemos visto en temas anteriores, vamos a repasar ciertas características de los mercados, comenzando por:

-

Intermediación financiera indirecta: Característico en los mercados de crédito. Lo cual significa que las entidades de crédito captan ahorro mediante las operaciones pasivas ( depósitos) y lo prestan mediante las activas (préstamos, apertura de créditos) pero siempre, las entidades financieras de crédito eran por una parte contraparte contractual de los depositantes, y contraparte contractual de los prestatarios. Es decir, entre el origen del dinero que se canaliza y el destino final de ese dinero ( los que invierten, y necesidad actual de inversión, es este caso prestatarios) no hay una relación contractual directa. Por eso decimos que al estar interpuesta en medio como contraparte, es la propia entidad de crédito la intermediaria.

-

Intermediación financiera directa: Característica del Mercado de Valores. Aquí, las ESI ( Empresas de Servicio de Inversión), que son los operadores que aquí van a trabajar, colocan directamente en el mercado los valores que las sociedades cotizadas emiten, de ese modo lo único que hacen es colocarlas en el mercado. Los inversores, en este caso, si que tienen una relación contractual directa con las sociedades, públicas o privadas, que buscan financiación y por ello emiten valores en el Mercado de Valores. Esta relación directa, es explicada como por ejemplo en el caso de valores de renta variable, como pueden ser las acciones, los que compran acciones pasan a ser accionistas de la sociedad emisora donde pueden ejercer los derechos propios del socio, dividendos, participar en junta general, etc. En los valores de renta fija, lo que se está haciendo es un préstamo, y la sociedad pasa a ser deudora de la sociedad que invierte a través del préstamo. Ambas son relaciones contractuales directas.

Tras ver ambos casos, resulta evidente diferenciar que : -Mercado de Crédito: es el ahorrador el que soporta el riesgo intermediario, es decir, si el ahorrador deposita su dinero y depende de la solvencia del banco, es importante que las normas aseguren una cierta solvencia, porque de esta depende que estas entidades de crédito sean capaces de devolver luego el dinero. A su vez, resulta una mayor importancia la transparencia en la información sobre las operaciones. -Mercado de Valores: es el inversor el que soporta el riesgo del emisor. Igual importancia de la solvencia del emisor, y la transparencia de la información sobre el emisor y sobre el mercado. Que no haya información distorsionada, o alguien cuenta con ventaja en términos de información, toma algún tipo de decisiones que le hagan ganar mucho dinero, y eso quiere decir que alguien lo pierde. Si alguien esta dentro de una sociedad, y tiene información privilegiada, el lo sabe y sabiendo que va a haber una oferta de la sociedad grande sobre otra, decide introducir en el mercado una orden de compra de valores para si mismo, y eso es ILICITO, ya que posee mas información que los demás. Por tanto, el mercado ha de ser muy transparente sobre el emisor y debe ser pública para estar en posiciones de igualdad.

-

, sino plasmado en y sustit anterior ley del mercado de valores) también llamadas acciones u obligaciones,

1. Son de

,y

, es decir, , de forma que muchos inversores pueden financiar a un solo emisor. 2.

las

: las

: . Aquí, l

el veremos), y los i

, que pueden nacer por , por una , o por una ( distintos tipos de valores, luego . Bien,

Por otra parte, propicia que l . Se adquieren aquí El Mercado secundario

uier momento pueden desinvertir, es decir, deshacerse de esa inversión. Si son , nunca van a poder decirle a la sociedad emisora que le devuelvan el dinero, sino tendrán que buscar compradores en el mercado secundario.

Y también recordemos que puede haber una regulación autonómica que de alguna manera incida en la supervisión de las entidades que cooperan en ello, de los mercados. ha desarrollado esa , pero que en principio de los valores también había competencias atribuidas a unas CCAA.

También llamada CNMV. Es una entidad de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica pública y privada, a la que el art. 17 del Texto Refundido

ransparencia del mercado de valores.

Estas -Las CCAA con competencias en la materia ( teóricamente en Valencia .

