Practica Las leyes de Justiniano PDF

Title Practica Las leyes de Justiniano
Author Sheila Martin Camporro
Course Introducción al estudio de la Edad Media y Moderna
Institution Universidad de Oviedo
Pages 2
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Summary

practica las leyes de justininano, comentario de texto.
profesora maria...


Description

Durante el Imperio Romano, en la época del emperador bizantino, Justiniano I (527-565), considerado el emperador más notable de la antigüedad tardía de Oriente, nos encontramos ante su obra, cual recibe el nombre de “Codex Iustinianus”, del que cabe destacar la importancia que en él se recoge, la codificación de las leyes de todos los derechos romanos. Dicha obra fue publicada en el año 534, encargada por el mismo emperador bizantino y dirigida por el jurista Triboniano. El Codex Iustinianus podría ser definido como un producto de la política imperial de la primera mitad del siglo VI y como la obra más propia del emperador Justiniano. Su política imperial pretendía restituir las antiguas fronteras del imperio romano y unir todo este territorio bajo la tutela de la legislación romana. El Codex es un monumento construido con materiales ya existentes, recogidos del anterior código Teodosiano en el que se recogió únicamente las leyes de los emperadores cristianos y posteriormente se da una nueva forma y nuevos fundamentos, incluyendo leyes de emperadores de la etapa anterior a la paz de la iglesia, pasando a ser parte esencial de la legislación de Justiniano. Nos encontramos ante varias leyes dispuestas en tres de los doce libros que componen el Codex. En referencia al libro 1, titulo III, del Codex, se habla del derecho y las obligaciones de las personas, así como de la diferencia entre ellas, tales como, ser hombres libres o esclavos. Dentro del campo de los hombres libres, la libertad era necesaria porque sin ella, no se optaba a tener ni el estado de ciudad, ni el de familia. El estado de ciudad consiste además de ser libre, en ser ciudadano romano, por tanto, solo los hombres libres poseían este estado el cual era indispensable para lograr el de familia. Por otro lado, los siervos, quienes eran hombres libres, gozaban de una serie de derechos, pero al mismo tiempo estaban sujetos a la prestación de sus servicios como mano de obra en las tierras de su amo. Dentro de los esclavos, hace referencia a la formación de los mismos y es siendo nacidos o capturados, sin ningún tipo de derecho, pero entre ellos están los ingenuos, cuales son por nacimiento y no pueden optar a libertos y los libertos, quienes pertenecen a la clase de libertinos, por voluntad de su dueño o por disposición de la ley. En segundo lugar, en el fragmento del libro I, titulo IV, trata de los ingenuos, siendo éstos, personas nacidas de cuya madre hubiera sido ingenua o libertina. Conservan su condición, aunque se les reduzca a esclavos, pero nunca serán libertos, aunque se les manumita, puesto que nunca han sido legalmente esclavos. En tercer lugar, el libro II, titulo III, trata de las principales servidumbres rusticas, en este caso, los derechos que confiere la servidumbre de paso, tales como el derecho de libre circulación sin restricción alguna para el cultivo de su finca, a pie. Para los carruajes, si no se ha fijado restricción por un particular, se acatará la ley establecida siendo esta, la anchura de ocho pies en lo recto y dieciséis en las vueltas. Por otro lado, la servidumbre de aguas tiene el derecho de conducir el agua por un fundo ajeno, procedente de la misma finca sirviente, como de otro punto más lejano, pero se prohíbe la utilización del agua concedida a un tercero ajeno al fundo o a la parte del fundo, en cuyo provecho se estableció, pero Ulpiano entiende que, si el dueño del predio dominante adquiriese un campo inmediato, podría utilizarse también para éste. En cuarto y último lugar, el libro III, titulo XXV, dice, de la sociedad, separándolas en cuatro clases, una de ellas, formada para una sola operación determinada, otra para un género de

operaciones, otra para todas las ganancias y la última, sociedad de todos los bienes. En relación con la liquidación de la sociedad, se ejercitan cuatro acciones y una de ellas es cuando nada se consignó frente a las ganancias y las perdidas, distribuyéndose éstas entre los socios en partes iguales, pero no proporcionales, referidas al conjunto de todas las operaciones sociales. Otra de esas acciones es la fijación de participación de cada socio en las ganancias y pérdidas observando lo convenido, bien las porciones sean desiguales, bien algún socio lleve porciones distintas en las ganancias y las perdidas o bien un socio este dispensado de las perdidas, muchos autores creen que estos pactos serán válidos siempre y cuando no se pruebe que fue igual lo aportado por todos los socios. Por último, se habla de las posibles causas de la disolución de las sociedades, siendo éstas, la relación del negocio especial para el que fue constituida la sociedad, por la imposibilidad de realizar el fin social, el cumplimiento del plazo o de la condición resolutoria bajo los que se constituyó, el disenso de todos los socios, la separación, renuncia o fallecimiento de un socio y la “capitisdiminucion”, máxima o media, la confiscación y la cesión de los bienes de un socio. En conclusión, el Codex Iustinianus, consagró el sistema de derecho, definiendo la perdurabilidad en la historia y en el campo jurídico. Esta obra es considerada como una antología jurídica, como una colección de escritores antiguos, en la que se condensa lo mejor de la jurisprudencia romana. Tuvo como objetivo, dar al pueblo un código practico y a su vez conservar la jurisprudencia clásica. Fue objeto de estudio en las universidades y está en cuatro partes siendo éstas, Las Instituciones, El Digesto, El Código y Las Novelas, pero el libro Primero es considerado el más importante de todos. Justiniano y su obra, marcaron un antes y un después para el desarrollo histórico del Imperio Bizantino....


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