Pautes informe oral PDF

Title Pautes informe oral
Author Jorge Rodriguez
Course Dret de successions
Institution Universitat de Girona
Pages 3
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TRÀMITE de INFORME en el proceso penal (arts. 734-788 LECrim). El informe es la exposición oral llevada a cabo por los acusadores y defensores en el juicio oral con la finalidad de convencer y persuadir al juzgador de sus respectivas conclusiones definitivas. Es por ello que, tanto acusadores como defensores, deben dominar la retórica entendida como conjunto de principios mediante los cuales se puede alcanzar el arte del bien decir. El art. 737 LECrim establece que los informes de los defensores de las partes se acomodarán a las conclusiones que definitivamente hayan formulado y, en su caso, al análisis del planteamiento de la tesis del Tribunal (facultad del juzgador recogida en el artículo 733 LECrim). Así pues, si bien la estructura del informe oral es libre, tanto la defensa como la acusación deben seguir unas pautas técnicas y centrarse en el debate concreto sometido a juicio, siempre dentro del marco de la lealtad procesal y respeto en el discurso. El informe debe contener los fundamentos de las pretensiones acusadoras y defensoras según las conclusiones definitivas alcanzadas tras la práctica de la prueba en el juicio oral. Así, deben exponerse por las partes los hechos que a su juicio han sido probados, la calificación jurídica, el grado de participación y ejecución, las circunstancias modificativas de la responsabilidad y, en su caso, la responsabilidad civil derivada del delito. Atendiendo al caso concreto, las partes podrán suprimir algunos apartados por ser innecesarios para la defensa de sus pretensiones. ESTRUCTURA DEL INFORME La estructura del informe es libre, auque pueden seguirse unas pautas a través de las cuales se facilite la exposición de los argumentos que resulten precisos para convencer al juzgador. Es importante, iniciar el informe solicitando la VENIA al juzgador. Debe tenerse en cuenta ante qué órgano jurisdiccional se informe. Así, puede utilizarse “con la venia señoría” en órgano unipersonal; “con la venia de la Sala” en órganos colegiados, etc. 1. Exordio o prólogo El exordio es una introducción con la que se pretende captar el interés del Tribunal. La meta del exordio es que el público se ponga sobre todo de buena disposición, que se mantenga atento, pero también dócil (lat. benevolum, attentum y docilem). Con relación al discurso Aristóteles decía: ”El comienzo es más que la mitad de todo”. Actualmente no se utiliza en el ámbito judicial salvo en asuntos de cierta entidad. 2. La proposición Se trata del anuncio de la tesis que pretende probar el orador informante que se hace a modo de petición inicial para que el Tribunal emita una sentencia en un sentido

determinado. La proposición puede omitirse, pero facilita el inicio del informe y permite introducir de forma sencilla el siguiente apartado, la división. En este sentido, y a modo de ejemplo, el orador puede exponer su tesis de la siguiente forma: “Para interesar se dicte una sentencia condenatoria para el acusado del delito previsto y penado en el art… por cuanto (…)”; “Para interesar se dicte una sentencia absolutoria por cuanto (…)”; “Atendiendo al resultado de la prueba practicada intereso el dictado de una sentencia absolutoria a favor de (…)”; “Esta parte solicita la libre absolución de mi defendido dado que no existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia (…)”

3. La división Se recomienda dividir las cuestiones que se van a tratar en el informe oral para facilitar la labor al juzgador. Así, deben nombrarse los fundamentos en los que se basa la petición realizada en la proposición. A modo de ejemplo podemos decir: “Esta defensa considera que debe dictarse una sentencia absolutoria por varios motivos: el primero por cuanto los hechos no sucedieron en la forma descrita por la parte acusadora, el segundo porque de ser los hechos como considera el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas no estaríamos ante un delito de (…) y tercero, para el improbable caso de que el juzgador aceptara la tesis de la acusación, la pena interesada tampoco se ajusta a la supuesta gravedad de los hechos. A continuación expondremos de forma detallada las razones por las que consideramos (…)”