La CNMV Tiene poder normativo, ejercido a través de circulares, cuando se le

Respecto a sus

puede agruparse en

1. - En cuanto al acceso a los libros contables, mediante solicitud a los -

ocultación de información o la obstrucción a la actividad inspectora constituye falta

2.

: por ej: -R -R -Suspensión o exclusión de la negociación de un instrumento financiera.

3. Facultades encaminadas a solicitar el auxilio a terceros: -Autorizar a auditores o expertos para llevar a cabo labores de verificación

de inversión, sino también operan desde el año 1998, las entidades de crédito. , y también en el Mercado de Valores y no solo en el Mercado de Crédito, y por lo tanto también . Aquí las competencias están

l

,

-

División de competencias: La tutela del funcionamiento de los mercados

1.4.2 AUTORIDADES / AUTORIDAD EUROPEA DE VALORES Y Surge un problema, el la interconexión de los mercados en el plano europeo y el arbitraje regulatorio (

lo que se establece a través de una serie de instrumentos, 1095/2010.

creada por unto con la Autoridad Europea Bancaria

( , pero l , y las iniciativas regulatorias van en consonancia con lo que la autoridad europea marca en cada momento).

, el cual sabemos que es

1. En primer Lugar, tenemos el el , o

. Ahora nos vamos a centrar en las emisiones privadas. El hecho que activa el Derecho del ores. Hasta tiempo bien reciente, se enciaban dos tipos de oferta con moti

o

:

MINAR ese derecho a favor de los antiguos accionistas o . Lo que vamos a hacer es esas acciones el mercado, a través de la venta. . Luego veremos iación de capital o no. ( si conviene). lo que ya no se habla de que hay dos tipos de ofertas, -

Por

( J BUSCARLO) . ¿Cuál es el procedimiento para que una empresa lleve a cabo este procedimiento? Bien, estos son los requisitos de admisión a co • Verificación de la idoneidad e información de los valores por

( si es una SA, inscripción al registro, o si es financiera, inscripciones y requisitos de constitución). o Pues o

Los cuales forman parte del pasado. o Libremente transmisibles. Acciones libremente mo: con estos importes minimos no sale

o n

• •

§

CASO BANKIA: se hizo una excepción ya que al ser



400 pags. Por eso, la ley dice que el folleto se acompañará con un síntesis en el Rfto. 2017/1129- con l . Pero



,

Aquí surge un

señala a la CNMV por parte de los perjudicados. Esta no hace examen de sino simplemente formal ( cumple requisitos). •



Existen distintos mecanismos para dar publicidad al folleto, pero suele

sistema de responsabilidad por el contenido del folleto frente a las perso

• ( arts. 33 y 37 RD 1310/2005). La carga de la prueba cae sobre el emisor o los oferentes. En el caso de



La CNMV le da publicidad en tiempo real. Cuando murió Emilio botín, p

• información remitida no proporcione una imagen fiel del emisor. Acción



Tanto el 124 como el 38 , establecen un plazo de prescripción de la

2.

Es aquel en el que . Bien, - No reciben nueva financiación ( lo que paga el que compra esos

-

na liquidez, esto si que puede beneficiar a la sociedad

-

eterminar de una forma. La mejor forma, es la ley de la oferta y demanda que permite fijar un precio en función de muchos factores. Elemento que fija el valor: es el mercado. Debe ser transparente,

2.2 -

Mercado secundario, pero no organizado, si -

Dentro del mercado organizado: tenemos los mercados

, , y , y de ja ( no era oficial, era organizado pero no oficial, y estaba especializado en pagarés de empresa, pero más tarde llega a ser considerado oficial.

