Tema 8, derecho penal de acto versus Derecho penal de autor o de la voluntadf PDF

Title Tema 8, derecho penal de acto versus Derecho penal de autor o de la voluntadf
Author Cristian GR
Course Derecho Penal. Parte General
Institution Universidad de Sevilla
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DERECHO PENAL TEMA 8: DERECHO PENAL DE ACTO vs DERECHO PENAL DE AUTOR O DE LA VOLUNTAD 1.-LA ESPIRITUALIZACIÓN DEL SISTEMA PUNITIVO El principio de acto, uno de los principios rectores del derecho penal, exige la exteriorización de la voluntad criminal en una conducta humana como presupuesto fundamental de la acción punitiva . Es el único sistema (DP de acto) aceptable en el modelo del Estado de Derecho. A él se oponen el derecho penal de autor y el derecho penal de la voluntad o de ánimo, inspiradores de ordenamientos punitivos en regímenes totalitarios. Ambos sistemas están en una línea progresiva de subjetivización o espiritualización del DP. Castiga al sujeto no por lo que hizo, sino por la cualidad del sujeto agente (de autor) y por la predisposición subjetiva contraria a la norma (de la voluntad). 1.1 EL DERECHO PENAL DE AUTOR Primer paso en la subjetivización del sistema punitivo. Pretendió fundamentar el injusto típico en las cualidades subjetivas que lo llevan a aparecer ante la sociedad como un sujeto especialmente peligroso. En él anida un espíritu malicioso, por le que merece una pena más grave. Sanciona a los sujetos por ciertos rasgos personales o psicológicos que le convierten en una persona socialmente peligrosa, en base al criterio del tipo de autor. Este sistema se da en la obra de Franz von Liszt y sus seguidores. Es algo así como “más vale prevenir que curar”. Hay que atender a la actitud interna del individuo y no esperar a que cometa la acción, ya que será irreparable. Tesar y Kollman elaboran la concepción sintomática del delito. El delito es un síntoma de la personalidad del autor. Radbruch y Kohlrausch entre otros defienden la concepción caracteriológica de la culpabilidad, concibiendo el delito como plasmaciíon del carácter o manifestación de la voluntad del autor. En los años 30, Wolf y Dahm acogieron en Alemania el sistema de los tipos penales de autor para construir un derecho penal intervencionista y garantista, basado en la prevención y que reaccionara ante un sujeto con rasgos asociales. Mezger intentó compatibilizar la teoría del tipo criminológico de autor con la idea de la pena por la culpabilidad, elaborando su teoría de la culpabilidad por la condicción de su vida. No sólo es culpable por el hecho aislado, sino también por la global culpabilidad por la conducción de su vida, que le ha hecho degenerar. Bocklelmann la reformula en su teoría de la culpabilidad por la decisión de vida. El Derecho penal de autor es incompatible con el derecho penal de acto, por lo que se considera inaceptable en un Estado democrático. En el estado de derecho el derecho penal ha de serlo de acto, ha de sancionar sólo las conductas que vulneren la norma penal y atenten contra un bien jurídico-penal socialmente protegido, y de ahí la conexión entre el principio de acto y el de lesividad como fundamento de la sanción penal. Es polémico el caso en el que

