El patrimonio - Derecho Civil I - Universidad Complutense PDF

Title El patrimonio - Derecho Civil I - Universidad Complutense
Course Derecho Civil I
Institution Universidad Complutense de Madrid
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Apuntes sacados del libro "Curso de derecho civil: parte general y derecho de la persona".
Derecho Civil I
Universidad Complutense de Madrid...


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CAPÍTULO 20: EL PATRIMONIO I.

II.

III.

CONCEPTO Patrimonio conjunto de relaciones jurídicas, activas y pasivas, que pertenecen a la esfera jurídica de una persona y se pueden valorar en dinero. - Activas: compuesto por las cosas, bienes y derechos - Pasivas: deudas y obligaciones CARACTERÍSTICAS a. Carácter instrumental La pluralidad de relaciones jurídicas que surgen entre las personas genera relaciones entre sus bienes y, por ello, conviene que sus distintos y variados bienes de los que es titular una persona tengan un tratamiento jurídico unitario: el que le da el patrimonio. b. Carácter pecuniario Su objeto son los derechos y obligaciones que tienen ese contenido, de ahí deriva el activo y el pasivo del patrimonio. Ese carácter pecuniario excluirá del patrimonio determinados derechos: los derechos de familia, los derechos de la personalidad y los derechos públicos. c. Carácter unitario En él se unifican todas las relaciones jurídico-económicas de las personas, ya sean activas o pasivas. d. Carácter intransmisible Es intransmisible como tal, se podrán transmitir de forma individual los bienes, derechos o deudas que lo conforman, pero no todo el patrimonio como unidad. Hay excepciones a este carácter intransmisible, por ejemplo, el supuesto de la herencia en el que si se produce una transmisión mortis causa de la integridad del patrimonio como tal: la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte. e. Carácter autónomo Cada patrimonio es independiente de los demás y está constituido por sus propios bienes, derechos y deudas, aunque en algunas ocasiones un patrimonio puede responder de las deudas de otro. TIPOS DE PATRIMONIOS a. Patrimonio personal Está compuesto por todas las relaciones jurídico-económicas de una persona. Esas relaciones van surgiendo a lo largo de la vida de la persona y perduran hasta su fallecimiento, por eso el contenido del patrimonio personal puede sufrir: o Modificaciones cuantitativas se producirán porque irá aumentando o disminuyendo, tanto por haber más o menos cosas, bienes, derechos y deudas que lo componen, como por incrementarse o reducirse su valor. o Modificaciones cualitativas vendrán causadas porque cada una de las cosas, bienes y derechos que forman el contenido del patrimonio personal pueden ser sustituidos por otros por virtud de lo que se conoce como PRINCIPIO DE SUBROGRACIÓN REAL. Este principio da razón de un supuesto de modificación del derecho subjetivo por cambio de objeto, que consiste en el cambio del objeto inicial sobre el que recaía el derecho subjetivo por uno nuevo que pasa a ocupar su lugar. Por virtud de la subrogación real, solo se produce una modificación objetiva del derecho subjetivo, de manera que los derechos que componen el patrimonio, y, por ello, el patrimonio, sin perder su identidad, se limita a cambiar de objeto/s, de manera que el bien que se recibe o adquiere por ese patrimonio sustituye o sucede el enajenado.

