Resumen de derecho económico segundo parcial PDF

Title Resumen de derecho económico segundo parcial
Author juanca pelotudo
Course Derecho Económico
Institution Universidad Nacional de Mar del Plata
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Resumen de derecho económico 2° parcialUNIDAD N°Orden metodológicoLa nueva categoría de "Contratos bancarios". El CCC organiza las normas relativas a los contratos bancarios de la siguiente manera:● Sección 1ª: Disposiciones Generales (arts. 1378 a 1389) ● Sección 2ª: Contratos en ...


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Resumen de derecho económico 2° parcial

UNIDAD N°6 Orden metodológico La nueva categoría de "Contratos bancarios". El CCC organiza las normas relativas a los contratos bancarios de la siguiente manera: ● ●

Sección 1ª: Disposiciones Generales (arts. 1378 a 1389) Sección 2ª: Contratos en particular, la que abarca los siguientes contratos (arts. 1390 a

1. 2. 3. 4. 5. 6.

a) Depósito bancario b) Cuenta corriente bancaria c) Préstamo y descuento bancario d) Apertura de crédito e) Servicio de caja de seguridad f) Custodia de títulos

1420):

A fin de estudiar las normas relativas a los contratos bancarios, respetaremos la metodóloga empleada por el Código, analizando primero las disposiciones generales, para adentrarnos después en el comentario puntual de cada uno de los contratos particulares. Disposiciones generales (sección 1) Ámbito de aplicación Las disposiciones relativas a los contratos bancarios se aplican a los que sean celebrados con las entidades financieras reguladas por la Ley 21.526, pero también pueden aplicarse a aquellos contratos que sean celebrados con personas o entidades públicas y privadas no comprendidas expresamente en esa legislación cuando ("BCRA") así lo determine (art. 1378). El artículo 1378 del CCC tiene un sentido similar a la norma arriba transcripta, aunque en este último caso la propia ley fija una pauta orientadora que limita la discrecionalidad del organismo de control, al prever que se podrá ejercitar esa potestad cuando "...lo aconsejen el volumen de sus operaciones y razones de política monetaria y crediticia.” Publicidad y tasas de interés El artículo 1379 del CCC prevé que la publicidad, la propuesta y la documentación contractual deben indicar con precisión y en forma destacada si la operación corresponde a la cartera de consumo o a la cartera comercial del Banco, según la clasificación que efectúa el BCRA. La misma norma dispone que los bancos deben informar en sus anuncios la tasa de interés, los gastos, comisiones y demás condiciones económicas de las operaciones y servicios ofrecidos, todo ello en forma clara. En la misma línea establece que "si no se determina la tasa de interés, es aplicable la nominal mínima y máxima, respectivamente, para las operaciones activas y pasivas promedio del sistema, publicadas por el BCRA a la fecha del desembolso o de la imposición. Forma En cuanto a la forma, el artículo 1380 prevé que "los contratos deben instrumentarse por escrito, conforme a los medios regulados por este Código". Puede hacerse constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos. Información periódica El artículo 1382 establece la obligación del banco de comunicar en forma periódica, clara, escrita o por medios electrónicos previamente aceptados por el cliente, el desenvolvimiento de las operaciones correspondientes a los contratos celebrados con sus clientes. Transcurridos sesenta días computados desde la recepción de la información, la falta de oposición escrita por parte del cliente se entenderá como aceptación de las operaciones informadas, quedando a salvo las acciones derivadas de los contratos de consumo. Rescisión El artículo 1383 confiere al cliente bancario la facultad de rescindir en cualquier momento los contratos a tiempo indeterminado, sin penalidad ni gastos a su cargo, salvo aquellos que ya estuvieren devengados a la fecha en la que se ejerza dicho derecho.

Contratos bancarios con consumidores y usuarios ● La categoría de consumidores financieros : Esta norma es sobreabundante y es innecesaria la clasificación entre contratos correspondientes a operaciones de consumo o pertenecientes de la cartera comercial, ya que cualquier contraparte de un contrato bancario es siempre un consumidor, y por ende queda tutelado por todas las disposiciones de a esta categoría. ● Publicidad, forma y obligaciones precontractuales: En materia de publicidad, el artículo 1385 dispone que los anuncios del banco deben contener en forma clara, concisa y con un ejemplo representativo la información sobre las operaciones que propongan. En cuanto a la forma, el CCC prevé que el contrato debe ser redactado por escrito. El nuevo Código contempla una serie de obligaciones precontractuales a cargo de las entidades financieras que operen con consumidores. Al respecto, el artículo 1387 dispone que antes de vincular contractualmente al consumidor, el banco debe proveer información suficiente para que cliente pueda confrontar las distintas ofertas de crédito existentes en el sistema, publicadas por el BCRA. Contratos en particular ● Depósito bancario Bajo el nuevo Código no quedan dudas de que a través del depósito bancario se transfiere la propiedad del dinero a la entidad financiera, quien queda obligada a restituir esos fondos en la misma moneda recibida. Si el depósito está a nombre de dos o más personas, cualquiera de ellas puede disponerlo. ●

