Parcial Domiciliario - Comisión 1970 - Valeria Thus PDF

Title Parcial Domiciliario - Comisión 1970 - Valeria Thus
Author fede martu
Course Teoría del Estado
Institution Universidad de Buenos Aires
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Negacionismo y derechos humanos

PARCIAL DOMICILIARIO – COMISIÓN 1970. Alumno: Marturano, Federico – DNI 29.866.905 1.

En relación a este punto:

a.

Más allá de las cuestiones técnicas jurídicas mencionadas en la nota de Andrea

Pochak “reescribir la historia”, las cuales se refieren específicamente a la irretroactividad y al principio de territorialidad de la ley penal en términos del avasallamiento de la soberanía Argentina, e inclusive a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es necesario repensar, en términos de la evolución histórica del derecho a la libertad de expresión, la denuncia realizada por la organización polaca “Liga contra la Difamación” --en base a la ley sobre el holocausto de ese país y a la nota de Página 12 citada al pie de página 1--. La nota periodística se refiere a la participación activa de polacos en la matanza de judíos en Jedwabne en 1941, en el cual se desarrolló el “asesinato colectivo” realizado por “polacos normal y corrientes” devenidos en “asesinos voluntarios” sobre la población de origen judío, hecho negado durante años por el Estado de ese país. La denuncia y la Ley sobre el Holocausto vulneran “el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la verdad, protegidos en instrumentos internacionales de derechos humanos vinculantes para el Estado polaco”. Como bien lo indica la nota: “la persecución a quienes difunden información sobre estos hechos –en muchos casos las propias víctimas, investigadores o periodistas– constituye el último eslabón de la cadena de impunidad que protege a los responsables de esas violaciones de derechos humanos”. Uno de los elementos más importantes a considerar es la concepción amplia del derecho a la libertad de expresión no restringido a la esfera individual, sino más bien concebir el derecho de información de la sociedad en su conjunto y al derecho a conocer la verdad que tienen las victimas del hecho y sus familiares. Como nos indica Ansuategui en sus “notas sobre la evolución de la teoría liberal de la libertad de expresión”: es necesario actualizar esta noción liberal decimonónica con “el derecho a la información –acompañado de su vertiente activa: la libertad de información--, que no era contemplado en las declaraciones liberales y que hoy es amparado en textos constitucionales y declaraciones internacionales de derechos”.

1 Link de la nota publicada: https://www.pagina12.com.ar/99217-rostros-familiares

Pag. | 1

Negacionismo y derechos humanos b.

En el caso polaco, el negacionismo tiene un status legal, ya que efectivamente lo que

la ley hace es tipificar como delito acusar de antisemitismo o colaboracionista del Holocausto al pueblo o al Estado polaco, con lo cual el escenario es diferente a la situación del negacionismo argentino, que si bien tiende a incrementarse inclusive como manifestación por parte del gobierno actual, no existen proyectos de ley para concederle carácter legal, aunque si existen políticas públicas orientadas a estos fines 2, en términos de recortes presupuestarios; y alarmantes decisiones jurisprudenciales3 como el fallo Muiña.

2.

La cuestión de una hipotética redacción de un proyecto de ley sobre la

criminalización del negacionismo en Argentina, requiere previamente de la mención de los anteproyectos realizados en la actualidad:

a.

El primero de ellos fue el presentado por M. Lubertino durante el año 2009, quien por

ese entonces era la titular del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI). Este pre-proyecto de ley planteaba penalizar a aquellos que nieguen, reivindiquen o banalicen el holocausto judío, el genocidio armenio y el terrorismo de Estado aplicado por la última dictadura militar argentina, los cuales estaban taxativamente determinados en la letra de la misma. El mismo, previa la aplicación de prisión de un mes a dos años a quien difundiera por cualquier medio de ideas o doctrinas la negación o justificación de los tres genocidios mencionados. Sobre el mismo, fue significativa la opinión de Gastón Chillier, por ese entonces Director ejecutivo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS): “No estamos de acuerdo, no nos parece idóneo. Para el CELS es una violación a la libertad de expresión. No estamos de acuerdo en utilizar los discursos, lo que se dice, y no los hechos, lo concreto, y no nos parece que la vía penal sea la mejor opción de la construcción de la memoria histórica. Se criminaliza el discurso y se pierde la libertad de pensar cómo se quiere. Además es muy difícil delimitar lo que se puede y no se puede decir y muy plausible de manipulado de acuerdo con distintas conveniencias en cuanto a que el proyecto puede atentar 2 CELS: https://www.cels.org.ar/web/wp-content/uploads/2018/04/20180324-Tiempo-argentino.pdf 3 Fallo Muiña: https://www.cij.gov.ar/nota-25746-La-Corte-Suprema--por-mayor-a--declar--aplicable-el-c-mputodel-2x1-para-la-prisi-n-en-un-caso-de-delitos-de-lesa-humanidad.html

