Parentesco PDF

Title Parentesco
Author Melina Ayala
Course Derecho Civil
Institution Universidad Autónoma de Nuevo León
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Parentesco segun diferentes fuentes de autores. ...


Description

PARENTESCO 

ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA PARENTESCO.

La palabra parentesco proviene del latín popular parentatus, de parents, pariente.



PARENTESCO EN GENERAL

Es el vínculo jurídico existente entre las personas que descienden de un mismo progenitor (parentesco de consanguinidad); entre el marido y los parientes de la mujer y los del marido (parentesco afinidad) y entre el adoptante y el adoptado (parentesco civil). i Galindo Garfias Ignacio define el parentesco como “el nexo jurídico que existe entre los descendientes de un progenitor común, entre el cónyuge y los parientes del otro, o entre el adoptante y el adoptado”. ii Por otra parte, Rojina Villegas lo define como un “estado jurídico por cuanto que es una situación permanente que se establece entre dos o más personas por virtud de la consanguinidad, del matrimonio o de la adopción, para originar de manera constante un conjunto de consecuencias de derecho”iii. Por tanto, el parentesco es el vínculo legalmente y reconocido que une a dos personas, sea porque éstas tienen una ascendencia común, o bien, por la celebración de un acto jurídico como el matrimonio o la adopción



TIPOS DE PARENTESCO QUE RECONOCE EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEON.

Conforme al artículo 292 del Código Civil del Estado de Nuevo León, la ley no reconoce más parentescos que los de consanguinidad, afinidad y el civil (adopción). Rafael Rojilla Villegas establece el parentesco consanguíneo como “aquel vínculo jurídico que existe entre personas que descienden las unas de las otras o que reconocen un antecesor común.” El articulo 297 define el parentesco consanguíneo en dos líneas: recta y transversal, en los siguientes términos: "La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común". Mientras tanto, Galindo Garfias nos relata en cuestión al parentesco por afinidad, "el matrimonio es la fuente del parentesco por afinidad. Este llamado parentesco por afinidad (en el lenguaje corriente "parentesco político"); imita al parentesco consanguíneo, existe un vínculo de parentesco entre cada uno de los cónyuges y los parientes del otro (yerno, nuera, cuñado, cuñada)- Pero este vínculo de parentesco entre afines no es tan extenso como en el parentesco por consanguinidad. No establece una relación entre los afines de la mujer y los afines del marido de ésta, ni entre los afines del marido y los de la mujer. Así no existe en el derecho civil moderno, relación jurídica entre los maridos de dos hermanas, ni entre las esposas de dos hermanos. Sólo los consanguíneos de cada cónyuge adquieren parentesco con el consorte de éste. El parentesco civil es el que se adquiere por la celebración de una adopción simple. El parentesco se genera entre la familia originaria del adoptado e igualmente entre el adoptante o los adoptantes y el adoptado.



CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL PARENTESCO CONSANGUÍNEO

Rafael Rojina Villegas nos menciona las consecuencias jurídicas del parentesco consanguíneo, que fundamentalmente son las siguientes: 1) Crea el derecho y la obligación de alimentos.

2) Origina el derecho subjetivo de heredar en la sucesión legítima, o la facultad de exigir una pensión alimenticia en la sucesión testamentaria, bajo determinados supuestos. 3) Crea determinadas incapacidades en el matrimonio y en relación con otros actos o situaciones jurídicas. En la tutela legítima constituye la base para el nombramiento del tutor. 4) Origina los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, que se contraen sólo entre padres e hijos, abuelos y nietos, en su caso.

i DE PINA, Rafael y DE PINA VARA,Rafael, Diccionario de Derecho, Ed. Porrúa, 37ª ed., México, 2008,p.395 ii Citado por PEREZ DUARTE y Noroña, Alicia Elena. Derecho de Familia, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Mc Graw-Hill, México, 1997, p.5

iii ROJINA VILLEGAS, Rafael, op. cit . p.260

PRENTESCO Casey, J., & Franco, J. H. (Eds.). (1997). Familia, parentesco y linaje. EDITUM. Rojina Villegas, R. (1998). Compendio de derecho civil.

DE PINA, Rafael y DE PINA VARA, Rafael. (2008). Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa 37ª. Garfias, I. G. (1973). Derecho civil: Parte general. Personas. Familia: primer curso. Editorial Porrúa.

de Nuevo León, G. D. E. (1982). Código Civil para el Estado libre y soberano de Nuevo León. México, Porrúa....


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