Practica Calificada 1 Derecho DE Personas 2021 PDF

Title Practica Calificada 1 Derecho DE Personas 2021
Course derecho de personas
Institution Universidad Tecnológica del Perú
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"AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA"

FACULTAD DE DERECHO DERECHO DE PERSONAS

Tema: Ensayo “Muerte Presunta”

DOCENTE: ROSA MARÍA FORTI REAÑO Ciclo: III Alumnos: Dulce Marcela Valdiviezo Román

U20245695

Susani García Guerrero

U20307382

Maricielo Estefani Zapata Figueroa

U20242927

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INDICE

INTRODUCCIÓN............................................................................................................................3 MUERTE PRESUNTA...................................................................................................................3 NACIMIENTO Y FIN DE LA PERSONA......................................................................................4 LA MUERTE...................................................................................................................................5 EFECTOS JURÍDICOS DE LA MUERTE NATURAL...............................................................5 LA MUERTE PRESUNTA COMO INSTITUCIÓN JURÍDICA....................................................6 EFECTOS DE LA MUERTE PRESUNTA O DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO..........6 LIMITACIONES A LOS EFECTOS DE LOS POSEEDORES..................................................7 MUERTE PRESUNTA EXTRAORDINARIA...............................................................................7 CESACIÓN DE LA MUERTE........................................................................................................8 EFECTOS DE LA MUERTE PRESUNTA....................................................................................9 EFECTOS PATRIMONIALES:....................................................................................................12 CONCLUSIÓN..............................................................................................................................13 Referencia Bibliográfica..................................................................................................................14

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INTRODUCCIÓN La vida de las personas inicia con el nacimiento y en términos normales, finaliza con la muerte. así mismo, existe situaciones en la que no se puede determinar en qué momento finaliza la existencia, la cual ocasiona incertidumbre de la existencia de una persona, es denominado por la ley y la doctrina en algunos casos como ausencia y en el que vamos a tratar muerte presunta. La ley brinda una serie de procedimientos que llega a la conclusión que una persona no se encuentra en su domicilio, resguardando su interés y supone un día el presunto fallecimiento de la persona con efectos propios de una muerte ya que físicamente no se ha podido comprobar el deceso. El objetivo de la presente investigación es dar una mejor comprensión al lector respecto a la muerte presunta, sus causas y sus efectos jurídicos

MUERTE PRESUNTA Se tratará en este capítulo la última etapa dentro de la ausencia que es la muerte presunta o declaración de fallecimiento de la persona, pero, sin embargo, todas las legislaciones, expresa o tácita reconocen la muerte como efecto último de la declaración de ausencia. Según el autor Ossorio la muerte presunta, es la muerte supuesta, aunque no se halla el cadáver, y que se declara tras una ausencia prolongada, sin noticias del ausente.

Se entiende por muerte presunta que se supone o infiere, a un no encontrado el cadáver, tras una ausencia prolongada, sin noticias del ausente que llegan a calificar como ausencia calificada, sin la necesidad de haber transcurrido un tiempo prolongado.

Y Como indica el artículo 63 del CCP, que La declaración de muerte presunta se da en los siguientes casos: ● Cuando haya transcurrido diez desde la última noticia de su paradero o cinco años si este tuviera más de ochenta años.

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● Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado reconocido ● Cuando hayan transcurrido dos años si la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte. El plazo corre a partir de la cesación del evento peligroso. Se puede decir que la muerte presunta o la declaración de fallecimiento tienen la misma definición y es una etapa que constituye la tercera fase dentro de la declaración de ausencia la cual busca proteger los intereses de los presuntos herederos.

NACIMIENTO Y FIN DE LA PERSONA La vida se inicia con el nacimiento o incluso antes de su concepción y finaliza con la muerte, pero siempre se dan casos donde un muerto como si estuviera vivo o viceversa tomado a una persona viva como si estuviera muerta. Según el autor simón carrejo señala que, “de la misma manera que el nacimiento marca el momento de la iniciación de la personalidad en derecho, hay también un instante cronológico en que ella desaparece jurídicamente, es el de la muerte, más allá del cual se tiene esa personalidad como extinguida”. Dicho momento cronológico corresponde a la suspensión definitiva de las funciones vitales, sean psíquicas o físicas y la consecutiva paralización de la totalidad de las funciones orgánicas. Por su parte el artículo 61 del código civil peruano establece que la muerte pone fin a la persona .Como indican los supuestos generales de cómo debe iniciar y finalizar la personalidad jurídica de las personas pero no en todas las situaciones es fácil determinar cuando termina la personalidad jurídica de una persona ,debido a esta situación se han creado instituciones como la declaración de ausencia y muerte presunta con la finalidad de que se determine el momento en que ha fallecido y desde ahí se podrá ejercitar los efectos y obligaciones que de la muerte del ausente se derivan .

