Resumen DE Derecho - 1º Parcial PDF

Title Resumen DE Derecho - 1º Parcial
Author Sol Compiano
Course Introduccion al derecho
Institution Universidad Argentina de la Empresa
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UNIDAD I EL DERECHO: CONJUNTO DE NORMAS DE CONDUCTA HUMANA, OBLIGATORIAS Y CONFORMES A LA JUSTICIA. CONVIVENCIA DE LOS HOMBRES EN SOCIEDAD REQUIERE NORMAS QUE SIRVAN PARA “AJUSTAR” LA CONDUCTA DE CADA INDIVIDUO, DE LO CONTRARIO “CAOS” LA RELIGION, SIEMPRE MUY VINCULADA A LA NORMA, AL DERECHO (INSEPARABLE), DE HECHO MUCHAS VECES “SUPERIOR”. EN LA ACTUALIDAD EL DERECHO MUSULMAN. MORAL: ES UN INGREDIENTE NECESARIO DEL DERECHO

DIFERENCIAS ENTRE MORAL Y DERECHO 1. - MORAL: VALORA LA CONDUCTA EN SI MISMA, ES SIGNIFICADO PARA EL SUJETO EN SI MISMO (CONCIENCIA INDIVIDUAL DEL SUJETO) - DERECHO: VALORA LA CONDUCTA EN VIRTUD DEL SIGNIFICADO QUE TENGA PARA LOS DEMAS (CONCIENCIA SOCIAL) 2.

–MORAL: SURGE DEL PROPIO SUJETO, ES AUTONOMA - DERECHO: es HETERONOMO, IMPUESTO POR EL ESTADO AL INDIVIDUO

3. - MORAL: es de LIBRE CUMPLIMIENTO, responde al individuo y a su propio sentir. SI ES incumplida, SANCION MORAL EJ.CONDENA SOCIAL - DERECHO: LA NORMA JURIDICA ES OBLIGATORIA, los individuos no pueden negarse a cumplirla, de ser así, el ESTADO puede obligar a cumplirla PODER COERCITIVO. 4. - MORAL: El deber se impone por el propio sujeto (IMPERATIVO SOCIAL) ante EL Y ANTE LA SOCIEDAD - DERECHO: SUJETO DEUDOR Y SUJETO ACREEDOR, este último esta jurídicamente autorizado para exigir al deudor.

DERECHO POSITIVO. (HANS KELSEN)

DERECHO NATURAL.

DERECHO POSITIVO. POSITIVISMO. TEORIA PURA DEL DERECHO. (RIGOR LOGICO).DERECHO: CONJUNTO DE NORMAS DICTADAS POR EL SOBERANO. LA MORAL, LA POLITICA, SON CONCEPTOS METAJURIDICOS, NO FORMAN PARTE DE LA NORMA. DERECHO NATURAL. DERECHO: ES AQUEL QUE SURGE DE LA NATURALEZA HUMANA Y QUE ES REVELADO AL HOMBRE POR LA RAZON. LA JUSTICIA, ELEMENTO NECESARIO DEL DERECHO. EL DERECHO POSITIVO DEBE AJUSTARSE AL DERECHO NATURAL QUE DETERMINA LOS GRANDES PRINCIPIOS, LAS LINEAS RECTORAS DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL.

Página 2 de 21 CATHREIN – SANTO TOMAS DE AQUINO. SI NO HAY MORAL EN EL DERECHO, SE PIERDE LA DIGNIDAD Y NOBLEZA DEL ORDEN JURIDICO ENTERO. SE LO REBAJA A UNA SUMA DE MEDIDAS COERCITIVAS, A UN SISTEMA POLICIACO.

RAMAS DEL DERECHO. I) DERECHO PUBLICO: -

EL ESTADO COMO PODER PUBLICO, RIGE SU ORGANIZACIÓN Y DESENVOLVIMIENTO Y RIGE SUS RELACIONES CON LOS ADMINISTRADOS (PARTICULARES).

-

Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la natu-raleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.

-

IDEA DE JUSTICIA DISTRIBUTIVA

-

RELACION DE SUBORDINACION: DE LOS INDIVIDUOS FRENTE AL ESTADO.

RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO: -

1) DERECHO CONSTITUCIONAL: ORGANIZA EL ESTADO, DETERMINA LAS RELACIONES Y FACULTADES ENTRE LOS DIFERENTES PODERES Y ESTABLECE LAS NORMAS FUNDAMENTALES.

