Práctica con Juan Manuel PDF

Title Práctica con Juan Manuel
Author Estefania Expósito Gil
Course Derecho Procesal II: Procesal Civil
Institution Universidad de La Laguna
Pages 2
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Summary

Es una práctica de repaso con preguntas de los primeros 4 temas....


Description

Supuesto Don Patricio Rodríguez Murillo es gerente de la empresa “Todo bares SA”, que tiene su domicilio social en Santa Cruz, Avenida Anága nº 3, y que se dedica al suministro de diferentes productos para la restauración. Don Antonio Pérez Afonso es propietario del “Restaurante Casa Antonio”, con domicilio social en calle El Júbilo nº 2 de La Esperanza y desde hace varios años tiene una relación comercial con don Patricio, del que también es amigo. Este le suministra diversos productos para su establecimiento. Se han producido diversos impagos por parte de don Antonio, por una cantidad que asciende a los 18.000 euros. Don Patricio, ha demandado a don Antonio reclamándole dicha cantidad. Cuestiones 1. Indique cuál es el procedimiento adecuado, y el juzgado, objetiva y territorialmente, competente. ¿Es preceptiva la asistencia de profesionales? El procedimiento adecuado será el proceso monitorio del art. 812 LEC o el juicio ordinario del art. 249.2 por ser una reclamación de cantidad superior a 6 mil euros. Si se sigue el proceso monitorio, según el art. 813 LEC, será competente el Juzgado de primera instancia del domicilio del deudor, es decir, habrá que presentarse la demanda ante el decanato de Santa Cruz de Tenerife ya que el municipio de El Rosario pertenece al partido judicial de Santa Cruz de Tenerife. Una vez presentada la demanda en el decanato, la demanda recaerá en el juzgado de primera instancia que corresponda según las normas de reparto. Para la petición inicial del proceso monitorio no es preceptiva la asistencia de profesionales, para el resto del procedimiento y si se sigue el juicio ordinario sí es preceptiva su asistencia, arts. 23.2, 31.2 y 814.2 LEC. 2. Indique cuáles son las fases de este procedimiento. Siguiendo la estructura del juicio ordinario las fases serían: demanda, contestación a la demanda, audiencia previa, juicio (pruebas y conclusiones) y sentencia. 3. Don Antonio no contesta la demanda, ¿qué efectos produciría tal falta de actuación? La falta de contestación a la demanda crea una situación especial en el proceso, no implica ni admisión de hechos ni de pretensiones, pero tampoco supone oposición. Sólo significa que se pierde la posibilidad de posicionarse frente a la demanda, por lo que la prueba sólo podrá versar sobre los hechos alegados en la demanda por el demandante. Tampoco se podrán aportar el proceso los escritos y documentos que necesariamente se deben acompañar a la demanda y a la contestación (arts. 264 y 265 LEC). Admisión tácita de los hechos, art. 405 LEC. 4. A la audiencia previa compareció el procurador y el abogado de ambas partes. Suponga, no obstante, que por la parte actora compareciera solo el abogado y la parte personalmente, pero no su procurador. ¿Se podría celebrar la audiencia previa?, ¿y el juicio oral? Si comparece personalmente acompañado del abogado sí se puede celebrar la audiencia previa, art. 414.2 LEC el procurador, si no va la parte, tiene que ir con poder especial para llegar a ese acuerdo. En la fase de juicio sí deben comparecer las partes con ambos profesionales, art. 433 LEC. 5. ¿Es posible la intervención del denominado “oficial habilitado” del procurador? Art. 543.2 LEC. No puede porque no tiene el poder especial. Es un auxiliar pero no puede realizar estos actos. Solo puede haber 3 oficiales habilitados por procurador.

6. Indique las cuestiones procesales que pueden ser examinadas y resueltas en la audiencia previa. Son examinadas y resueltas en la AP las cuestiones procesales del art. 416 LEC: 1.ª Falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases; 2.ª Cosa juzgada o litispendencia; 3.ª Falta del debido litisconsorcio; 4.ª Inadecuación del procedimiento; 5.ª Defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca. Circunstancia procesal análoga: la legitimación material se resolverá en la sentencia porque es el fondo del asunto (art. 10). Apartado segundo del art. 10, la acción subrogatoria del art. 1111 CC. Eso sí se resuelve al principio del procedimiento, ya sean en la AP o al admitir la demanda, porque hay que resolver eso antes de entrar al fondo del asunto. Legitimación ad procesum y legitimación ad causa. 7. Dado que la parte demandada no propuso el interrogatorio de la parte actora. ¿Sería válido que dicho interrogatorio se propusiera por la propia parte actora? Art. 301, se propone el interrogatorio de las demás partes, no de la propia. 8. En el acto del juicio la parte actora renunció al interrogatorio del demandado don Antonio ¿Podría ser interrogado, no obstante, por el letrado de su propia parte? No, mirar jurisprudencia. 9. Una vez terminada la audiencia previa y teniendo que señalarse ya el juicio, ¿quién hace el señalamiento? Una vez admitidas las pruebas pertinentes, el señalamiento del juicio, si se puede hacer en el mismo acto se hará por el Juez (dentro de la AP), si no por el LAJ, art. 429.2 LEC. 10. Indique qué ocurriría si en la AP solo se propusiera por las partes prueba documental. La consecuencia sería la descrita en el art. 429.8 LEC, se dictaría sentencia sin celebrarse juicio. **Distribución de la carga de la prueba: principio de aportación de parte (a quién le corresponde probarlas partes) y principio de adquisición procesal (le da igual quién lo ha probado, solo tiene en cuenta si no se han probado) Hechos constitutivos, le corresponde la prueba al actor...


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