Poder constituyente y constituido PDF

Title Poder constituyente y constituido
Course Derecho Constitucional
Institution Universidad Miguel Hernández de Elche
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apuntes sobre el poder constituyente y poder constituido, materia de examen...


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TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN! Desde la Revolución Francesa la teoría ha establecido la distinción entre el poder constituyente y los poderes constituidos. El primer concepto está relacionado con la idea de soberanía, mientras que el segundo hace referencia a la legitimidad de los poderes públicos una vez se han limitado constitucionalmente sus competencias.! La característica fundamental del poder constituyente consiste en manifestarse como un poder prejurídico, y, como tal, no sujeto a límites o normas. En este sentido, el concepto también se identifica con el momento fundacional de la comunidad política, sin más restricciones que las que impongan ciertos elementos extrajurídicos (naturaleza, geopolítica, condicionantes históricos y sociológicos, etc.).! Por lo tanto, cuando hablamos de poder constituyente estamos refiriéndonos al ejercicio de la soberanía que establece las futuras normas constitucionales, pero que no se ve limitado por ninguna de ellas. Se entiende que la legitimidad democrática de la constitución dependerá de las condiciones históricas en las que se ha manifestado este poder, razón por la cual las Cartas Otorgadas o constituciones impuestas, al tener como origen una concesión regia o un poder heterónomo, no suelen ser clasificadas como genuinas constituciones desde los parámetros del Estado social y democrático de Derecho.! Por otro lado, el poder constituido se identifica con los poderes públicos sujetos al derecho constitucional. A diferencia del anterior, este es un poder jurídico y con límites. De este modo, las instituciones del Estado son poderes constituidos: actúan conforme a derecho y, en caso de extralimitarse, sus actos deben reputarse nulos.! Junto a estos dos, existe un tercer poder mixto: el poder constituyenteconstituido. En este caso, se trata del poder que, perteneciendo a un momento temporal posterior a la promulgación de una constitución, ejerce la potestad de reforma de la misma. En el caso de la Constitución de 1978, este poder se identifica con las mayorías parlamentarias y el cuerpo electoral que intervienen en el proceso de reforma constitucional, estudiado en la tercera sección de este curso.! Para que este último poder pueda manifestarse de forma plena, debe haber una ausencia de cláusulas intangibles en la Constitución. Esto será objeto de estudio en la siguiente lección.!

PODER CONSTITUYENTE! CONCEPTO! El Estado constitucional se sustenta en dos bases, la primera de ellas el principio político democrático por lo que corresponde al pueblo el ejercicio de la soberanía y la posibilidad de dotarse de sus propias leyes, a través del poder constituyente y en segundo lugar el principio jurídico de supremacía constitucional. Las tensiones que entre estos dos principios pudieran producirse se solventan a través de la técnica de la reforma constitucional.