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LA MUERTE Se toma como base al desarrollo de la presunción de muerte o fallecimiento definiendo que es la muerte y cuáles son sus efectos como señala Osorio que, el fallecimiento es el fin de la existencia de la persona física. E Interesa al derecho por cuanto produce una serie de consecuencias jurídicas, de las cuales es fundamental la sucesión de los derechos y obligaciones. Hacemos una diferencia entre muerte natural y muerte civil, para Simón Carrejo la muerte natural significa la anulación de la personalidad, pero para Osorio la muerte civil es la situación jurídica de antiguos ordenamientos que, preceptuado en vida de una persona, establece el despojo de una persona o la privación de todos sus derechos civiles y políticos. La muerte civil consistió en la pérdida de la libertad, por determinadas penas o religiones ya que las personas eran consideradas muertas, para el ejercicio de cualquier derecho, sabiendo que esas personas se encontraban con vida. Esta institución fue contemplada por primera vez en código Napoleón, sin embargo, ya no se encuentra vigente, pero se debe tomar en cuenta que constituyó el antecedente más cercano a las ficciones jurídicas de la ausencia y muerte presunta.

EFECTOS JURÍDICOS DE LA MUERTE NATURAL Para tener una mejor compresión sobre los efectos de presunción de muerte y los efectos jurídicos que apareja la muerte natural, que en tal sentido señala el autor Simón Carrejo, acerca del acaecimiento de la muerte, esta tiene como primer efecto, la aniquilación de la personalidad que ante el derecho tuvo el fallecido. Para Beltranena valladares señala que la muerte natural es un hecho generador de efectos jurídicos que pueden ser positivos o adquisitivos, tales como en materia sucesoria, que los sucesores o herederos adquieren del causante, y negativos o extintivos, como por ejemplo en el caso de los matrimonios que provoca la disolución. En conclusión, se puede decir que los efectos jurídicos de la muerte natural son variados y consisten en la extinción de la personalidad jurídica del fallecido, y de disolver el vínculo conyugal.

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LA MUERTE PRESUNTA COMO INSTITUCIÓN JURÍDICA Se han presentado generalidades de instituciones relacionadas como la muerte natural y la muerte civil. en este caso vamos a tomar a la muerte presunta como institución jurídica y se menciona los requisitos para que sea procedentes. Para Simón Carrejo señala, la declaración de fallecimiento necesita: a) Que se den los supuestos que la ley determina, dependiendo si se trata de ausencia simple o calificada, sin que sea necesaria previa declaración de ausencia legal b) que exista instancia de parte. Ya que; además, para que se dé la declaración de fallecimiento de debe cumplir con los requisitos establecidos por la ley.

EFECTOS DE LA MUERTE PRESUNTA O DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO Los efectos generadores por muerte presunta son propios de la declaratoria de fallecimiento como señala Albaladejo en los casos en los que se haya declarado la ausencia legal que no es indispensable, esta cesará por la declaración de fallecimiento, y consecuentemente terminará la función del representante del ausente. Se puede decir que la declaración de muerte presunta tiene que cumplir con los siguientes requisitos: a) El hecho de dar por terminada la etapa de la ausencia legal. b) La lectura del testamento, así como la apertura de la sucesión. c) La libertad de estado para el cónyuge supérstite.

LIMITACIONES A LOS EFECTOS DE LOS POSEEDORES Una vez aclarados los efectos de la muerte presunta, algunos juristas señalan que los efectos causados por la declaración de muerte presunta no son definitivos y

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plenos para los herederos ya que poseen algunas limitaciones. Con respecto a las limitaciones de los derechos de los herederos sobre los bienes de los ausentes. Según el autor De Cossio señala que: “Los herederos no pueden disponer a título gratuito sino hasta cinco años después de la fecha que se señale como la de muerte,

en el auto declaratorio”. Cabe señalar que Castán Tobeñas señala que, “durante el período de pernoctación no se podrán inscribir en los registros de los bienes heredados, sino hasta transcurrido aquel plazo, pero mientras tanto, deberá hacerse una especie de anotación en el registro respectivo, haciendo notar, la indisponibilidad de los bienes”. Se puede concluir que tiene pasar cierto tiempo tal como lo señalan los autores para que los herederos pueden adquirir los bienes y determinados por la legislación y dependiendo del tratamiento que se dé a los herederos ya que existe la posibilidad permanente de que la declarada muerte regrese.

