Grados de parentesco PDF

Title Grados de parentesco
Course DERECHO CIVIL I.2 Familia
Institution UNED
Pages 5
File Size 218.4 KB
File Type PDF
Total Downloads 25
Total Views 129

Summary

GRADOS DE PARENTESCO...


Description

Los parientes y la familia extensa abuelos: los padres de tus padres abuelo: el padre de tu padre/madre abuela: la madre de tu padre/madre nietos: los hijos de tus hijos nieto: el hijo de uno de tus hijos nieta: la hija de uno de tus hijos bisabuelo: el padre de uno de tus abuelos bisabuela: la madre de uno de tus abuelos tío: el hermano (o cuñado) de tu madre o tu padre tía: la hermana (o cuñada) de tu madre o tu padre primo: el hijo de tu tío/tía prima: la hija de tu tío/tía sobrino: el hijo de tu hermano o hermana sobrina: la hija de tu hermano o hermana 1. 2. 3. 4.

La familia política La familia política es la familia de tu cónyuge (tu marido o mujer) o de tu hijo o hija. Los miembros de la familia política son: suegro: el padre de tu esposo/esposa suegra: la madre de tu esposo/esposa yerno: el esposo de tu hija nuera: la esposa de tu hijo cuñado: el esposo de tu hermana o el hermano de tu esposo/esposa cuñada: la esposa de tu hermano o la hermana de tu esposo/esposa

Grados de parentesco En muchas ocasiones no tenemos bien ubicado el grado de parentesco del familiar por quien nos correspondería el ejercicio de ciertos derechos (derechos hereditarios, permisos retribuidos, etc.…). Igualmente en otras ocasiones creemos que tenemos ciertos derechos o deberes por creer equivocadamente el grado de parentesco de nuestro familiar, dado el desconocimiento general de este tipo figura legal. Así pues el parentesco podemos definirlo como el vínculo existente entre personas de una misma familia y, que desde un punto de vista jurídico afecta al tipo de relación entre las diversas personas de una familia a la hora cobrar una prestación, heredar, tener legitimidad y capacidad para ser parte en un proceso judicial, cobro de daños y perjuicios y otras indemnizaciones, en materia laboral, etc.… GRADOS DE PARENTESCO SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL El Código Civil español establece y delimita el parentesco y sus diferentes grados en los arts. 915 y siguientes, y lo establece por el número de generaciones, donde cada generación formará un grado. Así, los grados representan las diferentes generaciones y las líneas de sucesión la formarían las sucesiones de grados. Cada grado es una generación y la sucesión de grados forma la línea de sucesión. Los grados se pueden medir en línea recta (ascendente o descendente) o colateral. a) Línea recta: Está constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra. Ascendiente: La formarían los padres, abuelos, bisabuelos y tatarabuelos. Descendiente: La formarían los hijos, nietos, biznietos y tataranietos. CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD b) Línea colateral: Estos grados se contarían subiendo los grados necesarios de forma directa y descendiendo hasta la persona de la que se pretenda establecer el grado de parentesco, es decir, es la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común. Diferencia entre parentesco por afinidad o por consanguinidad También debe distinguirse entre el parentesco por afinidad o por consanguinidad. El primero se da respecto de la propia familia, y el segundo respecto de la familia del cónyuge. Deben distinguirse estos dos conceptos que pueden dar lugar a diferentes derechos y deberes según el grado de parentesco que por familia corresponde. a) Consanguinidad: El grado de parentesco es el que corresponde a la propia familia. b) Afinidad: Son los grados de parentesco que corresponden a la familia del cónyuge. La afinidad se establece a través del matrimonio , y serán los vínculos que cada cónyuge establece con los miembros de la otra familia. Por lo general, los parientes de cada cónyuge no constituirán lazos familiares legales entre si, es decir, que los concuñados y los consuegros no son familiares, a efectos legales, aunque se traten como tal. Esquema grados de parentesco

