PARCIAL 10 Agosto 2020, preguntas y respuestas PDF

Title PARCIAL 10 Agosto 2020, preguntas y respuestas
Course Administracion y Gestion Inmobiliaria
Institution Universidad Siglo 21
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PRÁCTICA PROFESIONAL 3 – CORRETAJE – 1° PARCIAL. (1.1.1) ¿Dónde obtendrá el titulado martillero y corredor su habilitación profesional? Rta: En el colegio profesional de la jurisdicción correspondiente a su domicilio. (1.1.1) ¿Por qué suscita la colegiación profesional de martilleros y corredores? Rta: En virtud a la creación por ley de una persona jurídica de derecho público no estatal, la que tiene por objeto el “gobierno” de la matrícula profesional. (1.1.1) En un sentido específico ¿Qué constituye la colegiación para el profesional? Rta: Implica obtener la respectiva habilitación para ejercer la función (1.1.2) ¿Qué ocurre si los profesionales del Mercosur no respetan las limitaciones “al acceso del mercado” para el desarrollo de sus servicios en los países del bloque? Rta: Incumplen con el Protocolo de Montevideo que regula al respecto. (1.1.2) Desde donde proviene el día nacional del martillero y del corredor? Rta: Desde la creación de la FAEMCI, el 11 de octubre de 1943. (1.1.2) ¿Cuál es concretamente la norma que regula la actividad profesional del martillero y corredor a nivel nacional? Rta: Decreto Ley 20266/1973 del PEN (1.1.3) El protocolo de Montevideo, documento que acuerda sobre el “comercio de servicios” en el Mercosur establece las limitaciones de acceso a dicho mercado que deberán considerar los “hombres de negocios”. Rta: Verdadero. (1.1.3) Las normativas internacionales pueden modificar las perspectivas en los mercados y plazas de acción profesional, por lo que es fundamental que: Rta: El profesional no solo tenga el conocimiento comercial, sino que también el legal. (1.1.3) Se considera importante mantener relaciones sociales e institucionales dentro del ámbito de la profesión, porque: Rta: El profesional se va nutriendo de conocimientos, innovaciones y nuevas tendencias. (1.1.5) Las cámaras inmobiliarias –tanto nacionales como provinciales- son entidades de carácter gremial, por lo que se caracterizan en ser: Rta: Organizaciones ejecutivas tendientes a defender los derechos de sus asociados en beneficio de la actividad profesional.

(1.1.5) La ley 11.867/34 considera enajenación por venta directa de un fondo de comercio, por lo que el corredor puede intermediar en la negociación desde: Rta: El inmueble hasta las mercaderías y la marca (tangibles e intangibles). (1.1.5) El profesional corredor que acepta la intermediación de una propiedad rural “a tranquera cerrada”, posee la competencia de llevar adelante la comercialización de todos los bienes muebles, inmuebles y semovientes que comprendan el patrimonio rural de su cliente. Rta: Verdadero. (1.2.1) Las leyes de colegiación profesional en cada provincia, cumplen con las disposiciones de las normas profesionales, por lo que expresa Eduardo Lapa que: Rta: Dichas leyes deben acatar la mejor ordenación y el fiel cumplimiento de las leyes nacionales, y nunca podrán violentar o desnaturalizar las facultades conferidas a la Nación. (1.2.2) ¿Cuál es el requerimiento obligatorio de un profesional, para comenzar a desarrollar su función? Rta: Inicialmente es la matriculación. (1.2.2) Los colegios profesionales tienen a cargo la confección del “legajo” del matriculado, donde constan las certificaciones pedidas por ley, y además suelen requerir: Rta: Certificado de buena conducta expedido por autoridad competente (policía). (1.2.3) La unión de los Códigos Civil y Comercial, produce un cambio significativo en el régimen legal del martillero y corredor al derogar del Capítulo XII: Rta: Los arts. 36, 37 y 38 de la Ley 20.266/73 e introducir la regulación del contrato de corretaje en el Código Unificado. (1.2.3) La reforma que introduce la ley 25.028 elimina la prohibición que contenía el art. 105 del derogado Código de Comercio, donde establecía que: Rta: Se prohibía el corretaje en forma societaria. (1.2.3) La historia jurídica relata que originariamente el Código Mercantil establecía que para quien pretendiera ser corredor debía: Rta: Ejercer el comercio por sí solo o bien en alguna casa de corredor o de comerciante al por mayor, entre otros. (1.2.3) ¿Cuál fue el dispositivo legal que modificó el régimen de los martilleros L.20.266/73 introduciendo el Capítulo XII para los corredores? Rta: Ley 25.028/1999 del H.C.N. (1.2.4) Para estar habilitados y ejercer la profesión de martillero y corredor, el Decreto-Ley 20.266/73 expresa en sus artículos 3 y 33 que los titulados como tales deben: Rta: Inscribirse en la matrícula de la jurisdicción correspondiente.

