Patrimonio Y COSA - Derecho Romano PDF

Title Patrimonio Y COSA - Derecho Romano
Author Agustina Cisneros
Course Evolucion Institucional Del Derecho Privado
Institution Universidad Nacional del Sur
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Derecho Romano...


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PATRIMONIO: COMO ENTE JURIDICO. Aceptan transmisión de patrimonio por dos vías  Intervivos: Adrogacion, matrimonio cun manu  Mortis Causa: Hoy solo puede transmitirse mortis causa, no existe persona sin matrimonio por lo que no existe transmisión intervivos. NO COINCide con el concepto de patrimonio actual. Deriva de patri nomium, lo recibido del padre e implicaba el conjunto de derechos del q puede ser titular una persona, asi como las obligaciones q lograban, las q recaen sobre ese derecho. Por lo tanto. Estaba integrado por cosas corporales q se iban a transmitir de generación en generación y siempre tenia que ser positivo (lo que quedaba deducía las deudas) es una definición en sentido restringido, la actual posee un sentido amplio. derecho clasico: patrim universalidad jurídica tutelada x ley q se integraba x cosas, bienes, derechos, acciones de una persona deducidas dudas y cargas. Paulo: bienes es lo que queda después de deducidas las deudas Justiniano: patrimonio es aquello que queda después de las deudas (lo mismo) Existia a su vez el patrimonio sin person/sin sujeto titular de patrimonio  herencia yacente. Ahora no se puede. Esto podía suceder cuando bienes no alcanzaban a cubrir las deudas. Existieron en roma cuestiones que quedaban fuera de patrimonio (bienes extrapatrimoniales) como los derechos políticos. Obli Arro?: autores tomados por velez en el CC. Eran romanistas, pero se apartan de la concepción en relacion al concepto de patrimonio, por eso el código ko toma como atributo a la personalidad, q forma parte de persona humana, integrado x totalidad de bienes y derechos susceptibles de apreciación pecuniaria asi como de los cargos que lo agravan. Persona totalmente endeudada tiene patrimonio, pero en negativo. (ACTUALIDAD  NO SE puede transmitir entre vivios, solo mortis causa, ya sea por testamento o sucesión) CARACTERES DEL PATRIMONIO:  Universalidad juridica: Todos los bienes q integran el patrimonio forman masa abstracta Indep y distinta de cada uno de sus componentes  Compuesto x activo y pasivo, existe patrimonio sin titular.  Puede ser positivo o negativo (tambien llamado activo o pasivo)  Por fallecim de titular se trasnmite por herencia  Es la garantía común de los acreedores (esto lo hereda nuestro derecho) No existe prisión por deudas,pero acreedores pueden embargar o inhibir alas personas que deben para q no dispongan de ese patrimonio  Integrado por 2 tipos de derecho: o Reales: establecen una relacion directa entre una persona y una cosa. Ej: d de propiedad. Si se la sacan busca recuperar la cosa (ej: monito) hablamos de una acción especial actio in rem (acción que tienen el titular de seguir la cosa). Hay dos elementos:  Sujeto:titular de derecho

 Objeto: La característica es q se ejerce erga homnes (contra todos los hombres, contra quien posee mi objeto) o Personales: importan acción directa entre 2 personas (acción puede ser de dar-ej vender-, hacer, prestar-condicion de q vuelva-,.no hacer) . ej compraventa, mandato, locación. Elementos:  Sujeto activo: persona a favor de la cual deudor tiene que hacer determinada prestación. El beneficiario de la obligación.  Sujeto pasivo: tienen q realizar ne benef de acreedor la prestacion  Objeto: la cosa que sujeto pasivo debe entregar a activo  Carcateristicas:  Relacion directa entre personas  Derecho relativo, solo existe frente a una persona determinada, el deudor. Reclamos contra el deudor. La acción q me protege es la actio in personam. COSAS O RES: Todo objeto susceptible de tener un valor económico o pecuniario. Nos interesan dsd pto de vista de relac q tienne con las personas, que vamos a conocer con nombre de derechos de prop, de uso, de goce y usufructo. Los juristas romanos no dieron una definicion de cosa. Tampcoo entendieron q la cosa era todo aquello q puede ser objeto de derecho, solo lo refirieron a objetos materiales, en contraposición a los actos del hombre. Romanos dividieron a las cosas en un primer moneto en intra patrimonium y extra patrimonium, según se encontraren dentro o fuera del patri. Para mayoría de autores, es mas correcto hablar de cosas dentro y fuera del comercio (res in comercium, rs extra comercium). Tambien estaban las res nullius, aquellas cosas que están dentro del comercio pero q no pertenecen a nadie.Ej: el dinero.se le contrapone lo que se llama res derelictae, aquellas cosas que el dueño voluntariamente ha abandonado.

RES extra comercium:  POR CAUSA DIVINA Res divini iuris 

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Res sacrae: cosas que por procedim especial fueron consagradas a los dioses superiores y puestas bajo su autoridad.ej: los templos, ciertos terreno. Para q cosa se convierta en rs sacrae requiere ceremonia especial, y solo dejaban de serlo mediante otra ceremonia. Res religiosae: cosas consagradas a los dioses pero no superiores, a los inferiores, los antepasados. Ej: tierras /sepulcros Res santae: aquellas cosas que estaban protegiendo ciudad y se habían puesto bajo protec de dioses. Ej: muros, puertas de la ciudad.



POR CAUSA HUMANA Res humani iuris  Res comunes: aquellas cosas que por derecho natural pertenecían a todos los hombres. Ej: el aire, agua,  Res publicae: todas aquellas cosas propias del pueblo. Ej:puertos  Res universitates: cosas sometidas al uso del pueblo. Ej:plazas , teatros.

RES in comercium  Res mancipi: clasif no dura mucho tiempo. Aquellas cosas q se 

trasnmitian por un modo solemne y forman en el d civil denominada la mancipatio (in iure sessio) eran mancipables las cosas de mayor valor: fondos, servidumbre, animales, esclavos. Res nec mancipi: (cosas no mancipables): Aquellas cosas no transmisibles mediante procedim de mancipatio, y se trasnmitian mediante tradición o traditio (implica entrega de la cosa) Con Justiniano esta clasificación desaparece.

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Corporales: su materialidad se percibe por los sentidos. Tangibles. In corporales: prodctio de abstracción no pueden palparse. Como los derechos, propiedad intelectual. Música entra en las dos categorías.



Muebles: cosas q pueden ser trasladadas de un lugar a otro , x fuerza externa o x si misma. Inmuebles: cosas que no pueden ser trasladadas.inmuebles por accesión (primero eran cosa mueble, luego se vuelven inmuebles, como árbol cuando se aferra a tierra)



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Consumibles: bienes q van a perder su valor/uso por el simple uso. Ej: comida, el dinero. No consumibles: bienes cuyo uso no los destruye. Ej: casa, Fungibles: cosas q pueden ser reempazadaas x otras de su misma especie. Generalmente se toman x su peso, valor, medida. Ej:dinero No fungibles: aquellas cosas q no pueden sustituirse x otras de la misma especie. Ej: un cuadro, un artista.

Divisible: puede dividirse sin perder esencia o materialidad. Ej:yerba No divisible: Ej un auto, un esclavo.

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Principales: valor o esencia x si mismas. Un anillo. Si pierde accesoriosno pierde su esencia.0j hh h h Accesorias: lo que le adhiera a una cosa con valor principal, es el accesorio. Ej : el accesorio de un aro....


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