Parcial domiciliario Juridica PDF

Title Parcial domiciliario Juridica
Author Camila Belen Campos
Course Psicología Jurídica
Institution Universidad Argentina de la Empresa
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Universidad de Buenos AiresFacultad de PsicologíaPsicología JurídicaCátedra I, GhisoPrimer ParcialAlumna: Camila Belén CamposL: 401362060Comisión: 06Docente a cargo: Lic. Gabriela CrossFecha: 13/En esta oportunidad a fines de identificar algunos de los conceptos trabajados hasta el momento en la mat...


Description

Universidad de Buenos Aires Facultad de Psicología

Psicología Jurídica Cátedra I, Ghiso Primer Parcial Alumna: Camila Belén Campos L.U: 401362060 Comisión: 06 Docente a cargo: Lic. Gabriela Cross Fecha: 13/06

En esta oportunidad a fines de identificar algunos de los conceptos trabajados hasta el momento en la materia Psicología Jurídica, utilizaré un artículo periodístico que hace referencia a un caso judicial resuelto este año. Se trata de Angélica Soledad Gómez, declarada inimputable por la Justicia, luego de que el 10 de Octubre de 2018 degollara a su hija Victoria Martínez Gómez, de 9 años, en las calles del barrio porteño de Flores. La Psicología Jurídica es la rama de la Psicología aplicada al campo jurídico y por lo tanto a todos los ámbitos institucionales vinculados con este. Surge a partir del entrecruzamiento entre dos disciplinas: la psicología y el derecho. Se piensa a la psicología jurídica como una ciencia complementaria a la hora de evaluar cuestiones que escapan al conocimiento del derecho. El derecho es un conjunto de normas y reglas más o menos coercibles que tienen por objeto regular la convivencia social. Ambas, psicología y derecho, comparten el mismo interés por el estudio del comportamiento humano. Pero el derecho va hacia él desde otro lugar, se evidencia a partir del deber ser, en tanto la psicología aplicará toda su ciencia y todos sus instrumentos para un estudio centrado en el ser. Va a explicar los procesos, motivaciones y causales que inciden en un determinado comportamiento. El derecho analizará el cumplimiento o incumplimiento de las normas que se imponen a todos los individuos miembros de una sociedad. En el caso judicial que elegí tomar, se puede observar claramente el entrecruzamiento de ambas disciplinas. El Código Penal establece las condiciones que deben presentarse para que un acto sea considerado un delito y que haya responsabilidad penal. La presencia de una de ellas es imposible de ser evaluada por el juez, ya que abarca ciertas cuestiones que escapan a su conocimiento. En este punto, es cuando la psicología jurídica sirve de apoyatura. La alevosía con la que fue cometido el asesinato por parte de Angélica a su propia hija podría dar un indicio de fenómeno psicopatológico. En este punto, la psicología jurídica podría promover un mejor ejercicio del derecho al evaluar el perfil psicológico de la mujer y así funcionar como prueba vinculante a la hora de establecer determinaciones jurídicas. Plasmando todos los saberes de la psicología ante las preguntas de la justicia, el psicólogo jurídico se encargaría de evaluar la variable “comprensión” con el fin de determinar la imputabilidad (o la ausencia de ella) en Angélica a la hora de asesinar a la niña. Es decir, se trataría de evaluar si en el momento del hecho contaba con ciertas facultades mínimas psicológicas y psiquiátricas que permitirían ejecutar un reproche del tipo jurídico.

En este caso la Justicia declaró inimputable y sobreseyó a la mujer debido a que una junta médica determinó que al momento del hecho no comprendió la criminalidad de sus actos ni dirigió sus acciones. Esto quiere decir que no hubo delito, se declaró que no existía responsabilidad penal. Para que una acción constituya delito se debe comprobar: una conducta, que sea típica, antijurídica y culpable. Estos cuatro requerimientos son los aspectos positivos de la Teoría del Delito. Si alguno de ellos no se cumple, no hay delito. En principio, en el caso propuesto, el primero de los aspectos, se cumple: hay conducta. Sabemos que hay conducta cuando hablamos de un hecho humano y voluntario, una acción. Existe una relación de causalidad entre el fin que se ha propuesto, el accionar y el resultado que produjo. En este caso, matar a su propia hija con un cuchillo. Esto se puede evidenciar por los videos, los testigos y todas las pruebas que terminan por comprobarlo. El segundo aspecto es la tipicidad de tal conducta. Es decir, la descripción que hace la ley de la misma. Solo las leyes, en nuestro país el Código Penal Argentino como ya había mencionado, determinarán qué se entiende por delito y qué tipo penal le corresponde al mismo. En este caso, matar a alguien está penado por la ley. Se considera un tipo penal doloso directo (de primer grado), cuando el sujeto se propone un determinado resultado y produce el mismo, como fue el hecho realizado por Angélica. Por otro lado, que sea antijurídica hace referencia a toda acción que atente o dañe un bien protegido por el Estado. Cuando decimos bienes jurídicos; indicamos aquellos en su categoría de patrimoniales como de extra-patrimoniales conforme los clasifica el Derecho. Lo son, la propiedad, la vida de una persona, su integridad física, psíquica y sexual, y su libertad. En este caso, se atentó directamente contra la vida de una niña. Por último, nos referimos a culpabilidad como la reprochabilidad de esta conducta, típica y antijurídica (injusto penal). Este reproche jurídico se realiza al autor siempre y cuando, en el momento del hecho, haya actuado con capacidad psíquica, es decir, con voluntad y discernimiento, pudiendo haberse conducido la situación de otra manera. El sujeto debe ser capaz de comprender o discernir la criminalidad del acto y dirigir sus acciones. De este modo, la culpabilidad está asociada a la noción de Imputabilidad. Por el contrario, si este aspecto no se cumple, hay inculpabilidad, el aspecto negativo, y se considera al sujeto inimputable. El Art.34 Inc. 1° comprende una serie de causales de inimputabilidad. Refiere que no es punible el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de las facultades mentales, por alteración morbosa de las mismas, estados de inconsciencia, error o ignorancia del hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir libremente sus acciones. En el caso elegido, se menciona justamente que fue considerada

