Resumen de derecho de libee PDF

Title Resumen de derecho de libee
Author Vanesa Calar
Course Derechos y Libertades Públicas
Institution Universidad de Burgos
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Summary

Esto es un resumen de la asignatura de derecho de libertades. Es concretamente un manual...


Description

Tras la anterior explicación del articulo propuesto a desarrollo, a continuación se abarcará un análisis practico sobre la influencia del articulo 17 de la Constitución Española de 1978, viendo así la influencia positiva y negativa que ha alcanzado en nuestra jurisprudencia, así, como la protección que este también tiene en La Carta de los Derechos Humanos y en Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. Antes de comenzar con el correspondiente análisis decir que hay que tener presente que las resoluciones que a continuación son expuestas pueden llegar a ser contradictorias unas con otras. Comenzaremos hablando de la doctrina constitucional, concretamente de: - La STC 341/1993 del 18 de noviembre: Se propone recurso de inconstitucionalidad en relación con el articulo 20.2 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana en relación con los artículos 17 y 53.1 de la constitución. Nos encontramos ante un caso en el que se habla de que el articulo a a estudio no habla mas que de una realidad fática. Finalmente este recurso de inconstitucionalidad es inadmitido y en consecuencia se proclama la nulidad de los preceptos de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana: Art 21, núm 2; Art 26.j) - La STC 174/1999 del 27 de septiembre : Trata sobre un recurso de amparo tras no resolver una no incoación del procedimiento de habeas corpus. En esta sentencia se habla de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, concretamente en el ámbito de estudio al que nos estamos centrando en este trabajo. En este caso nos encontramos ante un chino que había sido expulsado de España teniendo prohibida su entrada en el territorio nacional durante un periodo de tres años. En esta demanda entran a debate los artículos 17.2 y 24.1 C.E. Debido a que se consideraba que esta persona había permanecido en detención preventiva más del tiempo legal establecido, es decir, 72 horas sin intervención judicial. Además se habla de una posible infracción del articulo 17.4 C.E debido a a que el Juzgado de Instrucción no había procedido a la incoación y tramitación del procedimiento de habeas corpus. Finalmente la sentencia declara la vulneración del art 17.4 C.E. Motivando que los demás artículos propuestos carecían de motivación suficiente. Doctrina del TEDH: - Detención extranjera 25/196 en relación con el articulo 5.1 f del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades (“Si se trata de la detención preventiva o del internamiento, conforme a derecho, de una persona para impedir que entre ilegalmente en el territorio o contra la que esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición.”): - La detención se producirá de manera clara, con sus correspondientes fundamentos legales, sin carecer de privación de libertad, proponiendo a estudio el caso “Fox Campbell y Hartley”: Esta sentencia se considera una de las mas importantes que este tribunal a llevado a cabo. Según este tribunal, se reconoce el derecho a ser informado de la acusación para todo supuesto de privación de libertad, teniendo en cuenta la detención policial y para cualquier tipo de procedimiento. En relación con este caso planteado se requiere el deber ser informado de una manera rápida.

Estatuto jurídico: - Asistencia jurídica gratuita 119 CE: “ La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar” Además en relación con lo analizado me parece correcto hablar de la siguiente sentencia la cual abarca sobre personas que permanecieron en prisión y que se les negó el derecho a indemnización. El constitucional dictó 12 sentencias favorables a personas que vivieron este suceso entre ellas Juan Tomás Quevedo Moreno Arrones, pasó un año y diez meses en prisión preventiva y fue absuelto de un delito de asesinato por un jurado popular por la eximente de legítima defensa. Alejandro Barcia Díaz, el cual estuvo casi tres años en prisión por delito contra la salud publica. ENTREVISTA A POLICÍA NACIONAL:

Teniendo en cuenta el articulo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “ La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. Quienes acuerden la medida y los encargados de practicarla así como de los traslados ulteriores, velarán por los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen de aquéllos, con respeto al derecho fundamental a la libertad de información. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. En el atestado deberá reflejarse el lugar y la hora de la detención y de la puesta a disposición de la autoridad judicial o en su caso, de la puesta en libertad.” -