Donde

o encontramos:

,

con reglamento de funcionamiento, con garantías, con sociedad rectora que supervisa. § •

(ej: MAB)( pequeña bolsa).Operado por una empresa de servicios de



( ej: MARF). (

Sistema multilateral, que no sea un mercad



istemática.

ne en medio para colocar valores, sino por su ). La empresa de servicios de inversión que,



Por que variable? Porque la rentabilidad de las acciones dependerá

-

-

Valores que otorguen derecho a la o suscripción de acciones

-

: Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, cada una de las cuales está a

-

ma de interconexión bursátil o ‘’mercado continuo’’ (56

-

a la negociación de valores de empresas de alta tecnología (mayor volatilidad). Subían y bajaban cotización de forma muy exagerada. Desapareció más tarde do ahora.

rios des res

-

) es la contratación. Introducción de orden de compra y de venta, s

-

o Evolución de la fase de liquidación: Antes liquidación se

o

. o Finalmente, la LEY 32/2011 introduce las ‘’entidades de

§

LIQUIDACIÓN- ENTIDADES DE C.C (contrapartida

§

XPLICACIÓN ECC: Se interponen entre el mercado y los clientes y sirven de contraparte a cada una de las partes de una compraventa. Cuando alguien introduce una orden de venta a través de un intermediario, (pues

§

ia de contraparte). Las operaciones se cubren con un sistema de

§

§

NO

ES

NECESARIO

PROFUNDIZAR

Y

INCISO IGUAL TE CONVIENE DIFERENCIAR ENTRE VALORES COTIZADOS Y NO COTIZADOS. (NO TIENE NADA QUE VER CON ESTE PUNTO DEL TEMA.

Régimen de mercados secundarios: Después de ver la Bolsa de Valores, nos encontramos con el: - 2.3.2.

MERCADO

DE

DEUDA

PÚBLICA

: S . Renta fija, no renta variable. I

CCAA, Bancos Centrales de otros Estados Miembros, etc. (59 TRLMV). Son lo que operan en este mercado de deuda pública anotada. Como sabemos, el se financia con Impuestos. Pero para prestar en el mercado que compran los inversores. Estos, y el . lo devuelve El Estado no lo suele devolver por recaudar más impuestos. Sino que es una s. Y con lo que recauda de unos, paga a los anteriores, Todo esto circula a través del notada.

§ Pero normalmente recurren al banco de España para que a

§

Lo que se pretende es que exista una emisión respaldada por todos los Estados Miembros,

para que los inversores institucionales no puedan exigir intereses tan altos,porque si los bonos los emite España o los emite Italia o Grecia, van a tener que pagar una tasa de interés muy elevada, en cambio Alemania por ejemplo no tiene tanto tipo de interés.

§

Volviendo al tema; la liquidación se produce a través del

-

§

recio pactado en el contrato y el precio de liquidación a vencimiento-. En otras palabras:

IMPORTANTE Para liquidar la compra y ejecutar la operación: se determina la

por 40 y en el momento de ejecutarlo están a 60, como hay diferencia de 20, el que vende las acciones puede pagar 20 y se liquida el contrato porque al que vende le interesa quedárselo y volverlo a vender a 60, por ejemplo). Se puede ejecutar también en especie, liquidar por diferencia. Si baja , igual. Se puede liquidar. Por lo tanto, básicamente la finalidad es la cobertura de riesgos de activos subyac

La organización gira alrededor de una Sociedad Rectora, en nto del cabo el registro contable correspondiente a los

o o

crea mercado, ya verá luego como los vende. Que pas

Actualmente es una de las causas de la paralización con la naranja en valencia. § o Activos subyacentes Financieros: adrid) o Ac

s: obre cítricos (Valencia).

Lo mismo que ocurría en el mercado de crédito respecto a las entidades de crédi

Respecto a la evolución histórica: •

Antes de 1998 sólo podían operar en los mercados secundarios oficiales:

o Las Sociedades de Valores (casi siempre filiales de entidades de crédito); y o Las Agencias de Valores (solución para los antiguos Agentes de cambio y bolsa). asta 1998, como vemos, las sociedades de valores, que eran las más grandes, casi siempre eran filiale



Tras 1998, se produce una reforma de la LMV en 1998, que propicia que

o Las entidades de crédito pasaron a ser miembros del mercado, o Ya no tienen que operar necesariamente a través de filiales. o Actualmente, se ha ampliado el número de Empresas de Servicios

Ya no tienen que derivar el negocio a sus filiales, sino que . ada uno de los

3.1.2 EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN (ESI) •

L

dad cter dos ués. 008 ero.

