Title | Pacto permanencia empresa |
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Course | Derecho Laboral |
Institution | Universitat de Barcelona |
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Pacto de permanencia en la empresa...
3. La cesión ilegal de trabajadores -Prohibición del tráfico de mano de obra (art. 43.1 ET). No cabe la contratación de trabajadores por una empresa para cederlos a otra empresa: cesión ilegal -Excepción: a través de ETT debidamente autorizadas y en los términos legalmente establecidos -Incumplimiento: Responsabilidad solidaria (art. 43.2 ET) de los empresarios cedente y cesionario respecto de las obligaciones contraídas con los trabajadores y las obligaciones contraídas con la Seguridad Social Se reconoce a los trabajadores cedidos el derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria (art. 43.3 ET). Si las dos empresas son reales. Opción que se puede realizar mientras dure la cesión La antigüedad computa desde la cesión ilegal Derechos y obligaciones de los trabajadores cedidos si opta por integrarse en la empresa cesionaria: los correspondientes a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo. Responsabilidad administrativa (art. 8.2 TRLISOS): infracción muy grave Responsabilidad penal (art. 312 CP) Pena: prisión de 2 a 5 años; Multa: de 6 meses a 12 mese
-Se intenta encubrir la cesión ilegal de trabajadores por medio de la contratación de obras y servicios. El empresario cedente figura como contratista y no lo es. -Tradicionalmente los Tribunales han distinguido la cesión ilegal de la contratación a partir de los ss criterios: Contratista debe tener una infraestructura propia e independiente (sede, plantilla, medios materiales…) Al contratista corre con la organización, control y dirección de la actividad. Dicta órdenes e instrucciones a los trabajadores. La empresa principal puede dictar órdenes de carácter técnico. El objeto de la contrata debe ser una actividad específica y delimitada. Se ha de poder diferenciar de la propia actividad de la empresa principal. No quiere decir que las actividades de las dos empresas deban ser necesariamente distintas El contratista asume riesgos, responsabilidades: pago de salarios, cotizaciones, cumplimiento de NPRL...