PRÁCTICA ACUMULACIÓN DE PENAS PDF

Title PRÁCTICA ACUMULACIÓN DE PENAS
Author Paula Campelo
Course Derecho Penitenciario
Institution Universitat Pompeu Fabra
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Profesor Carlos Mir Puig...


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Paula Campelo Fochs Ejecución de las sanciones penales. Derecho penitenciario. Profesor: Carlos Mir Puig PRÁCTICA 1: ACUMULACIÓN DE CONDENAS (2018) Se han dictado las siguientes sentencias condenatorias: 1. (Ejecutoria nº 587/2008). Sentencia firme de 4.2.2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona, PA 237/2007 diligencias previas nº 5305 de 2005 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona. En dicha sentencia se condenó a Antonio, como autor de un delito de apropiación indebida a la pena de 1 año de prisión. Hecho cometido en fecha 12 de febrero de 2004. 2. (Ejecutoria 730/2012). Sentencia firme de fecha 1.12.2011 de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, resolviendo recurso de apelación rollo nº 244 de 2011, PA 664/2008 Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona contra la sentencia de este Juzgado de 10.9.2011, que confirmó, siendo el Juzgado de lo Penal nº21 de Barcelona el órgano de ejecución. En dicha sentencia se condenó a Antonio, como autor de un delito de alzamiento de bienes a la pena de 1 año de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 18 euros. Hechos cometidos en fecha 17 de febrero de 2005. 3. (Ejecutoria nº 103/2013). Sentencia de fecha 26 de enero de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona, procedimiento abreviado nº 162/2010, diligencias previas nº 4826/2005 del Juzgado de Instrucción 25 de Barcelona, ejecutada por el Juzgado de lo penal nº 12 de Barcelona. En dicha sentencia se condenó a Antonio como autor de un delito continuado de apropiación indebida a la pena de 21 meses y 1 día de prisión. Hechos cometidos el 1 de enero de 2004. 4. (Ejecutoria 49/2013) Sentencia de 27.9.2012 de la Sección 22 de la Audiencia Provincial de Barcelona, dimanante del Procedimiento abreviado 7/2012, procedente de las diligencias previas nº 4701/2008 del Juzgado de Instrucción 27 de Barcelona. En dicha sentencia se condenó a Antonio como autor de un delito continuado de apropiación indebida, a las penas de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión y multa de 9 meses y 1 día a razón de 10 euros de cuota diaria; y como autor de un delito de deslealtad profesional de abogado a las penas de 18 meses de multa a razón de 10 euros día. Hechos cometidos el 1.11.2004. 5. (Ejecutoria nº 112/2014) Sentencia de fecha 29.9.2014, firme 16.10.2014, dictada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, procedimiento abreviado nº 4/2014, diligencias previas nº 1305/2009 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Mollet del Vallés. En dicha sentencia se condenó a Antonio como autor de un delito de apropiación indebida a la pena de 1 año de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de 6 euros. Hechos cometidos 20.10.2009. 6. (Ejecutoria 3//2016) Sentencia de fecha 18.2.2016, firme en la misma fecha, dictada por la sección 8ª dela Audiencia Provincial de Barcelona, del Procedimiento Abreviado nº 5/2015, diligencias previas nº 3086/2007 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona. En dicha sentencia se condenó a Antonio como autor de un delito continuado de apropiación indebida a las penas de 3 años y 6 meses de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de 10 euros. Hechos cometidos entre 2006 y 2007.

