Práctica 1 - PROFESOR: MANUEL JUAN PELAEZ. HISTORIA DEL DERECHO. MALAGA PDF

Title Práctica 1 - PROFESOR: MANUEL JUAN PELAEZ. HISTORIA DEL DERECHO. MALAGA
Author SANDRA LÓPEZ RUIZ
Course Historia del derecho
Institution Universidad de Málaga
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PROFESOR: MANUEL JUAN PELAEZ. HISTORIA DEL DERECHO. MALAGA...


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HISTORIA DEL DERECHO – Práctica 11 1. El catolicismo y la pena de muerte Durante muchos años la pena de muerte ha sido valorada por la Iglesia Católica como necesaria, aunque no ha admitido casos como la venganza o la crueldad. En este punto, la iglesia jugaría un papel muy importante, debido a la notable influencia que en épocas anteriores ha supuesto para el pensamiento del hombre. Esta iglesia establecía como referencias para aplicar esta pena algunos requisitos, como: la dignidad de la pena (que sea calificada como humana y rechace los antes mencionados hechos de venganza y crueldad), la necesidad de la pena (pues habrá casos en que esta pena sea necesaria) y la utilidad de la pena (la cual hace referencia a la ejemplaridad y a la utilidad que puede sugerir la muerte de unos para el resto de la comunidad). A medida que ha evolucionado la historia, la pena de muerte ha ido perdiendo importancia para la Iglesia Católico, sobre todo, en épocas cercanas a la actualidad; prueba de ellos es, por ejemplo, la publicación por parte de Juan Pablo II del “Evangelium Vitae”, en la que el propio Papa afirma considerar como homicidio prácticas como el aborto, le eutanasia y la pena de muerte.

2. Ideas abolicionistas de la pena de muerte Hace referencia a aquellos colectivos que pretende la extinción de tal pena, por su consideración de excesiva e inhumana y alegando que en el sistema actual existen otros método que no tienen por qué conllevar a la propia muerte del individuo, como la cadena perpetua. Algunas de las principales razones alegadas son: -

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La desproporcionalidad, pues varios son los delitos que en ciertos países son condenados con esta pena (a pesar de no ser si quiera delitos de sangre). La dignidad de la persona. La inutilidad, pues esta medida represiva no conlleva a la menor delincuencia, la cual en aquellos lugares donde se ha aplicado ha seguido con porcentajes similares. La impiedad, pues muestra la cara cruel de la justicia. El estado mental anormal de muchos condenados. El abuso legislativo. La crueldad, pues algunos métodos de aplicación de esta pena son crueles e insufribles, como la lapidación. El carácter anacrónico, pues esta pena se considera arcaica y de una época pasada.

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Un error judicial, pues no son pocos los casos en los que se acusa a un individuo sobre un delito y se le sentencia a pena de muerte, siendo posteriormente probada su inocencia.

Así pues, las corrientes abolicionistas de la pena de muerte ha ido mostrando su disconformidad a lo largo de la historia, y han tenido ciertos orígenes o referentes, tales como el Marqués de Beccaria, quien se mostró contrario a este tipo de pena.

3. Describe un modo de ejecución de la pena de muerte El modo de ejecución de la pena por excelencia fue la guillotina de Joseph Ignace Guillotin, la cual inventó con objeto de aplicarla como sustitución de otros métodos tradicionales que llevarán al reo a tener un sufrimiento innecesario (aunque este método ya fue utilizado con anterioridad, por lo que este sujeto le dio nombre pero dio lugar a su invención). Respecto al funcionamiento, consistía en un armazón situado en forma vertical unido por un travesaño horizontal, el cual sostenía una cuchilla de acero triangular (que en un primer momento fue horizontal, pero que tras diversas pruebas se decidió cambiar) que oscilaba entre los 55 y 65 kg, permitiendo llevar a cabo las ejecuciones en un tiempo menor a un minuto tras ser accionado el mecanismo por el verdugo, provocando el corte limpio de la cabeza del reo. El posterior avance progresivo de las ideas abolicionistas de la pena de muerte hizo que dicho método fuera usándose cada vez con menor frecuencia.

4. Da veinte referencias de países y fechas en que se haya abolido la pena de muerte Países Mozambique Países Bajos Polonia Suecia Suiza Turquía Togo Ruanda México Senegal Serbia Armenia Bután Grecia Filipinas

Fechas 1990 1982 1997 1972 1992 2004 2009 2007 2005 2004 2002 2003 2004 2004 2006

Argentina Samoa Bulgaria Colombia España

2008 2004 1998 1910 1995

5. La asistencia social, humana y religiosa al condenado a muerte Es difícil encontrar en España los casos referentes a este tipo de asistencia, entre otras cosas, porque a fecha de 1995 en territorio español fue abolida la pena de muerte, dando lugar a nuevas leyes y decretos acerca de este tipo de asistencia. Con carácter general, de entre ellas la asistencia mejor reglamentada en España es la religiosa, la cual se fundamenta en los arts. 16 y 9.2 CE además de la Ley Orgánica de Libertad religiosa en su art. 2.1.b, que concreta el derecho a recibir asistencia religiosa de su propia confesión. Concretamente, en el caso de los centros penitenciarios, se establecen una serie de acuerdos mediante los cuales las instituciones penitenciarias en cuestión habilitan y permiten la existencia de unos sacerdotes nombrados por el obispo y autorizados a llevar a cabo esta asistencia religiosa (sin contar con el voluntariado); en el caso de otras confesiones, también se permite asistencia religiosa (con diferencias con respecto a la católica en cuanto a ámbitos administrativos y de financiación). También son curiosos algunas prácticas aún llevadas a cabo por ciertos gobiernos modernos, como es el derecho a la última comida, pudiendo el condenado pedir aquello que se le antoje cuando se encuentra en el llamado “corredor de la muerte”, es decir, en sus respectivas celdas en aislamiento esperando su ejecución (situación de incertidumbre la cual ha llegado incluso a provocar suicidios o trastornos mentales de locura debido a la insufrible espera, síndrome conocido como “el fenómeno del corredor de la muerte”). Otro aspecto del condenado a muerte es el de la apelación, el cual ha sido controvertido ya que este es considerado como un derecho para estos reclusos, pero la tramitación de dicha apelación a veces ha llegado a durar años y solo ha conseguido alargar el sufrimiento del condenado; en Gran Bretaña, por ejemplo, se daba a los condenados a muerte la opción de apelar su sentencia para después ser enviado a la Cámara de los Lores y, en ciertos casos, conmutar su pena por la de cadena perpetua....


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