Practica Merca PDF

Title Practica Merca
Course Derecho Mercantil I
Institution Universidad del País Vasco
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Summary

Unatx Carrión Méndez45891187TCASO PRÁCTICO. Nº 31. Supuesto:CUESTIÓN: ¿Puede Gráficas Martínez S. reclamar a Jorge Domínguez el abono del crédito por importe de 7000€?Para estos supuestos, debemos explicar que al hacer la transmisión de la empresa, no solo se transmite el inmueble, también se transm...


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Unatx Carrión Méndez 45891187T

CASO PRÁCTICO. Nº 3

1. Supuesto: CUESTIÓN: ¿Puede Gráficas Martínez S.L. reclamar a Jorge Domínguez el abono del crédito por importe de 7000€? Para estos supuestos, debemos explicar que al hacer la transmisión de la empresa, no solo se transmite el inmueble, también se transmiten, los bienes muebles que integran su patrimonio, como por ejemplo los derechos de crédito y a su vez, las deudas de la empresa, si hubiese consentimiento expreso entre adquirente y acreedor. En este supuesto, la señora María Iriondo y Jorge Domínguez, pactaron en el contrato de compraventa de establecimiento mercantil, una clausula que decía esto “Comprador y vendedor consienten expresamente en que los créditos y las deudas de que sea titular Jorge Domínguez, relativos a la gestión del negocio objeto de la compra-venta, sean transmitidos a María Iriondo”. Con lo cual, por lo previamente dispuesto y por el artículo 1258 del Código Civil, una vez otorgado el consentimiento en un contrato no solo se está obligado al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias conformes a la buena fe. En este caso, según lo que se pacto en el contrato, se da la subrogación (1205 C.Civil) en la obligación y el proveedor no podrá reclamar a Jorge Domínguez el abono de los 7000 euros porque María al firmar el contrato se ha puesto en el lugar de deudora de la empresa proveedora.

2. Supuesto: CUESTIÓN: ¿Debe abonar Asesores Osante S.L. a María Iriondo los 20.000€ que reclama? Para este segundo supuesto acudimos al artículo 347 del Código de Comercio “Los créditos mercantiles no endosables ni al portador, se podrán transferir por el acreedor sin necesidad del consentimiento del deudor, bastando poner en su conocimiento la transferencia. “El deudor quedará obligado para con el nuevo acreedor en virtud de la notificación, y desde que tenga lugar no se reputará pago legítimo sino el que se hiciere a éste.” Según lo previsto en la norma, los créditos no necesitan de consentimiento del deudor para transmitirse, simplemente que se le notifique que se va a dar la transmisión. En nuestro supuesto, el contrato se celebra el día 9 de octubre, con lo cual María Iriondo ya es la nueva acreedora y por ello, en vez de abonarle a Jorge Dominguez los 20.000 euros, Asesores Osante S.L deben abonarle a María Iriondo los créditos que la deben por ser la nueva acreedora del negocio.

En este caso se los ha abonado al cedente Jorge Dominguez, porque no tenía ningún tipo de conocimiento de la transmisión, con lo cual esta liberado de abonárselos a María pero Jorge deberá abonárselos a esta.

3. Supuesto: CUESTIÓN: ¿Debe suministrar Oficina 2000 S.L. dicho material a María Iriondo? Al igual que el anterior supuesto, Oficina 200 S.L. debe responder ante la nueva acreedora en virtud de la subrogación que ha supuesto el contrato de compraventa, ya que la reclamación es posterior a la fecha de la transmisión de la empresa. Con lo cual, si, Oficina 2000 S.L. deberá suministrar material de oficina por importe de 3.700 euros a María Iriondo según el artículo 347 C.Comercio....


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