Cuenta corriente bancaria:

Modificaciones e innovaciones: (1) Créditos y débitos: El CCC distingue los conceptos que dan lugar a los créditos en cuenta corriente y los distingue de los débitos en cuentas corrientes. (2) Instrumentación: Esta norma admite que el manejo de la cuenta sea administrado en forma virtual. (3) Servicio de cheques: El contrato de cuenta corriente puede incluir el servicio de cheques, en cuyo caso el banco debe extender la correspondiente chequera. (4) Intereses: El saldo deudor que se genere sobre la cuenta es fuente generadora de intereses, los que se capitalizan trimestralmente (5) Titularidad de los fondos y responsabilidad: los fondos en una cuenta corriente abierta a nombre de más de una persona pertenecen en partes iguales a ambos titulares. (6) Resúmenes: Se mantiene la obligación del banco de remitir el resumen en forma periódica (ahora mensual antes trimestral) (7) Cierre de la cuenta corriente: (a) La decisión unilateral de cualquiera de las partes, emitida con un preaviso de al menos 10 días. (b) Quiebra, muerte o incapacidad del cuentacorrentista. (c) Revocación de autorización para funcionar, quiebra o liquidación de la entidad financiera. (d) Las demás causales que surjan de la reglamentación o del contrato entre las partes. (8) Ejecución de saldo: El banco mantiene la prerrogativa de generar unilateralmente el título ejecutivo, aunque bajo las siguientes condiciones: (a) Debe haberse cerrado la cuenta y notificado al cuentacorrentista. (b) El certificado debe ser firmado por dos apoderados del banco a través de una escritura pública.



Préstamo y descuento bancario :

El contrato por el cual el banco se compromete a entregar una suma de dinero obligándose el prestatario a su devolución y al pago de los intereses en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado. El descuento bancario es caracterizado por el adelanto de fondos que realiza la entidad financiera a favor del titular de un crédito pagadero a plazo, quien de esa forma adquiere liquidez cediendo el crédito al banco. ● Apertura de crédito: Contrato a través del cual el banco se obliga, a cambio de una remuneración en la moneda de la misma especie de la obligación principal conforme con lo pactado, a mantener a disposición de otra persona un crédito de dinero, dentro del límite acordado y por un tiempo fijo o indeterminado. El Código aclara que la disponibilidad no puede ser invocada por terceros, ni puede ser embargada. ● Servicio de caja de seguridad: Principales obligaciones a cargo del prestador: a) Responder frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales. b) Responder frente al usuario por la integridad de las cajas y el contenido de ellas. El alcance de las obligaciones estará delimitado por el contenido del contrato y por "las expectativas creadas en el usuario". ● Custodia de títulos: A cambio de una remuneración, el banco debe asumir la custodia de títulos en administración, procediendo a "su guarda, gestionar el cobro de intereses o los dividendos y los reembolsos del capital por cuenta del depositante.” En forma ambigua e imprecisa la norma aclara que "la omisión de instrucciones del depositante no libera al banco del ejercicio de los derechos emergentes de los títulos." El cliente dueño de los títulos es colocado en una situación de comodidad, ya que frente a la necesidad de tomar una decisión que involucre los títulos puede optar por mantener silencio, trasladando así la responsabilidad de la toma de decisión a la entidad financiera.

● La denominación y definición de la categoría jurídica El CCyC, al igual que sus antecesores, opta por la denominación "títulos valores”. En cuanto a la definición, el CCyC: "Los títulos valores incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y otorgan a cada titular un derecho autónomo, sujeto a lo previsto en el artículo 1816". Títulos de valores cartulares menciona a la necesidad y literalidad como caracteres propios. Además de la noción de autonomía. ● Titularidad y legitimación Las nociones de titularidad y legitimación juegan un rol central en la teoría general de los títulos valore. CCyC, expresa: "Quien adquiere un título valor a título oneroso y sin culpa grave y conforme con su ley de circulación, no está obligado a desprenderse del título valor y, en su caso, no está sujeto a reivindicación ni a la repetición de lo cobrado". Condiciones necesarias para la titularidad a: a. La existencia de título oneroso. b. La adquisición conforme a la ley de circulación. c. La ausencia de culpa grave. ● Excepciones oponibles En una categoría jurídica caracterizada por la regla de autonomía o exclusión de excepciones. El deudor sólo puede oponer al portador del título valor las siguientes defensas: a. Las personales que tenga respecto de él, salvo el caso de transmisiones en procuración, o fiduciarias con análoga finalidad.

