Resumen DE Derecho Romano catedra Arriagada PDF

Title Resumen DE Derecho Romano catedra Arriagada
Author Lorenzo Enneuy
Course Derecho Romano
Institution Universidad Nacional de Lomas de Zamora
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resumen del primer parcial...


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Unidad 1: conceptos y presupuestos basicos El derecho romano es el complejo de ideas, experiencias y ordenamientos jurídicos que se sucedieron a lo largo de la historia de Roma, abarcando desde el origen de la ciudad estado hasta la disgregación de la parte occidental del Imperio o, mejor, hasta la muerte de Justiniano (565 d.C.) IUS: En primer lugar el IUS significa conjunto de normas que constituyen un ordenamiento jurídico (derecho objetivo). Actualmente es controvertido si la acepción de ius correspondería plenamente a la nuestra de derecho subjetivo, especialmente si tomamos en cuenta que los juristas romanos no determinaban si en un caso dado una persona tenía un derecho subjetivo, sino si le era otorgada o no una acción. Así, el pretor no concedía o negaba derechos sino acciones; su edicto era un repertorio de acciones para las distintas situaciones que se podían presentar. Ius significa también status, condición o situación jurídica; por ejemplo, sui inris se decía de una persona dotada de capacidad de derecho. Ius, además, designa el encuadre jurídico de una situación o cosa. Así, iuiris dictio (expresión del derecho) es la facultad del magistrado de plantear o impostar jurídicamente una controversia. Ius se usaba para designar la etapa procesal que estaba a cargo del magistrado y, por extensión, el ámbito físico del tribunal. Ius publicum: Este derecho tuvo 2 acepciones: una es que es una fuente de normas, o sea, el derecho creado por el estado, ejemplo lex publica, senadoconsulto, constitución imperial, etc. Por otro lado en su segunda acepción, que se basa en su ámbito de regulación, según Ulpiano, es lo que pertenece al status del pueblo romano. El derecho público es el conjunto de normas que regulan las relaciones de uno con el estado o entre estados. IURA:En nuestro vocabulario significa derecho. Puede aparecer también como iure (de acuerdo al derecho) iuris (de derecho) iuri (para el derecho).

Ius privatium: Ulpiano lo define como el referente al interés de los particulares y como tripartito: está compuesto por el IUS civilis, IUS Gentium y IUS naturalis. IUS Civilie (DERECHO CIVIL) se entiende aquel que es solo para la ciudad de roma y exclusivo para los ciudadanos, este derecho está hecho para regular las conductas de los ciudadanos, este IUS Civilis impregnado de principios religiosos es el primero que conocen los romanos. IUS Gentium (DERECHO

DE GENTES) se aplica a las relaciones de los ciudadanos romanos con los peregrinos o entre peregrinos, este surge a consecuencia del expansionismo de roma. Lo aplicaba el pretor peregrino (a diferencia del IUS Civilis que lo aplicaba el pretor urbano). Este derecho se aplicaba a todos los pueblos. IUS Naturalis (DERECHO NATURAL), es "lo que siempre es justo y conveniente" o, lo que la naturaleza ha inculcado a todos los seres animados. Justiniano dice "El derecho natural, que en todos los pueblos se observa por igual, establecido por una cierta providencia divina, permanece fijo e inalterable". Ius Honorarium crea un magistrado (pretor) que nace de una de las figuras de la magistratura del honor. Ius commune. Son las que, por el ius naturale, corresponden a todos los seres humanos en tanto tales. Son el aire, el mar, el litoral marítimo, hasta el límite de la mayor marea, y el agua corriente. FAS:El ámbito de lo permitido por manifestación de la divinidad. Originariamente, el IUS debía coexistir con el FAS. El FAS es el fundamento del IUS, operando incluso donde el IUS no lo hace, no pudiendo el IUS apartarse de lo que establezca el FAS. El FAS era el fundamento divino, cosa que el IUS era lo humano. El término contrario a FAS era NEFAS, que era lo prohibido por el mundo mágico religioso. Con el tiempo el IUS y el FAS se fueron separando, el FAS es lo que sirve para sostener y fundamentar el orden de las cosas. Los días fastos eran los considerados propicios para interpretar la ley, ocurriendo lo contrario con los días nefastos. IUSTITIA (JUSTICIA) Según Ulpiano, “justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”. La caracteriza como una virtud y no como una abstracción de “todo lo conforme a derecho” como podría esperarse de su derivación de iustus (de acuerdo al ius). IURISPRUDENCIA (JURISPRUDENCIA) De iuris (de derecho) y prudentia (sabiduría, experiencia, previsora). La definición de Ulpiano “el acontecimiento de las cosas divinas, humanas y sabiduría saber lo justo y lo injusto”, nos recalca el carácter realista y plástico (ajeno a los esquemas utópicos y atentos a las necesidades y aspiraciones de la vida comunitaria), que tenia la jurisprudencia romana. AEQUITAS (EQUIDAD)Dos significados: EN LA EPOCA PRECLASICA Y CLASICA: Equivalía a justicia, valor ideal que tiende y con el que se justifica la norma. EN LA EPOCA JUSTINEANA: con las influencias de concepciones como la claridad, benevolencia y benignidad aparece como un criterio extrajurídico, al margen y contrapuesto a la rígida norma positiva. Los tres preceptos fundamentales de Ulpiano: Son: vivir honestamente, no dañar a nadie y dar a cada uno lo que es suyo.







