Cálculo DE Penas PDF

Title Cálculo DE Penas
Author Belén Ibáñez Jiménez
Course Derecho Penal. Parte Especial
Institution Universidad de Alicante
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documento explicativo del cálculo de penas...


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CÁLCULO DE PENAS Es importante que le deis una buena lectura al art. 70 del Cº Penal. También el art. 65, que determina la pena cuando concurren circunstancias atenuantes o agravantes. MITAD SUPERIOR Y MITAD INFERIOR DE LA PENA Ojo, en el art. 70 no se establece una regla para el cálculo de la mitad superior ó la mitad inferior, y cada uno utiliza sus trucos. Yo os explico el mío. MITAD SUPERIOR Sirve para cuando lo prevé algún tipo (ejem robo con violencia 237.- (se describe robo con violencia) y 242.-1º (pena 2 a 5 años) y 3º (mitad superior cuando se empleen armas o instrumentos peligrosos). Cuando concurren circunstancias agravantes (art 66.-1 3º) . Cogemos el ejemplo del robo con violencia, para calcular esa mitad superior cuando se usen armas. La pena en abstracto se prevé en el apartado 1.- es de 2 a 5 años. La mitad superior de esta pena se calcula de la siguiente manera. Sumamos la pena mínima y la pena máxima (2+5= 7). Este resultado, lo dividimos entre 2. (7:2=3’5). La mitad superior de la pena será 3 años y 6 meses (+1día) a 5 años Esta misma operación haremos para calcular la mitad de la mitad superior. Por ejemplo, cuando concurra, además del tipo agravado (uso de armas), una circunstancia agravante genérica, por ejemplo de reincidencia (art. 22.-8). Si la mitad superior es de 3 años y 6 meses a 5 años. Sumaremos mínimo y máximo (3 a y 6 m + 5 años= 8 años y 6 meses), y dividiremos entre 2, que resulta 4 años y 3 meses. Por lo que, la mitad de la mitad superior será 4 años y 3 meses (+ 1día) a 5 años. Tened en cuenta que ese día lo añadimos para distinguir que estamos en el tramo de la mitad superior, pero no lo utilizamos para realizar las operaciones aritméticas. MITAD INFERIOR Se aplica cuando por ejemplo concurre alguna circunstancia atenuante genérica (art. 66.-1.- 1º). Tenemos de ejemplo el tipo básico del robo con fuerza donde la pena en abstracto es de 1 a 3 años (240). La mitad inferior de la pena resulta de sumar la mínima y la máxima (1+3=4), y el resultado lo dividimos entre 2. será 2. La mitad inferior de la pena será de 1 año a 2 años.

OJO: En la mitad inferior de la pena NO APLICAMOS ese día (-1 día) para distinguir que estamos en ese tramo. PENA SUPERIOR O INFERIOR EN GRADO Partimos de la pena en abstracto, que prevé el tipo penal. Ejem. para el delito de robo con fuerza art. 237 (donde se define)(y art. 238, cuando concurren alguno de los supuestos, la pena en abstracto para el tipo básico se prevé en el art. 240.-1 del Cº Penal, que es de 1 a 3 años. (ver).

PENA SUPERIOR EN GRADO Se aplica cuando la prevé el tipo penal, ejem (369); o cuando concurre la multirreincidencia (art. 66.-1.-5º). La pena superior en grado se calcula, a partir del máximo de la pena en abstracto que prevé el tipo (3 años), a la que le sumamos la mitad de ésta (1 año y 6 meses). Por lo que el tramo de la pena superior en grado será de 3 años (+1 día) a 4 años y 6 meses. Nota: Ese día se añade para concretar que ya estamos en esa pena superior en grado.