(1.2.5) Dentro de los requisitos legales nacionales que se deben seguir para habilitarse y ejercer la actividad de corredor, tenemos: Rta: Cumplir con los demás requisitos que exija la reglamentación local. (1.2.5) La ley de fondo que regula la actividad profesional del martillero y del corredor, establece en su art. 7 que no podrán ejercer la profesión -salvo excepción de leyes especiales-: Rta: Por incompatibilidad los empleados públicos. (1.2.5) Están inhabilitados para ejercer la profesión, según art. 2 de la ley 20.266/73: Rta: Los inhibidos judicialmente y los incapaces. (1.2.5) Tanto los matriculados como las autoridades institucionales, deben ajustarse no solo a la ley propia de colegiación sino que también: Rta: A la ley interna que la comprende el Estatuto del Colegio Profesional. (1.3) Uno de los requisitos para la matriculación que suelen cumplir los colegios profesionales de cada provincia, antes de otorgar la habilitación es: Rta: Que se acredite constancia de CUIL e inscripción en el Monotributo. (1.3) Uno de los elementos que componen el pago del monotributo es la cuota provisional fija, la que corresponde: Rta: Aportes de jubilación y pago de Obra Social. (1.4.1) Se caracteriza la deontología por armonizar mediante un “código” los principios éticos con: Rta: Las reglas que disciplinan una profesión determinada. (1.4.1) La ética es fundamental en la vida profesional, y demuestra ser la “causa generativa” de: Rta: La Deontología Profesional. (1.4.2) Cuando el profesional corredor es parte del negocio (propietario si es venta, locador si es alquiler) no se configuraría el contrato de corretaje, por lo que no cobra comisión, en virtud a que: Rta: Está prohibido por Ley. No debe tener participación o interés en la negociación o en los bienes comprendidos en ella (Art. 1348, inc. b. del C.C. y C.). (1.4.2) La ley 20.266/73 anteriormente establecía como derecho del corredor a “reembolso” de gastos por su gestión, y actualmente el código unificado (art. 1354) expresa: Rta: Que no tiene derecho a reembolso de gastos, salvo pacto en contrario. 1.4.2 El martillero y corredor ejecuta en el desarrollo de su función la especialidad de tasar, y es por ello que la ley le otorga como facultad al corredor: Rta: Informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes que pueden ser objeto de los actos jurídicos.

(1.4.2) El Código Unificado regula sobre el contrato de corretaje, donde se establecen obligaciones y derechos para el corredor, no obstante también destaca al respecto sobre la actividad que: Rta: Las reglas de este Capítulo no obstan a la aplicación de leyes y reglamentos especiales. (1.4.2) El Código Civil y Comercial (art. 1352) introduce modificaciones sobre los derechos del corredor, expresando que: Rta: La remuneración dependerá de supuestos específicos de obligación de pagar. (1.4.3) Considerar la bioética en la gestión de negociación, implica tener: Rta: Un compromiso, desde el rol profesional, en la defensa de los Derechos Humanos y del Medio Ambiente. (2.1.1) La gestión del corretaje como tarea, es la de aproximar a las partes para la conclusión de uno o más negocios, y ello se evidencia desde: Rta: Una conceptualización genérica. (2.1.1) Los factores de influencia – subraya la conceptualización – que tiene en cuenta el profesional para llevar adelante una gestión serian, entre otros: Rta: Espacio, tiempo y personas. (2.1.2) La ley de transferencia de fondo de comercio (L. 11.867/34) impone una obligación especial, tal como: Rta: La publicación de edictos para resguardar los intereses de terceros acreedores. (2.1.2) En la ley de “transferencia de fondo de comercio” se indica la forma de enajenación de los bienes (tangibles e intangibles) por lo que, tanto el corredor como el martillero pueden gestionar al respecto, ya que la misma manifiesta: Rta: Enajenación directa o privada o, en público remate. (2.1.2) Se puede indicar que la ley 11.867/34 de transferencia de fondo de comercio constituye: Rta: Un ejemplo completo, para la labor del corredor. (2.1.2) Cuando se refiere Mosset Iturraspe a la duración de un contrato de corretaje -donde se obliga el profesional a la gestión de intermediación- el autor expresa: Rta: Un plazo pre-determinado no existe legalmente. (2.1.2) En cuanto a la función del corredor Jorge Mosset Iturraspe (1980) expresa: Rta: El rol de intermediario difiere del mandato civil. (2.1.3) El corredor inmobiliario debe publicitar el negocio en forma clara y precisa, lo que obligatoriamente establece el Código C. y C. a los fines de: Rta: Garantizar el tráfico jurídico de la propiedad.

