Perfil DEL Contratante PDF

Title Perfil DEL Contratante
Course Derecho Administrativo
Institution Universidad de Granada
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CURSO DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

TEMA III PERFIL DEL CONTRATANTE Y PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO I. INTRODUCCIÓN Sin duda alguna, la herramienta electrónica más importante y peculiar de la contratación pública es el Perfil del Contratante, introducido en nuestro derecho por la LCSP 2007 a partir del Perfil del Comprador, que recogía el artículo 35 y el Anexo VIII de la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, y que se mantiene en la Directiva 2014/24/UE. Con esta novedad normativa se estaba dando entrada en el ámbito de la contratación administrativa a dos de los conceptos claves para entender el derecho administrativo del inicio del siglo XXI en el ámbito de la Unión Europea: - transparencia institucional - introducción de las nuevas tecnologías en la gestión de los procesos administrativos. Asimismo, en desarrollo de tales planteamientos, el artículo 309 de la LCSP 2007 definía por vez primera la Plataforma de Contratación del Estado, la configuraba como auténtico Perfil del Contratante de todos los órganos de contratación del Estado y atribuía a la junta Consultiva de Contratación Administrativa la responsabilidad sobre esa herramienta electrónica. Además, ya desde ese momento, el legislador anticipaba su voluntad de que la plataforma fuera puesta a disposición de todos los órganos de contratación del sector público, no sólo los de ámbito estatal. Con ello, se ponían los cimientos normativos de una nueva forma de entender la transparencia y la publicidad de la actuación de los órganos de contratación y las relaciones entre éstos y las empresas interesadas en participar en las licitaciones que aquéllos promovían, facilitando su participación y concurrencia en tales procesos públicos.

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Asimismo, desde el primer momento, resultó obvio que esta nueva institución jurídica obligaría a los responsables tradicionales en el ámbito de la contratación administrativa a buscar la colaboración de especialistas en informática, internos o externos a la organización. Y esto era sólo el principio de una amistad que se debe ir fortaleciendo necesariamente para hacer posible la licitación electrónica y la tramitación electrónica integral de todos los procedimientos de contratación pública, y de cualesquiera otros. La nueva Ley de 2017 mantiene ambas herramientas electrónicas, incrementa muy notoriamente la relación de documentos que deben publicarse en el perfil, y refuerza singularmente el papel de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), con la evidente y loable finalidad de facilitar a los interesados la consulta de la actividad contractual en el sector público, su relación por medios electrónicos con los órganos de contratación y su participación en los procesos de licitación. II. EL PERFIL DEL CONTRATANTE El Perfil del Contratante se regula en el artículo 63 de la nueva LCSP/2017. Desde el punto de vista jurídico, los aspectos más relevantes de esta institución son los que seguidamente se indican. 2.1. FINALIDAD Y CARACTERÍSTICAS GENERALES

Los órganos de contratación deben difundir la información y documentos relativos a su actividad contractual a través de Internet mediante su Perfil de Contratante, al objeto de asegurar la transparencia y facilitar el acceso público a ellos, si bien no impide la utilización de otros medios de publicidad adicionales en los casos en que así se establezca. La forma de acceso al Perfil de Contratante deberá hacerse constar en los pliegos y documentos equivalentes, y en los anuncios de licitación. El acceso a la información del Perfil de Contratante debe ser libre, de forma que no sea precisa la identificación electrónica previa del interesado. No obstante, la Ley permite que se requiera ésta para el acceso a servicios personalizados tales como suscripciones, envío de alertas, comunicaciones electrónicas y envío de ofertas, entre otras. Asimismo, y con la misma intención de facilitar su acceso a los interesados, el mencionado precepto exige que la información contenida en 2

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los perfiles de contratante se publique en formatos abiertos y reutilizables, y que permanezca accesible al público durante un período de tiempo no inferior a 5 años, sin perjuicio de que se permita el acceso a expedientes anteriores. La Ley determina que el sistema informático que soporte el Perfil de Contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo, lo que, en términos tecnológicos, se conoce como un sello o marca de tiempo. Es claro que se trata de una responsabilidad atribuida al órgano de contratación muy relevante a efectos jurídicos, y una garantía de los derechos de los licitadores. Además, aunque no se precisa ni en la nueva Ley ni en la precedente, para garantizar una comunicación segura de las actuaciones del órgano de contratación, se debe disponer de un acceso al Perfil del Contratante desde la sede electrónica de la entidad en la que radique el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 LRJSP. A mayor abundamiento, el aún vigente artículo 4 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, exige que se realicen a través de sedes electrónicas todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos. Es evidente que el Perfil del Contratante supone un claro ejemplo de la necesidad de garantizar mediante certificado reconocido de autenticación de sitio web el acceso a la información auténtica facilitada por el órgano de contratación. No obstante, ello no impide que, además, si se considera oportuno, se disponga de un acceso al perfil desde el Portal de Internet (articulo 39 LRJSP) de la entidad pública de que se trate. 2.2. CONTENIDO DEL PERFIL DEL CONTRATANTE