Vivir honestamente es parte de las mores maiorum, y estaba conformado por disposiciones como impedimentos matrimoniales, las permanentes referencias a la buena fe , el juramento , la veracidad de los dichos de los testigos. La incidencia de virtudes como: la austeridad, la severidad de costumbres cuya violación producía efectos ciertamente jurídicos (cura mores censoria) mostraban la incidencia del “vivir honestamente” como principio fundamental del derecho. Estos preceptos, de contenido moral, no dejan por ello de ser también jurídicos. El IUS sirve para garantizar la pública honestidad y las buenas costumbres y quien las viole, será pasible de sanción jurídica por ser su proceder contrario al honestae vivere. No dañar a nadie quien se abstiene de la conducta prohibida por las leyes obedece al precepto de no Hacer daño a nadie. Con esto se nota que el derecho ha de contemplar la protección contra los daños en la persona y los bienes, otorgando los medios que conduzcan primariamente a evitarlos y producirlos, a resarcirlos. El precepto “alterum non laedere” evidencia la característica que es propia del derecho de evitar las conductas que afecten la integridad de los valores humanos y consecuentemente procuren la paz y justicia en el estado. Dar a cada uno lo que es Suyo quien hace lo que las leyes mandan, cumple con el dar a cada uno lo suyo. Cumplir los contratos, guardar los pactos, reconocer los derechos de los demás está dentro de lo que es el dar lo suyo a cada cual. Este precepto contiene la idea de justicia común a Ulpiano, a Aristóteles, a Platón y a Santo Tomas.

Fuentes del derecho: Según la clasificación que hace el jurisconsulto Gayo, las fuentes del derecho en Roma fueron seis: 

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Las Leyes, que podían clasificarse como perfectas, las que estatuían la nulidad de lo actuado en su transgresión, menos que perfectas las que no invalidaban lo cometido en contra de sus normas pero fijaban una multa a los autores, o imperfectas, las que no declaraban nulo ni multable al actuar prohibido. Los Plebiscitos, es lo que aprueba el concilio de la plebe instado por el magistrado convocante. Los Senadoconsultos, opinión o respuesta del Senado a la consulta de un magistrado que se imponía como norma a través del imperium o potestas de los magistrados Las Constituciones Imperiales, constitución del príncipe es lo que el emperador establece por decreto, edicto o rescripto, Ulpiano dice que lo que al príncipe le plazca tendrá vigor de ley.

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Los Edictos, la forma de pronunciamiento de los magistrados romanos. Las Respuestas de Los Prudentes, son las sentencias y opiniones de aquellos a quienes se les ha acordado establecer el derecho.

