Derecho Penal DE ACTO Y DE AUTOR PDF

Title Derecho Penal DE ACTO Y DE AUTOR
Author Fabián Solano.
Course Journiste
Institution Universidad de San José
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Se explica en Derecho Comparado y como funciona respecto a Costa Rica ...


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UNIVERSIDAD SAN JOSÉ Sede Ciudad Quesada Licenciatura en Derecho Curso Derecho Procesal Penal I

"Derecho Penal de Acto y Derecho Penal de Autor"

AUTORES: Yirley Rojas González María Jesús Chacón Chinchilla Fabián Solano Miranda Mariela Pérez González PROFESOR: Lic. Marcos Bonilla Murillo

Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica Noviembre, 2017

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Índice de contenido CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN.........................................................................................................iii Introducción......................................................................................................................................iv Formulación del Problema...............................................................................................................v Problema de estudio.....................................................................................................................v Justificación...................................................................................................................................v Objetivos del proyecto.....................................................................................................................vi Objetivo General..........................................................................................................................vi Objetivo especifico.......................................................................................................................vi CAPÍTULO II: DESARROLLO TEÓRICO.........................................................................................7 Derecho Penal de Acto y Derecho Penal de Autor......................................................................8 Concepto...........................................................................................................................................8 Derecho Comparado......................................................................................................................11 Enfoque Latinoamericano..............................................................................................................12 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Pacto San José..............................................13 Diferencias entre derecho penal de acto y de autor..................................................................14 Jurisprudencia sobre......................................................................................................................17 CAPÍTULO III: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.......................................................18 Conclusiones...................................................................................................................................19 Recomendaciones..........................................................................................................................20 BIBLIOGRAFIA...................................................................................................................................22

CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN

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Introducción .

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Formulación del Problema Problema de estudio ¿Qué es el Derecho Penal de Acto y el Derecho Penal de Autor? Justificación Un estudiante de la carrera de Derecho nunca deja de aprender, su sed de conocimiento y actualización debe ser constante y no terminar al graduarse. No solo en leyes, doctrina, etcétera, el estudiante debe estar familiarizado con las instituciones, entes, órganos y demás que de una u otra forma tiene relación con su profesión. De ahí el porqué es tan importante conocer acerca sobre el derecho penal de acto y de autor, así como sus diferencias, y su análisis en el derecho comparado. Se ejecutará con el fin de que, aunque sea de manera simplificada y por nuestros compañeros por el cual lograremos adquirir las nociones básicas del contenido, de sus implicaciones, que conlleva y su importancia.

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Objetivos del proyecto Objetivo General Comprender a través de esta investigación de manera concisa que se entiende acerca de derecho penal de acto, así como lo que es derecho penal de autor. Objetivo especifico a. Conceptualizar que es el derecho penal de acto y el derecho penal de autor. b. Especificar la diferencia entre ambos conceptos. c. Analizar la conceptualización de ambos institutos en el derecho comparado. d. Consultar jurisprudencia sobre ……..

CAPÍTULO II: DESARROLLO TEÓRICO

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Derecho Penal de Acto y Derecho Penal de Autor Concepto El Derecho penal estable para ciertas acciones u omisiones humanas una concreta sanción jurídica, que es la pena. La conducta humana es, por tanto, un presupuesto imprescindible para el ejercicio del ordenamiento punitivo, pues representa no sólo el punto de partida sino el elemento sustantivo del delito que es objeto primario de toda valoración jurídico-penal. [ CITATION DrE15 \l 5130 ] Como gráficamente dice el profesor Antón Oneca, “el concepto de acción es central en la teoría del delio: el hombre no delinque en cuanto es, sino en cuanto obra” Bajo esta premisa básica, el Derecho Penal ha de sancionar al hombre por cuanto realice una conducta humana que esté descrita en el ordenamiento jurídico como punible, pero nunca por pensamientos, cualidades de distintos tipos, sean psicológicas, ideológicas, o bien raciales y/o personales (v. gr. Por ser judío, de piel negra, de raza gitana o de tendencia homosexual) La acción, entendida como sinónimo de conducta humana, acción u omisión es el primer elemento esencial del delito pues sin acción, no hay delito posible. [ CITATION DrE15 \l 5130 ] Siendo así, el derecho penal de acto o hecho ha sido definido por algunos autores, quienes se inclinan por dicha teoría, entre estos: Villavicencio Terreros, quien explica que, al hablar sobre este término, se entiende que lo principal es la lesión al orden jurídico o al orden social y otorga menor importancia a las características personales del autor, en concordancia Zaffaroni, igualmente se inclina por el Derecho penal de acto o del hecho y no por el de autor. Piensa que se ha señalado que el poder punitivo siempre es de autor y que, por su ineludible estructura, en la gran mayoría de los casos selecciona conforme a los estereotipos. Y expresa que “El Derecho

