TEMA 5 - Derechos Reales Sobre Cosa Ajena (Derecho Romano) PDF

Title TEMA 5 - Derechos Reales Sobre Cosa Ajena (Derecho Romano)
Course Economía aplicada
Institution Universidad de Cádiz
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Derechos Reales Sobre Cosa Ajena (Derecho Romano)...


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LOS DERECHOS REALES DERECHOS REALES: son derechos que se ejercen sobre las cosas. Los derechos reales sobre cosa ajena recaen sobre un bien perteneciente a un tercero y puede ser que mediante ellos se conceda a su titular un derecho de goce o un derecho de garantía sobre los bienes. Tipos de derechos reales: ·Los derechos reales que conceden el goce de un bien ajeno son: la servidumbre, el usufructo, el uso, la habitatio, la superficie y la enfiteusis.

·Los derechos reales de garantía sobre bienes ajenos son: la prenda y la hipoteca.

Para defender los derechos reales hay unas acciones que se llaman ACTIONEM IN REM.

La Propiedad es el derecho real por antonomasía y consiste en la señoría jurídica efectiva o potencialmente plena sobre un bien.

TEMA 5: DERECHOS LIMITADOS DE USO Y DISFRUTE 1. LA SERVIDUMBRE Derecho real que se ejerce sobre cosa ajena, en el que el titular del bien debe aceptar dichos comportamientos por parte del titular de la servidumbre. El término latino de servidumbre es servitus, que significa sumisión. Existen dos fundos: ·Fundos dominantes: el que se aprovecha del fundo sirviente. ·Fundos sirvientes: el que se designa al fundo que sufre la servidumbre. La servidumbre es inherente al fundo, es decir, la servidumbre no acompaña al propietario sino al propio fundo. Y este derecho real está vigente en el código civil.

LAS SERVIDUMBRES PREDIALES: son derechos reales sobre cosa ajena, y por tanto el titular ejerce el derecho de servidumbre sobre un fundo que no le pertenece.

RASGOS DISTINTIVOS DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES: ·El titular del fundo dominante tiene la facultad de exigir al fundo sirviente una conducta negativa. ·El propietario del fundo dominante tiene que tener una actitud de hacer, el propietario del fundo sirviente solo tiene actitud de dejar hacer. ·Los propietarios de los fundos tienen que ser diversos, es necesario que los fundos pertenezcan a personas diferentes. ·Es imposible que se de una servidumbre sobre una cosa propia. ·Se constituyen ventajas inherentes de un fundo, es decir, no se puede enajenar el fundo sin esa servidumbre.

UTILIDAD Y POSIBILIDAD DEL EJERCICIO DE LA SERVIDUMBRE PREDIAL: -La servidumbre tiene que ser útil a favor del fundo donde se ha constituido. -La servidumbre tiene que ser posible, la imposibilidad puede ser física o jurídica. CLASIFICACIÓN DE LA SERVIDUMBRE: Hay dos grandes tipos de servidumbres prediales. -Servidumbre rústica: Servidumbres de paso: ·Iter, se atribuía el derecho al titular de pasar a pie, por caballo o litera sobre una senda de la cual no era titular. ·Actus, permítia el paso a algunos animales y determinados vehículos. ·Via, permitía el paso a todo tipo de vehículos de transporte y todo tipo de material. Servidumbre de agua: ·Servidumbre de aquaeductus, permitían exclusivamente extraer agua del fundo sirviente y se conducía al propio fundo. ·Servidumbre aquae haustus, en estas el modo de sacar el agua es indiferente pero se tenía la facultad de la entrada al fundo para extraer el agua. ·Servidumbre pecoris ad aquam appulssus, permitía llevar al ganado a beber agua en el fundo sirviente.

-Servidumbres urbanas: ·Servidumbres de construcción: primer tipo la facultad de introducir vigas y materiales en la pared ajena, segundo tipo posibilidad de hacer descansar parte de la pared o todo el edificio en la pared colindante, y tercer tipo posibilidad que se le da al colindante de sobrevolar el espacio aéreo del fundo vecino con una construcción pero no descansa materialmente, por ejemplo un balcón. ·Servidumbres de luces y vistas: el primer tipo prohíbe al dueño del fundo sirviente elevar una construcción a determinada altura. El segundo tipo prohíbe privar de luces al edificio dominante. El tercer tipo prohíbe al dueño del fundo sirviente que con cualquier tipo de construcción prive de vistas al fundo dominante. ·Servidumbres de desagües: el primer tipo consiste en permitir verter el agua del tejado sobre el fundo sirviente sin encauzar el agua de una forma específica. El segundo tipo deja verter el agua de lluvia pero para caer en el fundo sirviente hay que encauzarla. El tercer tipo habla sobre las aguas residuales, atribuye la facultad de dar salida a las aguas residuales mediante cañerías. El fundo sirviente debe permitir meter cañerías del fundo vecino para dar salida a las aguas residuales. Es decir, el fundo sirviente debe soportar que por su finca pasen determinadas tuberías con las aguas residuales del fundo dominante.