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Paula Campelo Fochs Ejecución de las sanciones penales. Derecho penitenciario. Profesor: Carlos Mir Puig CUESTIONES: 1) Procédase, en su caso, a la acumulación o no de todas o algunas de las condenas (penas), fijándose el límite máximo de cumplimiento, estableciendo concretamente el tiempo resultante de prisión que debe cumplir Antonio (años, meses y/o días). (Si alguna pena no es acumulable deberá sumarse la extensión de dicha pena a la del límite máximo de cumplimiento resultante de la operación de acumulación de condenas) Debe motivarse o explicarse el por qué, las razones o argumentos de la acumulación efectuada, y si se rechaza la acumulación de alguna pena explicar por qué. La acumulación jurídica de penas -regulada en los artículos 76 y 78 del Código Penal- es una institución pensada para ser de aplicación a penas privativas de libertad basada en razones humanitarias, es decir, se trata de una institución a favor del reo que tiene como objeto propiciar la reinserción social. En este sentido, el artículo 25.2 de la Constitución española prevé que las penas privativas de libertad deben estar orientadas a la reinserción social, por lo que ésta debe ser una de las funciones de la pena en un Estado social y democrático de Derecho. Con esta institución se pretende evitar una prolongada situación de privación de libertad que haría que el penado perdiera cualquier expectativa de recuperar la libertad. Por ello, si haciendo uso de dicha institución el reo no sale favorecido, no podrá utilizarse. Quien pide que se haga uso de dicha institución es el propio juez, el Fiscal o el interesado y, en todo caso, debe haber audiencia al reo, el cual debe intervenir en el procedimiento porque en caso contrario se consideraría que ha habido una vulneración del principio de defensa y, consecuentemente, se podría recurrir ante el Tribunal Supremo por parte del letrado del penado. Debido a su importancia, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo si no se está de acuerdo con la operación efectuada y, si todos están conformes, se entiende que ha habido una aceptación y que la acumulación se ha realizado correctamente. Como presupuesto para su aplicación, es necesario que nos hallemos ante un concurso real de delitos, es decir, que el reo haya cometido varios delitos mediante la realización de hechos distintos. Por tanto, nunca podrá ser de aplicación en caso de hallarnos ante un concurso ideal o un concurso de leyes. La acumulación jurídica de penas consiste en fijar un máximo de cumplimiento de las penas, por lo que el penado nunca podrá cumplir más años de privación de libertad efectiva que el límite máximo fijado. Para ello, se fijan varias reglas atendiendo a las distintas circunstancias del caso concreto. En el caso que nos ocupa, nos hallamos ante penas privativas de libertad y claramente en un caso de concurso real de delitos teniendo en cuenta que el reo ha sido juzgado en varios procedimientos por varios delitos, en este caso de: dos delitos de apropiación indebida, un delito de alzamiento de bienes, tres delitos continuados de apropiación indebida y un delito de deslealtad profesional. Por tanto, parece que desde un primer momento podemos utilizar la acumulación de penas. Tal y como podemos ver, en las sentencias también se condenó al reo a varias penas de multa. En el caso de las penas de multa, su naturaleza permite que sea cumplida de forma simultánea con otras penas que sean tanto de la misma como de diferente naturaleza. Por ello, principalmente, se trata de una pena que queda fuera del ámbito de aplicación de la acumulación jurídica de penas. Consecuentemente, nos centraremos únicamente en las penas privativas de libertad que se le imponen al reo. Dicho esto, para saber si en el caso concreto procede la acumulación jurídica o no de todas o algunas de las condenas (penas) hay que basarse en el criterio de conexidad temporal, que es el único criterio de acumulación. De acuerdo con dicho criterio, se pueden acumular todas las penas que hubieran podido ser enjuiciadas en un mismo proceso. Por tanto, si hay hechos que se han cometido antes del primer proceso pero que se han juzgado en un procedimiento posterior, se pueden acumular con las penas impuestas en el primero dado que podrían haber sido juzgados en él. 2

