EL Parentesco - derecho civil PDF

Title EL Parentesco - derecho civil
Author Natalia Tavera Romero
Course Derecho Civil Familia
Institution Universidad del Atlántico
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ENSAYO SOBRE EL PARENTESCO BASADO EN EL CODIGO CIVIL COLOMBIANO...


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ENSAYO

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Basado a artículos del código civil colombiano y sitio web: http://es.wikipedia.org/wiki/Pare ntesco

EL PARENTESCO La definición del parentesco, se refiere al vínculo que se tiene una persona con otra o un grupo de personas, es decir, se puede que el parentesco puede ser por consanguinidad, por adopción, o un vínculo estable como una relación o el matrimonio. Este es un vínculo, donde se determina la ascendencia o la descendencia de una persona, es decir, un vínculo de una persona a otra o que tengan un ascendiente en común, en este caso se maneja una genealogía. Que tiene en común el grado de consanguinidad (en este caso nos detallamos en lo que dice en el Código Civil, en el ART. 41 - En el parentesco de consanguinidad hay líneas y grados. Por línea se entiende la serie y orden de las personas que descienden de una raíz o tronco común). De una manera más simple, esta vinculación puede ser mediante de la

unión de varias personas, ya sea por virtud de la naturaleza o por la ley. A continuación mencionaremos los grados de parentesco: De primer grado: Consanguinidad: padres Consanguinidad: hijos Afinidad: cónyuges Afinidad: yerno/nuera Afinidad: suegros

De segundo grado: Consanguinidad/afinidad: abuelos Consanguinidad/afinidad: nietos Consanguinidad/afinidad: hermanos Afinidad: cuñados

De tercer grado: Consanguinidad : Bisabuelos y bisnietos Consanguinidad/afinidad: Tíos y sobrinos

Por ultimo tenemos el cuarto grado de parentesco sea por Consanguinidad/afinidad: Primos… También tenemos en cuenta que hay varias formas de parentesco como mencionamos: La primera, es el PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD, que es la relación que está unida por vínculos de sangre, prácticamente se puede también decir a los que tienen algún ancestro en común. Este grado de consanguinidad se basa en la proximidad determinada por el número de generaciones que separan dos parientes, y esta relación se da por grados, esto correspondía a una distinción y separación entre una persona y los padres o hijos. Según el Código Civil Colombiano, en el ART 35.- Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre.

En el caso colombiano se puede establecer el parentesco legítimo (ART 38. Parentesco legítimo de consanguinidad es aquél en que todas las generaciones de que resulta, han sido autorizadas por la ley; como el que existe entre dos primos hermanos, hijos legítimos de dos hermanos, que han sido también hijos legítimos del abuelo común ), y el parentesco ilegitimo (ART 39. La consanguinidad ilegítima es aquella en que una o más de las generaciones de que resulta, no han sido autorizadas por la ley; como entre dos primos hermanos hijos legítimos de dos hermanos, uno de los cuales ha sido hijo ilegítimo del abuelo común. Esto fue declarado inexequible con base a lo que establece la Corte Constitucional Sentencia C-595 de 1996.) Según el Código Civil Colombiano, se menciona el ART. 37 Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí. De ahí vemos el concepto de parentesco, se teje un vínculo de consanguinidad que

formaría una especie de árbol genealógico, donde se describiría la relación entre las líneas de consanguinidad de una persona. Con base a esto, tendremos en cuenta los grados o

líneas de consanguinidad:

ENSAYO

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Basado a artículos del código civil colombiano y sitio web: http://es.wikipedia.org/wiki/Pare ntesco

LINEA RECTA: la serie de grados existente entre personas que descienden una de la otra. En este aspecto, tenemos en cuenta, los ascendentes (une a alguien con aquellos de los que desciende de manera directa: padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos.) y los descendentes (liga al ancestro con los que descienden sucesivamente de él de manera directa: hijos, nietos, bisnietos, tataranietos.). Veamos lo que dice en el Código Civil, en el ART 43. Cuando en la línea recta se cuenta bajando del tronco a los otros miembros, se llama descendiente, por ejemplo: padre, hijo, nieto, biznieto, tataranieto, etc.; y cuando se cuenta subiendo de uno de los miembros al tronco, se llama ascendiente, por ejemplo: hijo, padre, abuelo, bisabuelo, tatarabuelo, etc.

LINEA COLATERAL : la serie de grados existente entre personas que tienen un ascendiente común, sin descender una de la otra: hermanos, tíos, primos. ART 44. La línea colateral, transversal u oblicua, es la que forman las personas que aunque no procedan las unas de las otras, si descienden de un tronco común, por ejemplo: hermano y hermana, hijos del mismo padre y madre; sobrino y tío que proceden del mismo tronco, el abuelo. También mencionaremos las líneas transversales (ART. 46 En la línea transversal se cuentan los grados por el número de generaciones desde el uno de los parientes hasta la raíz común, y desde éste hasta el otro pariente. Así, dos hermanos están en segundo grado; el tío y el sobrino en tercero, etc.) Y líneas paterna y materna (ART. 45 Por línea paterna se entiende la que abraza los parientes por parte de padre; y por línea materna la que comprende los parientes por parte de madre.) establecidos en el Código Civil.

La segunda, es el PARENTESCO POR AFINIDAD, lo definimos como vínculo que establece entre cónyuges y los parientes consanguíneos del otro, o recíprocamente, entre una persona y los cónyuges de sus parientes consanguíneos, es decir, que este tipo de grados y líneas de afinidad determinarían según el grado y la línea de la consanguinidad. En el Código Civil, el ART 47. Afinidad legítima es la que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. La línea o grado de afinidad legítima de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califica por la línea o grado de consanguinidad legítima de dicho marido o mujer con el dicho consanguíneo. Así un varón está en primer grado de afinidad legítima, en la línea recta, con los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio; en segundo grado de afinidad legítima, en la línea transversal, con los hermanos legítimos de su mujer. Pero en Colombia, se tiene en cuenta también la

afinidad ilegitima que en este caso sería inexequible dado que en este mismo código, en el ART. 48 Es afinidad ilegítima la que existe entre una de las personas que no han contraído matrimonio y se han conocido carnalmente, y los consanguíneos legítimos o ilegítimos de la otra, o entre una de dos personas que están o han estado casadas y los consanguíneos ilegítimos de la otra. Con base a lo que establece la Corte Constitucional Sentencia C-595 de 1996.

La relación existente entre un grupo de parientes consanguíneos y los parientes consanguíneos del cónyuge de uno de ellos, esto podía denominarse fácilmente como “doble afinidad”, en este caso se tiene en cuenta el ART 49. En la afinidad ilegítima se califican las líneas y grados de la misma manera que en la afinidad legítima. Tomando estos conceptos damos por ejemplo: los suegros, los cuñados, etc. La tercera, es el PARENTESCO CIVIL, en la época romana se les denominaba como agnatarios, y era un vínculo puramente civil que existían en personas que estaban bajo la patria potestad, fueran o no descendientes y que se regía por el poder del que ostentara esa patria potestad. Teniendo en cuenta el ART 50. Parentesco civil es el que resulta de la adopción, mediante la...


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