Unidad 2. Derecho penal de acto y autor. Medidas PDF

Title Unidad 2. Derecho penal de acto y autor. Medidas
Course Derecho Penal I
Institution Universidad Nacional de Rosario
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Clases de derecho penal de acto y de autor, clase dada por titular de cátedra...


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Derecho Penal I. Parte General Comisión VIII. Dr. Baclini

Unidad 2. Pena y poder punitivo 4. Derecho penal de autor y derecho penal de acto. Penas sin delito. Las llamadas medidas de seguridad: penas pre-delictuales, penas post delictuales e institucionalización de incapaces. 1.- Derecho penal de acto y de autor. Para distinguir entre derecho penal de acto y de autor necesario será observar la concepción que se tiene sobre la relación existente entre el delito y el autor. Las teorías legitimantes de la pena o del poder punitivo son teorías del derecho penal, de modo que su clasificación puede reordenarse desde cualquiera de sus consecuencias, pudiendo hacerse desde la esencia del delito, en razón de las distintas concepciones de la relación del delito con el autor. Para unos el delito será una infracción o lesión jurídica, mientras que para otros será el signo o síntoma de una inferioridad moral, biológica o psicológica. Para los primeros, el desvalor se agota en el acto mismo (lesión); para los segundos, el acto es sólo una lente que permite ver una característica del autor en la que se deposita el desvalor. La contraposición demuestra el llamado derecho penal de acto y de autor. En el derecho penal de autor imagina que el delito es síntoma de un estado de autor, siempre inferior al del resto de las personas consideradas normales. Es decir, esta concepción es clasista ya que distingue entre la sociedad la existencia de seres normales y anormales, siendo éstos inferiores. La inferioridad proviene desde dos posiciones el espiritualismo o desde el materialismo mecanicista. Los espiritualistas tienen naturaleza moral y, por ende, se trata de una versión secularizada de un estado de pecado jurídico, en tanto para los otros es de naturaleza mecánica y, por ende, se trata de un estado peligroso. Desde el espiritualismo el ser humano que incurre en delitos (desviaciones) que lo colocan en un estado de pecado penal. Esa caída se elige libremente, pero cuanto más se permanece en ella e insiste en su conducción de vida pecaminosa, más difícil le resulta salir y menos libertad tiene para hacerlo. En otras palabras, se parte de un sujeto libre para decidir entre hacer lo bueno y lo malo, sin embargo esa libertad se pierde o se encuentra condicionada cuando se convierte en habitualidad. El delito es ya fruto de ese estado, en el cual el humano ya no es libre en acto, pero como fue libre al elegir el estado, continúa siendo libre en causa, porque quien eligió la causa eligió el efecto, conforme el principio del versari in re illicita. Por ende no se le reprocha más el acto sino el estado penal pecaminoso y la pena debe adecuarse al grado de perversión pecaminosa que haya alcanzado su conducción de vida. El delito es un síntoma que revela la necesidad de que el delito se investigue y reproche toda la vida pecaminosa del autor. No se reprocha el acto sino la existencia de la persona, o sea, no lo que ésta hizo sino lo que se supone que es. Para la posición mecanicista neutralizante el delito es un signo de una falla de un aparato complejo, pero no pasa de ser una pieza complicada de otro aparato mayor que sería la sociedad. La falla en el mecanismo pequeño pone en peligro el funcionamiento del mecanismo mayor, es decir indica un índice de peligro o de alerta. El delito cometido por el sujeto pone en riesgo a la sociedad, por lo que hay que reparar (corregir al sujeto) o neutralizarlo, prevención especial positiva primero y luego negativa. Citar ejemplo del reloj. Como se observa aquí ni los criminalizados ni los operadores son personas sino que cosas complicadas destinadas una por sus fallas a sufrir la criminalización otras por sus especiales composiciones a ejercerlas. Se trata de un juego de parásitos y leucocitos del gran organismo social, peor que no interesan en su individualidad, sino sólo en razón de la salud de éste. En ambos planteos se degrada a la víctima, al criminalizado y al juez. La víctima obviamente no es tenida en cuenta, no tiene nada que hacer en este proceso. El imputado es considerado un ser inferior moral o mecánicamente, es anormal no funciona bien. El juez esta degrado por se lo coloca como un ser superior para decidir el estado pecaminoso

