Modelo de imputación formal de derecho penal de la ciudad de la PAZ Bolivia PDF

Title Modelo de imputación formal de derecho penal de la ciudad de la PAZ Bolivia
Author Day Ler
Course derecho penal
Institution Universidad Privada Domingo Savio
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SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DELA PAZ.IANUS No. 201430399 CASO Nº LPZ PRESENTA RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL OTROSIES. - SU CONTENIDOResolución Nº 1585 /2017. El Ministerio Público representado por la abog. Dr. KEVIN DAYLER CHOQUE BOHORQUEZ, Fiscal de Materia adscrita...


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SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ. IANUS No. 201430399 CASO Nº LPZ1405947 PRESENTA RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL OTROSIES. - SU CONTENIDO Resolución Nº 1585 /2017. El Ministerio Público representado por la abog. Dr. KEVIN DAYLER CHOQUE BOHORQUEZ, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía de la Ciudad de La Paz, con las facultades conferidas por la C.P.E.,Ley Orgánica del Ministerio Público. De conformidad a lo prescrito por los Arts. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, me permito presentar Imputación Formal bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL ESPECIALIZADO – JJCC No. 0066 /2020 I.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES.DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS 1.Nombre y Apellidos Cedula de Identidad Fecha y lugar de nacimiento Domicilio Real Ocupación Abogado Defensor Domicilio Procesal Celular Nacionalidad Estado Civil Correo Electronico

ARIEL MANQUI RUBIN DE CELIS 998285 02 de noviembre de 1995 Nuestra señora de La Paz C/Calatayud N°7524 Z/ Mutual Estudiante. Dr. Cesar López Edificio odin, piso 12, of. 87,plaza avaroa 78751733 Boliviano soltero No Consigna

2.DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Y/O DENUNCIANTE. Nombre y Apellidos Cedula de Identidad Fecha y lugar de nacimiento Domicilio Real Ocupación Abogado Defensor Domicilio Procesal Celular Nacionalidad

Mauro Calamani Tarqui 9115973 10 de octubre de 1996 Nuestra señora de La Paz C/Calatayud N°7524 Z/ Mutual Estudiante. Rodrigo Alanoca Mansilla Edificio caseres piso 02, of. 7,plaza España 60139859 Boliviano

Estado Civil Correo Electronico

soltero [email protected]

II- RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS: La persona Mauro calamani tarqui mantuvo por aproximadamente un año y medio una relación de pareja con el ciudadano Ariel mankey Rubín de Celis conviviendo con con el en un mismo domicilio siendo inicialmente está vinculación muy buena con entendimiento y comprensión entre la pareja tiene embargo Al poco tiempo dicha relación y conexión que hubo entre la pareja comenzó a mostrarse muy conflictiva y a la vez que Ariel evidenciaba celos extremos y desconfianza de su pareja Mauro comenzó a prohibirle varias situaciones a Mauro como el de aislarlo de todo contacto con su familia amigos y redes sociales también le impuso que dejara el trabajo el cual tenía en una estación de servicio y hasta controlaba las comunicaciones telefónicas que Mauro tenía Ariel también realizaba agresión física Es decir castigaba físicamente a su compañero dejando huellas tangibles tales como moretones de importante tamaño en distintas partes del cuerpo como ser su cara brazo y tórax. El día del hecho fue el 22 de mayo del año 2021 En cuál Ariel arribo a su domicilio en el cual vivía con Mauro y aproximadamente alrededor de las 2 horas Ariel golpeó a Mauro en la cabeza la boca el tórax con sus puños tras lo cual los trix yo ocluyendo le los orificios creyéndole muerto Ariel escapó del domicilio sin darse cuenta que Mauro estaba inconsciente tras despertar Mauro con las pocas fuerzas que le quedaban se dirigió a la policía donde sentó una denuncia contra Ariel los policías a su vez lo remiten Por la gravedad de las lesiones al hospital de clínicas donde entra en coma por tener un coágulo que le dio una embolia cerebral. III.- TIPO PENAL IMPUTADO PROVISIONALMENTE: Para adecuar el hecho delictivo que se atribuye al sujeto activo, es preciso remitirnos a los elementos constitutivos del Art. 270, Art.251 del C.P., que refiere: 1.- AGRESION FISICA. - La agresión física es un acto destinado a herir a una persona o humillarla. Hay un contacto físico durante una agresión física, aunque también suele tener efectos psicológicos. Una agresión física puede seguir a una agresión verbal. Algunos ataques físicos tienen como objetivo torturar a un individuo. 2.- LESIONES GRAVICIMAS. - Se entiende por lesión el daño o detrimento corporal causado una herida, golpe o enfermedad o perturbación de la situación física y/o psíquica de una persona. Entre los delitos contra la vida humana se encuentran aquellos que no terminan con la vida, sino que la menoscaba en alguna medida provocando las denominaciones lesiones leves, graves y gravísimas. El delito de lesión es una de las mas frecuentes. A mayor gravedad la pena es mayor. 3.- INTENTO DE HOMICIDIO. - El delito de homicidio consiste en la acción de matar a otra persona. Se trata de un delito contra la vida humana en el que el bien jurídico protegido es la vida humana independiente. No obstante, la propia muerte o suicidio no es punible. La acción típica se configura por el verbo “matar”, esto es, privar de la vida a otra persona. La muerte tiene que ser una consecuencia de la manera de obrar del autor. Cualquier persona puede ser el sujeto activo del delito de homicidio.

3.- FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION. - los hechos delictivos que se indilgan a los sujetos activos del presente hecho delictivo adecuado al tipo penal imputado, es preciso remitimos al art. 270 Lesiones Gravicimas del código Penal, que establece Incurrirá el autor en la pena de privación de libertad de dos a ocho años, cuando de la lesión resultare: 1) Una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable. 2) La debilitación permanente de la salud o la pérdida o uso de un sentido, de un

miembro o de una función. 3) La incapacidad permanente para el trabajo o la que sobrepase de ciento

ochenta días. 4) La marca indeleble o la deformación permanente del rostro. 5) El peligro inminente de perder la vida.

Tal cual se colige del certificado médico forense del denunciante MAURO CALAMANI TARQUI, Tentativa de Homicidio artículo 251 del código penal .- El que matare a otro, será sancionado con presidio de cinco a veinte años. Y art.-8 Tentativa El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado.

5.- IMPUTACION FORMAL Y CALIFICACION PROVISIONAL DE DELITO. – por los antecedentes expuestos en forma sucinta, el suscrito Fiscal de Materia, en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia de los hechos y sostener que la imputada es con probabilidad autora de la comisión del mismo, en aplicación del artículo 301 inc. 1) y 302 del código de Procedimiento Penal y articulo 40 inc. 1, 2, 6, 11 de la ley 260, Orgánica del Ministerio Publico, imputa formalmente a ARIEL MANQUI RUBIN DE CELIS ,por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas previsto en el art.270 , delito de tentativa de Homicidio articulo 251.y 8 del C.P. VI.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA e IMPUTACIÓN FORMAL.Expuestos los fundamentos fácticos, indicios y elementos probatorios, corresponde adecuar la conducta del ahora imputada a los elementos constitutivos del tipo penal que fue atribuido previsionalmente. Asimismo; quedando actos investigativos pendientes a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos, es que se considera pertinente y necesario proceder en sujeción al Art. 301 núm. 1) y 302 , la emisión de la presente resolución de imputación formal. Qué; tal como lo señala la S.C. Nº 1036/2002-R de 29 de agosto, el proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos, por lo que el...


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