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penal de acto es el esfuerzo del estado de derecho por reducir y limitar el poder punitivo de autor”. Su antónimo el derecho penal de autor; renuncia a este esfuerzo y su expresión más grosera es el tipo de autor, es decir la pretensión de que el tipo legal mismo capte personalidades y no actos, prohíba ser de cierto modo, en lugar de prohibir la realización de ciertas acciones conflictivas (no prohíbe hurtar, sino ser ladrón). (Zaffaroni. Manual, p. 343). Muñoz Conde, por su parte, considera que es muy fácil describir en un tipo penal los actos constitutivos de un homicidio o de un hurto, pero es imposible determinar con la misma precisión las cualidades de un “homicida” o de un “ladrón”, por lo que, afirma, el Derecho penal de autor no permite limitar el poder punitivo del Estado y favorece una concepción totalitaria del mismo.[ CITATION DrE15 \l 5130 ] Por lo cual se deduce que Costa Rica, y como se detallará más adelante, rige su sistema bajo el derecho penal de acto y no de actor, pues el Derecho penal de autor es incompatible con el estado social y democrático de Derecho; en este sentido, solo resulta compatible un derecho penal de acto. La pena debe de vincularse con una acción concreta descrita típicamente; por ello, tal sanción representa, según Roxin, solo la respuesta al hecho individual y no a toda la conducción de la vida del autor o a los peligros que en el futuro se esperan del mismo. [ CITATION Vil06 \l 5130 ] Por otro lado, en contraposición, el concepto de derecho penal de autor, que viene a ser aquel donde se da mayor importancia a las características personales del autor, y se produce “cuando la pena se vincula a la personalidad del autor y sea su asocialidad y el grado de la misma lo que decide sobre la sanción”. Es decir que, en esta doctrina, lo que hace culpable al autor de un delito, no es que haya cometido un hecho punible, sino que sólo “el que el autor sea “tal” se convierte en objeto de la censura legal”, según Bockelmann

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Predominantemente, de conformidad con el principio nullum crimen, nulla poena sine lege, en la doctrina, tiene raíces sentadas firmemente el derecho penal del hecho, toda vez que se castiga de conformidad con la tipificación del hecho punible, antes de observar la peligrosidad del autor. Uno de los defensores del derecho penal de autor fue Frank Von Liszt, aunque nunca extrajo la consecuencia de que sea deseable que para la punibilidad se atienda, en vez de al hecho, a la forma de existencia o a la posición interna del autor. De este punto de desprender un tema importante que es mencionado en alguno apartados y en el derecho comparado sobre la “peligrosidad del autor”, la cual, en su tesis explica que la peligrosidad es el fundamento de una medida de seguridad, la cual se impone a los no culpables, en tanto la pena se establece a los sujetos culpables. La peligrosidad criminal, es un concepto indeterminado difícil de llenar sin caer en cierto grado de inseguridad. Si bien se parte de la comisión del delito cometido, el pronóstico de que en el futuro el sujeto pueda cometer nuevos delitos sólo lo puede hacer Dios (si creemos en él, o nadie sin no lo creemos). Se puede realizar un pronóstico, pero éste no puede ser de absoluta fiabilidad porque la conducta humana es impredecible (Zúñiga Rodríguez, 2016). Para Sotomayor, la peligrosidad no deja de ser una noción bastante “misteriosa” y profundamente paradójica, puesto que implica al mismo tiempo la afirmación de la presencia de una cualidad inherente al sujeto y una simple probabilidad, un dato aleatorio, ya que la prueba de peligro no se tendrá más que fuera de tiempo, es decir, cuando el acto se haya efectivamente realizado (Sotomayor, 1990). Vicente Cabello, establece que el diagnóstico de peligrosidad conduce a la consideración de cinco elementos:[CITATION Cab81 \l 5130 ]  Personalidad del autor.  Naturaleza y carácter de la enfermedad mental que padece  Momento evolutivo.