¿Cuál es el proceso que se lleva a cabo ante una detención preventiva? Por regla general suele ser de manera verbal, identificándonos en primer lugar como persona del cuerpo en mi caso como policía nacional, aunque, una detención preventiva también puede ser llevada a cabo por un ciudadano aunque posteriormente se nos notifique. Posteriormente se le leen los derechos que tiene institu, en ocasiones incluso es les dan estos derechos por escrito. Se suelen decir en el momento que están ya detenidos, es decir, no se le dice “usted está detenido y estos son tus derechos, sino que aplicado a la realidad se le suele decir usted está detenido, y una vez puestos los grilletes y llevado a comisaría se le informa bien por escrito o bien de forma oral se le informa de estos derechos”. Por un general no menospreciando los demás los primeros a decir es que tiende derecho a avisar a su familia, a guardar silencio no declarando si no quieren, a contactar con un abogado, en caso de ser extranjero se le facilita la oportunidad de contactar con el consulado de que está detenido.

Por norma general se entiende que como mucho no pueden estar detenidos mas de 72 horas en detención preventiva pero llevada a la realidad no suele ser así. Si estas ante un detenido que bien luego resulta que es inocente o ante una “detención normal” suelen permanecer 48 horas, de maneara, que solo se prorroga a un día más en caso de detenciones graves. Al permanecer más de un día detenidos se les proporciona comida. Así mismo el Policía Nacional detiene a esta persona no es la misma que le vigila en el calabozo. Estas personas al igual que los demás cuerpos, estamos en constante formación. Todo esto seria dicho de manera general ya que yo especialmente no me dedico a esta rama específicamente. -

En relación con la comida que se les da, ¿Consideras que es una comida suficiente y digna para una persona o que por lo contrario no es así llegando incluso a pasar hambre? Bueno, pues en primer lugar recalcar que no pueden permanecer más de quince horas sin comer. En cuanto a las comidas que se les suene administrar son comidas precocidades que se calientan en un microondas y listo. Aunque no son comidas por así decirlo “delux” son comidas más que suficientes para que puedan aguantar y que no pasen hambre.

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Dado la sentencia mencionada anteriormente en la que varias personas permanecieron en detención preventiva más del tiempo estipulado, ¿Qué suele pasar? Partiendo de como te he dicho antes estaríamos ante situaciones especiales, en caso de que esto ocurriese se le caería el pelo a esa persona.

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¿Qué se tiene en cuenta cuando se detiene a una persona? Se tiene en cuenta todos tus condicionantes tipo sexo, edad, si has cometido algún delito anteriormente etc. Si te refieres en cuanto a los derechos que se mantienen en relación con sus cultura, religión, o procedencia de origen se les trata igual que a cualquier otra persona. España se caracteriza por ser un país garantiste en cuanto a los derechos y libertades en detenciones frente a otros países como América del Norte. Sin embargo, si que es verdad que cuando estamos ante una detención de un inmigrante sin documentación no es el mismo procedimiento que una persona que detienes sin papeles, no en cuanto a tratar su dignidad o sus derechos sino a que se establecen diferentes procedimientos. Cuando estamos ante la detención preventiva de un inmigrante sin papeles se les lleva no a un calabozo, sino al CIE (Centro de internamiento de extranjeros) ahí suelen ser retenidos y por un general suelen ser reportados a su país de origen, a no ser que tuvieran convenios que se les dejaría en libertad, por otro lado, si detienes a una persona que va por la calle sin papeles se le aplicaría el mismo procedimiento que a otros con la

diferencia de que se pondría en su identificación el “nombre” que el nos facilitaría -

En cuanto al uso de la fuerza, ¿Cómo la usáis y donde esta el limite? En ocasiones claro que llegamos a usar la fuerza pero no de manera usual, es decir, si tu te comportas como debe ser sin faltar el respeto a las autoridades ellos te van a tratar de forma formal y correcta, está claro que no es una experiencia agradable para nadie pero dentro del supuesto no te va a tratar nadie mal. Por un general cuando llegamos al uso de la fuerza es para neutralizar a esa persona pero siempre comedida, ya que la fuerza nunca fue una solución. Usamos violencia proporcional en todo caso a lo que haga falta”. En contraposición con esto te diré que al igual que usamos la fuerza cuando hace falta, cuando una persona es conmedida con nosotros o por ejemplo en caso de una mujer que esta embarazada no ponemos los grilletes, aunque esto ya suele ir más a voluntad del policía y su abuso de discrecionalidad....


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