ciertos condicionantes subjetivos determinan la sanción a imponer, pues la pena y la medida de seguridad se imponen a personas determinadas. ¿Se introducen así componentes del DP de autor en el de acto? ¿Qué papel desempeña el Derecho penal de autor en el moderno sistema del Derecho penal de acto? Son compatibles las ideas de que el Derecho penal moderno haya de ser un sistema punitivo de acto y la de que la pena o la medida de seguridad se imponga a una persona determinada, valorando sus circunstancias y deseando alcanzar su mejor resocialización. La razón por la que ambas ideas son compatibles es que el derecho penal de acto siempre sanciona actos delictivos, sobre la base de la culpabilidad o la peligrosidad criminal del autor (fundamento y límite de la pena y la medida de seguridad respectivamente). Contrariamente, el derecho penal de autor se fundamenta en el grado de asocialidad del delincuente, y no en su peligrosidad criminal, lo que podría llevar a imponer medidas inocuizadoras, que ya tachamos en su momento de inconstitucionales. 1.2 EL DERECHO PENAL DE LA VOLUNTAD O DEL ÁNIMO Supone un paso más en la subjetivización o espiritualización del sistema penal. Ya no es necesario que el sujeto realice una acción delictiva, sino que basta con una mera predisposición subjetiva o psicológica al crimen. Se pena la voluntad del autor, no el acto. Sus postulados esenciales son los siguientes. - Supresión del principio del hecho, que queda sustituido por una tipicidad subjetiva. El injusto se fundamenta en una pura actitud interna y subjetiva del autor, y no en la contradicción a la norma o en la lesión del bien jurídico. La pena no se conecta con el hecho y el delito queda al arbitrario reconocimiento de un elemento personal. - Supresión del principio de culpabilidad, sustituido por el modo de ser del sujeto. No se prohíben conductas, sino personalidad. - Supresión del principio de legalidad penal y de sus garantías, admitiendo la “analogía contra reo” y el “sano sentimiento del pueblo como fuente del Derecho”, autoritariamente impuesto. Inspiró el sistema penal nazi y fue defendido por la escuela de Kiel, con Dahm y Schaffstein entre otros. Para ellos la pena se justificaba por fines prácticos, prefiriendo la necesidad de protección efectiva de la comunidad popular ante elementos peligrosos, siendo posible la eliminación de los sujetos “lesivos al pueblo y a la raza.” Tanto el derecho penal de autor como el de voluntad son incompatibles con los postulados de la moderna Dogmática jurídico-penal e inaceptables en el estado social y democrático de derecho. El derecho penal de hoy no puede guiarse por criterios discriminatorios como la pureza de la raza o el sano sentimiento del pueblo. El derecho penal democrático es de todos y para todos, y desempeña sus cometidos sin distinción de personas ni de razas. Ha de ser de acto. 2.-POSTULADOS ESENCIALES DEL DERECHO PENAL DE ACTO 1.3 LA NESCESIDAD DE UNA ACCIÓN HUMANA (PRINCIPIO DEL ACTO).

La exteriorización de la voluntad criminal es un presupuesto imprescindible del derecho penal, pues éste conmina acciones u omisiones humanas. “El hombre no delinque cuanto es, sino cuanto obra, el concepto de acción es central en la teoría del delito”. Antón Oneca. El principio del acto (del hecho) ha alcanzado la máxima consagración positiva, pues es acogido en la Constitución Española (25.1) y en el Código Penal de 1995 (10). El sujeto deviene relevante para el derecho penal en cuanto a ser actuante, no en cuanto a ser pensante. El mero pensamiento no es fundamento suficiente para la sanción penal. 1.4 IMPUTACIÓN SUBJETIVA FRENTE A RESPONSABILIDAD OBJETIVA La pena se impone al autor culpable de un delito en función de su culpabilidad (fundamento y límite de la sanción penal). El DP de acto es también un DP de culpabilidad por el acto y no un DP de responsabilidad objetiva por el resultado. En los sistemas modernos se recoge este modelo de culpabilidad por el acto en los códigos penales. Artículo 5 del CP español: “no hay pena sin dolo o imprudencia”, consagrando así el principio de culpabilidad. El DP de culpabilidad por el acto consiste en que un resultado lesivo es imputable al autor culpable, y además en la medida de su culpabilidad. Como decía Schmidhhäuser, esto no quiere decir que este modelo pregunte exclusivamente por la culpabilidad sin tener en cuenta el resultado. El resultado puede desempeñar un papel para el hecho punible, pero no el material impersonal, sino el ocasionado voluntariamente por el hombre y que es susceptible de culpabilidad. El DP de culpabilidad por el acto integra también un DP de culpabilidad del resultado típico. El DP de responsabilidad por el resultado sanciona a la persona si de su acción deriva un resultado lesivo, aun no querido, previsible ni evitable. Como dijera otra vez el autor alemán, el DP de responsabilidad objetiva por el resultado sanciona al autor porque ha causado un resultado lesivo, tomando en cuenta el resultado del hecho como determinante de la gravedad de la pena. No se pregunta suficientemente por la culpabilidad del autor, y no se plantea si preveía el daño que iba a causar. Este sistema provee también de sanciones para el caso fortuito....


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