Parentesco por consanguinidad primer grado

segundo grado

tercer grado

cuarto grado

quinto grado

padres

abuelos

bisabuelos

tatarabuelos

trastatarabuelos

hijos

nietos

bisnietos

tataranietos

trastataranietos

hermanos

tíos

primos

tíos-bisabuelos

sobrinos

tíos-abuelos

sobrinos-bisnietos

sobrinos-nietos

primos-tíos primos-sobrinos

Parentesco por afinidad primer grado

segundo grado

tercer grado

cuarto grado

suegros

abuelos del cónyuges

bisabuelos del cónyuge

tatarabuelos del cónyuge

yernos y nueras

cónyuges de los nietos

cónyuges de los bisnietos

cónyuges de los tataranietos

padrastros

cuñados

tíos del cónyuge

primos del cónyuge

hijastros

hermanastros

sobrinos del cónyuge

tíos-abuelos del cónyuge

abuelastros

cónyuges de los tíos

sobrinos-nietos del cónyuge

nietastros

cónyuges de los sobrinos

cónyuges de los primos cónyuges de los tíos-abuelos cónyuges de los sobrinos-nietos

Parentesco por adopción Cuando un niño es adoptado surge el parentesco civil por adopción con todos los efectos legales que ello supone. Surgimiento del parentesco civil por adopción. La adopción es, según el Diccionario del español jurídico de la RAE y el Consejo General del Poder Judicial, el “acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, adoptante y adoptado, de tal forma que establece entre ellas una relación de paternidad y/o maternidad con sus mismos efectos legales. Además, “puede también concebirse como una medida de protección de los menores y su aplicación se rige principalmente por el principio del superior interés del niño y la plena integración familiar”. La adopción es irrevocable (cfr. Art. 108 ,Código Civil y Art. 180 ,Código Civil). Es decir que el hijo adoptado adquiere los mismos grades de parentesco que un hijo biológico. Así el hijo adoptado tendrá su equivalente al abuelo, tíos, primos, sobrinos, etc., que tiene cualquier hijo biológico.

Parentesco Es la vinculación que se suscita entre personas por consanguinidad, es decir, debido por vínculo de sangre, como por ejemplo, el marido con los padres de su mujer y por adopción, es decir, vinculando a las personas por medio de esta institución jurídica. ¿Qué reglas se aplican para determinar el parentesco? Se regula en los artículos 915 y siguientes del Código Civil. La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones, Cada generación forma un grado. De esta forma al referirnos a la relación de parentesco de una persona con otra podremos referir de primer grado, de segundo grado, y así sucesivamente. Los diversos grados serán los que formen una línea. Distinguiendo dentro de la línea bien la directa o la colateral. Entendemos por línea directa la que se constituye por la serie de grados entre personas que descienden la una de la otra. La colateral viene constituida por la serie de grados entre las personas que no descienden unas de otras, pero que proceden del tronco común. EJEMPLO A título de ejemplo, en una línea directa estarían el tatarabuelo, el bisabuelo, el padre, el hijo, el nieto, el bisnieto, etc.., es decir, por lo que se van sucediendo los unos a los otros. Continuando con el ejemplo, es una línea colateral la que mantienen dos hermanos por descender de un tronco común como es su padre, o dos primos por descender de un tronco común como es su abuelo. Es decir, quedan unidos por líneas horizontales descendiendo de un origen idéntico.