MUERTE PRESUNTA EXTRAORDINARIA La muerte presunta puede ser declarada en virtud del transcurso de un plazo dependiendo de la legislación de cada país sin la necesidad del transcurso de tiempo alguno. Según De Cossio señala que procede también la declaración de fallecimiento después de dos años en los siguientes casos de ausencia calificada: a). riesgo inminente de muerte por causa de siniestro o de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado, sin haberse tenido, con posterioridad al siniestro o la violencia, noticias suyas; b) desaparición en una expedición militar que haya tomado parte en operaciones de campaña, plazo que se iniciara a partir del tratado o acuerdo de paz, o cese de la guerra) desaparición derivada de un siniestro marítimo; y d) desaparición derivada de un siniestro aéreo. En las citadas se indica que, las principales causas para declarar la muerte presunta extraordinaria que puede ser por desaparición de algún siniestro aéreo o marítimo, y donde la desaparición de la persona haya tomado parte en alguna guerra o bien se encontraba en la zona de operaciones durante el desenvolvimiento de esta y por

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último que la persona haya desaparecido a causa de una explosión, incendio, terremoto, o algún siniestro parecido.

CESACIÓN DE LA MUERTE La declaración de muerte o muerte presunta finaliza por las mismas causas que la declaración de ausencia tal como lo señala De Cossio, que la declaración de fallecimiento queda sin efecto, ya sea porque la persona reaparece, o se tiene noticias comprobables de que aún existe, o bien se constata su muerte efectiva. El autor Espín Canovas agrega otra causal para la terminación de la declaración de fallecimiento en el sentido siguiente es posible que el fallecimiento del ausente tuviera lugar en un momento distinto al que se le consideró en la declaración del fallecimiento, y en consecuencia esto puede derivar en que sean diferentes los llamados a suceder en la posesión de su patrimonio; por lo que, habría que dejar sin efecto aquella declaratoria y señala una nueva con los herederos correctos. Una vez establecidas las causales por las que se puede finalizar la declaración de fallecimiento o muerte presunta, es necesario analizar los efectos y consecuencias que tal finalización o revocación apareja, que como manifiesta Espín Canovas, que en caso finalice la declaración de fallecimiento, por comprobarse la muerte ausente, el cónyuge presente puede libremente contraer nuevas nupcias, con certeza que el nuevo vínculo no será anulado por la reaparición del ausente. Además, indica Albadalejo que, si se constata la muerte efectiva, cesan las limitaciones impuestas a los sucesores que recibieron la herencia a base de la declaración de fallecimiento. En síntesis, la declaración de fallecimiento o muerte presunta finaliza ante dos supuestos: el rea-parecimiento del ausente, y la comprobación de muerte natural de haber sido declarado muerto presunto, casos donde la legislación actúa de diferente manera, también si el declarado muerto presuntivamente, ha fallecido en efecto, en donde se debe señalar la fecha real del fallecimiento.

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En la esfera familiar, si el ausente regresa, este recupera ipso facto la patria potestad sobre los hijos menores de edad y que también se debe considerar en el aspecto patrimonial que, el ausente recupera sus bienes en el estado que se encuentre; pero, si en el caso sus bienes fueron vendidos, hipotecados, o se realizó cualquier otra cosa de los bienes, estos actos subsistirán, no importando si el ausente estaba o no de acuerdo.

EFECTOS DE LA MUERTE PRESUNTA El efecto de la resolución anunciada supone que la muerte presunta acabará con la persona. Aunque el Código Civil no, para ser claros, esto se deriva de la posición de la regla. regular (junto con las muertes confirmadas, en Título "El fin del individuo"). En este sentido, su efecto legal será el mismo que aquellos provienen de muertes confirmadas. Esto siempre ha sido lo que han adoptado nuestras normas. Efectos en relación con la familia: a) Matrimonio: La declaración por muerte presunta disuelve el matrimonio del desaparecido (artículo 64). Esto significa que el consorte actual tiene pleno derecho a volver a casarse. Se puede observar que esta regla es consistente con el estándar asumido en el Código, según este estándar, la declaración de muerte tiene las mismas consecuencias que la muerte comprobada. Este código no dice claramente la fecha en la que se considera disuelta la relación matrimonial. Pero, según la información expresada en relación con el efecto de la sentencia, al anunciar la muerte, la disolución de la relación matrimonial se producirá en la fecha de la posible muerte, porque como ya hemos visto, esta es una oración declarativa cuya función es retrospectiva. b) Sociedad de gananciales: Otro efecto importante es el relativo al fenecimiento de la sociedad de gananciales o comunidad de bienes. De ser éste el régimen vigente adoptado, fenece por la declaración de muerte presunta (art. 318, inciso quinto). Cabe precisar que este efecto no tiene lugar cuando la declaración de muerte presunta ha sido precedida de una declaración de ausencia, ya que en tal hipótesis

