Derecho Internacion Publico - Parcial Segundo PDF

Title Derecho Internacion Publico - Parcial Segundo
Course Derecho Internacional Público
Institution Universidad Nacional del Nordeste
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DERECHO INTERNACIONAL Dr.: Fages Parte Segunda BEJAR, Natalia DERECHO INTERNACIONAL Parcial Segundo DEL TERRITORIO. Estado elementos Gobierno TERRITORIO Concepto. Territorio de un Estado: es la parte del globo terrestre delimitada que se halla bajo su y dominio sin el cual la existencia misma de un ...


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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Dr.: Mariño Fages - Parte Segunda -

BEJAR, Natalia Beatríz

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Parcial Segundo -

 DEL TERRITORIO.

Estado

elementos

Gobierno Población TERRITORIO

 Concepto.

- Territorio de un Estado: es la parte del globo terrestre delimitada que se halla bajo su soberanía y dominio exclusivo; sin el cual la existencia misma de un Estado es imposible.

- Territorio Internacional: no es de uso exclusivo de un Estado, sino que puede ser usado por todos los Estados.

 Adquisición de Territorio. Diversos Modos.

- Modos vigentes pero de imposible aplicación: ocupación.

1- Descubrimiento. 2- Ocupación: consiste en la apropiación que un Estado efectúa sobre un territorio “res nullius” (sin dueño). Debe ser real y efectiva. Fue muy utilizada en la época de los grandes descubrimientos; el hecho del descubrimiento mas algún Universidad Nacional del Nordeste –U.N.Ne.Posadas – Misiones Página 1 de 27

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acto simbólico, daban derecho a la ocupación y posesión de un territorio.

Requisitos para la Ocupación:

 El territorio debía ser “res nullius”: es decir que no debía estar ocupado por alguien o, en caso de estarlo, debía tratarse de tribus salvajes (incivilizadas).  Debía hacerse por alguien que represente a la autoridad pública.  Debía ser real y efectiva.

En la actualidad, dado a que prácticamente no existen territorios “res nullius”, la Ocupación ha caído en desuso; por ser un modo de imposible aplicación.

- Modos actuales para la adquisición del territorio: se clasifican en formas naturales y formas artificiales.

 Formas Naturales: se da por la accesión.

- Accesión: acrecentamiento de tierra firme en virtud de nuevas formaciones.

- Aluvión: acumulación lenta de tierra que depositan las aguas formando islas o deltas el en territorio marítimo o fluvial.

- Avulsión: masa de tierra que, desprendida súbitamente y por sí misma de otro territorio, se añade al territorio propio.

 Formas Artificiales: se adquiere territorio desde un punto de vista jurídico.

- Transacción: sucede cuando mediante un convenio un Estado transmite determinado Universidad Nacional del Nordeste –U.N.Ne.Posadas – Misiones Página 2 de 27

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territorio y la soberanía del mismo a otro Estado. (Compra, venta; donación; permuta; etc.)

- Emancipación: tiene lugar cuando las colonias o provincias de un Estado se separan de él y se constituyen en nuevos Estados independientes.

- Adjudicación: se da cuando un tribunal arbitral o internacional adjudica determinado territorio a un Estado.

- Prescripción: es la adquisición de un territorio por el ejercicio efectivo, continuo y pacifico de la posesión y soberanía sobre el mismo durante cierto tiempo.

Requisitos para que haya Prescripción:

 Que la posesión se prolongue durante un número de años prolongado.  Que la posesión se mantenga, sin reclamaciones por parte de otro Estado.  Que la posesión no sea ilícita (establecida por medio de fuerza o violando tratados)

- Sucesión: es la sustitución de las responsabilidades de un sujeto de D.I.; respecto de otro sujeto del D.I. (a desarrollar separadamente).

- Conquista: sucede cuando un Estado, por medio y/o amenaza de uso de las fuerzas, ocupa y somete a su soberanía al territorio de otro Estado, venciendo a sus ocupantes. En la actualidad, no es una forma jurídica de adquisición de territorio, es un modo resistido por la comunidad internacional, manifestado por diversos documentos internacionales (La Carta de la O.E.A. y La Carta de la O.N.U.)

 Sucesión de Estados:

Es la sustitución de las responsabilidades de un sujeto de D.I.; respecto de otro sujeto del D.I.; es decir, que en determinado territorio un Estado es sucedido por otro Estado. Universidad Nacional del Nordeste –U.N.Ne.Posadas – Misiones Página 3 de 27

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De esta manera se conformará un Estado Predecesor y uno o varios estados Sucesores. En general se aplican normas consuetudinarias, pero ya existen normas convencionales, tal el caso de la Convención de Viena:

- sobre Sucesión de Estados en materia de tratados. - sobre Sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas del Estado.

