Obligaciones y prohibiciones de los patrones y trabajadores PDF

Title Obligaciones y prohibiciones de los patrones y trabajadores
Course DERECHO LABORAL
Institution Universidad del Norte Mexico
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Ejercicio de síntesis de la ley federal del trabajo, del título cuarto, capítulo I y II, de los artículos 132 al 135....


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Obligaciones y prohibiciones de los patrones y trabajadores. La relación de trabajo se configura sobre dos obligaciones base: del trabajador prestar el servicio y del patrón de ejecutar el pago del salario. Pero para asegurar el correcto funcionamiento de dichas obligaciones existen obligaciones derivadas directa y necesariamente de las obligaciones básicas. Obligaciones del trabajador. A. La prestación del trabajo. El derecho protege al trabajador, pero también al patrón, pues este es el que da el salario, por eso existen normas que determinan cómo deberá ser la prestación del trabajo. 1. La obligación de prestar el trabajo en persona: el trabajo es personal, esto quiere decir que el trabajador no podrá ser sustituido por alguien más para cumplir con su propia responsabilidad laboral. 2. La obligación de eficiencia: es el deber de prestar la cantidad y calidad de trabajo convenidos o adecuados al salario. B. Las obligaciones inherentes o derivadas de la prestación de trabajo. 1. La obligación de no divulgar los secretos de la empresa. El trabajador, muchas veces trabaja con secretos de fabricación o información que puede comprometer a la empresa, en tanto él no tiene ningún derecho sobre ellos, utilizarlos sería aprovecharse de cosa ajena. 2. La obligación de no concurrencia. Encuentra su fundamento en el artículo 5 de la norma constitucional. Cada persona cuenta con la libertad de elegir a qué dedicarse, en qué industria o en qué trabajar, pero con una excepción, si causare daño a la sociedad o a terceros. a) La concurrencia concomitante a la prestación de trabajo a una empresa. Ocurre cuando un trabajador hace competencia a su patrón, estableciendo o prestando sus servicios a una industria o negociación de la misma naturaleza que la de este, que pueda llegar a comprometer

o incluso a causar daño a la empresa del patrón, esto es, a juicio de la corte “una falta de probidad que hace imposible la prosecución de la relación obrero-patronal basada en la confianza ”. b) La concurrencia posterior a la disolución de la relación de trabajo. No existe prohibición a la competencia de un trabajador que establece una industria o empresa contra la empresa a la que alguna vez perteneció. Esto iría directamente en contra de lo establecido por la Constitución en su artículo 5. 3. Las obligaciones humanitarias. El auxilio que los trabajadores deben de prestar en caso de emergencia, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren sus compañeros, personas o los intereses del patrón. 4. Las obligaciones morales y sociales. Establecidas en el artículo 134 y 135 de la LFT: guardar las buenas costumbres, no presentarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de otras sustancias, no portar armas durante las horas de trabajo, entre otras. 5. Otras Obligaciones. En los mismos artículos se enlistan muchas obligaciones que no necesitan explicación: no faltar al trabajo, substraer útiles o materia prima, etc. Obligaciones del Patrón. En cuanto a las obligaciones del patrón, es preciso resaltar que la relación de trabajo, en analogía a las de carácter civil, no existen solamente las obligaciones del acreedor y el deudor, sino que existen otras obligaciones impuestas por el estatuto laboral, medidas para asegurar la vida y dignidad de los trabajadores. A. Las obligaciones inherentes o derivadas de la prestación del trabajo. Pese a que el trabajador está obligado a prestar el servicio, pero no podrá llevarse a cabo si el patrón no establece las condiciones necesarias para que el trabajo se ejecute correctamente. 1. La obligación de proporcionar el trabajo. La doctrina se opuso a esta obligación, argumentando que no existe dicha obligación, sino que la obligación

del patrón es la remuneración de la energía y el tiempo del trabajador en su trabajo, y está a disposición del patrón el decidir en qué gastar dicha energía, por lo que incluso si el patrón no mandase nunca al trabajador a realizar actividad alguna, es su responsabilidad remunerarle. 2. La obligación de recibir el producto de trabajo. Obtiene su importancia en los casos de salario por unidad de obra, pues a fin de saber la cantidad a pagar al trabajador el patrón tiene que conocer las obras realizadas por el trabajador. 3. La obligación de proporcionar todos los instrumentos y útiles de trabajo. 4. La obligación de coadyuvar a la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo propiedad del trabajador. El patrón no puede retener la propiedad del trabajador. B. Las obligaciones educacionales. La cooperación para la alfabetización de los trabajadores, para la enseñanza de primaria y secundaria y la capacitación profesional de trabajadores y sus hijos. 1. Las obligaciones educacionales generales. La Constitución, en el artículo 123 fracción XII establece que “Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada […] a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad”. Además, la ley establece la obligación de “contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores”. 2. La capacitación profesional. No solo beneficia al trabajador, sino también al patrón, pues el aumento en complejidad de la maquinaria requerida para la elaboración de ciertos productos requiere la capacitación técnica necesaria. El trabajador tiene derecho a que la sociedad le proporcione los elementos más importantes para que pueda alcanzar una existencia decorosa. C. Las obligaciones de previsión social.

La fracción XV de la Declaración de derechos sociales impone a los patrones obligaciones destinadas a la prevención de accidentes de trabajo, a cuidar la higiene y salubridad de los lugares de trabajo. D. Otras Obligaciones. Los artículos 132 y 133 de la LFT contienen otras obligaciones que resultan indispensables, entre ellas las obligaciones sindicales, que son la de proporcionar oficinas, dar anuncios a los trabajadores sobre las nuevas vacantes, etc. E. Prohibición de poner en el índice. Las listas negras en las que el trabajador con el que se terminó la relación es puesto con el fin de no volver a ser contratado están prohibidas.

Conclusión. En la mayor parte de la historia de la humanidad siempre hubo una constante especialmente agraviante: las clases sociales. El obrero, en la base de la pirámide social, al nacer ya tenía su destino escrito, la libertad era imposible más allá de la servidumbre a alguien medianamente superior a quien ya lo tenía en subordinación perpetua, la llegada de la ilustración y de la revolución industrial resultaron en la emancipación, por lo menos en comparación al estado pasado, del obrero. Las revoluciones sociales, la ruptura del status quo moldeó al derecho y lo balanceó, justamente, hacia el obrero. Sin estas obligaciones el equilibrio, que de por sí muchas veces existe en el papel y no en los hechos, se pierde....


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