(espiritualismo) y en el mecanicista como un defensor de la sociedad. En su coherencia completa el derecho penal de autor parece ser producto de un desequilibrio del juicio crítico deteriorante de la dignidad humana de quienes lo padecen y también de quienes lo practican. De otro extremo el derecho penal de acto concibe al delito como un conflicto que

Derecho Penal I. Parte General Comisión VIII. Dr. Baclini

produce una lesión jurídica, provocado por un acto humano como decisión autónoma de un ente responsable (persona) al que le puede reprochar. Si bien no legitima la pena porque la retribución del reproche se deslegitima éticamente frente a la inevitable selectividad del poder punitivo tiene ventajas: a.- El conflicto debe surgir de una conducta humana, nullum crimen sine conducta. b.- El conflicto debe estar delimitado por la criminalización primaria (una ley, principio de legalidad), no hay delitos naturales. Algunas conductas humanas en algunos lugares son delitos y en otros no, aun el homicidio esta admitido en ciertas culturas y por determinadas razones. Nullum crimen sine lege. c.- La culpabilidad del acto opera como límite a la pena, nullum crimen sine culpa. El principio de culpabilidad opera en dos planos, primero elimina la responsabilidad objetiva, sólo hay responsabilidad subjetiva cuya umbral mínimo es la culpa y el máximo es el dolo. El segundo plano es el reproche por el hecho que el autor hizo, no puede imponerse una pena desproporcionada. El reproche implica que debe tratarse de un sujeto libre para poder decidir entre hacer lo bueno y lo malo. d.- En el plano procesal exige un debate de partes ceñido a la acusación. e.- Separa las funciones del acusador, defensor y juez. 2.- Las penas por no delitos. Se supone que las penas se aplican a quienes cometieron delitos y por el delito cometido. Es decir, la sanción se impone a la persona por la infracción que cometió. Pero el poder punitivo no tiene límites y quiso ir más allá aplicando la pena a personas molestas aunque no hubiesen cometido delito o cuando el delito cometido ya hubiera sido penado. En otras palabras las personas que molestan con cierta frecuencia a las burocracias deben ser eliminadas. Ello ocurrió siempre en ocasiones matando a los molestos. Desde que existen las ciudades (siglo XIX) las personas que molestaban a la policía y demás burocracias estatales son las que alteran el paisaje urbano, la disciplina de las ciudades. a.- Los locos y lunáticos por su comportamiento imprevisible deben ser recluidos en una prisión especial para ellos, los manicomios. b.- Luego, los reiterantes, molestan los que cometen pequeños delitos en forma reiterada porque las penas son breves, c.- También molestan los que cometen algunos delitos no tan leves, porque se amontonan en las cárceles donde no hay lugar y provocan motines y se mueren masivamente, lo que no es tolerable para la sociedad moderna. Estos deben ser eliminados mandándolos lejos, a las colonias (Australia, la Isla del Diablo), surgen las penas de relegación. d.- Finalmente, en la ciudad molestan los que son sospechosos pero no se les puede probar delitos. Lo que se llama en su conjunto mala vida: prostitutas, jugadores, gays, drogadictos, ebrios, curanderos, desempleados, etc. A su respecto había que ampliar la potestad de la policía para que dispusiere de ellos. Es puro derecho penal de autor que viola todos los principios constitucionales en materia de criminalización, pero seleccionar estereotipos con la sola prueba de ese carácter. Es usada por las burocracias como eficacia preventiva del delito, ahorrando recursos a utilizar en la investigación posterior. Para penar a personas molestan que no cometen delitos o ya lo pagaron con su pena lo primero que se hizo fue cambiarle el nombre a la pena que se les destinaron, y se llamó medidas de seguridad, últimamente medidas de tratamiento, corrección o educación. Estas son verdaderas penas sin delito pero se las rebautizó con el nombre de medidas y se clasifican en: a.- Medidas para inimputables, locos o lunáticos. Con ellas se eliminan a los locos de las calles. b.- Medidas pos delictuales cuando se destinan a quienes cometieron delitos, pero no por los delitos cometidos sino por las molestias que les causan a las burocracias. Con éstas se ahorra el trabajo de perseguir rateros o ladrones de poca monta y se vacían las cárceles. c.- Medidas pre delictuales, son aquellas que están dirigidas contra la gente sospechosa. Con éstas se degrada el sistema porque se abre una enorme fuente de explotación a condición de partícipe de los beneficios de la prostitución, droga, juego, etc....


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