 La cuestión de las Islas Malvinas.

ISLAS MALVINAS = ¿Por qué son Argentinas?

 1520 = DESCUBIERTAS por España; existen argumentos que lo justifican, cartografía y documentación de la época.

 1588 = llegan los Ingleses, pero no existen argumentos hasta 1680.

 1764 = OCUPACIÓN EFECTIVA por Francia. España protesto por la ocupación, por lo que Francia le reconoció los derechos sobre las Islas.

 1766 = Inglaterra envían naves para realizar su ocupación. España ordeno al gobernador de Buenos Aires para que intimara a los ingleses a desalojar las Islas; sin embargo los ingleses hicieron caso omiso, por lo cual España expulsa a los ingleses por la fuerza. Finalizando esta etapa, por un acuerdo España nuevamente debió entregar las Islas a Inglaterra, a causa de su comportamiento.

 1774 (8 años después) = Inglaterra se retira de las Islas, dejando la ocupación para España.

 1810 / 1816 = EMANCIPACIÓN. Las Malvinas para entonces pertenecían a España y formaban parte del Virreinato del Rio de la Plata, por emancipación, Argentina heredo los derechos sobre las Islas. Universidad Nacional del Nordeste –U.N.Ne.Posadas – Misiones Página 4 de 27

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 1829 = OCUPACIÓN EFECTIVA por Argentina, a partir de un decreto firmado para la organización civil y militar en las Islas Malvinas; se designa como comandante a Luis Vernet.

 1833 = Inglaterra se apodera por medio de la fuerza de las Islas, expulsando a los habitantes Argentinos.

Con la llegada de la O.N.U. = Argentina reclama las Islas.

 1965 O.N.U. - Resolución 2065/65 = se declara la existencia de una disputa entre Argentina e Inglaterra, la necesidad de que se aceleren las negociaciones e invita a dichos gobiernos a lograr una rápida solución, teniendo las partes presente la Resolución 1514/60, la cual establece:

- El principio de la libre determinación de los pueblos: todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente su condición política, económica, social y cultural.

 Inglaterra = sostiene que para avanzar en la negociación debe tenerse en cuenta la Resolución 1514, y por ello los habitantes de las Islas Malvinas deben solicitar su independencia.

 Argentina = como respuesta a la propuesta de los ingleses, explica y objeta que los habitantes no pueden solicitar su independencia, el principio de la libre determinación de los pueblos no puede ser utilizado para dar validez a una situación ilegitima, es decir, es inaplicable cuando la población de un territorio (argentinos) ha sido desalojada por la fuerza de otro Estado, y reemplazada por personas de nacionalidad del Estado agresor (ingleses). No admitió la Resolución 1514 y sostuvo, esto es una disputa entre dos países, no negociaran nunca los habitantes de las islas Malvinas.

Hasta ahora, las controversias se encuentras estancadas. Sin embargo, existen argumentos que justifican que las Malvinas son argentinas. Son Justos Títulos, los siguientes:

- DESCUBRIMIENTO

España con argumentos justificativos.

- OCUPACIÓN EFECTIVA

Francia, quien luego reconoció el derecho a España.

- EMANCIPACIÓN

Argentina se separa de España y adquiere los derechos sobre las Islas. Universidad Nacional del Nordeste –U.N.Ne.Posadas – Misiones Página 5 de 27

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- OCUPACIÓN EFECTIVA

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Argentina en 1829 por el comandante Luis Vernet.

 DE LAS AGUAS Y DEL ESPACIO.

D.I.P.

Conjunto de normas Regula las relaciones Sujetos de la Comunidad Internacional.

Estado

Gobierno Población Territorio

Terrestre - desarrollado anteriormente AÉREO MARÍTIMO

 TERRITORIO MARÍTIMO.

El MAR = preocupaciones y argumentos paraqué se proteja el mar:

- Cuestiones geográficas. - Cuestiones de seguridad. - Cuestiones económicas. - Cuestiones de medio ambiente.

Durante la SOCIEDAD DE LAS NACIONES:

1930 = Conferencia de la Haya, entre otras cosas intento codificar el régimen jurídico del mar territorial, pero no se logró aprobar ninguna norma, por lo que resultó un fracaso. Universidad Nacional del Nordeste –U.N.Ne.Posadas – Misiones Página 6 de 27

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Marco de las NACIONES UNIDAS: se realizaron tres conferencias referidas al derecho del Mar, dos en Ginebra y una en Jamaica.