Siguiendo la línea del TRLCSP 2011 el artículo 63.2 LCSP/2017, permite a los órganos de contratación publicar voluntariamente en el Perfil del Contratante cualesquiera datos y documentos referentes a la actividad contractual de los órganos de Contratación, sin limitación alguna, aunque se han planteado dudas desde el punto de vista de la protección de datos de carácter personal. A través del Perfil del Contratante se pretende:

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- facilitar la concurrencia de las empresas interesadas en contratar con los organismos del sector público - aumentar la eficacia - reducir los gastos de gestión - simplificar el funcionamiento de los órganos de contratación a través de las nuevas tecnologías. Por ello, el legislador posibilita el acceso directo de los interesados a la totalidad del expediente de contratación: proyectos, memorias, pliegos de cláusulas y prescripciones técnicas, contratos, actas, resoluciones y documentos de toda índole pueden ser puestos al alcance de los licitadores a través de Internet. En tal sentido, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en Dictamen núm. 31/2011, de 23 de mayo de 2011, recomendaba que los órganos de contratación dieran publicidad a través de su perfil de contratante a toda aquélla información que, relativa al procedimiento de licitación, y con carácter previo, coetáneo o posterior a la sustanciación del mismo, pudiera contribuir a dar mayor transparencia a sus actuaciones, publicando el perfil del contratante respectivo en la Plataforma de Contratación del Estado. Pero se trataba de una recomendación. El dictamen mencionado sólo consideraba preceptiva la publicación de la actividad de los órganos de contratación en el perfil en los casos en que la propia Ley así lo establezca de forma expresa. Ese criterio puede considerarse aplicable tras la LCSP/2017, pero probablemente por ese motivo en el nuevo texto legal se han incrementado de forma muy considerable respecto al TRLCSP 2011 los documentos e información que debe publicarse de forma preceptiva en el perfil de cada uno de los órganos de contratación. A tenor de su artículo 63.3 y 5, en el caso de la información relativa a los contratos, deberá publicarse al menos la siguiente información: a) La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente.

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b) El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. c) Los anuncios de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de los contratos, los anuncios de modificación y su justificación, los anuncios de concursos de proyectos y de resultados de concursos de proyectos, con las excepciones establecidas en las normas de los negociados sin publicidad. d) Los medios a través de los que, en su caso, se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones. e) El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el artículo 149.4 y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato. Igualmente serán objeto de publicación en el perfil de contratante la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto, así como la interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recurso f) Los procedimientos anulados, la composición de las mesas de contratación que asistan a los órganos de contratación, así como la designación de los miembros del comité de expertos o de los organismos técnicos especializados para la aplicación de criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor en los procedimientos en los que sean necesarios. En todo caso deberá publicarse el cargo de los miembros de las mesas de contratación Y de los comités de expertos, no permitiéndose alusiones genéricas o indeterminadas o que se refieran únicamente a la Administración, organismo o entidad a la que representen o en la que prestasen sus servicios. Además de lo expresado, el mencionado precepto legal introduce respecto al TRLCSP 2011 otras dos novedades dignas de mención: 5

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- Cuando se trate de contratos menores, la Ley sólo exige la publicación de una relación trimestral, ordenada por la identidad del adjudicatario, que deberá incluir objeto, duración, importe de adjudicación, incluido el IVA, y, claro está, la identidad del adjudicatario. Quedan exceptuados, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a 5.000 E, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores. - Debe publicarse en el perfil la formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 50.000 E, IVA excluido. A semejanza de los contratos menores, la información relativa a los encargos de importe superior a 5.000 E deberá publicarse al menos trimestralmente, e incluirá, al menos, su objeto, duración, las tarifas aplicables y la identidad del medio propio destinatario del encargo, ordenándose los encargos por la identidad del medio propio. Finalmente, conforme al apartado 2 del precepto comentado, el Perfil del Contratante deberá contener tanto la información de tipo general que puede utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación como puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica, informaciones, anuncios y documentos generales, tales como las instrucciones internas de contratación y modelos de documentos, así como la información particular relativa a los contratos que celebre. Parece evidente que el legislador ha querido solventar el problema suscitado con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que, en su momento, dispuso la publicación en el Portal de Transparencia de cada entidad del sector público de una información contractual más extensa de la que el TRLCSP de 2011 establecía para el perfil del contratante. No parecía coherente, ni razonable, que la información expuesta en el Portal de Transparencia pudiera llegar a ser más amplia que la reflejada en el Perfil del Contratante, dado el carácter específico o, por así decirlo, especial izado, de éste frente a aquél. Ese conflicto ha desaparecido con la nueva Ley. 2.3. REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS QUE HAN DE PUBLICARSE EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE

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El Perfil del Contratante es una herramienta electrónica en la que, por tanto, deben ser publicados documentos electrónicos. Uno de los temas que plantea la irrupción de las nuevas tecnologías es la relativa a los requisitos de validez de los documentos electrónicos. Conforme al artículo 36 LPAC los documentos administrativos se emitirán por escrito, a través de medios electrónicos y, para ser considerados válidos, además de su contenido sustantivo, deberán incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos, las firmas electrónicas que correspondan y los meta datos mínimos exigidos. Y, como es obvio, como sucede con los documentos en papel, el documento electrónico debe ser firmado por el funcionario o autoridad que determine la normativa aplicable en cada caso. No es éste un tema teórico, sino una cuestión neurálgica del procedimiento administrativo electrónico que nos lleva a afirmar que el documento o anuncio publicado en el Perfil del Contratante debe cumplir los requisitos de validez del artículo 36 LPAC y, en particular, debe haber sido firmado electrónicamente por el funcionario o autoridad competente (o mediante sello electrónico o Código Seguro de Verificación, si se trata de actuación administrativa automatizada) y que, por tanto, si no incorpora alguna de las modalidades de firma previstas en los artículos 42 y ss. LRJSP, al menos en principio, incurriría en una infracción del ordenamiento jurídico, en una irregularidad administrativa sobre cuyos efectos invalidantes se podría discutir. No obstante, en el tema siguiente del presente curso se desarrolla esta compleja cuestión con más detalle. III. LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO 3.1. FINALIDAD Y RÉGIMEN JURÍDICO El artículo 334 TRLCSP 2011 atribuía a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, la responsabilidad de poner a disposición de todos los órganos de contratación del sector público una plataforma electrónica que permitiera dar publicidad a través de Internet a las convocatorias de licitaciones y sus resultados y a cuanta información considerasen relevante relativa a los contratos que celebren, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos. Y añadía que, en todo caso, los perfiles de contratante y los órganos de contratación del sector público estatal deberán integrarse en esta plataforma, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma, a cuyo efecto en las sedes 7

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electrónicas de estos órganos se debía incluir un enlace a su perfil del contratante situado en la citada plataforma. En relación con el sector público no estatal, el citado artículo 334 TRLCSP 2011 disponía que la Plataforma de Contratación del Estado se interconectaría con los servicios de información similares que articulasen las Comunidades Autónomas y las Entidades locales en la forma que se determinase en los convenios que se concluyeran al efecto. Es decir, frente a su carácter obligatorio para el sector público estatal, dejaba a la voluntad de estas otras entidades su efectiva utilización. No obstante, mediante una técnica legislativa discutible, la Disposición Adicional Tercera de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, convirtió en obligatorio lo que inicialmente era opcional. Esa norma dispuso que la plataforma pasase a denominarse Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP)y, además, desde la fecha de su entrada en vigor (10 de diciembre de 2013), obliga a publicar en la plataforma, bien directamente por los órganos de contratación, o por interconexión con dispositivos electrónicos, la convocatoria de licitaciones y sus resultados en todas las entidades que integran el sector público. Tras la sugerente denominación de Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos que motiva su Título Tercero, la nueva LCSP/2017, en su artículo 347, ahora atribuye la responsabilidad sobre la PLACSP a la Dirección General de Patrimonio del Estado, y también supone una modificación relevante en este sentido en relación con los órganos de contratación del sector público no estatal. Tras reiterar que los perfiles de contratante de los órganos de contratación de todas las entidades del sector públ ico estatal deberán alojarse de manera obligatoria en la Plataforma de Contratación del Sector Público, señala que las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán elegir alguna de las siguientes opciones: - Establecer y mantener una plataforma similar a la PLACSP, en los que se deberán alojar de manera obligatoria los perfiles de contratante de los entes, organismos y entidades adscritos a la Comunidad Autónoma correspondiente. En este caso, aun cuando el resto de contenidos exigidos por el artículo 63 LCSP/2017 se publiquen en la plataforma propia, deberán publicar la convocatoria de todas las licitaciones y sus resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En caso de una eventual discrepancia entre la información recogida en el servicio de información de la Comunidad Autónoma y la de la Plataforma de Contratación del Sector Público, prevalecerá la primera.

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- Alojar los perfiles del contratante de todos sus entes y organismos adscritos directamente en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En tal caso, podrán utilizar todos los servicios que ofrezca la misma, así como participar en su gestión en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan y de acuerdo con los convenios que, a tal efecto, se suscriban entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el órgano de Gobierno de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma. Conforme al último párrafo del apartado 3 del artículo 347 LCSP 2017, los órganos de contratación de las Administraciones locales, así como los de sus entidades vinculadas o dependientes podrán optar, de forma excluyente y exclusiva, bien por alojar la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información que establezca la Comunidad Autónoma de su ámbito territorial, o bien por alojarlos en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Aun cuando la norma no lo indique expresamente, se debe entender, por analogía con la regulación establecida para las Comunidades Autónomas, que las entidades locales q...


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