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Negacionismo y derechos humanos contra la libertad de expresión en cuanto a la criminalización de los discursos” 4, adscribiendo obscenamente a la concepción decimonónica, liberal y restringida del derecho a la libertad de expresión, y desconociendo años de avances en esta materia.

b.

El segundo de ellos, el cual tiene vigencia, fue el presentado por Nilda Garré durante

2017. En este caso, la diputada nacional intentó sumar una articulo al código penal que penalice con hasta dos años de cárcel a públicamente negara, minimizara, justificara y/o aprobara cualquier forma de genocidio o crímenes contra la humanidad con el agravante de si se tratase de un funcionario público. La redacción de una hipotética ley que criminalice el negacionismo, deberá estar fundamentada en el Articulo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos celebrado en 1966, ratificado por Argentina, el cual goza de jerarquía constitucional a partir de su inclusión dentro del art. 75 inciso 22 en 1994. En el mismo, se determina que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”, el cual entraña deberes y responsabilidades especiales, entre ellas “asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás” y en el derecho de información establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13), como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 19) y en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo XIX): Es decir, la concepción amplia de la libertad de expresión que concibe su evolución histórica y cuestiona la noción decimonónica y liberal de la misma. Esta norma replicaría las ya sancionadas en países como Bélgica, República Checa, Francia, Grecia, Hungría y Alemania, entre otros. Los motivos que nos llevarían a la redacción de esta ley son el resurgimiento de corrientes negacionistas, las cuales parecen tener presencia global, acompañando las tendencias de los países europeos y estableciendo el objetivo del respeto a las víctimas y familiares de estos crímenes, rompiendo con las lógicas genocidas desenmascaradas por R. Lemkin sobre las cuales profundizaré en el punto 3: La destrucción de la identidad del grupo oprimido y la imposición de la identidad del opresor. 4 Fuente: https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/120765-38501-2009-03-01.html

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Negacionismo y derechos humanos Mientras que la tipificación del delito, debería estar determinada por la inclusión de un nuevo tipo penal que sancione la negación o justificación de los crímenes contra la humanidad difundidos por medios masivos de comunicación, los cuales deberían estar expresados taxativamente en la nueva ley y reconocidos por el Estado Argentino, con el objetivo de evitar interpretaciones jurisprudenciales tendientes al negacionismo.

3.

Esta noción de realización simbólica para Daniel Feierstein, a mi entender tiene

como punto nuclear la concepción que tiene Raphael Lemkin en relación a las últimas etapas de consumación del genocidio que implican la destrucción de la identidad del grupo oprimido e imposición de la identidad del opresor: el momento en el que las prácticas genocidas, por sobre los cuerpos aniquilados, en el cual se reconfiguran y reorganizan las relaciones entre los individuos pertenecientes a la sociedad sobre la cual se dio el genocidio, reescriben, reinterpretan e inclusive crean un nuevo discurso sobre esta experiencia histórica, y se realiza simbólicamente la destrucción de las relaciones sociales que encarnaban las personas pertenecientes a los grupos aniquilados. Esta noción tiene un link directo con el tema que nos compete: el negacionismo, entendido como el proceso individual y colectivo de negar el acaecimiento de las grandes perpetraciones realizadas en base a matanzas y persecuciones, no sólo negando que estos hechos hayan sucedido, sino también otorgándoles un significado distinto, minimizando o tratando con desdén su importancia y sus efectos. Es decir, existiendo el negacionismo, la consumación del genocidio se perfecciona, sus efectos son los esperados: un proceso exitoso de tragedia y manipulación. Es importante reparar en la concepción amplia de genocidio esgrimida por Lemkin, para quien el genocidio iba más allá de la eliminación física en masa, que a su juicio era un caso límite y excepcional; consistía, más bien, en una multiplicidad de acciones destinadas a destruir las bases de la supervivencia de un grupo en cuanto grupo: una síntesis de los diferentes actos de persecución y destrucción. Para Daniel Feierstein entonces, las prácticas genocidas no terminan con el exterminio material, sino que encuentran su perfeccionamiento en su etapa culmine que es la imposición de la verdad de los perpetradores del genocidio, incluyendo el pensar el genocidio de una Pag. | 4

Negacionismo y derechos humanos determinada manera y no de otra, es decir, de concebir las nociones negacionistas o “reinterpretativas/revisadoras” del acontecimiento histórico en cuestión, como posibles y racionales, minando y sesgando la memoria colectiva.