-

2) DERECHO ADMINISTRATIVO: ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL Y LAS RELACIONES CON LOS ADMINISTRADOS.

- 3) DERECHO PENAL: ESTABLECE LA LEGISLACION REPRESIVA DE LOS DELITOS, CON FIN DE PROTEGER EL ORDEN SOCIAL. -

4) DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: RIGE LAS REGLAS ENTRE LOS ESTADOS ENTRE SI y también las de éstos con ciertas entidades que, sin ser Estados, poseen personalidad jurídica internacional.

-

5) DERECHO FINANCIERO: REGULA LA PERCEPCION DE LOS INGRESOS PUBLICOS Y LA APLICACIÓN DEL GASTO PÚBLICO.

-

6) DERECHO TRIBUTARIO: REGULA LA APLICACIÓN Y PERCEPCION DE TRIBUTOS.

II) DERECHO PRIVADO. Se ocupará de las normas que regulan las relaciones entre los individuos privados en defensa de sus intereses particulares Rige el principio de “autonomía de la voluntad” - ES UN DERECHO DE COORDINACION. - LOS SUJETOS ESTAN UBICADOS EN UN PLANO DE IGUALDAD, NO DE SUBORDINACION. - JUSTICIA CONMUTATIVA.

Página 3 de 21 RAMAS DEL DERECHO PRIVADO: 1) DERECHO CIVIL: TRONCO COMUN DE TODAS LAS RAMAS DEL DERECHO PRIVADO. Es el conjunto de normas jurídicas y principios del Derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium o auto tutela. 2) DERECHO COMERCIAL: REGLA LAS RELACIONES DE LOS COMERCIANTES Y LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LOS ACTOS DE COMERCIO. INCLUSO DEL DERECHO DE LA NAVEGACION. Regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. 3) DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL Y LABORAL. 4) DERECHO LABORAL: Es el conjunto de normas cuya finalidad es proteger a los trabajadores; se constituye así en un medio —una herramienta— para igualar a éstos con los empleadores. Posee dos divisiones puras: 

Derecho individual del trabajo (trabajador – empleador)



Derecho colectivo del trabajo (asociación sindical – organización)

5) DERECHO AGRARIO. LEGISLACION RURAL. Derecho: La ciencia que regula la conducta del hombre, utilizando como instrumento la norma jurídica basada en la equidad (en la justicia, de manera coercible, para evitar la conducta antijurídica (preservar el bien común dentro de la sociedad) OBJETO DEL DERECHO. DERECHOS SUBJETIVOS. El Estado define qué tipo de fines persigue el Derecho. Manuel Lastra manifestó que los fines del Derecho son: El bien común, la justicia y la seguridad jurídica. BIEN COMUN: El bien común se considera como el bien de todos o del mayor número de componentes de la sociedad. JUSTICIA: Es dar a cada quien lo que le corresponde SEGURIDAD JURIDICA: Consiste en la protección de los derechos adquiridos frente a la arbitrariedad (el abuso tanto por parte del poder público como de los particulares, es decir, proteger el derecho de propiedad, de crédito, o de cualquier otra índole, frente a cualquier acto injustificado y violento de una autoridad o de otro particular. DERECHO SUBJETIVO: Facultad de las personas (exigir a otra persona)        

Absolutos: oponibles a todos (“erga omnes”) Relativos: solo exigibles a un sujeto determinado Transmisibles Intransmisibles Principales: existen por si mismos Accesorios: dependen de otro derecho Patrimoniales No patrimoniales

Página 4 de 21 DERECHO OBJETIVO: Es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la respuesta del Estado a tales acciones.

UNIDAD 2 LAS FUENTES DEL DERECHO: Actos o Hechos de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las normas que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del Derecho. FUENTES DEL DERECHO INTERNO: 

CONSTITUCION NACIONAL



LA LEY



LA COSTUMBRE



LOS REGLAMENTOS



LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO



LA JURISPRUDENCIA

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL: 

TRATADOS INTERNACIONALES.



COSTUMBRE INTERNACIONAL.



PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO



DOCTRINA

FUENTES FORMALES: Es aquella fuente del derecho dotada de la autoridad, de obligatoriedad en virtud del mandato del mismo ordenamiento legislativo. FUENTES MATERIALES: Es aquella fuente del derecho que no tiene autoridad u obligatoriedad nacida del mismo ordenamiento positivo, pero que constituye un factor que contribuye a fijar el contenido de la norma jurídica, al conocimiento del Derecho y a su más certera aplicación. LA LEY: La ley es el precepto o mandato común, justo, estable, suficientemente promulgado. TODA DISPOSICIÓN SANCIONADA POR EL P. LEGISLATIVO, DE ACUERDO CON EL MECANISMO CONSTITUCIONAL. I.- CARACTERES: 1) GENERALIDAD: NORMA DICTADA CON CARACTER GENERAL NO CON RELACION A PERSONA EN PARTICULAR 2) OBLIGATORIEDAD: PREVEE SANCION EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EJ: NULIDAD, DAÑOS Y PERJUICIOS, ETC 3) EMANAR DE AUTORIDAD COMPETENTE: PODER LEGISLATIVO, EXCEPTO DNU EMANADOS POR EL P. EJECUTIVO.

Página 5 de 21 CLASIFICACIÓN DE LA LEY: A) POR SU ESTRUCTURA Y LA TECNICA DE SU APLICACION: - RIGIDAS: Disposición precisa y concreta, de aplicación directa por el Juez Ej. Incumplimiento en la forma de la Escritura pública, la mayoría de edad a los 18 años, etc. - FLEXIBLES: Contienen un concepto General, el Juez tiene un margen de acción más amplio. Standards Jurídicos (Valoración moral de la conducta humana) Ej. “Buen Padre de Familia”, deber de obrar con prudencia, equidad, caso fortuito, fuerza mayor, espíritu de la legislación, principios generales del Derecho. B) POR LA NATURALEZA DE LA SANCION: 

LEYES PERFECTAE: LA SANCION ES LA NULIDAD DEL ACTO EJ. A.J OTORGADO POR PERSONA INCAPAZ



LEYES PLUS QUAM PERFECTAE: SANCION, NULIDAD MAS PENA CIVIL EJ: FALTA DE TESTIGOS EN ESCRITURA PUBLICA, ADEMAS SANCION PARA ESCRIBANO, SI MEDIA CULPA O MALA FE CORRESPONDEN ADEMAS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS



LEYES MINUS QUAM PERFECTAE: EL ACTO ES VALIDO, NO HAY NULIDAD, SINO SANCION MENOR EJ. REPARACION DEL DAÑO.



LEYES IMPERFECTAE: CARECEN DE SANCION. INDICACION GENERAL.

C) POR SU VALIDEZ EN RELACION CON LA VOLUNTAD DE LAS PERSONAS: 

LEYES IMPERATIVAS: LOS PARTICULARES NO PUEDEN DEJARLAS DE LADO (MANDATOS O PROHIBICIONES). SON DE ORDEN PÚBLICO.



LEYES SUPLETORIAS: LAS PARTES, DE COMUN ACUERDO, PUEDEN MODIFICAR O DEJAR SIN EFECTO.

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Art 7°.- Eficacia Temporal: ¿Desde y hasta cuándo? A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efectos retroactivos, excepto disposición en contrario. PPIO DE INEXCUSABILIDAD: La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico.

LA COSTUMBRE: OBSERVANCIA CONSTANTE Y UNIFORME DE UNA REGLA DE CONDUCTA POR LOS MIEMBROS DE UNA COMUNIDAD SOCIAL, CON LA CONVICCIÓN DE QUE RESPONDE A UNA NECESIDAD JURÍDICA. (FONTANARROSA) CARACTERÍSTICAS: A) ESTÁ INTEGRADO POR UN CONJUNTO DE REGLAS SOCIALES DERIVADAS DE UN USO MÁS O MENOS LARGO. B) TALES REGLAS SE TRANSFORMAN EN DERECHO POSITIVO CUANDO LOS INDIVIDUOS QUE LAS PRACTICAN LES RECONOCEN OBLIGATORIEDAD, COMO SI SE TRATARA DE UNA LEY. C) ANTECEDE A LA LEY D) ES LA REPETCIÓN DE ACTOS, CONSTANTE Y UNIFORME EN UNA COMUNIDAD. ESA COMUNIDAD JURÍDICA TIENE LA CONVICCIÓN DE QUE ESTA RESPONDIENDO A UNA NECESIDAD JURÍDICA, ESTÁN OBLIGADOS A ACTUAR DE ESA