¿CÓMO SE CONSTITUYE LA SERVIDUMBRE? -DEDUCTIO: deductio significa deducción, porque el propietario de un fundo al enajenar uno de sus dos fundos puede deducirse que puede atribuir una servidumbre para utilizar el fundo.

-LEGADO: el propietario de dos fundos puede atribuir por legado la posibilidad de constituir una servidumbre para uno de los fundos. -ADIOUDICATIO: adjudicación, se produce sobre todo en los juicios divisorios. Se da la situación en la que hay dos copropietarios, y uno de ellos pide en el juicio que al dividir la finca se le atribuya una servidumbre para que una finca no sea más ventajosa que otra. -USUCAPIO: quien hubiese ejercido el derecho de servidumbre sin ser titular por el paso del tiempo acaba haciéndose titular del derecho de servidumbre. -PACTO O STIPULATIO: pacto es un acuerdo entre los propietarios y la estipulación es una promesa en la que el pretor le ofrece determinadas garantías jurídicas cuyo cumplimiento era vinculante. -PATIENTIA: esta institución es de derecho justinianeo y mediante esta puede concederse una servidumbre al fundo sirviente que tolera que se realice una servidumbre sobre su fundo. -POR DESTINO DEL PADRE DE FAMILIA: si el propietario de dos fundos utiliza un fundo como sirviente y otro como dominante durante determinado tiempo, si se enajena un fundo se seguirá utilizando de esa forma. ¿COMO SE EXTINGE LA SERVIDUMBRE? -Extinción: la renuncia de su titular, el fundo dominante renuncia a ejercer su servidumbre. -Por confusión: cuando se confunde en una misma persona el fundo dominante y el fundo sirviente. -Por destrucción del edificio dominante o sirviente -Por transformación del fundo sujeto a una servidumbre -El no uso / la prescripción extintiva: por no utilizar la servidumbre durante determinado tiempo,10 entre presentes, 30 entre ausentes.

¿CÓMO SE DEFIENDE LA SERVIDUMBRE? La acción que defiende la servidumbre es la vindicatio servitutis y acción confessoria. Esta acción servía al titular de la servidumbre para defender su derecho de servidumbre, y también se utilizaba contra el propietario del fundo sirviente o tercero que molestara al ejercicio de la servidumbre. Además, el pretor concedió varios interdictos.

2. EL USUFRUCTO Definición de Paulo: “USUS FRUCTUS EST IUS ALIENIS REBUS UTENDI FRUENDI SALVA RERUM SUBSTANTIA” (derecho real sobre cosa ajena a utilizar y disfrutar salvando la sustancia). El usufructo es una institución típicamente testamentaria y creado exnovo (exclusivamente) por PAULO. Tras el caso de una persona que iba a morirse y quería dejar patrimonio en manos de sus hijos y su mujer, de modo que Paulo creó una institución en la que la viuda pudiera disfrutar de todos los bienes hasta su muerte sin ser propietaria, y sus hijos fueran propietarios pero no pudieran disfrutar de la cosa hasta el fallecimiento de la viuda. ·Nudo propietario: los hijos ·Usufructuario: viuda CARACTERÍSTICAS DEL USUFRUCTO: ·Puede ser vitalicio o no, pero se extingue con la muerte del usufructuario. ·Si el usufructo se estableció durante un determinado de tiempo (AD TEMPUS) se extingue cuando finaliza el tiempo establecido. Cuando se reconoce el usufructo de un municipio se limita su duración a 100 años. Pensando que 100 años era la edad más longeva de una persona.

·El usufructo es un derecho limitado en el tiempo. ·Es un derecho intransmisible, lo que se puede transmitir es el uso y el disfrute, es decir el contenido pero no la cualidad. ·El usufructo se establece sobre cosas inconsumibles y si son consumibles sobre cosas consumibles que no se van a consumir. Porque cuando se finaliza el usufructo hay que devolverlo en el mismo estado que se concedió.

Un senadoconsulto permitió que se pudiera establecer usufructo sobre una cantidad de dinero o sobre cosas que se podían devolver. Esta figura se llamó QUASI USUFRUCTO. En los casos del quasi usufructo había que establecer una garantía en el que el usufructuario se comprometía a devolverlo.