inimputable por el último motivo, es decir el aspecto psicológico, se declaró a Angélica psiquicamente incapaz. La mujer no contó con autodeterminación suficiente, aquello que le permite comprender y dirigir, por lo que se la excluye de alguna responsabilidad penal. Se puede observar en el artículo periodístico que refieren que la mujer ya tenía antecedentes psiquiátricos. En el artículo se menciona que el juez sobreseyó a Gómez luego de meses de estudios psiquiátricos y a partir de las conclusiones a las que arribaron seis expertos del Cuerpo Médico Forense (CMF). Se realizaron dos informes, uno fechado el 20 de mayo pasado y otro ampliatorio del 27 de noviembre. Los peritos a su vez afirmaron que a partir del tratamiento que la mujer recibió en el Prisma, sus facultades mentales en el aquí y el ahora guardan parámetros compatibles con la normalidad y aclararon que no existe contradicción con la conclusión anterior porque se refieren a exámenes realizados en dos momentos históricos distintos. En este sentido, se puede observar como lo importante es constatar la capacidad psíquica del sujeto justo en el momento del hecho, ni antes ni después. Para comprobarlo, la mujer fue sometida a distintas pruebas, llamadas pericias. Las prueba pericial es la opinión fundada de una persona especializada en ramas del conocimiento que el juez no está obligado a dominar. Es un procedimiento regulado legalmente para obtener en el proceso, conclusiones probatorias. Por ejemplo, si una persona es o no psiquicamente capaz. Una de las pruebas que se solicitan es un informe pericial psicológico, una recolección de datos de las características de personalidad del peritado. El juez lo solicita y el perito debe atenerse a los puntos periciales, es decir, las preguntas que las partes o el juez realizan. Este puede tenerlo en cuenta o no. Dentro de los ámbitos de inserción de la Psicología Jurídica , se encuentra el ámbito tribunalicio, donde el psicólogo ocupa el rol de perito, encargado de hacer la pericia psicológica. El perito psicólogo es designado en un proceso judicial, con el fin de asesorar sobre aspectos vinculados a los conocimientos que posee, siendo así un auxiliar de la justicia. La tarea del psicólogo como perito de la esfera judicial implica asumir una doble responsabilidad: ejercer una función de análisis para diagnosticar a una persona frente a una situación pasada y presente, con proyección a futuro y que estas conclusiones diagnósticas sean suficientemente claras y precisas para que faciliten el conocimiento del juez que lleva la causa. La evaluación técnica que utilice el perito psicológico será una herramienta para asistir en la comprensión de una situación que es controvertida. En el caso elegido, al ser dentro del fuero penal, los peritos colaboraron con el derecho,

declarando a la mujer psiquicamente incapaz al momento del hecho, por ende, inimputable. La Ley del Ejercicio Profesional de la Psicología N°23.277 (1985) en el artículo 1 refiere el ámbito y autoridad de aplicación del profesional. Menciona que se considera ejercicio profesional de la psicología, la aplicación y/o indicación de teorías, métodos, recursos, procedimientos y/o técnicas específicas en: El diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la personalidad, y la recuperación conservación y prevención de la salud mental de las personas; la enseñanza y la investigación; el desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos por designaciones de autoridades públicas, incluso nombramientos

judiciales;

la

emisión,

evaluación,

expedición,

presentación

de

certificaciones, consultas, asesoramientos, estudios, consejos, informes, dictámenes y peritajes. También en el artículo 3 aclara que podrá ejercer su actividad autónoma en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas. Esta ley es la que permite a los psicólogos colaborar con la Justicia y realizar su labor dentro del ámbito tribunalicio, para abordar casos como este. Una pericia se admite como tal, sólo en curso de un proceso judicial. Este es un conjunto de actos procesales coordinados, sistematizados y lógicos que realizan las partes ante el organismo jurisdiccional para la solución de un conflicto de intereses. Y esto va desde la interposición de la demanda hasta la resolución judicial (sentencia). El proceso judicial consta de cuatro etapas: una etapa de afirmación que dará inicio al proceso, una eventual etapa de negación, una etapa de confirmación (pericia), y una etapa de alegato o conclusiones. Se puede inferir que para llegar a las conclusiones finales que declararon inimputable a Angélica, se debió pasar por estas 4 instancias. La Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la protección mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental. Reconoce a la salud mental como proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. En el artículo 20, referido a las internaciones, establece que la internación involuntaria debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, cuando implique riesgo cierto e inminente para