Por ello al poder de reforma se le llama poder constituyente constituido. La asunción de la diferencia entre poder constituyente y poder constituido es inherente al concepto racional - normativo de constitución.! Las bases sobre las que se asienta el poder constituyente son el principio democrático de la soberanía popular y la democracia representativa.! En cuanto a su naturaleza este se define como un poder absoluto y total. Sieyès decía del mismo que todo lo puede. Esta afirmación se deriva de los caracteres esenciales del poder constituyente como son el hecho de que se justifica por sí mismo y por lo tanto posee una fundamentación lógicoexistencial y no jurídica y por el hecho de que se trata de un poder prejurídico, es decir de una res facti, lo que le confiere un poder ilimitado tanto en los contenidos de la voluntad y en las formas de ejercicio.! MODELOS DE EJERCICIO! En cuanto a la forma de ejercicio, el poder constituyente se manifiesta en dos modelos diferentes: El norteamericano y el europeo. El modelo norteamericano, donde se muestra el influjo de los Convenants o Pactos religiosos.! Este modelo se caracteriza por la intervención directa de la propia colectividad, con exclusión por tanto del principio representativo. Unas veces se requiere el asentimiento unánime de los colonos, otras se estima suficiente el acuerdo de la mayoría. Puede existir una Convención encargada de redactar el texto constitucional, pero su aprobación exige ratificaciones ulteriores bien de los town meetings, bien del mismo pueblo.! A este modelo de ejercicio del poder constituyente se le llama también la teoría pacífica del poder constituyente. El poder constituyente corresponde al pueblo, no cabe ejercerlo por medio de representantes.! El modelo francés o revolucionario tiene su máximo exponente en la figura de Siéyes. Para que un cuerpo cumpla sus fines hay que organizarlo y a eso se le denomina Constitución. La nación es el origen y su voluntad es la ley. La Constitución no es obra del poder constituido sino del constituyente del cual el único titular es la nación. En este caso el principio representativo aparece también como un elemento más en el ejercicio del poder constituyente.! Los límites a este poder son tratados por Jellinek en el Ocaso de las constituciones y se clasifican fundamentalmente en heterónomos y autónomos en virtud de si estos provienen de la propia voluntad o una externa.! EL PODER CONSTITUYENTE EN ESPAÑA! El período constituyente español que culminó en la Constitución Española del 1978 se conoce con el nombre de "transición". Por transición se entiende el conjunto de acontecimientos que sucedieron en el ámbito político, jurídico y social bajo la idea rectora del consenso entre fuerzas opositoras y que cronológicamente abarca desde la muerte de Franco hasta

las plena implantación del régimen democrático y que diferentes autores cifran en la fecha de promulgación de la Constitución o en el golpe de Estado del 23 de febrero o en el triunfo socialista en las elecciones de 1982.! En el preámbulo de la Constitución se manifiesta esta idea del poder constituyente en el hecho de que es el pueblo español el que después de un largo período sin régimen constitucional, de negación de las libertades públicas y de desconocimiento de los derechos de las nacionalidades y regiones, proclama en uso de su soberanía una voluntad que se concreta en el advenimiento y la permanencia de la democracia como sistema político y que se concreta en la fórmula política de la Monarquía Parlamentaria.! A su vez, la expresión del poder constituyente está presente en el propio artículo 1 en su apartado 1 en el que dice que España se constituye en un Estado Social, Democrático y de Derecho. La expresión se constituye es muy significativa de la consideraciones que en líneas superiores hemos hecho respecto a la naturaleza lógico-existencial y a la propia consideración de poder pre-jurídico.! La particularidad del poder constituyente es fruto de los avatares del período histórico en el que se fraguó. El hecho de que la transición se articulase como una ruptura pactada, como un respeto a la legalidad vigente, ha propiciado que algunos autores consideren, como Hernández Gil que no actuó con la libertad y la máxima supremacía que es característica del poder constituyente. Al no existir esa nada jurídica se podría considerar que se trata de un poder constituyente derivativo y por lo tanto de una reforma.! Esta disminución de los caracteres de soberano y originario ha sido constatada por otros autores como Lucas Verdú que lo denominan así poder constituyente sui generis.! En lo que parece coincidir la doctrina constitucionalista es en su carácter heterodoxo porque no se ajusta a los cánones tradicionales de la dogmática constitucional.! Las notas definidoras del proceso constituyente español vendrían dadas por la idea del consenso anteriormente manifestada, por la idea de homologación con Europa, siguiendo el ejemplo de otras democracias como la alemana y la italiana que habían salido de regímenes totalitarios. Además es destacable la larga duración del proceso constituyente español.! Recuerde:! • En el preámbulo de la Constitución española se manifiesta la idea del poder constituyente en el hecho de que es el pueblo español el que proclama en uso de su soberanía la voluntad de advenimiento y permanencia de la democracia como sistema político y que se concreta en la fórmula política de la Monarquía Parlamentaria....


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