PA-01 Derecho DE Personas PDF

Title PA-01 Derecho DE Personas
Author Jhony Ccosi
Course Litigación
Institution Universidad Continental
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Producto Académico N° 01FACULTAD : DERECHO ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL : DERECHO CURSO Y/O ASIGNATURA : DERECHO DE PERSONAS NRC CURSO : ASUC-01121-12153-VV1-202110-V DOCENTE : ALBERTO VITTORIO CAMARGO RIEGA ESTUDIANTE : JHONY ROGER CCOSI CALDERON 1.- Si una persona se encuentra en condición de pro...


Description

DERECHO DE PERSONAS

Producto Académico N° 01 FACULTAD

: DERECHO

ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL

: DERECHO

CURSO Y/O ASIGNATURA

: DERECHO DE PERSONAS

NRC CURSO

: ASUC-01121-12153-VV1-202110-V00

DOCENTE

: ALBERTO VITTORIO CAMARGO RIEGA

ESTUDIANTE

: JHONY ROGER CCOSI CALDERON

1.- Si una persona se encuentra en condición de propietario de un bien inmueble, ¿puede ejercer sus facultades de uso, disfrute y disposición sin ningún límite? Mencione mínimo tres situaciones de ejercicio u omisión abusiva de un derecho. La aplicación del artículo 923 del Código Civil permite disponer un bien inmueble “La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley”. Entonces se puede determinar que una persona en condición de propietario de un bien inmueble puede ejercer sus facultades de uso, disfrute y disposición pero con los estándares y parámetros que la ley nos permite es decir que no se puede exceder en estos términos, no se puede omitir el ejercicio abusivo de un derecho el cual se regula en el articulo 2 del titulo preliminar del código civil. Situación 1: omisión abusiva del derecho Situación en la que una pareja convive durante un tiempo ambos logran adquirir ciertas cosas (bienes) pero luego de un tiempo se separan no existiendo de por medio el matrimonio, y al momento de la separación omitiendo inclusive la sociedad de gananciales en ese momento, al transcurrir el tiempo ya el varón constituye una nueva relación y por ende un nuevo proyecto de vida con su actual pareja (esposa) con la cual consigue bienes muebles e inmuebles sucede que después de 20 años la anterior pareja procede a impugnarle una

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DERECHO DE PERSONAS demanda por proceso de nulidad de los bienes y derechos adquirido en ese entonces quedando como omisión abusivo del derecho al realizar un daño a esa persona que ya tiene otra relación y que después de 20 años recién decide realizar el reclamo respectivo por los bienes adquiridos con su nueva relación. Situación 2: omisión abusiva del derecho Resulta que el gerente de una empresa de trasnportes en la cual tiene socios decide subir los pasajes de manera exagerada lo cual molesta y perjudica a los clientes (pasajeros) los cuales se ponen de acuerdo y demandan a los vehículos o propietarios de las unidades vehiculares por tal hecho quedando libre de toda responsabilidad el mencionado gerente realizando este ultimo omisión abusiva del derecho ya que perjudica a todos su socios. Situación 2: omisión abusiva del derecho Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 6 de Marzo de 2008 (Expediente: 000130-2007) APLICAR EN FORMA IRRESTRICTA EL REGLAMENTO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUEBRANTARIA EL PRINCIPIO DEL EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO En el octavo punto de esta resolución explica: - Que, además conforme al artículo II del Título Preliminar del Código Civil, establece una regla de orden jurídico y de observancia obligatoria, por la cual ?la ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusiva de un derecho?, en ese sentido aplicar en forma irrestricta lo dispuesto en el numeral once punto dos punto tres del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de SEDAPAL, quebrantaría a todas luces el aludido principio, siendo que para una solución justa de la controversia sin menoscabar el derecho que les asiste

a

ambas

partes

procesales,

resulta

menester

que

la

refacturación de los consumos de los meses de diciembre del año dos mil dos y enero del año dos mil tres, no se incluyan los meses de enero a junio del año dos mil dos.

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DERECHO DE PERSONAS 2.- El artículo 157 del Código Civil prescribe que el representante debe desempeñar personalmente el encargo, a no ser que el representado le haya facultado expresamente al representante la sustitución. Pese a lo expuesto Pedro, representante de Juan decide encargarle a su hermano Carlos la venta de un inmueble, propiedad del representado sin estar facultado para ello. En el presente caso, ¿puede Juan demandar la nulidad del acto jurídico por la causal contenida en el Art. V del título preliminar? ¿Qué entiende por orden público? Según el artículo 157, prescribe una obligación personalísima o intuitu personae la cual exige que el apoderado, debe cumplir de manera personal las facultades y/o obligaciones precisadas en el poder, y que no se contempla posibilidad alguna, de que un tercero pueda pretender ejercer los derechos del poderdante, salvo que exista en el poder una cláusula de delegación de facultades y ejercicio simultáneo con coapoderados, además de considerar el Articulo V del titulo preliminar “Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres” Un contrato (o acto jurídico unilateral) debe estar de acuerdo con el orden público y las buenas costumbres, lo que Carbonnier llama «civismo contractual». Este representa una exigencia de validez absolutamente general, el “mínimo de conformidad social” exigido a todos los contratantes. (Schäfer, 1995, p. 7)

3.- Si una persona tiene la condición de cónyuge, ¿puede su hermana iniciar el proceso de divorcio? Si o no, ¿por qué? ¿Qué se entiende por legitimidad para obrar? SI; De hecho basándonos en el código procesal civil Artículo 101.- Los terceros deben invocar interés legítimo. La solicitud tendrá la formalidad prevista para la demanda, en lo que fuera aplicable, debiendo acompañarse los medios probatorios correspondientes.

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DERECHO DE PERSONAS La legitimidad para obrar está referida a los sujetos a quienes, ya sea en la posición de demandantes o de demandados, la ley autoriza a formular una pretensión determinada o a contradecirla, o a ser llamados al proceso para hacer posible una declaración de certeza eficaz o a intervenir en el proceso por asistirles un interés en su resultado. Luis Alfonso Rodríguez Cazorla (2003). Por legitimidad para obrar debemos entender como la “Potestad que tiene una persona (natural o jurídica) para formular la pretensión o para que contra alguien se formule, la misma que ha de radicar necesariamente en la afirmación e invocación de la titularidad del derecho subjetivo material y en la imputación de la obligación; por lo que no puede consistir en la existencia del derecho y de la obligación que es tema de fondo. (pp. 223-224)

4.- María interpone una demanda de aumento de alimentos en representación de su menor hijo, pero al momento de redactar la demanda no consigna la fundamentación jurídica que corresponde a la pretensión. En el presente caso, si tú fueras el Juez qué resolverías. Para entender esta situación es necesario comprender el término fundamento jurídico el cual es un término legal que determina si la parte que presenta la demanda tiene el derecho de hacerlo. Es decir que la parte demandante puede tener el derecho legal de hacerlo o no. Robert Alexy (1994). La argumentación jurídica es el lenguaje del Derecho resultante de una aplicación actual de reglas y principios a la solución de los conflictos teóricos y prácticos que la sociedad se plantea en el ámbito del propio Derecho. (p. 100) Mi postura como juez sería la de dar nulidad al presente proceso por encontrarse un vacío legal a falta de la fundamentación jurídica

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