(2.1.3) El Código unificado regula y establece que: “hay contrato de corretaje cuando una persona denominada comitente se obliga a entregar la exclusividad a uno o varios corredores para negociar un nuevo contrato” Rta: Falso. (2.1.3) El profesional inmobiliario debe considerar la importancia social de la vivienda al momento de la intermediación, ya que existen normas de tutela que demuestran la preeminencia y conservación del bien raíz. No es un negocio como cualquier otro, suele ser un negocio que se refiere al “hogar o techo” de una familia. Rta: Verdadero. (2.1.4) Es oportuno que la autorización para la intermediación (contrato de corretaje) se realice de forma expresa, ya que además de exponer en forma clara y precisa el negocio, la misma tiende a: Rta: Resguardar los derechos del profesional, en función del corretaje inmobiliario. (2.1.4) El derogado art. 36 de la ley 20.266/73 -a diferencia del actual Código Civil y Comercial- expresaba que el contrato de: Rta: Corretaje, necesariamente debía ser expreso para la intermediación. (2.1.6) Evidenciar la estructura de las funciones que se realizan en una oficina inmobiliaria (organigrama) implica: Rta: Ratificar el grado de profesionalismo y competencia pensado para abordar las tareas del rubro. (2.1.7) ¿Cuáles son los “tips” que me ayudarán a buscar clientes? Rta: Mediante la publicidad profesional, y las relaciones públicas constantes, entre otros. (2.1.7) En la mercadotecnia inmobiliaria se consideran las políticas económicas y financieras, desde: Rta: Un análisis globalizado externo (de influencia internacional), hasta los regímenes internos (propia plaza comercial). (2.1.7) Para efectuar la búsqueda del producto inmobiliario el profesional tendrá que indagar en la plaza comercial, por lo que rescatará: Rta: Políticas económicas y financieras. Demanda del tipo de bienes y servicios inmobiliarios. Oferta existente y posibilidades de nuevos desarrollos inmobiliarios. (2.1.7) ¿Cómo me organizo para dar mis primeros pasos en la gestión inmobiliaria? Rta: Como primera medida debo revisar los recursos con los que contaría (espacio físico, disponibilidad económica, colaboradores, etc.). (2.1.7) ¿Qué se genera con la promoción profesional del corredor inmobiliario? Rta: Conformar un stock de productos inmobiliarios para la intermediación.

(2.1.7) Para tener disponibilidad en la oficina de productos inmobiliarios que se ofrecen a los clientes, existen dos vías de gestión: Rta: a) publicidad (alto costo) y b) promoción y relaciones públicas (menor costo). (2.1.7) En los negocios de bienes raíces se vislumbran nuevos desafíos que proponen un cambio de paradigma en la gestión, por lo que se observa: Rta: La expansión hacia diferentes posibilidades, la presentación ante oportunas inversiones, y la conservación del cliente. (2.1.8) La ley 14.005/50 brinda una tutela jurídica sobre las propiedades que se comercializan en el contrato de: Rta: Venta de inmuebles fraccionados en lotes a plazos. (2.1.8) ¿Qué aspecto mínimo considera el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU que debe tener una vivienda? Rta: La seguridad legal de la ocupación, la proximidad de los servicios y un emplazamiento adecuado, alejado de las fuentes de contaminación. (2.1.8) El corredor inmobiliario cuando aborda el estudio del aspecto económico: Rta: Cambios de perspectivas legales en ordenanzas (Ej. FOS/FOT) para sectores deprimidos o desvalorizados. (2.1.8) En el Código Civil y Comercial están regulados los contratos especiales, que se emplean en los negocios inmobiliarios y que brindan oponibilidad a terceros ante su registración, ellos son: Rta: El fideicomiso inmobiliario y el leasing. (2.1.9) El alquiler con opción a compra se encontraba normado por medio de una ley especial, pero en la actualidad se regula en el Código Civil Comercial dentro de las obligaciones, como: Rta: El leasing. (2.1.9) Las principales transacciones inmobiliarias que surgen de los negocios donde interviene el corredor son: Rta: Alquiler (locación) y venta (enajenación). (2.3.2) Dentro de los sistemas de identificación animal de uso frecuente, tenemos indicados para el rubro: Rta: Los eléctricos o de radiofrecuencia. (2.3.2) El Código Civil y Comercial expresa los modos de adquisición del dominio de los semovientes y un caso es la “apropiación”, siendo: Rta: Susceptibles los que son objeto de caza y pesca, los abandonados, entre otros.

(2.3.2) Dentro de la “propiedad y sanidad” animal, el aspecto sanitario es un elemento referencial en el historial del semoviente, lo que: Rta: Se conoce como trazabilidad (código de trayectoria). (2.3.2) El corredor que intermedia en el rubro de semovientes, debe comprender a ciencia cierta las directivas que se aplican para el comercio y fertilización de animales de pura raza, en cuanto a: Rta: La comercialización de óvulos, espermas y embriones (normas zootécnicas y genealógicas). (2.3.2) El corredor como intermediario de productos rurales, deberá corroborar los respectivos registros de bienes semovientes, aquellos que indican: Rta: La marca registrada y el aspecto sanitario del animal. (2.4) ¿En dónde se indican los aranceles que deben cobrar los corredores? Rta: En la normativa local de su provincia. (2.4) El art. 1350 del C.C. y C. establece que el corredor tiene derecho a la comisión estipulada si: Rta: El negocio se celebra como resultado de su intervención....


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