Sem3 DE - RESUMEN DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS PDF

Title Sem3 DE - RESUMEN DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Author Yusarely Solis Lazo
Course DERECHO EMPRESARIAL
Institution Universidad de Lima
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Summary

DERECHO DE AUTOR  Decreto Legislativo Nº 822 - Derecho esencial para la creatividad humana - Reconocimiento y recompensa económica justa - Mayor acceso a cultura, conocimiento y entretenimiento ¿A quién protege? - Autores de obras literarias y artísticas - Titulares de derechos conexos - Nace con l...


Description

DERECHO DE AUTOR  Decreto Legislativo Nº 822 - Derecho esencial para la creatividad humana - Reconocimiento y recompensa económica justa - Mayor acceso a cultura, conocimiento y entretenimiento ¿A quién protege? - Autores de obras literarias y artísticas - Titulares de derechos conexos - Nace con la creación de la obra y no con el reconocimiento de la autoridad administrativa - Son independientes de la propiedad del soporte de la obra - La protección no distingue: nacionalidades, domicilio del autor o titular del respectivo derecho y el lugar de publicación o divulgación. Regula uno de los aspectos de la propiedad intelectual. Registro facultativo y no obligatorio para autores. Obra: Toda creación intelectual susceptible a ser divulgada o reproducida en cualquier forma conocida o por conocerse: composiciones musicales, obras dramáticas, obras de bellas artes, etc. Existen 3 tipos de obras según quienes participaron en su composición:  O. Individual: creada por una persona  O. En colaboración: creada por dos o más personas físicas  O. Colectiva: Creada por varios autores por iniciativa de una persona natural o jurídica, no se especifica a un único autor. por iniciativa y bajo la coordinación de una persona, natural y jurídica que la divulga y publica bajo su dirección y nombre y en la que, o no es posible identificar a sus autores o sus diferentes contribuciones se funden en conjunto.  Obra literaria  Obra originaria  Obra derivada: en base a una preexistente  Obra individual: creada por una sola persona natural  Obra inédita: la cual no ha sido divulgada con el consentimiento del autor  Obra plástica: aquella cuya finalidad apela al sentido estético de la persona que las contempla. Pinturas, bocetos, dibujos, grabados.

Obras protegidas - Obras literarias en forma escrita, a través de libros, folletos, etc. - Obras literarias en forma oral, conferencias, alocuciones y sermones o las explicaciones didácticas - Composiciones musicales con o sin letra - Obras dramáticas, coreografías, pantomimas y escénicas en general - Obras audiovisuales - Obras de artes plásticas - Obras de arquitectura - Las obras fotográficas - Ilustraciones, mapas, planos, bosquejos y obras plásticas referidas a la geografía - Los lemas y frases con características de originalidad - Los programas de ordenador NO son objeto de protección: 1. Ideas 2. Métodos matemáticos 3. Procedimientos 4. Textos oficiales como leyes, traducciones oficiales, sin perjuicio de la obligación de respetar los textos y citar la fuente. 5. Noticias del día, se debe citarla fuente 6. Simples hechos o datos Autor: persona física que ha creado una obra literaria o artística. - Autor es el titular originario de los derechos exclusivos sobre una obra de orden moral y patrimonial. - La obra es el resultado de la exteriorización del pensamiento humano, por lo que la calidad del autor sólo puede atribuirse a las personas naturales. Titular: persona natural o jurídica, distinta al autor, que puede ostentar dicho título mediante: muerte del autor o la sesión de derechos (cumpliendo con la ley) - El autor puede transmitir sus derechos patrimoniales a otra persona natural o jurídica, que será denominada TITULAR

- Se da por: causa de muerte, mandato o presunción legal, por acto entre vivos (contrato de cesión de derechos patrimoniales) Existen 2 tipos de derechos de autor: A. DERECHOS MORALES O PERSONALES: protegen la personalidad del autor en relación con su obra. Son perpetuos, irrenunciables e imprescriptibles y se transmiten por herencia mientras estén en el dominio privado. 1. D. De divulgación: derecho del autor de decidir dar a conocer su obra o mantenerla reservada (Art. 23)  Si es inédita, puede disponer en testamento que se mantenga así 2. D. De paternidad: derecho del autor a que se reconozca su condición de creador de la obra  Bajo su nombre  Bajo seudónimo  Anónimo 3. D. De integridad: derecho del autor a oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación de su obra o atentado contra su honor o reputación 4. D. de modificación o variación: que tiene el autor y que rige antes y después de la divulgación de la misma, que le permite modificar su obra.  Debe respetar los derechos adquiridos por terceros  Debe indemnizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar 5. D. de retiro de la obra: posibilidad de disponer que su obra ya no circule más, indemnizado previamente a terceros. 6. Derecho de acceso: el autor tiene la facultad de acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de otro a fin de ejercitar sus demás derechos morales o lo patrimoniales reconocidos en la ley. B. DERECHOS PATRIMONIALES O ECONOMICOS: exigencia del autor a que su obra sea remunerada. Son transferibles, temporales y

