Naturaleza jurídica del Derecho Corporativo PDF

Title Naturaleza jurídica del Derecho Corporativo
Author Sayu Gomez
Course derecho corporativo
Institution Universidad Politécnica de Chiapas
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resumen de la naturaleza juridica del derecho corporativo...


Description

Naturaleza jurídica del Derecho Corporativo El derecho corporativo su naturaleza jurídica son los fundamentos legales que obligan que exista un derecho corporativo, esto es desde los preceptos constitucionales

que

más

adelante

estudiaremos

hasta

las

diferentes

normatividades en diversas áreas del derecho, que dependiendo del tipo de empresa y su giro es como se determinarán las funciones del abogado corporativista y la implicación que el derecho corporativo contemplará, sin embargo podemos mencionar las áreas más generales de donde determina su naturaleza: 

Persona jurídica:

Las personas jurídicas tienen derechos y obligaciones. Están compuestas ya sea por uno o por varios individuos por medio de la creación de sociedades mercantiles. Pueden desarrollar actividades económicas de una manera regulada y al mismo tiempo controlada. Tienen la capacidad de emprender acciones de carácter no lucrativo. Nace como una necesidad de dar responsabilidad jurídica para cometer acciones de tipo mercantil, legal y económica. Cuentan con nacionalidad o dominio fiscal para situarse de forma legal. Tienen una fecha de nacimiento, un patrimonio que proviene de los aportes de sus miembros, tienen ganancias que nacen a partir de la actividad económica que desempeñen, y tienen derechos y obligaciones. 

Derecho Empresarial

Es que es una disciplina jurídica autónoma, no se relaciona con ninguna rama del derecho si no que las abarca. Abarca a varias ramas del derecho, En tal sentido el derecho empresarial abarca a comercial, societario, cambiario, concursal, bursátil, penal de empresa, laboral, tributario, procesal empresarial, constitucional económico, entre otras.



Mercantil

Es un derecho profesional, es decir, atañe al oficio específico de un sector profesional (el comercial y empresarial).

Es individualista, pues no suele

considerar las transacciones en que intervienen los poderes públicos, sino que se centra en el derecho privado.

Es consuetudinario, ya que se basa en

la tradición comercial de los países. Es progresivo, pues se actualiza conforme cambian las condiciones del ejercicio comercial. Es global o internacionalizado, dado que supera las fronteras nacionales y regula también las transacciones comerciales internacionales entre particulares o empresas trasnacionales. 

Civil

Es un derecho privado porque protege, ampara, regula los intereses privados, particulares, singulares, personales del ser humano o de la persona desde su nacimiento hasta su muerte, bajo los principios de igualdad ante la ley, de la autonomía de la voluntad humana o del ejercicio irrestricto de la libertad. Es un derecho común porque estudia y regula las instituciones jurídicas comunes y generales, que no tiene un tratamiento especial y que generalmente, se encuentran ubicadas en el Código Civil. Es un derecho que estudia y regula toda la existencia del ser humano y de la persona, desde la fecundación hasta la muerte, inclusive más allá de su muerte. Es un derecho que regula el conjunto de relaciones jurídicas unilaterales, bilaterales y plurilaterales de la persona o de las personas, sean naturales o jurídicas. 

Procesal

El derecho procesal es de derecho público Porque regula el proceso jurisdiccional en donde intervienen partes en pie de igualdad frente a un órgano público, llamado a resolver una potestad pública para resolver el conflicto. Es instrumental porque a través del derecho procesal se obtiene la actuación o aplicación del derecho material o de fondo y por tanto sirve de vía para dar aplicación a ese derecho en el caso concreto. 

Laboral

Su objetivo está orientado específicamente a la protección tanto del trabajador como a la regulación de la relación de trabajo y del empleador. Sus leyes están orientadas principalmente a la defensa del trabajador, pues este se considera la parte más débil en la empresa. Se considera que es un derecho obligatorio e irrenunciable, sin embargo está al margen de la ley. Solamente protege a aquellos individuos que forman parte de una relación laboral. 

Fiscal

Requieren de normativas legales que las puedan regular. Son de carácter obligatorio, por lo que no existe libertad de los administrados en cuanto a acatarlas o no. Nos dictaminan que al generarse ciertos sucesos o circunstancias es correspondiente el pago de tributos y de algunas responsabilidades auxiliares que requieren cumplir los obligados, y algunos terceros no deudores, pero que deben brindar soporte al Estado. Las normas tributarias cuentan con imposiciones. El fisco puede emplear medios que están permitidos legalmente para juzgar a los individuos que no cumplen con sus obligaciones fiscales. Dentro de la legislación mexicana los impuestos deben cumplir con los principios fundamentales que son con la equidad tributaria, proporcionalidad tributaria y legalidad tributaria, estos principios son los básicos, con independencia de los demás que derivan de nuestra propia Constitución. Una vez entrando al fondo del derecho fiscal, se debe conocer que los elementos esenciales de las contribuciones que se pretenden cobrar por el Estado y que deben estar previstas expresamente en la Ley respectiva son: sujeto, objeto, base, tasa, cuota, tarifa, época y lugar de pago. 

Derecho corporativo internacional

Se encarga de lograr la eficiencia de todos los recursos de carácter nacional e internacional, existentes en una organización empresarial en particular, por medio de la correcta aplicación del marco jurídico regulatorio nacional e internacional. Tiene la función de efectuar la aplicación del andamiaje teórico legal del área en cuestión sobre sucesos empíricos, por medio de la toma de decisiones de naturaleza variada. Aplicación de las leyes inherentes al Derecho Internacional Comercial Corporativo. Realización de auditorías corporativas. Conformación de

sociedades. Planeamiento estratégico organizacional, con el fin de otorgar una protección legal de todas las unidades económicas de carácter mercantil y comercial. Gestión y elaboración, tanto de contratos económicos y comerciales, focalizados en aspectos propios de las leyes que rigen las sociedades de este tipo, como así también de poderes. Inclusión de sociedades comerciales dentro de secretarías estatales y que tengan algún tipo de nexo con las Cámaras de Comercio existentes. Asesoramiento relacionado con los fenómenos involucrados en la obtención de un alto nivel de comprensión sobre la totalidad del sistema corporativo global....


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