Se omite La Costumbre porque en su época aquella se identificaba con el derecho civil o derecho privado. De ahí que se considere que las fuentes del Derecho Romano sean siete y no seis como lo esboza Gayo. UNIDAD 2 INTRODUCCIÓN A LA HISTORIA DE LAS INSTITUCIONES POLÍTICAS EN LOS DISTINTOS PERÍODOS HISTÓRICOS Etapas en la historia de roma Derecho antiguo o Quiritario (durante la monarquía): (753a.C – 130a.C). El ius en un principio no estaba escrito. Consistía en las denominadas mores maiorum (viejas costumbres de los antepasados), así como también por los ritos. A comienzos de la República, y dentro del clima de hostilidad existente entre patricios y plebeyos, se aprobó la famosa ley de las XII Tablas (450a.C). Los romanos vieron en ella el fundamento de su vida jurídica, tanto en el aspecto público como privado. Fue creada por diez magistrados especialmente creados para este fin, los decenviros. Solo se conoce de manera fragmentaria el texto. En general por lo que se ha conservado gracias a algunos autores, no se puede decir que introdujo un derecho nuevo sino más bien se asentó por escrito los viejos escritos jurídicos y reglas vigentes con anterioridad. No se habla de la organización política romana. Están referidas a los procedimientos judiciales incluso de ejecución. También contienen disposiciones del Derecho Penal romano y reglas del derecho hereditario Derecho romano clásico (fines de monarquía hasta fines del principiado): El derecho clásico: periodo dividido en tres etapas se extiende en su totalidad desde el 130a.C hasta el 230d.C es indudablemente el de mayor florecimiento del ius. Durante él se constituyó la verdadera ciencia jurídica romana, gracias a la labor de grandes jurisconsultos. Significó una superación al antiguo ius civile. Desde el año 387a.C se había creado la magistratura del pretor. Un momento muy importante fue la sanción de la lex Aebutia, que permitió el procedimiento de las fórmulas escritas, probablemente sancionada hacia el año 130a.C. En general los magistrados con imperium gozan también del ius edicendi, es decir de la posibilidad de dirigirse de manera directa al populus ya sea por palabra o por escrito. Se dice entonces que el magistrado da su edictum. Nos interesan los edictos de los magistrados que ordenan la justicia son estos, el pretor, los ediles curules, los gobernadores y los cuestores. Con la aparición del procedimiento formulario, el pretor pudo manejar más libremente su iurisdictio. Si bien no puede modificar directamente el ius civile su interpretación le permite introducir innovaciones podían entonces los pretores “ayudar”, “corregir” y hasta “suplir” al ius civile. No se consideraba de este modo que el pretor derogaba el ius civile sino que lo afinaba en su aplicación concreta. En la