PENA INFERIOR EN GRADO La pena inferior en uno o dos grados se aplica cuando: Lo puede prever algún tipo penal art. 242.- 4º; cuando El delito es en grado de ttva.(62); cuando nos encontramos ante cómplices (63); cuando concurre una eximente incompleta (68); cuando concurren varias circunstancias atenuantes, o una muy cualificada, y no concurren agravantes (66.-1 2º). Partimos al igual que lo anterior de la pena en abstracto, en el delito de robo de 1 a 3 años. La pena inferior en grado se calcula, restándole a la pena mínima (1 año), la mitad. En este caso, la pena mínima que prevé el tipo es 1 año. La mitad son 6 meses. Por lo que la pena inferior en grado será: de 6 meses a 1 año (-1 día). Si queremos bajar en otro grado, haríamos la misma operación. Le restaríamos la mitad a la pena mínima (6 meses), y resultaría de 3 meses a 6 meses (-1 día). NOTA: Ese (-1 día) se añade siempre para distinguir que ya nos encontramos en ese tramo de la pena inferior en grado. DÍAS MULTA Se prevé en algunos tipos penales. Art. 379 del Cª Penal (ver) prevé MULTA DE 6 A 12 MESES.

Para determinar la pena inferior en grado; o la mitad superior; o mitad inferior de la pena, se calcula de la misma manera explicada anteriormente. PENA SUPERIOR EN GRADO: 12 MESES (+1 día) a 18 MESES. PENA INFERIOR EN GRADO: con las reglas anteriores será de MULTA DE 3 MESES a 6 MESES (-1 día) MITAD SUPERIOR: 9 MESES (+ 1 día) a 12 MESES MITAD INFERIOR: 6 MESES a 9 MESES. Para poder calcular la pena de multa, hemos de aplicarle una cuota diaria, (art. 50.-4), que según la capacidad económica el tramo discurre entre 2 euros a 400 euros, de cuota día. Por lo que siempre junto a la pena de multa, tendremos que solicitar una cuota diaria. Lo normal, o la estandarizada hasta la fecha son 6 euros, cuota-día (salvo que se trate de un acusado con una situación económica muy buena, o al contrario, muy precaria). Y junto a la solicitud de la Multa, con su cuota diaria, hemos de solicitar la responsabilidad personal subsidiaria (RPS) que establece el art. 53 para el caso de impago de esta multa. Por ejemplo: se solicita 9 MESES DE MULTA, con cuota diaria de 6 euros; y la RPS del art. 53. MULTA QUE RESULTA: 6 euros, se multiplica por 30 días, que supone un mes. Me resulta 180. Y esos 180 los multiplico por 9 (que son los 9 meses), me resulta 1.628 euros, que tendrá que pagar de multa total. Si no paga, entra en juego el art. 53. MULTA PROPORCIONAL No es el mismo sistema de multa que el anterior explicado, y se prevé en algunos tipos penales, como el delito de tráfico de drogas art. 368 (ver), que habla del TANTO AL TRIPLO del valor de la sustancia (tanto, duplo o triplo). Por lo que tendremos que conocer el precio o valor en el mercado ilícito de la sustancia intervenida. Si se le ocupa sustancia, y el precio habría alcanzado los 1.350 euros. MULTA DEL TANTO: 1350 EUROS MULTA DEL DUPLO: 1350X2=2.700 EUROS MULTA DEL TRIPLO: 1350X3=4.050 EUROS OJO: en la multa proporcional sólo se permite rebajar al tramo de la pena inferior en grado. Pero no en la pena superior en grado, que no lo permite el Tribunal Supremo. Y no se aplican las reglas de la mitad superior o mitad inferior aquí explicadas. PASOS A SEGUIR PARA DETERMINAR LA PENA De

forma

sucinta,

para

el

cálculo

de

la

pena:

-debeis de partir de la pena en abstracto que te resulte de la calificación jurídica (ya sea del tipo básico o del tipo agravado). -después si el delito es consumado o en grado de tentativa (si es ttva deberás de rebajar la pena en uno o dos grados, según sea idónea o inidonea art. 16 y 62). -Luego el autor (que no afecta a la pena), o si es cómplice (art. 63, se rebaja la pena en grado). -Después si concurre alguna causa de imputabilidad, inimputabilidad o causa de justificación (art. 20), Si son completas, no hay pena, en algunos casos cabe medida de seguridad. Si son incompletas art. 21.-1, en relación con art. 20.- 1, 2 ó 3), art. 68 rebaja la pena inferior en uno o dos grados; si concurre error de prohibición vencible, art. 14, 3, también rebajas la pena en grado. -Y por último, ya se aplican las reglas del art. 65, si concurren algunas circunstancia agravante o atenuante del art. 21.-2 a 7 ó art. 23 (atenuantes básicas); o agravantes básicas (art. 22 y 23)....


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