1958 = CONVENCIONES DE GINEBRA, por las cuales se divide el espacio marítimo en:

- Mar territorial; - Zona Contigua; - Plataforma Submarina; - Alta mar.

La Convención de Ginebra no tuvo todo el éxito esperado, debido a que mucho Estados no la ratificaron por circunstancias económicas, políticas, estratégicas y tecnológicas.

1976 = CONVENCIÓN DE JAMAICA; después de 12 años, la Convención sobre el Derecho del Mar fue aprobada en Montego Bay, Jamaica, en el año 1982 y entró en vigencia en 1994.

En ella se acordó delimitar los siguientes espacios marítimos:

 El Mar Territorial: es la franja de mar que corre a lo largo de la costa del Estado. El Estado costero ejerce soberanía sobre su mar territorial, tiene el poder absoluto sobre dicho espacio. Consuetudinariamente se le concedía, al mar territorial, una distancia de 3 millas marinas; sin embargo, la Convención de Jamaica reconoció una distancia de 12 millas marinas; abandonándose para siempre la

tradicional costumbre internacional de las 3mm, a cambio de que en los estrechos que unen al mar libre, se acepte la navegación y el sobrevuelo sin restricción. También esta Convención, hace referencia a los Estados que se encuentran frente a frente y cuya distancia no supera las 24 millas marinas, en este caso, se toma como limite la línea media o equidistancia.

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 Zona Contigua: es aquella zona donde el Estado ribereño puede tomar las medidas necesarias para su seguridad, neutralidad, policía sanitaria, aduanera y de pesca. El fundamento de la zona contigua, es de carácter fundacional. La Convención actual, permite el establecimiento de una zona contigua de hasta 24 millas, partiendo de las líneas de base del mar territorial.

 Plataforma Continental: es el declive del terreno que, a partir de la costa, penetra en el mar hasta el inicio del talud que desciende bruscamente hacia las grandes profundidades de los océanos. La Convención propuso una delimitación horizontal de 2000 millas marinas, a contar de la línea de base, con independencia de la profundad geológica, siguiendo un criterio igualitario para los Estados costeros.

 Zona Económica Exclusiva: por la Convención de Jamaica, se admite que los Estados costeros tendrán un espacio de explotación exclusiva hasta las 200 millas marinas, sin que esto implique derechos de soberanía, como en el mar territorial. El Estado costero tiene la obligación de preservar el medio marino y los derecho exclusivo de: - Explotación y exploración de recursos vivos y no vivos. - Explotación energética. - Instalación de islas artificiales. - Investigación científica.

 Alta Mar: según la Convención de Jamaica, comprende todas las partes del mar no incluidas en la Zona Económica Exclusiva, en el Mar Territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en aguas archipielágicas de un Estado archipielágico. En el espacio que comprende el Alta Mar, no se ejerce soberanía alguna por parte de los Estados, y ninguno de ellos puede ser propietario, sino que es un espacio de uso común para todos. El Alta Mar es considerado “Mar Libre” debido a un conjunto de libertades que tienen los espacios en ese espacio, la clausula referida a esta cuestión, es abierta, a titulo ejemplificativo señala: libertad de…

- navegación; - pesca; - sobrevuelo; - tender cables y tuberías submarinas; - construir islas artificiales; - investigación científica.

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Claro está que existen limitaciones para la protección del medio ambiente; por ejemplo, de pesca, ballena blanca, no tirar deshechos, etc.

 Paso Inocente: consiste en el derecho de navegación sin detención (paso simple, rápido e ininterrumpido) por el mar territorial y el ingreso y salida de las aguas interiores, por parte de los buques extranjeros, sin necesidad del pedido de autorización para navegar. El paso se presume inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño; por ende, los submarinos deben navegar sobre la superficie y mostrar el pabellón.

 ESPACIO AÉREO

Es el ámbito que rodea a la Tierra, y que se extiende sobre ella, tanto sobre la tierra firma como sobre los espacios acuáticos. El Aire es el contenido del espacio aéreo. El Estado tenía soberanía sobre el espacio aéreo que está sobre él

El espacio aéreo se clasifica en:

 El extendido sobre la alta mar: impera la libertad del espacio aéreo.  El extendido sobre el territorio de un Estado: se produce una puja de criterios:

- Teoría de la Libertad Absoluta del Espacio Aéreo. - Teoría de la Libertad Limitada. - Teoría de la Soberanía Absoluta del Estado Subyacente. - Teoría de la Soberanía Limitada del Estado Subyacente.