sí o para terceros. Se puede observar en la nota periodística que hacen referencia a que previo al hecho, en el hospital donde habían diagnosticado a Angélica, le recomendaron su internación. El marido se negó y se le dio un tratamiento ambulatorio. Es por este motivo que se ordenó que se investigue la posible responsabilidad penal que pudieron haber tenido tanto el marido como los médicos del Alvear. Ya que si la paciente presentaba indicadores de riesgo se debió haber ordenado su internación involuntaria independientemente de la voluntad del esposo, como señala la Ley. Luego de su sobreseimiento, la mujer fue externada del Programa interministerial de Salud Mental Argentina (Prisma) que funciona en la cárcel de Ezeiza, y fue derivada al hospital neuropsiquiátrico Braulio Moyana donde ya podría ser dada de alta. En el artículo 15 se menciona que la internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios. Las instituciones totales, como lo son las cárceles y los hospitales psiquiátricos, son lugares de residencia y trabajo, donde un gran número de individuos en igual situación, aislados de la sociedad por un período apreciable de tiempo, comparten en su encierro una rutina diaria, administrada formalmente. Las llamadas instituciones rehabilitadoras tienen en realidad una función explícita: la de dar un papel institucional controlable a quien no es controlable a través de su participación en el ciclo productivo. Nadie ignora las condiciones inhumanas en las que viven los internados. Si a nivel teórico se habla siempre de la necesidad de su transformación (de estas instituciones), en el plano práctico cada intento de transformación es obstaculizado y reprimido violentamente. Esto significa que la acción en estas instituciones y el análisis de la violencia que en ellas ejerce no se limita a la desmitificación de la contradicción entre custodia y cura, entre custodia y rehabilitación sobre la cual se fundan manicomios y cárceles. El ser definido como enfermo mental o delincuente lo priva de los más elementales derechos, aún cuando las instituciones continúen definiéndose como rehabilitadoras y terapéuticas. Tanto los internado como los encarcelados no pueden reconocerse en esta sociedad que los castiga, los segrega, los destruye sin ofrecerles una alternativa posible. Es por esto que es tan importante nuestra Ley de Salud Mental, que lucha por la desmanicomialización, aclarando en el artículo 9 que el proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud, promoviendo el reforzamiento, restitución y promoción de los lazos sociales.

Anexo Artículo periodístico 2020. Una mujer que degolló a su hija de 9 años fue absuelta tras ser declarada inimputable. Infobae. Recuperado desde: https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2020/03/07/una-mujer-que-degollo-a-su-hijade-9-anos-fue-absuelta-tras-ser-declarada-inimputable/ Bibliografía Basaglia, F. (1981) Los crímenes de la Paz. México: Ed. Siglo XXI. Cap. La criminalización de las necesidades. Código Penal de la Nación (2015). Art. 34 Inc. 1o, y Art. 81 inc.1o a). Di Silvestre, A., Maiz, M., Soto, C. (1997 ) Instituciones de Derecho Procesal Civil para Peritos . Buenos Aires. Ed. Rubinzal Culzoni. Caps. Poder Judicial, Organización y funcionamiento del Fuero Civil Nacional y Etapas en las que se dividen los procesos de conocimiento. Garrido Martín, E. (1994) Manual de Psicología Jurídica . Barcelona, España: Ed. Paidós Ibérica S. A. Cap. Relaciones entre la Psicología y la Ley. Ghiso, C. De Simone, Siderakis. Introducción a la psicología jurídico-forense (2018) Ficha Cátedra. Giménez, A. (1996) Lineamientos jurídicos del Delito y de la Pena. Ficha de la Cátedra. Goffman, E. (1998) Internados . Buenos Aires, Argentina. Ed. Amorrortu. Cap. Sobre las características de las instituciones totales. Ley del Ejercicio Profesional de la Psicología No 23.277 (1985) Ley Nacional de Salud Mental No 26657 (2010) Talarico Pinto, I. (2003) La pericia psicológica . Buenos Aires, Argentina: Ed. La Rocca. Cap. Actuación de los peritos en la justicia. Urra Portillo, J. (1993) Manual de Psicología Forense. Madrid, España: Ed. Siglo XXI de España Editores S.A. Cap. Confluencia entre Psicología y Derecho.Urra Portillo, J. (1993) Varela, O., Sarmiento, A., Puhl, S., Izcurdia, M. (2005) Psicología Jurídica . Buenos Aires, Argentina: JCE Ediciones. Cap. Práctica pericial....


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