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Negacionismo y derechos humanos

4.

En verdad, esta cuestión parece ser aporética. Como bien nos indica Todorov en su

obra “Los abusos de la memoria”: “El culto a la memoria no siempre sirve a la justicia; tampoco es forzosamente favorable para la propia memoria” y sobre los procesos judiciales en Francia se pregunta si “¿son absolutamente necesarios para mantener viva la memoria?”, es decir, si bien es importante la decisión judicial como performativa, es decir orientada a la construcción de subjetividad, también lo es reparar en que existen otros lugares en donde la memoria se preserva. La importancia de la criminalización del negacionismo radica más bien en el derecho a la información y a la verdad; al respeto a las víctimas y familiares, y no tanto en términos de mantener la memoria. Inclusive me aventuro a pensar que es necesario contar con el reducto nauseabundo del negacionismo para verlo reducido a una minoría recalcitrante. Es decir, ponerle cara y voz a este fenómeno, para no dejarlo explotar en la clandestinidad. En otras palabras, el efecto de la existencia de corrientes negacionistas no es el olvido, por el contrario, es la toma de posición, la disputa dialéctica en todos terrenos políticos posibles.

5.

Walter Benjamín en su Tesis IX sobre la historia, bien nos indica que el ángel de la

historia, representado en la pintura Angelus Novus, realizada en 1920 por Paul Klee, debe tener su rostro “vuelto hacia el pasado”. Este ángel ve un “una catástrofe única, que arroja a sus pies ruina sobre ruina, amontonándolas sin cesar”, quien quisiera “detenerse, despertar a los muertos y recomponer lo destruido”. Irremediablemente, el futuro lo arrastra hacia él con un viento huracanado llamado progreso. Es decir, el ángel de la historia puede ver lo que “nosotros” no podemos: la tragedia en sí del pasado, la “catástrofe única”. Un texto que nos interpela, nos constriñe a repensar nuestra relación con el pasado y a reparar en nuestra posición para enfrentar y construir el futuro, que nos abraza en cada paso, inclemente. A tener memoria, en un sentido de redención de los recuerdos vigentes como “muertos vivientes” insatisfechos. A esto se refiere Slajov Zizek, en su “guía perversa de la ideología” cuando nos indica que “las revoluciones auténticas, no sólo se dirigen al futuro irremediable, sino que también redimen las revoluciones fracasadas anteriores”, la catástrofe única del pasado, algo que, para nosotros, seres del presente, nos está vedado y es algo inaccesible como cosa en sí. Estos muertos vivientes de las revoluciones anteriores fallidas, quienes merodean insatisfechos, por fin encontrarán lugar en la nueva libertad, la cual depende exclusivamente de nosotros. Pag. | 6

Negacionismo y derechos humanos Estas fallidas revoluciones anteriores se quedaron en el viejo sueño, la sociedad igualitaria nunca se realizó: son la pesadilla eterna. Sin embargo, estas incontenibles energías o sueños utópicos que explotan en convulsiones sociales (por ejemplo, en la impensada ocupación y protestas en Wall Street y en Grecia, o las multitudes manifestándose en la plaza de Tahir), e inclusive si el resultado de las mismas se resume a su comercialización cotidiana, y persisten como obsesión, existe en ellas un potencial oculto para un futuro diferente, del cual no existe garantía. Sólo depende de nosotros y de nuestra voluntad. Ambos autores juegan con el tiempo y con la voluntad del presente, algo así como un eterno retorno, idea relacionada a la concepción que tiene Nietzsche en su obra Así habló Zaratustra, como un concepto nuclear para la filosofía moral: vivir la vida sin temor y con la intensidad necesaria, desear volver a vivirla, noción que nos constriñe ante un escenario de desigualdad eterna, de poder observar nuestro pasado de tragedia en sí mismo, y a partir de allí, tener el coraje de construir un futuro para nosotros y en donde nuestros muertos puedan encontrar su lugar, es decir, en donde sus relaciones sociales sean recuperadas.

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