 ESPACIO ULTRATERRESTRE Universidad Nacional del Nordeste –U.N.Ne.Posadas – Misiones Página 9 de 27

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Son todos los inmensos ámbitos del cosmos, que se extienden a partir del limite del espacio aéreo de la Tierra.

 1967 = Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la explotación y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes.

Impone limitaciones a la libertad del espacio exterior: en el espacio exterior no rige la soberanía de los Estados, pero tampoco la libertad absoluta, sino limitada por el Derecho de los demás, por las condiciones de utilización establecidas en el Tratado de 1967 (pacíficamente, para el beneficio de toda la humanidad, sin apropiación por parte de los Estados, etc.)

Surge el carácter de común del espacio ultraterrestre, bien común de toda la humanidad regulado en beneficio de todos los hombres de la Tierra.

- No apropiación por ningún Estado. - Libertad e igualdad de explotación y utilización del espacio ultraterrestre. - Realización de actividades de conformidad con el Derecho Internacional. - Libre investigación científica. - Explotación para el beneficio e interés de todos los Estados. - Utilización del espacio con fines prácticos. - responsabilidad por actividad en el espacio ultraterrestre; entre otros.

Otros Tratados: solamente mención.

 1979 = “Tratado de la Luna”: Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes.

 1972 = Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por daño causados por Objetos Espaciales.

 1968 = Acuerdo sobre Salvamento y Devolución de Astronautas y la Restitución de Objetos lanzados al Espacio Ultraterrestre. Universidad Nacional del Nordeste –U.N.Ne.Posadas – Misiones Página 10 de 27

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 1974 = Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre.

 DE LAS PERSONAS HUMANAS.

Estado

Gobierno. Territorio. - desarrollado anteriormente POBLACIÓN.

 Nacionalidad: es la pertenencia permanente y pasiva de una persona en un determinado Estado.

Existen dos clases de nacionalidad:

- Originaria: cuando se relaciona al nacimiento de una persona y es independiente de su voluntad. - Adquirida: cuando alguien que ya tiene una nacionalidad, adquiere o toma otra nueva, perdiendo la anterior o conservándola en el caso que se posible la doble nacionalidad; denominada naturalización.

 Nacionalidad de Origen de una persona: puede ser

 Jus Soli: respecto al suelo; lugar de nacimiento, predomina el Estado en cuyo territorio nació la persona, sea cual fuera la nacionalidad de sus padres.

 Jus Sanguinis: respeto a la sangre; nacionalidad de los padres, cual quiera que fuere el país e que nazca la persona.

 Nacionalidad Adquirida o Naturalización: requiere se un procedimiento especial, el cual requiere la manifestación de la voluntad de la persona y la concesión voluntaria del Estado que la otorga. Universidad Nacional del Nordeste –U.N.Ne.Posadas – Misiones Página 11 de 27

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Existe un tipo de Nacionalidad IDEAL del Individuo: por la cual toda persona puede tener una y solo una nacionalidad. Sin embargo, en el Derecho Internacional, puede suceder el caso de que un individuo posea una doble o múltiple nacionalidad o bien de apatridia (falta de nacionalidad).

 Casos de conflictos de nacionalidad (nacionalidad doble o múltiple): éstos casos suceden con frecuencia, desnaturalizando la institución, debido a que una persona no puede ejercer derechos ni cumplir deberes en varios Estados, es una incongruencia política. suscitan diversos conflictos (a quien se paga impuesto; en situación de guerra, a quien se presta servicio; etc.); por ello surge el Tratado de Protección Diplomática. Se estableció que la persona que poseyendo la nacionalidad de dos o más Estados contratantes, resida en uno de ellos y a él esté mas vinculado.

 La Apatridia (falta de la nacionalidad): se define como apátrida al que no es considerado como nacional por ningún Estado. Puede ser:

- De Origen: cuando el individuo, hijo de padres apátridas, o extranjeros cuyo Estado solo admite el Ius Soli, nace en el territorio de un Estado que solo admite el Ius Sanguinis.

- Es Adquirida: cuando el individuo a perdido la nacionalidad sin adquirir otra.

La Apatridia carece de protección internacional, por lo cual se considera al individuo un extranjero en todas partes, lo que trae ligado diversos inconvenientes. Por ello, la Declaración de los Derechos Humanos, establece que nadie puede ser privado arbitrariamente de su nacionalidad; y la Convención Americana de los

Derechos Humanos, estipula que toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado cuyo territorio ha nacido.


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