CONTENIDO DEL USUFRUCTO: ·IUS UTENDI FRUENDI: derecho a usar y disfrutar la cosa. Según Paulo “utilizar la cosa sin consumirla y sin destruirla”. Consiste en recibir los frutos de la cosa. (La facultad de disfrutar y usar va ligada). ·IUS ALIENIS REBUS: derecho real sobre cosa ajena, porque cuando alguien es usufructuario la cosa no le pertenece. El nudus dominus, es el propietario pero no puede disfrutar la cosa. En el momento que acaba el usufructo todas las facultades de propietario tornan al nudus dominus. El nudus dominus siempre tiene una facultad como propietario. Por ejemplo, puede transmitir la propiedad de la cosa de forma gratuita o de forma onerosa, puede hipotecar el fundo y puede establecer

servidumbre. En definitiva, puede realizar algunas actividades que no perjudicarán al usufructuario. En el caso de hallar el tesoro en la finca el usufructuario se considera como extraño y se da al propietario. ·CLÁUSULA SALVA RERUM SUBSTANTIA: salvar la sustancia. En definitiva, la intención de Paulo es que se pueda utilizar y disfrutar la cosa respetando sus características y sin modificarla. Se tenía que devolver la cosa en el estado como se entregó. El usufructuario puede realizar acciones de mantenimiento para conservar la cosa. En derecho Justinianeo el usufructuario podía realizar acciones para mejorar la cosa. FACULTADES DEL USUFRUCTUARIO: ·La adquisición de los frutos: rentas, frutos de la tierra, rentas civiles, fruto de los animales (leche, pelo, lana, crías de animales nacidos en el usufructo...). SUMISSIO: si fallecían crías había que reponer el número de cabezas. Adquisición de los frutos mediante la PERCEPTIO: solo se admiten recoger los frutos día a día y percibidos. Los frutos que el usufructuario no ha recibido porque falleció le pertenecen a la propiedad. No pueden recibirse los frutos pendientes de recibir. OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO: ·La CAUTIO usufructuaria: el usufructuario tiene que garantizar que utilizara la cosa como un bonus vir (buen hombre), que no será negligente y utilizara la cosa de forma cuidadosa. Además se garantiza que devolverá la cosa al finalizar el usufructo. En esta cautio se entrega la fianza antes de empezar a utilizar la cosa. ·Salvar la sustancia.

¿CÓMO SE CONSTITUYE EL USUFRUCTO? El usufructo se puede constituir de varias formas pero la más habitual es mediante el LEGADO PER VINDICATIONEM. Otra forma común es a través de la deductio y la adiudicatio. Pero también se puede constituir por el pacto (pecto) o estipulación (stipulatio). ¿CÓMO SE EXTINGUE EL USUFRUCTO? ·Muerte del usufructuario. ·Vencimiento del plazo: vitalicio o ad tempus. ·Destrucción o transformación de la cosa objeto del usufructo. ·Renuncia del titular. ·Consolidatio: una misma persona tiene la facultad de usufructuario y propietario. ¿CÓMO SE DEFIENDE EL USUFRUCTO? El usufructo se defiende mediante la “Vindicatio Usufructus”. Esta acción la ejerce el usufructuario para defender su derecho. La Actio Confessoria también defiende al usufructuario, es la misma acción que la Vindicatio Usufructus pero en derecho justinianeo.

3. EL USO: derecho real que se ejerce sobre cosa ajena, este derecho es diferente del usufructo. Se permite al usuario usar la cosa y recibir los frutos pero solamente para satisfacer la necesidad de su familia. Ulpiano recoge este derecho en el digesto.

4. LA HABITATIO: (habitación) derecho real sobre cosa ajena, es una figura independiente del usufructo, y es creada por Justiniano. Mediante la habitatio se ofrece al titular la facultad de habitar una casa e incluso poder alquilarla.

5. LA SUPERFICIE: es un derecho real sobre cosa ajena, que faculta al titular el pleno goce de un edificio construido sobre suelo ajeno. Es decir, construir y habitar un edificio en suelo ajeno.

6. LA ENFITEUSIS: se crea en derecho Justinianeo, y es un derecho real sobre cosa ajena. La enfiteusis es un derecho enajenable y transmisible a los herederos para disfrutar plenamente de un fundo ajeno, para usarlo sin deteriorarlo y pagar unas cuotas al propietario. Se creó con la finalidad de fomentar la agricultura y la ganadería....


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