b. Las que derivan del tenor literal del título o, del tenor del documento inscripto de conformidad con el artículo 1850. c. Las que se fundan en la falsedad de su firma o en un defecto de capacidad o de representación, al momento en que se constituyó su obligación, salvo que la autoría de la firma o de la declaración obligatoria haya sido consentida o asumida como propia que la actuación del representante haya sido ratificada. Cuyo nexo razonable puede ser: ● falsedad ● defecto de capacidad ● representación d. Las que se derivan de la falta de legitimación del portador. e. La de alteración del texto del título o, en su caso, del texto inscripto según el artículo 1850. f. Las de prescripción o caducidad. g. Las que se funden en la cancelación del título valor o en la suspensión de su pago. h. Las de carácter procesal que establezcan las leyes respectivas. ● Libertad de creación CCyC establece que: "Cualquier persona puede crear y emitir títulos valores en los tipos y condiciones que elija(…)”. Sólo pueden emitirse títulos valores abstractos no regulados por la ley cuando: ● Se destinan a ofertas públicas, con el cumplimiento de los recaudos de la legislación específica. ● Cuando los emisores son entidades financieras, de seguros o fiduciarios financieros registrados ante el organismo de contralor de los mercados de valores. ● Desmaterialización y títulos valores no cartulares Según el CCyC: "Se aplica respecto del tercero que adquiera el título valor lo dispuesto por los artículos 1816: autonomio y 1819: non domino". ● Buena Fe En elCCyC, la buena fe se presenta en sus dos variantes tradicionales: a. Como buena fe objetiva, “el portador es de mala fe si al adquirir el título procede con pleno conocimiento del perjuicio del deudor demandado". b. Como buena fe subjetiva, la que está presente como elemento de la adquisición de la titularidad del derecho, y consiste en la ignorancia razonable acerca de los vicios o defectos del derecho del transmitente anterior del título valor. ●

Títulos impropios y documentos de legitimación

el CCyC excluye de la categoría jurídica de títulos valores a "...los documentos, boletos, contraseñas, fichas u otros comprobantes que sirven exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se expresa o a que ellos dan lugar, o a permitir la transferencia del derecho sin la observancia de las formas propias de la cesión". La distinción, los separa así a: a. Los títulos impropios, que en la norma transcripta son los que permiten la transferencia del derecho sin la observancia de las formas propias de la cesión. Aun facilitando la circulación del derecho sin el cumplimiento de las formalidades de la cesión, no otorga al portador un derecho autónomo, exponiéndolo en consecuencia a todas las excepciones oponibles a portadores anteriores b. Los documentos de legitimación, que identifican a quien tiene derecho a exigir la prestación, y permiten la liberación del obligado que paga a quien exhibe el documento. Agota su función en facilitar la identificación, por vía posesoria, de quien tiene derecho a una prestación derivada de una relación contractual.

UNIDAD N°7 La inserción de los problemas ambientales y su proceso Los problemas ambientales, tal como los conceptualizamos actualmente, se insertan y son abordados por el derecho, lo que se puede observar a través del tiempo como un verdadero proceso, el que se desarrolla cuando los problemas se hacen relevantes para la sociedad, se demandan respuestas a las autoridades o emergen conflictos ambientales. Se observa que las leyes ambientales han evolucionado de lo general a lo particular, de lo sectorial a lo globalintegral y de lo actual a lo futuro; de igual modo evolucionó su conceptualización incorporando al ambiente físico natural que rodea al hombre un elemento subjetivo y dinámico, que es la relación e interacción de la sociedad con ese ambiente. La problemática ambiental ha existido siempre, lo que se va modificando es la percepción que se tiene de ella, hemos distinguido etapas de acuerdo a cómo se manifiesta la percepción ambiental en un momento dado: 1) La primera etapa se caracteriza por la definición de los problemas ambientales y la delimitación de dónde empiezan y dónde terminan los mismos. 2) 2) La segunda etapa está determinada por el reconocimiento a nivel internacional del derecho al ambiente como un derecho humano de rango constitucional a nivel estatal y dentro de los derechos fundamentales del hombre. La formulación del derecho a un ambiente sano es incorporada a las constituciones de algunos países europeos en la década del setenta. En Argentina, se produce la reforma constitucional en 1994 y se incorpora el derecho a un ambiente sano en el marco de “los nuevos derechos y garantías”. En las constituciones reformadas con posterioridad a la reunión internacional sobre “Ambiente Humano” realizada en 1972 en Estocolmo, se observa la inserción de la temática ambiental. Países que no cuentan con una ley orgánica del ambiente o ley general del ambiente, tienen una legislación difusa, dispersa y sectorial de los problemas ambientales expresada en el derecho positivo. La evolución de la percepción de la problemática ambiental en el derecho interno de los países se puede observar en cada elemento que compone el ambiente (aire, suelo, agua, flora, fauna, entre otros). Los problemas ambientales se perciben en el análisis de situaciones jurídicas concretas donde se observa por un lado la aplicación de regulaciones ambientales y por otro la resolución de conflictos jurídicos vinculados a temas ambientales. Ello ha demandado la búsqueda de metodologías de análisis apropiadas para resolver los problemas o conflictos ambientales. El dictado de normas o leyes en el derecho interno de los países ha generado un conjunto numeroso de leyes sobre aspectos vinculados al ambiente. La búsqueda de metodologías de análisis jurídico orientadas tanto hacia la aplicación de la legislación como a la resolución de conflictos plantea la necesidad de definir cuál es la legislación aplicable teniendo en cuenta que en los ordenamientos jurídicos coexisten distintas normas. Se estudian la temática ambiental desde el derecho se enfrentan a la necesidad de sistematizar la legislación vigente utilizando criterios tanto jurídicos como ambientales que permitan resolver los conflictos jurídicos considerando adecuadamente el ambiente. Frente a los problemas ambientales generadores de efectos jurídicos concretos aparecen tres posibles consecuencias en su análisis: 1) Se resuelve la situación con las leyes vigentes directamente aplicables. 2) Se resuelve la situación desde una rama jurídica que la regula (civil, penal, administrativo, etc.). 3) Se desarrolla una metodología de análisis adecuada, hasta contar con un derecho ambiental lo suficientemente desarrollado, y buscar los principios aplicables a la situación objeto de análisis.