Una situación particular en este caso del patrimonio personal vendría dada por los bienes, derechos y deudas de los menores y de las personas con capacidad modificada judicialmente. Estos sujetos son titulares de su propio patrimonio personal, pero para la realización de los actos referentes a su disposición y administración se verán sometidos a lo dispuesto por las leyes. Se dan dos situaciones. a) Actos sobre el patrimonio personal de un menor NO emancipado o una persona con capacidad modificada judicialmente, los encargados de realizarlos serán sus representantes legales, esto es, los titulares de la patria potestad o los tutores. b) Actos sobre el patrimonio de un menor emancipado o de una persona con capacidad modificada judicialmente sometida a curatela, los realizarán estos sujetos con la intervención o la asistencia del curador, y, en algunos casos, con el consentimiento de sus padres o del curador. Principio de responsabilidad patrimonial universal  del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros. Deriva del carácter unitario del patrimonio y supone que todo el patrimonio es garante del cumplimiento de todas las obligaciones que su titular contraiga. b. Patrimonio separado En ocasiones y por voluntad de la Ley, puede acontecer que determinados bienes del patrimonio personal o bien queden afectos a una responsabilidad determinada, o bien se vean sometidos a un régimen distinto del general del patrimonio personal. Ejemplos: i. Supuestos en los que determinados bienes del patrimonio personal quedaban afectos a una responsabilidad determinada 1. Los bienes de una herencia cuando esta es aceptada a beneficio de inventario Por virtud de esta institución se producen a favor del heredero los siguientes efectos:  El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma  Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto  No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia. Hay dos patrimonios: el personal del heredero (que no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia, sino hasta donde alcancen los bienes de la misma) el de la herencia (con responsabilidad determinada, la de responder de las deudas de la herencia). 2. Los bienes del matrimonio en el caso de que se rijan por el régimen económico de gananciales En el régimen de gananciales hay bienes privativos (titularidad de cada cónyuge) y gananciales (bienes comunes). Cada tipo de bienes tiene sus propias reglas de administración y disposición, y su responsabilidad frente a las deudas será diferente. También se da el principio de subrogación real. ii. Supuestos en los que determinados bienes del patrimonio personal se ven sometidos a un régimen distinto del régimen general del patrimonio personal 1. Los bienes del patrimonio que son inembargables tal y como establece la LEC Los bienes del patrimonio personal se encuentran sometidos al principio de responsabilidad patrimonial universal. No obstante, nuestra legislación, con la intención de proteger a la persona del deudor, ha procurado excluir de su patrimonio personal, a los efectos de su posible responsabilidad patrimonial universal, los bienes y derechos de naturaleza estrictamente personal, los bienes y derechos

indispensables para el sustento propio o de su familia, los bienes que no tienen valor de cambio y los bienes que fueran inembargables por ley. El legislador establece la inembargabilidad de determinados bienes y derechos para garantizar el orden económico y social al considerar que hay bines o derechos de los que no puede obtenerse ningún beneficio económico. La LEC refiere como bienes absolutamente inembargables los que carezcan de contenido patrimonial. Estos bienes inembargables seguirán formando parte del patrimonio del deudor, que podrá administrarlos y disponer de ellos, pero no responderán por sus deudas. 2. La vivienda habitual en el caso del emprendedor de responsabilidad limitada El emprendedor persona física podrá ver limitada su responsabilidad por las deudas derivadas del ejercicio de esa actividad (asumiendo la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada). Esta persona podrá conseguir que tanto su responsabilidad como la reclamación del acreedor por sus deudas empresariales o profesionales no alcance a su vivienda habitual, siempre que el valor de esta no supere los 300.000euros, y si esta está ubicada en una población de más de 1m de habitantes. c. Patrimonio en situación interna Patrimonio cuyo titular se halla indeterminado, pero el patrimonio en esa situación se mantiene unido y confiada por la ley a un titular interino (un representante) para que lo proteja mientras se produce la determinación del titular definitivo. i. Situaciones en las que todavía no se sabe si se llegará a ser titular de un patrimonio 1. Los bienes atribuidos al nasciturus Un efecto que es favorable para el concebido y no nacido es que sea donatario. Esos bienes donados entrarán a formar parte del futuro patrimonio del donatario, pero, como no pueden ser aceptadas por él, podrán serlo por las personas que legítimamente le representarían si se hubiere verificado ya su nacimiento. Hasta que no se produzca el nacimiento, esos bienes donados formarán parte de un patrimonio en situación interna. En el caso de una sucesión mortis causa también se entenderán incluidos, como supuesto de patrimonio en situación interina, los bienes establecidos en una sucesión mortis causa a favor de concepturus (el que será concebido, pero todavía no lo ha sido) 2. Los bienes entregados bajo condición suspensiva La condición es un hecho futuro e incierto del que se hace depender, por voluntad de las partes, los efectos del negocio jurídico. Tipos:  No saber si este llegará ni cuándo llegará (condición resolutoria): los efectos de ese negocio se producen desde el momento de su celebración, igual que si fuera puro y simple. Lo entregado entre a formar parte del patrimonio del que lo recibe desde el momento de la entrega.  No saber si llegará, pero sí cuándo (condición suspensiva): la entrega y sus efectos quedan pendientes del cumplimiento de la condición que los suspende (te entregaré x cuando acabes la carrera). Lo que se entregará seguirá en el patrimonio del que se ha comprometido a entregarlo, pero formando un patrimonio en situación interina. 3. Los bienes que componen la herencia yacente