4. La narración Se trata de la exposición de los hechos sobre los que se pronunciará el juzgador. La exposición debe ser clara, ordenada y concisa, sin necesidad de citar hechos irrelevantes, notorios o no indubitados. La narración deberá basarse en las conclusiones definitivas expuestas. 5. La discusión En esta parte del informe deben analizarse las pruebas practicadas en el juicio oral exponiendo de qué manera avalan los extremos de sus conclusiones definitivas. También puede reforzarse el discurso a través del citado de jurisprudencia o doctrina aplicable. Si se pretende la lectura del fragmento de la resolución judicial o artículo doctrinal es preciso solicitar la venia. Es tan importante defender la tesis como rebatir los argumentos que se planteen o son de prever de contrario. Se trata de mostrar el error de la postura contraria o la falta de pruebas para su afirmación. En la elocución actúan unos factores (movimiento de manos y brazos, posición de la cabeza, pronunciación, etc.) que vivifican la palabra, que constituyen la llamada elocuencia del cuerpo. Todo ello obliga a examinar la expresión corporal, la mirada (a quién ha de dirigirse el orador), su postura durante el informe (sentado o de pie), el movimiento de brazos y manos, la voz, la pronunciación, el énfasis y las pausas.

A modo de ejemplo podemos decir: “En cuanto a los hechos por los que se formula acusación. Se sostiene por la acusación que el acusado, el día (…) (Exponer brevemente los hechos relevantes penalmente). No obstante, de la prueba practicada, concretamente de la prueba testifical, se ha podido constatar que el acusado no perpetró los hechos. La única prueba que sostenía la acusación era la declaración del perjudicado y éste no ha podido afirmar, a preguntas de este letrado, si era el Sr. (…) quien (…)” Por otra parte, como hemos enumerado, de ser los hechos probados como los considera la acusación, no estamos ante el delito de (…) previsto en el artículo… sino que sería un delito leve de (…). Atendiendo al informe pericial que obra en el folio (…) de la causa (…) el valor del objeto (…)”

6. El epílogo o peroración Para finalizar, se deberá realizar un epílogo como cierre del informe, es decir una síntesis o resumen del mensaje que se pretende dar. Con carácter general, este apartado puede dividirse en dos partes: la recapitulación sumaria, en la cual recuerde las ideas esenciales de la prueba y de la refutación, que llevará al segundo punto del epílogo, la conclusión, en forma de petición final (suplico), en la cual se “solicita”, “interesa” o se afirma que “procede” la condena/libre absolución/confirmación del auto, etc. Los gestos y la voz son muy necesarios para atraer al juzgador, sobre todo, si el informe ha sido extenso. La importancia de este apartado aconseja que su contenido haya sido preparado previamente, para que la conclusión se haga de manera ordenada y clara, dando una buena impresión final al Tribunal. Por ejemplo: “En definitiva, estamos ante unos hechos que no revisten las características descritas por el tipo penal interesado por el Ministerio Público por las razones que hemos expuesto a lo largo del presente informe. Tampoco puede decirse que (…). Es por ello señoría que interesamos el dictado de una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables para el acusado. Y para el improbable supuesto que su señoría considerara que el acusado es el autor de los hechos descritos por el Ministerio Público solicitamos la imposición de la pena mínima consistente en (…) dada la justa aplicación de la circunstancias modificativas de la responsabilidad (…)” Como última mención, en caso de que se haya citado jurisprudencia, puede concluirse diciendo que, si el juzgador lo estima oportuno, se aportan las copias de las resoluciones mencionadas (una para el juez y tantas copias como partes haya en el procedimiento). Para profundizar en el estudio del informe oral resulta recomendable el manual “El abogado ante el informe oral en el proceso penal” de D. José Llorca Ortega (2005 TIRANT LO BLANCH)....


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