medida que se laicizo el ius, sacándolo de la interpretación de los Pontífices, comenzaron a aparecer aquellos que por mérito propio se dedicaban al conocimiento de soluciones de justicia, manejando la prudentia en los asuntos jurídicos. Son denominados prudentes o también jurisprudentes. Los jurisprudentes eran consultados por los particulares y emitían su respuesta. En los tiempos de Cicerón, si bien el magistrado no aparece como obligado, lo común era que se adhiriera a lo aconsejado por los entendidos. La fuente jurídica más importante estuvo constituida por la labor de los jurisprudentes. Sin embargo una medida tomada por Octavio vino a introducir un elemento alterador de la labor de los jurisconsultos. En concreto, absorbió la potestad de efectuar respuestas en su propia persona, pero la delegó en los iuris prudentes a quienes les concedió el poder de responder en nombre de su auctoritas. Esto se llamó ius publice respondendi ex auctoritate. Hadriano introdujo importantes reformas, por un lado permitió que cualquiera pudiera responder a una consulta jurídica si se encontraba en confianza para hacerlo. Pero por otro lado el emperador creara el Consilium de juristas, que obrara como un tribunal de casación de jurisprudencia. Esta tarea de centralización marcha de acuerdo con la otra gran determinación de Hadriano de ordenar y confeccionar el Edicto Perpetuo. Hadriano encomendó al jurista Salvio Juliano la codificación ordenada del edicto de los pretores, obra que se conoce como Edictum Perpetuum. Este edicto se tornó obligatorio de modo tal que los jueces y pretores debían seguir única y exclusivamente sus prescripciones. Para darle obligatoriedad, lo presentó al senado que lo aprobó bajo la forma de senadoconsulto. De este modo surge una nueva forma de legislación, que será conocida más tarde con el nombre de Constituciones Imperiales, Ulpiano las define como “Aquello que le gusto admitir al príncipe tiene fuerza de ley”. Los grandes juristas de esta época aparecen vinculados al Consilium, luciendo como funcionarios de la Chancillería Imperial, ellos son cinco: Gayo, Ulpiano, Paulo, Papiniano y Modestino. Derecho romano post clásico (fines del principiado hasta final de dominado): va desde el 230 a 530, fecha en la cual podemos ubicar la compilación justinianea, que se continuará hasta la muerte de Justiniano en el 565. Uno de los grandes problemas del derecho en esta época consistió en cómo demostrar la autenticidad de los textos jurídicos que se invocaban, ya fueran los correspondientes a las lege, ya las obras de los distintos juristas. La medida más importante fue la llamada “ley de citas” debida a Theodosio II y Valentiniano III, la cual figura en el código Teodosiano. En su redacción originaria se ordenaba a los jueces que en sus sentencias sólo debían atender a las opiniones de un grupo restringido de juristas clásicos: Papiniano, Ulpiano, Paulo, Gayo y Modestino, eran los únicos que gozaban de auctoritas. Si existía alguna discrepancia, había que seguir el criterio de la mayoría. Y si había un empate de opiniones el juez se debía inclinar por el grupo en el que se encontraba Papiniano. El juez solo era libre de seguir la opinión oportuna

cuando hubiera un empate y no hubiera participado Papiniano. Fue finalmente el Emperador Justiniano quien encomendó la compilación definitiva, superando netamente a todas las anteriores, ya que no solamente recopiló las leyes, sino también la iura, su obra fue conocida como Corpus Iuris Civile. Esta obra se compone de cuatro partes: a) El Código: contiene las constituciones imperiales habidas desde Hadriano hasta Justiniano. Consta de 12 libros, los cuales están divididos en títulos. En ellos se señala al principio la materia de que se trata, luego vienen numeradas las leges, cada una de las cuales contiene una constitución imperial con la designación del emperador que la produjo. b) El Digesto: contiene la mención de los iura. Es la parte más importante del corpus, no solamente por su extensión sino porque con su lectura tenemos la interpretación de muchos juristas de la época clásica. Entre ellos figuraban principalmente Ulpiano, Paulo, Papiniano, Gayo, Marciano, Modestino y Juliano c) Las Institutas: es un libro dedicado a los estudiantes, que contiene nociones generales sobre diferentes instituciones. La fuente principalisima fueron las célebres Institutas de Gayo, siguiendo el mismo método expositivo. Están divididas como las de Gayo en cuatro libros. d) Las Novelas: si bien Justiniano dio por terminada su labor compilatoria con la sanción de las tres partes anteriores, en la constitución cordi nobis dejo declarado que las leyes ya establecidas en el código podrían sufrir modificaciones ulteriores, las cuales no serían agregadas a ese texto sino que figuraría como “nuevas constituciones” . Periodo político constitucional de Roma: La división tradicional en período monárquico (753 A.C-509 A.C), republicano (509 A.C-27 A.C) e imperial esta se divide en dos alto imperio o principado (27 A.C-284 D.C) y bajo imperio o dominado (284 D.C-476 D.C en occidente)(476 D.C565 D.C en oriente), está referida a la organización del poder político en su más conspicua manifestación. Pero en el caso de Roma, además de esa referencia, conviene tener en cuenta la composición humana del estado y la organización del ámbito hegemónico. Monarquía desde la fundación de roma (753 A.C HASTA EL509 A.C MUERTE DE TAQUINO EL SOBEBIO) su fundador Rómulo se transforma en el primer monarca. Cuando se funda comienza siendo una CIVITAS QUIRITARIA, una comunidad política y jurídicamente organizada; donde el “IUS CIVILE ROMANORUM” rige la vida de los ciudadanos que la habitan. El derecho era verbal, se transmitía de generación en generación y se conocía a partir de los rituales que se llevaban a cabo. INSTITUCIONES POLÍTICAS en la MONARQUÍA En la MONARQUÍA la sociedad le otorgaba el poder a UNA SOLA AUTORIDAD, que era el “REX” que ejercía el poder en todos los ámbitos. Tiene los poderes políticos, los poderes religiosos, el poder militar y las funciones judiciales. Los romanos eran agricultores y soldados. Las familias