Página 7 de 21 MANERA. E) TIENE UN ROL SECUNDARIO AL DE LA LEY ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE: 1) PSICOLOGICO O SUBJETIVO: IDEA, CONVICCION COMUN DE QUE DETERMINADO USO ES JURIDICAMENTE OBLIGATORIO Y POR LO TANTO SURGEN DE EL DERECHOS Y DEBERES. EJ: REGALOS DE CASAMIENTO, DE CUMPLEAÑOS, NAVIDAD. NO GENERAN DERECHO ALGUNO. 2) MATERIA U OBJETIVO: ACTOS REPETIDO DE MANERA CONSTANTE Y UNIFORME, QUE TIENEN FUERZA OBLIGATORIA YA QUE SON DE USO GENERAL. CODIGO CIVIL Y COMERCIAL.: ART 1. ”LOS USOS, PRACTICAS Y COSTUMBRES SON VINCULANTES CUANDO LAS LEYES O LOS INTERESADOS SE REFIEREN A ELLOS EN SITUACIONES NO REGLADAS LEGALMENTE, SIEMPRE QUE SEAN CONTRARIAS A DERECHO” CARACTERES: 

UNIFORMES: DEBER REPETIRSE LA MISMA CONDUCTA



FRECUENTES: REPETICION FRECUENTE



GENERALES: QUE SE DE EN UNA COMUNIDAD O UN GRUPO SOCIAL.



CONSTANTES: SE DA A LO LARGO DEL TIEMPO.



CONVICCIÓN: OBSERVA EL COMPORTAMIENTO COMO SI SE TRATASE DE UN DERECHO O DE UNA OBLIGACIÓN JURÍDICA.

CLASIFICACIÓN: 

SEGÚN LA LEY. “Secundum Legem”: Son las que nacen para complementar una norma. Por ejemplo, el arrendamiento rural tiene una legislación, pero no dice cómo se va a calcular el precio. Entonces, por costumbre, se cobra un porcentaje sobre las toneladas que se cosecharon. Coercible.



FUERA DE LA LEY” Praeter Legem”: las lagunas del derecho son aquellos espacios en donde no hay una ley que rija una conducta. Entonces existe una costumbre que rige esa conducta.



CONTRARIA A LA LEY” Contra Legem”: en oposición al derecho legislado en una comunidad. Cuando estas costumbres se vuelven fuertes y de amplia adhesión social pueden provocar desuso de la ley.

COSTUMBRE, APLICACIÓN: 

DERECHO CIVIL Y COMERCIAL: SE PUEDE APLICAR LA COSTUMBRE.



DERECHO PENAL: NO SE APLICA. SI NO ESTA ESCRITO NO HAY DELITO.

LA JURISPRUDENCIA: FALLOS DE LOS TRIBUNALES JUDICIALES QUE SIRVEN DE PRECEDENTES A FUTUROS PRONUNCIAMIENTOS. 

CONJUNTO DE SENTENCIAS O FALLOS JUDICIALES SOBRE UN DETERMINADO ASUNTO O CASOS SIMILARES



NO SE APLICA AL COMUN DE LA SOCIEDAD

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NO ES VINCULANTE PARA TODOS, EXCEPTO FALLOS PLENARIOS: Entre las mismas salas se dan cuenta que tienen un fallo contradictorio, y los mismos jueces deciden ir a un acuerdo plenario.

LA SENTENCIA: DECISION DEL MAGISTRADO QUE PONE FIN AL PLEITO Y DECLARA LOS DERECHOS DE LAS PARTES. CARACTERES: 1) OBLIGATORIEDAD: ES OBLIGATORIA SOLO PARA LAS PARTES, NO PARA 3ROS. 2) HACE COSA JUZGADA: EL OBJETO DEL LITIGIO NO PUEDE VOLVER A PLANTEARSE. LA DOCTRINA: Es una fuente material no obligatoria. Es la opinión o el estudio de juristas y su opinión no es obligatoria para los jueces ni abogados. Compuesta por manuales, tratados, artículos doctrinario.