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 Gravedad del hecho apreciada psicogenéticamente.  Condiciones mesológicas relacionadas con la vida familiar y social del enfermo que se proyectan a su futuro existencial. De ello, se debe destacar que no todo sujeto por poseer características de inimputable es peligroso, pues en casos su condición no genera que realicen actos ilícitos, se dañen a sí mismos, o a los demás. Por lo anterior es que se deduce que el Derecho penal vigente es Derecho penal del hecho, porque se rechaza terminantemente la teoría del tipo normativo de autor, “porque suprime la exactitud de los tipos legales”[ CITATION DrE15 \l 5130 ].

Derecho Comparado El derecho penal de autor y derecho penal de acto, cuentan con rasgos caracterizados y diferenciadores, en la interpretación jurídica de los diversos ordenamientos jurídicos del mundo. En un primer plano, en los Estados Unidos Mexicanos, el modelo del autor asume que las características personales del encartado configuran como factor que se debe considerar para justificar la imposición de la pena. Este modelo cumple la función de impactar en la imposición, el aumento o el decremento de la pena, incluso permite castigar al sujeto por sus cualidades morales, su personalidad o su comportamiento precedente frente a la sociedad, concibiendo la pena como un tratamiento rehabilitador permitiendo la inserción del sujeto a la sociedad. El derecho penal de autor sostiene, que el Estado al estar actuando a través de sus órganos jurisdiccionales, se legitima para castigar determinadas cualidades o virtudes en la persona.

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Contrario sensu, el derecho penal de acto, en donde este patrón no justifica la imposición de la pena en una idea rehabilitadora, ni mucho menos busca el arrepentimiento por parte del infractor; simplemente, lo asume como un sujeto de derechos responsable por sus actos. En cuanto a la personalidad en referencia al derecho penal de autor, el código penal colombiano radico el concepto de las figuras que imponía su valoración, en tesis, porque se castigaba a las personas por lo que eran y no por lo que hacían, dando esto lugar a prejuicios y estereotipos personales del operador de justicia, sobre condiciones personales de diversos factores. Entonces, se afirma, la personalidad, finalmente, viene a ser la formación psíquica individual, en la cual influyen coordenadas genéticas, orgánicas, ambientales, situacionales y socio estructurales; es decir, la personalidad es esa estructura con la que finalmente se enfrenta el individuo al mundo. El actual estatuto colombiano se fundamentó en los principios culpabilizas de la responsabilidad, es decir, ya no es posible asignar una pena a un ciudadano más que por el hecho punible consumado, y no por la forma de su personalidad.

Enfoque Latinoamericano En países como; Argentina, Guatemala, Honduras y Uruguay, los ordenamientos jurídicos prevén la posibilidad de que el Juez al momento de graduar la sanción que le es pertinente al infractor, se basen en la peligrosidad que éste representa para imponerle una pena mayor. Por otro lado, los cuerpos penales de Colombia, Chile, Perú, República Dominicana, Venezuela, presentan un silencio referente al tema de la peligrosidad del individuo que comete un delito, es decir, no hacen manifestación alguna respecto al tema en de la personalidad en el derecho penal de autor.

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Contrario sensu, lo que sucede en los países como El Salvador, Paraguay, México, en donde manifiestan un fuerte rechazo a la figura de graduar la pena en mayor grado fundamentado en la peligrosidad del individuo. En la república ecuatoriana, la peligrosidad ya no es un factor de juzgamiento por parte del juez al momento de graduar la pena, sino que, en este estado, la ley la impone como un agravante específico para determinados delitos. En nuestra república, la culpabilidad resultar ser el fundamento esencial para la fijación de la pena, en tanto qué, la peligrosidad sería de conformidad con nuestro sistema penal, requisito para la consolidación de una medida de seguridad, siempre y cuando el informe que vierta el Instituto de Criminología deduzca la posibilidad de delinquir por parte del sujeto, según [ CITATION Uli15 \l 5130 ]

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Pacto San José Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.[CITATION Con70 \l 5130 ] La Corte Interamericana de Derechos Humanos, rechaza la idea de imponer una sanción, tomando en cuenta la peligrosidad del individuo, según la plantee el derecho penal del autor, porque considera que estaría atentándose contra el principio de legalidad y además que se estaría marcando un retroceso al sancionar a la persona por lo que es, mas no por la conducta delictiva que ésta ha cometido.