Paula Campelo Fochs Ejecución de las sanciones penales. Derecho penitenciario. Profesor: Carlos Mir Puig En el caso que nos ocupa, el primer proceso dio lugar a una sentencia firme de 4 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal nº6 de Barcelona, que juzgó el hecho cometido el 12 de febrero de 2004. Por ende, todos los hechos cometidos con anterioridad al pronunciamiento del Juzgado de lo Penal nº6 de Barcelona se hubieran podido juzgar en ese proceso. En este sentido, se hubieran podido juzgar en dicho proceso los hechos cometidos en fecha de 17 de febrero de 2005 (juzgados dando lugar a sentencia firme de fecha 1.12.2011), los hechos cometidos el 1 de enero de 2004 (juzgados dando lugar a sentencia firme de 26 de enero de 2012), los hechos cometidos el 1 de noviembre de 2004 (juzgados dando lugar a sentencia firme de 27 de septiembre de 2012) y, finalmente, los hechos cometidos entre 2006 y 2007 (juzgados dando lugar a sentencia firme de 18 de febrero de 2016). Los únicos hechos que no son acumulables son los hechos cometidos el 20 de octubre de 2009 debido (juzgados dando lugar a sentencia firme de 29 de septiembre de 2014) teniendo en cuenta que se produjeron un año después de la primera sentencia, no hubieran podido ser juzgados en el primer proceso. Una de las reglas básicas para llevar a cabo la acumulación jurídica de penas es que no se puede fijar un máximo de cumplimiento por encima del triplo de la pena más grave. En el caso que nos atañe, las penas acumulables son de: 1 año por el delito de apropiación indebida, 1 año por el delito de alzamiento de bienes, 21 meses y un día de prisión por el delito continuado de apropiación indebida, 3 años, 6 meses y un día de prisión por el delito de deslealtad profesional y, finalmente, 3 años y 6 meses por un delito continuado de apropiación indebida. El resultado de la suma de todas las penas acumulables da un total de 8 años, 33 meses y 2 días. Dicho esto, cabe aplicar la regla anterior para ver si es más beneficioso para el reo hacer uso de la institución de la acumulación jurídica de penas o no. La pena más grave es de 3 años, 6 meses y un día y el triple de esta pena da un total de 9 años, 18 meses y 3 días. Como podemos observar, es más beneficioso para el reo que se lleve a cabo la acumulación jurídica de penas dado que su aplicación implica que se ahorraría unos 3 meses aproximadamente de privación de libertad. No debemos olvidarnos, sin embargo, de que una de las penas, la de 1 año de prisión por un delito de apropiación indebida por haberse producido los hechos en el 2009, no se ha podido acumular. Por tanto, este año de privación de libertad debe sumarse la extensión de dicha pena a la del límite máximo de cumplimiento resultante de la operación de acumulación de condenas. Así pues, el límite máximo de cumplimiento que debe cumplir Antonio es de 10 años, 18 meses y 3 días. Cabe añadir, sin embargo, que sería preceptivo restar los años que Antonio ya hubiera cumplido de privación de libertad efectiva al límite máximo recién expuesto.

2) ¿Cuál es el Juzgado o Tribunal competente para efectuar la acumulación de penas? La competencia para hacer la acumulación jurídica de penas corresponde al Juzgado o Tribunal que ha dictado la última sentencia condenatoria (no absolutoria) sin importar su rango tal y como establece el artículo 988 LECrim. Aun así, puede haber sentencias de la misma fecha y, en este caso sería competente el órgano con el mayor rango. Por tanto, el último órgano judicial que dictó sentencia condenatoria deberá examinar, tanto de oficio como a instancia del penado o del Ministerio Fiscal, si todas las condenas anteriores pueden ser susceptibles de acumulación. Además, en el caso de que resulte más beneficioso para el reo la aplicación de los límites establecidos en el artículo 76 CP que la suma de todas ellas, será dicho Juzgado o Tribunal el que fije el límite máximo temporal que deba cumplirse. Sabido esto, dado que el último órgano que dictó sentencia condenatoria es la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, ésta sería la competente para efectuar la acumulación de penas.

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Paula Campelo Fochs Ejecución de las sanciones penales. Derecho penitenciario. Profesor: Carlos Mir Puig RECURSOS DE ROMÁN DÍEZ, Ramón (octubre de 2015). Carranza Abogados. Acumulación de condenas tras la reforma del Código Penal (LO 1/2015). (http://www.abogadoscarranza.com/content/acumulación-de-condenas-tras-lareforma-del-código-penal-lo12015) GARCÍA SAN MARTÍN, Jerónimo (2015). La acumulación jurídica de penas. (http://www.institucionpenitenciaria.es/web/export/sites/default/datos/descargables/publicaciones/Acumulacio n_juridica_de_penas_1_Accesit_VK_2015.pdf)

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