Estos se encuentran agrupados en





Ejecución de dichas órdenes por cuenta de clientes. ( por cuenta ajena,











. Significa que pueden introducir ordenes de compra o de venta con iscrecional e individualizada de carteras de inversiones.

prim est inte en el mercado.

es o bien una ESI u otro operador que pueda trabajar No significa que la ESI

garantice el buen fin de los valores que se col

ase a s producto, etc. Consecuencias onerosas.

ormación, características del





Custodia y administración de valores ( antiguo depósito administrado de



la



resas sobre estructura del capital, fusiones y



con el aseguramiento de emisiones. a operaciones



os con servicios de inversión.



Servicios de inversión o auxiliares sobre subyacentes no financieros de

Lo que interesa, es saber diferenciar servicios de inversión (140) de estos

3.1.3. TIPOS DE ESI: SOCIEDADES Y AGENCIAS (143

A parte de estas, el art. 145 indica que las entidades de crédito, aunque no teng



A) SOCIEDADES DE VALORES: o

o Pueden realizar todos los servicios de inversión y servicios

• s de valores, tb sociedades anónimas, pero con ciertas restricciones. Un banco si lo puede hacer, pero una agencia de o Solo como comisionistas

y no con su propio

o



(vemos que desde el a), va cada vez más reducido y restringido). Su a

o Exclusivamente

la

actividad

de

gestión

discrecional

e

n, así como determinadas

o

structura de capital, §



n, análisis financieros y

Exclusivamente pueden prestar servicio de asesoramiento financiero



. No obstante, la circular CNMV 7/2011, establece normas sobre el fol



: Mandato o comisión mercantil



S



C

:





• o Implica cambios en la composición de la cartera, no meramente

o C



ultado (aleatoriedad

Prohibición de autoentrada (art. 267 CdC), establece la prohibición de autoentrada. Supone que el comisionista no puede, si le encargan vender un determinado producto, no puede comprarlo para si, ya que puede estar priorizando su propio interés. Pues este debe ir siempre a favor del interés de su cliente. Evita conflicto de intereses. Igual, que si tiene varios clientes, no puede comprar tampoco para el beneficio de otro cliente, si tiene varios, pues puede priorizar a uno de ellos. Pero actualmente, ya no podríamos hablar de una prohibición, porque el régimen ha sido sustituido por una de las normas de las normas de conducta del mercado de valores, donde habla de las cautelas en los conflictos de interés. Política de conflictos de interés con sus clientes, una especie de reglamento interno, y puesta a conocimiento de los clientes: puede ser prohibición, aviso, articular procedimientos, si el cliente esta informado y se sigue el protocolo, ha de entenderse que la operación está autorizada. En cualquier caso, no hay prohibición directa como la que decía el 267 CdC.



Observancia de las instrucciones del inversor, con las limitaciones que se establezcan en el contrato. Esta es la más importante, se podría decir. Bien, recordemos estas normas clásicas del contrato de comisión, que nos establecen que es lo que tiene que hacer el comisionista en relación con las instrucciones que recibe de su cliente (comitente). 254 CdC: El comisionista, que en el desempeño de su encargo, se limita a seguir las instrucciones de su cliente (comitente), quedará exento de toda responsabilidad para con él. ¿Qué es lo que pasa si no se atiene a ellas? Podríamos decir que queda responsable de todos los daños y perjuicios causados al comitente, al propietario de la cartera. Esto es muy de aplicación, cuando en la fase previa del contrato, el gestor de carteras tiene que estudiar el perfil del comitente. Si no es muy arriesgado, buscará renta fija, como por ejemplo deuda del estado, donde hay un tipo de interés ya marcado. Si fuera renta variable: lo que pasa es que hay una rentabilidad que depende de la empresa que se esta invirtiendo tenga beneficios y estos acaben siendo repartidos por dividendos. Por lo tanto, son normas muy claras. Si el gestor, decide ir por su cuenta y el cliente pierde mucho dinero, se puede reclamar a la sociedad gestora, aplicaríamos la nor...


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