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ésta última habría determinado ya el fenecimiento de la sociedad de gananciales (Art. 318, inc. 4). El Código contempla lo relativo a la fecha en la cual se tiene por fenecida la sociedad de gananciales, estableciendo que para las relaciones entre los cónyuges es la fecha de la declaración de muerte presunta (art. 319, primer párrafo). Empero, respecto de terceros, la fecha en que se considera fenecido el régimen de sociedad de

gananciales será la fecha de inscripción de la sentencia en el registro personal, a fin de proteger a los terceros que realicen actos con la sociedad. Esto dicho, Cornejo Chávez menciona que "para las relaciones entre los mismos cónyuges, el fenecimiento se considera producido en la fecha de la muerte (real o presunta)”. c) Separación de patrimonios: En forma similar a lo que ocurre en el régimen de sociedad de gananciales, el régimen de separación de patrimonios llegará a su fin con la declaración de muerte presunta, pues así lo preceptúa el artículo 331 que remite a lo dispuesto por el art. 318. d) Unión de hecho: El Código señala como una de las causas por las que termina la unión de hecho, a la muerte, Basado en lo anterior, cuando una declaración de muerte presunta y muerte probada, alianza de facto y la sociedad de propiedad resultante terminó en muerte supongamos que es una de las concubinas. Respecto al momento en que debe considerarse terminada la unión de hecho, dado que la sociedad de bienes derivada de la unión de hecho debe sujetarse al régimen de sociedad de gananciales en cuanto le fuere aplicable (Art. 326 primer párrafo), debe tomarse como fecha de terminación la de la declaración de muerte presunta. e) Alimentos: En cuanto a la obligación de prestar alimentos, dado que ésta se considera extinguida por la muerte del obligado (Art. 486), se extinguirá igualmente por la declaración de muerte presunta.

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Sin embargo, en el caso de existir algún hijo alimentista del declarado muerto, la porción disponible quedará grabada hasta donde fuera necesario para cumplir con el pago de la pensión respectiva. (Art. 728) Si el presunto fallecido es acreedor, también terminará el mantenimiento de este último (artículo 486). Asimismo, también quedará abolida la pensión alimenticia recibida por un cónyuge u otro heredero forzoso, porque la pensión aún asume la existencia del ausente y ya no está obligada a proporcionar una pensión alimenticia cuando declare su presunta muerte. Además, cuando se declara muerta la herencia y se produce la herencia, el cónyuge y otros herederos forzosos ya no necesitan esta pensión porque pasarán a ser los dueños de las respectivas partes de su propiedad y el fallecido. f) Patria potestad: En cuanto al impacto de la declaración de la pena de muerte en la patria potestad, creemos necesario distinguir determinadas situaciones En la hipótesis de que el presunto muerto sea un menor sujeto a la patria potestad, la patria potestad terminará, pues ella ya no es necesaria. (art. 461, inc. 1ro.). La situación es diferente en lo que respecta a la declaración de fallecimiento de una persona que ejerce la patria potestad. Bajo este supuesto, deben distinguirse dos casos. Por un lado, cuando el presunto fallecido solo ejerce las facultades de los padres y el otro progenitor ha fallecido o no puede ejercer las facultades de los padres, aunque los menores sigan necesitando personas capacitadas para su cuidado, las facultades de los padres eventualmente terminarán. En este caso, los padres continuarán nombrando tutores. Por otro lado, si se anuncia que uno de los progenitores se presume muerto y el otro progenitor puede ejercer efectivamente la patria potestad, el progenitor sigue existiendo. Lo que sucedió fue que el supuesto fallecido dejó de ejercer la patria potestad. g) Tutela: Respecto del fin de la tutela, una de las causas que ponen fin a esta institución es la muerte del menor (art. 549). Como ya hemos dicho, dado que la declaración de muerte presunta tiene el mismo efecto que una muerte probada, terminará si se declara la muerte presunta de un menor bajo custodia. Una de las causas por las que se prevé el cese del cargo de tutor es la muerte del tutor r (art. 550). En tal virtud, el cargo de tutor cesará al ser declarada la muerte presunta de quien lo ejerce, debiendo continuar los herederos del tutor con la gestión de su causante, si ellos son capaces, mientras se nombra al nuevo tutor (art. 551).

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h) Curatela: El Código Civil no regula en forma específi...


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