Breve referencia al desarrollo en la doctrina internacional y en la doctrina nacional Es a partir de 1972, en que se realiza la reunión internacional sobre “Ambiente Humano” en Estocolmo, cuando la problemática ambiental llegó al plano de discusión internacional a nivel de conferencias. La problemática alcanza su mayor repercusión en la reunión de Río de Janeiro en 1992 por la amplia difusión no sólo de la reunión sino de las actividades paralelas y los planes de acción. En este evento se plantean discusiones sobre distintos temas vinculados al desarrollo y los problemas ambientales en sus manifestaciones tanto en el plano gubernamental como no gubernamental. la Asamblea General de Naciones Unidas decidió convocar a la Cumbre Mundial designada como Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro 3 al 14 de junio de 1992) “Esta conferencia fue el punto de convergencia de las negociaciones a nivel mundial en la materia”. Esta reunión también dio lugar a la elaboración de documentos de discusión y posteriores reuniones de diverso nivel y tratamiento de los problemas. En la doctrina nacional argentina algunos autores desarrollan temas vinculados a la problemática ambiental por su relación con el manejo de los recursos naturales, que era una temática relevante en ese momento, con publicaciones como las de Cano (1978), A partir de la década de 1980 comienzan a publicarse temas relacionados al derecho y el ambiente, como así también artículos en revistas especializadas en derecho. Desde 1990 en adelante se publican obras sobre derecho ambiental en Argentina, que no profundizan en la existencia o no de un nuevo derecho con principios propios, ni en las modalidades en que se incorpora esta nueva dimensión en lo jurídico. La mayor parte de los autores parte de la existencia de los problemas ambientales y de las respuestas que han implementado las normas del derecho vigente, realizando el análisis y la crítica de lo que se ha legislado La percepción cada vez mayor de los problemas ambientales da origen a nuevas situaciones y posturas en el ámbito del derecho sobre la modalidad de enfrentarlos. Es en el derecho donde se ha desarrollado la idea de un nuevo derecho o una nueva rama del derecho con el desarrollo de principios propios y se ha destacado el reconocimiento de principios que lo identifican y caracterizan, tales como el principio precautorio, el que contamina paga, de autonomía singular, énfasis preventivo, entre otros (particularmente en los convenios y tratados internacionales). Pero además de lo ya destacado, se resalta la necesidad de una metodología de análisis apropiada al objeto de estudio. Demandas de la problemática ambiental hacia el derecho Las distintas normas que aparecen en la legislación ambiental actual han sido dictadas teniendo en cuenta motivaciones diversas entre las que se destacan las siguientes: - Instrumentar la gestión ambiental. - Crear y organizar espacios institucionales. - Regular hechos, acciones o actividades del ser humano que impactan sobre el ambiente. - Regular normas de participación ciudadana en la resolución de conflictos ambientales. - Crear vías para resolver conflictos que surgen de problemas ambientales entre particulares y del estado con los particulares, utilizando la instancia administrativa o la instancia judicial. Los problemas vinculados al ambiente se manifiestan en las diversas áreas del derecho lo que motiva que se le asignen al derecho ...


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