primitivas romanas eran llamadas “GENS”, las cuales tenían un jefe llamado “PATER FAMILIA” o “SUI IURIS” y los que estaban bajo su potestad llamados “ALIENE IURIS”. Luego, estaban los órganos que acompañaban al REX en la administración de gobierno. El SENADO romano, los COMICIOS CURIADOS y los COLEGIOS SACERDOTALES. En la Roma primitiva de la monarquía existieron tres grandes ETNIAS (latinos, sabinos y etruscos) que se las dividió en 10 unidades políticas electorales llamadas CURIAS. SENADO que estaba conformado por los jefes de las “GENS”, los “PATER FAMILIA” o “SUI IURIS”, los varones más ancianos que tenían la jefatura familiar quienes poseían gran experiencia y sabiduría. El Senado era eminentemente consultivo. Sus funciones eran aconsejar al rex, salvaguardar las costumbres tradicionales, ejercer control sobre las decisiones comiciales, proponer al nuevo rex si el anterior no lo había hecho relazando el interrex. COMICIOS CURIADOS, constituyen la asamblea del populus, la cual bajo la proposición del senado, concede al rey propuesto el imperium. Aceptan las leyes y deciden sobre la guerra o la paz. COLEGIOS SACERDOTALES, quienes tenían una opinión importante ya que en Roma eran profundamente religiosos y estos eran los encargados de ileer lo que los dioses les decían a los hombres. Composición social: 

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Patricios: eran los que pertenecían a la gents originariamente de roma y son los que tenían derechos políticos y los privados reconocido por la ius civile. Los clientes: eran los vasallos que sin ser patricios eran admitidos en las familias gentilicias, participando del culto familiar. Plebeyos: eran los extranjeros o los pueblos latinos vencidos que se asentaron en roma. No tienen acceso a los comicios. Se aceptaban que trabajen y pudieran cultivar la tierra en roma. Esclavos: se los podía manumitir (liberar), estaban en la familia pero sujetos al dominium del paterfamilias, el número en esta época era bastante pequeño.

REFORMA DE SERVIO TULIO: Servio tulio fue el anteúltimo monarca de origen etrusco, que realizó una importante reforma valiéndose de la magistratura de los censores. Dividió a la sociedad romana en clases sociales y estableció por primera vez la necesidad de censar a la población para ver cuántos eran y qué riquezas tenía cada uno. La división de clases se hacía teniendo en cuenta la riqueza y el domicilio de cada ciudadano, a partir de este nuevo instrumento de gobernabilidad (el censo). Anterior a esta reforma del censo, la población romana estaba dividida en tres grandes tribus étnicas; y luego, Servio Tulio los divide en CINCO clases sociales (patricios, plebeyos, clientes, libertos y esclavos), y les adjudicaba

CENTURIAS, cada CENTURIA era una unidad de voto. Servio Tulio adjudicaba las centurias de manera tal que a la hora de votar las clases más adineradas se lleven la máxima cantidad de centurias (votos). A la clase social primera le otorga ochenta centurias, y al resto solo veinte. A su vez, a la primera clase social les agrega los votos de los 18 caballeros que integraban el ejército y se los consideraba por encima de todas las clases. Por ello, cuando se querían votar determinadas leyes se aseguraban que la primera clase social decidiera, por eso se la llama la Reforma “PLUTOCRÁTICA por excelencia”, porque tiene en cuenta las riquezas. Las CENTURIAS de las CLASES más ALTAS van a elegir en la REPÚBLICA ROMANA en los llamados COMICIOS CENTURIADOS a los MAGISTRADOS MAYORES, los que tienen i...


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