El patrimonio del difunto se encuentra sin titular, si bien que solo de forma interina. El patrimonio del fallecido carece de manera interina de titular, por lo que nuestro ordenamiento jurídico ha decidido proteger esta situación confiriendo a ese patrimonio la capacidad para ser parte del proceso y, por ello, comparecerá en juicio por medio de quienes, conforme a la ley, lo administren. En estos casos todavía no existen herederos sino solo llamados a la herencia. ii. Situaciones en las que, sabiendo quién detenta la titularidad del patrimonio, son otros los que se encargan de su administración al no poder hacerlo su todavía titular y no saber si seguirá siéndolo. 1. Los bienes del declarado ausente En caso de desaparecida una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin haberse tenido en ella más noticias, podrá el secretario judicial nombrar un defensor que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave. También podrá adoptar, según su prudente arbitrio, las medidas necesarias a la conservación del patrimonio. El patrimonio sigue siendo de titularidad del ausente tanto una vez desaparecido pero antes de la declaración de ausencia, como una vez declarada esta y nombrado el representante, pero fruto de esa ausencia, ese patrimonio queda sometido, de forma interina, a la administración del representante, con la intención de conservarlo y protegerlo en beneficio del propio ausente. d. Patrimonio colectivo La titularidad pertenece a una pluralidad de sujetos de forma unitaria y conjunta, de manera que esos sujetos solo tienen una cuota sobre ese patrimonio cuando se disuelve, mientras tanto, todo es de todos. i. El patrimonio que se deriva del régimen económico matrimonial de gananciales En este régimen económico hay un patrimonio privativo, compuesto por los bienes propiedad de cada cónyuge, y un patrimonio ganancial, derivado de la sociedad de gananciales, que es común o colectivo de ambos cónyuges y que seguirá siéndolo una vez disuelta la sociedad de gananciales, pero se extinguirá cuando la sociedad de gananciales se liquide. La participación de aquellos se entiende globalmente respecto de la masa ganancial en cuanto patrimonio separado colectivo, en tanto que como conjunto de bienes tiene su propio ámbito de responsabilidad y un régimen específico para su gestión, así como su disposición y liquidación. ii. El patrimonio que surge en una comunidad hereditaria mientras esta subsiste Cuando los bienes forman parte de una comunidad hereditaria ninguno de los coherederos se puede atribuir su dominio o propiedad. Existe un patrimonio colectivo de todos los herederos que es distinto del personal de cada uno de ellos y que dejará de existir cuando a cada heredero se le adjudiquen, después de partir la herencia, los bienes concretos de su cuota hereditaria. e. Patrimonio de destino o afecto a un fin Todos los bienes que lo componen están afectos a un fin concreto, ese fin es el que lleva a la constitución de este patrimonio de destino. i. El patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad Queda inmediata y directamente vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de una persona con discapacidad, favoreciendo la constitución de ese patrimonio y la aportación a título gratuito de bienes y derechos de esta. Su destino es ayudarle a satisfacer sus necesidades vitales, de ahí que todos los bienes y derechos que integren el patrimonio protegido, así como sus frutos, rendimiento y productos....


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