trasmisibles por herencia. CONSISTE EN REALIZAR, AUTORIZAR O PROHIBIR 1. D. de reproducción: el autor realiza o autoriza la reproducción de su obra mediante cualquier forma o procedimiento y recibir un REMUNERACIÓN 2. D. de distribución: autorizar o prohibir la distribución de su obra mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma, luego no puede puede oponerse a la reventa 3. D. a la comunicación pública: autorizar o prohibir la comunicación de la obra a una o varias personas reunidas o no en el mismo lugar, patra que están puedan tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares. 4. D. a la traducción: derecho a ser remunerado por la utilización de su obra a través de una transformación, sea por traducción, adaptación y otra forma de modificación de la obra. 5. D. a importación: comprende el derecho exclusivo a autorizar o no el ingreso al territorio nacional por cualquier medio, incluyendo la transmisión analógica o digital de copias de la obra que hayan sido reproducidas sin autorización del titular de derecho. Obras derivadas  Traducciones  Revisiones  Resúmenes y extractos  Arreglos musicales  Demás transformaciones de obras literarias o artística o de expresiones de folclore. Duración de la protección: Dura toda la vida del autor y setenta (70) años después de su fallecimiento, y se transmite por causa de muerte a sus sucesores. Luego de este plazo, se extingue el derecho patrimonial y se determina “pase de la obra” a patrimonio cultural común (dominio público) Medidas preventivas:

a) La suspensión o cese inmediato de la actividad ilícita. b) La incautación o comiso y retiro de los canales comerciales de los ejemplares producidos o utilizados y del material o equipos empleados para la actividad infractora. c) La realización de inspección, incautación o comiso sin aviso previo. Sanciones: a) Amonestación. b) Multa de hasta 180 UIT. c) Cierre definitivo del establecimiento. d) d)Cierre temporal hasta por treinta días. e) Incautación o comiso definitivo. Límites del derecho de explotación: 5 casos a) Ámbito exclusivamente doméstico, siempre que no exista un interés económico b) En el curso de actos oficiales o ceremonias religiosas, de pequeños fragmentos musicales o de partes de obras de música, siempre y cuando el público ingrese de manera gratuita c) Fines exclusivamente didácticos, siempre que la comunicación no persiga fines lucrativos. d) Se realicen dentro de establecimientos de comercio, para los fines demostrativos de la clientela (Probar el sonido de una radio en Saga) e) Las realizadas como indispensables para llevar a cabo una prueba judicial o administrativa Las regalías Son los ingresos que perciben los creadores por el uso de sus obras Video - Bienes o creaciones intelectuales

DERECHOS CONEXOS/LAS ASOCIACIONES DE GESTION COLECTIVA

Derechos conexos  Derechos que aparecen en momentos diferentes al derecho de autor: Primero se compone la canción, después alguien la interpreta y después el productor graba el disco.  Buscan proteger los intereses de determinadas personas, naturales o jurídicas, que de alguna manera contribuyen o facilitan el acceso del público en general al contenido de las obras.  Son derechos que protegen los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, sobre sus interpretaciones o ejecuciones.  Se denominan conexos, porque guardan conexión con el derecho de autor. Beneficiarios de derechos conexos  Artistas intérpretes o ejecutantes  Productores de fonogramas: Persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa, responsabilidad y coordinación, se fijan por primera vez los sonidos de una interpretación o ejecución u otros sonidos, o representaciones digitales de los mismos.  Organismos de radiodifusión: La persona natural o jurídica que decide las emisiones y que determina el programa, así como el día y la hora de la emisión. Los artistas interpretes gozan el derecho moral a: - Reconocimiento de su nombre sobre sus interpretaciones o ejecuciones - Oponerse a toda deformación, mutilación sobre su actuación que lesione su honor. - Tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: la comunicación al público de sus representaciones, la fijación o reproducción de sus representaciones y la reproducción cuando se realice para fines distintos a los que fueron objeto de autorización

Registro nacional de derecho de autor y derechos conexos:

- Pueden inscribirse las obras y convenios o contratos que modifiquen los derechos patrimoniales. - Es facultativo y no obligatorio - Es declarativo de derechos, medio de publicidad y prueba de anterioridad. SOCIEDAD DE GESTION COLECTIVA - Asociaciones civiles sin fines de lucro (autores, productores o artistas), creadas para dedicarse en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de autor o conexos de carácter patrimonial, en interés de varios autores o titulares de esos derechos. - Necesitan una autorización de la oficina de INDECOPI - Es el medio mas eficaz para que los titulares de derechos sobre las obras puedan controlar el uso de estos bienes intelectuales, así como recaudar y distribuir las remuneraciones a quien tiene derecho para su explotación - Finalidad de recaudar regalías - Ejemplos: UNIMPRO (productores fonográficos), APDAYC, APSAV, EGEDA Ley Mickey mouse: - La ley de extensión el plazo del copyright (extiende los derechos de autores corporativos a 95 años)...


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