Penas sustitutivas - Ley 18.216 PDF

Title Penas sustitutivas - Ley 18.216
Author Yesenia Medel
Course Teoría de la Reacción Penal
Institution Universidad Autónoma de Chile
Pages 4
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Resumen de la ley 18.216 sobre penas sustitutivas, están complementadas con información del BCN y de clases....


Description

Ley 18216 – Penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad Artículo 1°. – La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas: a) Remisión condicional. b) Reclusión parcial. c) Libertad vigilada. d) Libertad vigilada intensiva. e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34. (Extranjeros) f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

Artículo 1: ¿En qué caso no se pueden aplicar estas penas sustitutivas? 

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En el secuestro extorsivo, el secuestro por más de quince días y el secuestro con homicidio, con violación o que en el marco del secuestro causare mutilación, castración o lesiones que dejaran a la víctima demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme. Tampoco se podrá sustituir la pena privativa de libertad para los condenados por sustracción de menores, violación, violación con homicidio, parricidio y homicidio calificado. La prestación de servicios a la comunidad no se aplicará a los condenados por delitos contemplados en la ley de drogas. Tampoco se aplicará ninguna de las medidas sustitutivas a quienes hayan sido condenados anteriormente por la Ley de drogas, salvo que se hayan acogido a la cooperación eficaz. No se aplicarán penas sustitutivas para los condenados por robo con intimidación o violencia y a los que tuvieran condenas anteriores por esos delitos o por robo en lugar habitado o destinado a la habitación.

Artículo 2: en las faltas rige distinto, por el Artículo 398 del Código Penal o por la ley 18287. Artículo 3, 4 y 5: Sobre la remisión condicional Consiste en la sustitución de la pena restrictiva de libertad, por la observación y asistencia ante una autoridad administrativa. Es decir, el condenado tiene que ir a gendarmería y presentarse ante un funcionario para que el vea que está haciendo en forma mensual normalmente, durante un cierto tiempo. Esta medida sustitutiva puede decretarse si la persona es condenada a una pena no superior a tres años de presidio y no tiene condenas anteriores por crimen o simple delito y, si se puede presumir que no volverá a delinquir.

Al aplicar esta sanción, el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de la duración de la pena. Además, el sentenciado deberá mantener su residencia en un lugar determinado, permanecer bajo control y asistencia permanente de Gendarmería de Chile y ejercer una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio u otro medio honesto de subsistencia salvo que fuera estudiante. Artículo 7, 8 y 9: de la reclusión parcial Es el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, durante cincuenta y seis horas semanales. La reclusión parcial podrá ser diurna, nocturna o de fin de semana. Aquí va a estar encerrado, pero en su casa, ya sea durante el día, durante la noche o ya sea en el fin de semana. Para que, porque si trabaja en la noche está encerrado en el día, si trabaja en día lo encierran en la noche y el fin de semana igual. La reclusión diurna es durante un lapso de ocho horas diarias y continuas, las que se fijarán entre las ocho y las veintidós horas. La reclusión nocturna es el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente. La reclusión de fin de semana consistirá en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, entre las veintidós horas del día viernes y las seis horas del día lunes siguiente. La ley establece que el juez deberá privilegiar la reclusión domiciliaria con control telemático (brazalete electrónico). ¿Cuándo va a ocurrir que no va a poder cumplir su beneficio? Cuando se pida un informe a gendarmería y este mencione que no se puede cumplir con el control telemático, por el lugar donde vive, pero son casos excepcionales. Esta se puede disponer si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; el condenado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o lo hubiese sido a una pena privativa o restrictiva de libertad que no excediere de dos años, o a más de una, siempre que en total no superaren dicho límite. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito. Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al delito y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del mismo, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. 8 horas continuas x cada día de privación de libertad. Artículo 10, 11, 12 bis ter, 13 y 13 bis: prestación de servicios a la comunidad Son actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de calle. Requisitos: o Que la pena originalmente impuesta fuere igual o inferior a trescientos días.

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Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, o si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. Si concurriere la voluntad del condenado de someterse a esta pena.

Se entienden 40 horas de trabajo por 30 días de privación de libertad. Sin embargo, el juez deberá adaptar las medidas si el condenado demuestra que trabaja o estudia regularmente.

Artículo 14 a 19: la libertad vigilada y la libertad vigilada extensiva La libertad vigilada consiste en someter al condenado a un régimen de libertad a prueba que tenderá a su reinserción social a través de una intervención individualizada, bajo la vigilancia y orientación permanentes de un delegado. Es decir, el sujeto tiene que reunirse con el delegado, quien le va a imponer ciertas pautas que debe tener un trabajo, que debe tener un domicilio, que van a tener reuniones, él va a hacer visitas, va a revisar que esté cumpliendo, etc. a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia fuere superior a dos años y no excediere de tres, o si estuviera condenado por la Ley 20.000 (Ley de Drogas), por alguna de las figuras de microtráfico. b) También se puede aplicar si la persona es condenada por conducir en estado de ebriedad o bajo influencia de las drogas y causare lesiones o la muerte, siempre que se le condene a una pena entre quinientos cuarenta días y tres años. La libertad vigilada intensiva consiste en la sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales. Esta se decreta para los que son condenados a una pena superior a 3 años y 1 día y que no excediere de 5 años, o si se tratare de delitos de amenazas, parricidio, homicidio calificado, lesiones menos graves, lesiones graves, mutilaciones y castración cometidas en el marco de la violencia intrafamiliar. También se puede aplicar a los condenados por los delitos sexuales de violación, estupro, abuso sexual, por promover o facilitar la prostitución infantil o pagar por sexo a menores. En todos estos casos, sólo se podrá decretar la libertad vigilada intensiva si la pena de cárcel fuera superior a quinientos cuarenta días y no excediere de cinco años. Requisitos de ambas libertades vigiladas:   

Residencia en un lugar determinado. Sujeción a la vigilancia y orientación de un delegado. Tratamiento de drogas y alcohol si tiene consumo problemático de dichas sustancias.



También, la libertad vigilada intensiva podría aplicar la prohibición de acudir a determinados lugares, prohibición de acercarse a la víctima y familiares de ésta, o personas que determine el tribunal, obligación de mantener su domicilio, por un lapso máximo de ocho horas diarias, obligación de cumplir los programas que se definan en cada caso, ya sea formativos, laborales, de educación vial, de educación sexual o de tratamiento para evitar conductas violentas.

Por último, respecto a los delegados son funcionarios de Gendarmería de Chile, encargados de conducir el proceso de reinserción social, mediante la intervención, orientación y supervisión de los condenados, a fin de evitar su reincidencia y facilitar su integración a la sociedad. Y, este debe poseer el título de psicólogo o asistente social.

¿Cuál es la gracia de las penas sustitutivas de libertad? es el art. 38: Que, a quienes no hubieren sido condenados anteriormente por crimen o simple delito tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, es decir, no aparece la condena, por ejemplo, para efectos de buscar trabajo. Siempre que cumpla efectivamente lo dispuesto en la pena sustitutiva y ese solo hecho tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva para todos los efectos legales y administrativos de los antecedentes. Aquí, el encargado de este beneficio hará un oficio para el tribunal con el cumplimiento, el Tribunal hará un escrito, lo mandará al registro civil y este deberá eliminar el antecedente. Por último, existe una excepción, que en los certificados otorgados para ingresar a las fuerzas públicas y los que se requieran para la agregación a un proceso criminal, si se tomaran en cuenta estos antecedentes....


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