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“En concepto de esta Corte, el problema que plantea la invocación de la peligrosidad no sólo puede ser analizado a la luz de las garantías del debido proceso, dentro del artículo 8 de la Convención. Esa invocación tiene mayor alcance y gravedad. En efecto, constituye claramente una expresión del ejercicio del ius puniendi estatal sobre la base de las características personales del agente y no del hecho cometido, es decir, sustituye el Derecho Penal de acto o, de hecho, propio del sistema penal de una sociedad democrática, por el Derecho Penal de autor, que abre la puerta al autoritarismo precisamente en una materia en la que se hallan en juego los bienes jurídicos de mayor jerarquía”. “La valoración de la peligrosidad del agente implica la apreciación del juzgador acerca de las probabilidades de que el imputado cometa hechos delictuosos en el futuro, es decir, agrega a la imputación por los hechos realizados, la previsión de hechos futuros que probablemente ocurrirán. Con esta base se despliega la función penal del Estado. En fin, de cuentas, se sancionaría al individuo – con pena de muerte inclusive – no con apoyo en lo que ha hecho, sino en lo que es. Sobra ponderar las implicaciones, que son evidentes, de este retorno al pasado, absolutamente inaceptable desde la perspectiva de los derechos humanos. El pronóstico será efectuado, en el mejor de los casos, a partir del diagnóstico ofrecido por una pericia psicológica o psiquiátrica del imputado”. “En consecuencia, la introducción en el texto penal de la peligrosidad del agente como criterio para la calificación típica de los hechos y la aplicación de ciertas sanciones, es incompatible con el principio de legalidad criminal y, por ende, contrario a la Convención”.

Diferencias entre derecho penal de acto y de autor Sobre la diferencia entre derecho penal de autor y derecho penal de acto o por el hecho, se indica:

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Lo que la doctrina ha llamado “derecho penal de acto” y “derecho penal de autor” constituyen dos modelos de política criminal, con fundamentales repercusiones para el sistema de garantías. Según el primero, el Estado sólo puede castigar actos externos del hombre, y sólo en el límite del valor de ese acto. Para el otro modelo, el Estado castiga siempre a la persona en su totalidad, ya sea porque ha cometido un acto que es manifestación o síntoma de su personalidad, o porque en sí misma ya lleva signos de que vuelven necesario castigarla […] Lo que sí es propio del derecho penal es sostener que una política criminal pensada desde los parámetros del castigo a la persona en su totalidad (“derecho penal de autor”) es impropia de un Estado de derecho y del carácter instrumental y no moralista del Estado. La diferencia entre derecho penal de autor y derecho penal por el hecho estriba en que solo se puede sancionar a una persona por la gravedad de la lesión que ha infringido a un bien jurídico, protegido por la legislación penal. Pero no se puede llevar a cabo dicha sanción, teniendo como sustento para ello, única y exclusivamente a la persona y la peligrosidad que representa, por ejemplo, la tenencia de antecedentes judiciales. Desde este punto de vista, las características personales del autor carecen por sí solas de entidad para dar por cumplidos, los presupuestos para la aplicación de una pena, y generalmente se toman en consideración, en el momento en que se individualiza la pena aplicable al hecho ilícito cometido. Sobre la diferenciación entre un derecho penal de acto y de autor, se ha indicado en la jurisprudencia nacional lo siguiente: A partir del folio ciento sesenta y cuatro, la juzgadora brinda abundantes razones y argumentos, conforme a las características objetivas del hecho, que son los que le permiten concluir que el señor S. L. es el autor de la receptación descrita en la requisitoria fiscal. No es cierto, como lo afirma el recurrente, que el fallo condenatorio se funde en los antecedentes del encausado. Esta circunstancia no se

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tomó en consideración al determinar la responsabilidad penal del imputado. En la sentencia se mencionan una amplia variedad de circunstancias que fundan el juicio de culpabilidad. En este punto, las objeciones del impugnante, son infundadas. Sin embargo, la juzgadora, sí menciona los múltiples antecedentes del acusado, al individualizar la pena, destacando que tales juzgamientos demuestran que el acusado ha convertido su actividad delictiva, en una forma de vida. Esta circunstancia no debe influir, de ninguna manera, en la individualización de la pena, pues contraviene el principio de responsabilidad por el hecho, según lo exige un derecho penal de acto y no de autor. El artículo 71 del código penal no menciona los antecedentes ...


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