Poder de nombramiento PDF

Title Poder de nombramiento
Author Ivan Sánchez
Course Derecho economico
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
Pages 3
File Size 71.5 KB
File Type PDF
Total Downloads 27
Total Views 140

Summary

poder del presidente en nombramientos...


Description

IVÁN SÁNCHEZ FLORES / DERECHO ECONÓMICO / PROFESOR: JULIÁN LÓPEZ AGUILAR

Unidad 4:4.4 a 4.7 poder de nombramiento, mando decisión, vigilancia Actividad: Describirlo. 1. El poder de nombramiento El Poder del Nombramiento es la facultad que se le atribuye al titular del órgano superior y este sirve para colocar o designar a sus colaboradores, en este caso, el Presidente de la República tiene la facultad de poder nombrar a los titulares de las Secretarias, mejor conocida como Administración Pública Centralizada, también designa a los encargados de Órganos Descentralizados no sectorizados, Órganos Descentralizados sectorizados, Órganos desconcentrados, Departamentos Administrativos, Procurador General de la República y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y es importante mencionar que algunos de estos nombramientos requieren la aprobación del Senado de la República. El poder del nombramiento es una relación persona univoca y forma una correlación jurídica de subordinación y de igual manera de remoción que trae el poder de nombramiento. En algunas situaciones según la Ley Orgánica de la administración Pública, este tipo de poderes puede ser delegable. En tantas de las ocasiones, la designación de titulares es más por amarres políticos o a compromisos pactados en campañas presidenciables. 2. El poder de mando El poder del mando del superior jerárquico es a la obligación de obediencia a cargo del subordinado, en el cual no hay limitaciones únicamente las que están escritas en las leyes reglamentarias vigentes según la amplitud de la facultad o poder del superior, así como del ámbito o materia de su competencia y jurisdicción. De igual manera, se conoce como la facultad que tiene el superior jerárquico sobre sus subordinados en la toma de decisiones con el fin de que la administración pública en todos sus niveles funciones de manera satisfactoria. Existe una relación de causalidad entre el poder de mando y el poder de nombramiento. 3. El poder de decisión Este poder puede optar entre varias alternativas de resolución, en las cuales puede adoptar la que sea más conveniente a su juicio, la cual tendrá que ser acatada por el subordinado. Las decisiones regularmente son tomadas por el superior jerárquico con base en lo expresado por la normatividad vigente que va desde el ámbito constitucional hasta la simple y sencilla reglamentación interna de la dependencia. El poder de decisión está ligado estrechamente con el poder de mando. Los tratadistas jurídicos sostienen que este poder vulnera la capacidad del servidor público subordinado al mutilar total o parcialmente la toma de decisión individual.

IVÁN SÁNCHEZ FLORES / DERECHO ECONÓMICO / PROFESOR: JULIÁN LÓPEZ AGUILAR 4. El poder de vigilancia El ejercicio del poder de vigilancia confiere a la autoridad superior el conocimiento detallado de los actos realizados por la persona subordinado, esto permite detectar cuando estos incumplen en sus obligaciones y de a misma manera determinar las responsabilidades administrativas, civiles, penales o de alguna otra índole en que incurran por su cumplimiento. El poder de vigilancia es ejercido mediante actos materiales ordenados por el superior jerárquico cuya base legal se encuentra plasmada en los reglamentos internos de las dependencias o decretos de creación. En el ámbito administrativo podemos decir que las visitas domiciliarias que están vigentes en la Constitución Federal en el articulo 16 o las auditorias contables y las rendiciones de cuentas están a cargo del superior jerárquico.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes. III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica. IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales. V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes. VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. VII. Disponer de la Guardia Nacional en los términos que señale la ley; VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

IVÁN SÁNCHEZ FLORES / DERECHO ECONÓMICO / PROFESOR: JULIÁN LÓPEZ AGUILAR IX. Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución; X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente. XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones. XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación. XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales; XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria. XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente; XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión. XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado XIX. Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley; XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

BIBLIOGRAFÍA - CPEUM. - Clemente Herrera, Facultades del Presidente de la República, paginas 1-3....


Similar Free PDFs