UNIDAD 3 CONSTITUCIÓN NACIONAL CONCEPTO: Estructura Jurídica de los Estados. Regula la relación entre los poderes y con los particulares. Estructura de la constitución: Artículo 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859. Supremacía constitucional: Es la fuente primaria y fundante del orden jurídico estatal. La supremacía supone una gradación jerárquica del orden jurídico derivado, que se escalona en planos distintos. Los más altos subordinan a los inferiores, y todo el conjunto se debe subordinar a la constitución. Creación y reforma de la constitución: creación 1853 reformas 1860-1866-1898-1949-1957-1994. PODER CONSTITUYENTE: originario y derivado. Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de (…) ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina. Artículo 30.- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto. ETAPAS DE REFORMA: de iniciativa o declaración – de revisión – de rectificación. A) Etapa de iniciativa o declaración: A cargo del Congreso, mediante una LEY DE NECESIDAD DE REFORMA. El congreso puntualiza los artículos a reformar, fija un temario, la Convención no puede reformar otros puntos. Puede establecer plazo. Quórum especial: 2/3 votos de cada Cámara. B) Etapa de iniciativa o declaración: A cargo del Congreso, mediante una LEY DE NECESIDAD DE REFORMA. El congreso puntualiza los artículos a reformar, fija un temario, la Convención no puede reformar otros puntos. Puede establecer plazo. Quórum especial: 2/3 votos de cada Cámara. C) Etapa de revisión (otros países): Vigencia: con la publicación, sanción del texto.

Página 9 de 21 PODER CONSTITUYENTES DE LAS PROVINCIAS:    

Art. 5 C.N.: dictan sus propias constituciones. Poder Constituyente Provincial: limitado por supremacía federal y relación de subordinación. Son susceptibles de control constitucional conforme arts. 31 y 116. Caso CABA: Art. 129 dicta su Estatuto Organizativo.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: Es un procedimiento mediante el cual se le da efectividad a la Supremacía de la Constitución, cuando ésta es infringida por normas o actos provenientes del Estado o de los particulares. SEGÚN LA NATURALEZA DEL ÓRGANO: •

POLÍTICO: La función está a cargo de un órgano de naturaleza política Ej. Asambleas, Legislatura, Consejos.



JUDICIAL: La función le corresponde a un órgano judicial.



MIXTO: Intervención de los dos órganos, el judicial que declara la inconstitucionalidad de una norma y el político que deroga la norma.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Sistema garantista: apunta a la defensa de la CN y a restaurar la supremacía constitucional violada. JURISDICCIONAL: ES EJERCIDO POR PODER JUDICIAL. Existe de 2 tipos •

Difuso: Por cualquier órgano judicial.



Concentrado: órgano específico con competencia exclusiva.

Por las vías procesales mediante las que se realiza: •

1) Directa: proceso específico para atacar la inconstitucionalidad.



2) Indirecta: cuestión inconstitucional introducida en otro proceso.

Página 10 de 21 En Argentina: órgano que lo ejerce: jurisdiccional difuso; vía procesal utilizada: indirecta (en 1985 se empieza a admitir vía directa).

UNIDAD 5: CONSTITUCIÓN NACIONAL PARTE DOGMATICA Estructura de la constitución: Defensa y promoción de los derechos y libertades de los hombres; limitando el poder del estado. •

Preámbulo



Declaraciones, derechos y garantías



Nuevos derechos y garantías

Constitucionalismo clásico: Surge con la Rev. Norteamericana y la Rev. Francesa (freno al abuso de poder de la monarquía), buscando que lograr el reconocimiento de los derechos del hombre. Con la creación de la constitución y la división de poderes se reconocen una serie de derechos civiles y políticos denominados “derechos individuales” Constitucionalismo social: A partir de grandes crisis sociales y económicas (relac. Abusiva y desproporcionada entre el dueño de los medios de producción y el trabajador) a nivel mundial, surge necesario una intervención del estado (benefactor) buscando proclamar derechos que protejan al más débil y así lograr el bien común y un orden económico – social más justo.

Derechos Humanos: 1ra generación: civiles y políticos ----- Libertad individual, seguridad, libertad Expresión, reunión, no esclavitud, no torturas, etc. 2da generación: económicos, sociales y culturales ----- Derechos del trabajo y la seguridad social, sindicales, educativos, protecc. Familia 3era generación: de incidencia colectiva ----- Derecho ambiental, del consumidor, vida digna, etc.

Derechos de primera generación: Libertad de prensa, art. 14: “Publicar las ideas por la prensa sin censura previa” Límite derec...


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