Dentro de las líneas deberemos de referir las descendentes y las ascendentes. Las primeras son las que unen al cabeza de familia con los que descienden de él. Las segundas son las que ligan a una persona con aquellos de quienes descienden. Conforme dispone el artículo 918 del Código Civil, en las líneas se cuentan tantos grados como generaciones de personas, descontando la del progenitor. En la recta se sube únicamente hasta el tronco. Así, el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo y tres del bisabuelo. De esta forma, por ejemplo, a la pregunta de cuantos grados hay del abuelo al nieto la respuesta será de dos grados en línea directa. En la colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano y así en adelante. En el caso de hermano, por ejemplo si subimos hasta el tronco común será este el padre de ambos por tanto contaremos primero al padre como un grado y luego al hermano como otro grado lo que sumaría por tanto un computo de dos grados en línea colateral. Esta forma de computar es extensible a cualquier materia que atañe a nuestro ordenamiento jurídico. IMPRESCINDIBLE CONOCER La agnación designa el parentesco de consanguinidad entre quienes descienden de un tronco común de varón en varón, denominados agnados, y también el orden sucesorio en el que el llamamiento se hace de varón en varón. En el Derecho romano el parentesco agnaticio, que sólo se transmitía por línea de varón, no implicaba necesariamente un vínculo de sangre, sino que se basaba en la potestad del paterfamilias, por lo que comprendía tanto a la mujer desposada mediante matrimonio cum manus como a los descendientes legítimos y adoptados. El término cognación designa genéricamente el parentesco o, de manera más específica, el de consanguinidad por línea femenina entre quienes descienden de un tronco común. Con este significado más restringido se opone a agnación, que es la consanguinidad por línea de varón. En el Derecho romano, como señalan DÍAZ-AMBRONA BARDAJÍ y HERNÁNDEZ GIL, la cognación era el parentesco basado en la comunidad de sangre, la que representaba el linaje y no la casa. Descansaba en vínculos naturales, por oposición a la agnación, fundada en una relación jurídica. El primitivo derecho romano se asentó en la familia agnaticia —la agnación existía entre el padre y los hijos nacidos de matrimonio legítimo o incorporados a la familia en virtud de la adopción— pero poco a poco la familia cognaticia fue imponiéndose en el sistema jurídico romano, hasta hacerlo plenamente en tiempos de Justiniano. ¿Cuáles son los efectos del parentesco en materia hereditaria? Continuando con lo dispuesto en los artículos 921 y siguientes del Código Civil, en las herencias, el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación en los casos en que deba tener lugar. Los parientes que se hallaren en el mismo grado heredarán por partes iguales, salvo lo que se dispone en el artículo 949 del mismo texto legal para el doble vínculo que viene a manifestar que si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquellos tomarán doble porción que éstos en la herencia. Estamos por tanto ante el fundamento esencial en materia de sucesiones y concretamente ante el criterio de prelación que se aplica en cuanto a las expectativas de derecho de los supuestos herederos dependiendo de su proximidad en parentesco al difunto. Si hubiere varios parientes de un mismo grado y alguno o algunos no quisieren o no pudieren suceder, su parte acrecerá a los otros del mismo grado, salvo el derecho de representación cuando deba tener lugar. Repudiando la herencia el pariente más próximo, si es solo o, si fueren varios, todos los parientes mas próximos llamados por la ley, heredarán los del grado siguiente por su propio derecho y sin que puedan representar al repudiante.

Igualmente en armonía con lo anterior el artículo 751 del Código Civil dice que la disposición hecha genéricamente a favor de parientes del testador se entiende hecha en favor de los más próximos en grado. El artículo 954 del mismo texto legal viene a reseñar cuál es el límite del derecho a heredar cuando no hay disposición testamentaria alguna por el finado y este es el cuarto grado, siempre y cuando, evidentemente no exista un cónyuge, hermanos, ni hijos de hermanos, los cuales tendrían preferencia por todo lo anteriormente expuesto. El cuarto grado serán los primos del difunto. Después de estos la herencia sería para el Estado. ¿Cuáles son los impedimentos a efectos matrimoniales por razón del parentesco? Conforme disponen los artículos 47 y 48 del Código Civil no pueden contraer matrimonio entre sí: 

a) Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.



b) Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.



c) Los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.

Como vemos el legislador ha impuesto como veto la imposibilidad de contraer matrimonio entre parientes en línea recta por razones más que evidentes (padres con hijos o con nietos). De esta forma en el artículo 73 del Código Civil , que es donde se refiere a los matrimonios que se deben considerar nulos, en su punto segundo se explicita: "....El matrimonio celebrado entre las personas a las que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48..." No obstante lo anterior del tenor del artículo la prohibición no afecta al parentesco afín en línea recta ni al adoptivo afín. Referente al impedimento por consanguinidad hasta el tercer grado supone que se excluye y prohíbe directamente el matrimonio entre colaterales en primer y segundo grado, es decir, entre hermanos. El Juez de primera instancia puede dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución previa dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco de grado tercero entre colaterales. La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes. Fuera de los grados mencionados, como el cuarto grado que supondría un matrimonio entre primos, existe total libertad en ello. Casos de tercer grado que podrían obtener dispensa encontraríamos, a título de ejemplo, el de tíos con sobrinos.

Recuerde que... • La línea directa es la que se constituye por la serie de grados entre personas que descienden la una de la otra. • La colateral viene constituida por la serie de grados entre las personas que no descienden unas de otras, pero que proceden del tronco común. • El criterio de prelación se aplica en cuanto a las expectativas de derecho de los supuestos herederos dependiendo de su proximidad en parentesco al difunto....


Similar Free PDFs