Preguntas Y Respuestas DE Últimos Temas PDF

Title Preguntas Y Respuestas DE Últimos Temas
Course Sistema Fiscal Español
Institution Universidad de Murcia
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PREGUNTAS DE IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 1ª) Comentar brevemente cuál es el hecho imponible del Impuesto sobre el Patrimonio. Enumerar al menos tres bienes exentos. El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas (ojo, sólo personas físicas) en los términos previstos en su Ley reguladora. Por patrimonio neto hemos de entender el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular el sujeto pasivo, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Con carácter general están exentos del Impuesto sobre el patrimonio los bienes afectos actividades económicas realizadas por el sujeto pasivo o las participaciones (o acciones) que éste tenga en el capital de sociedades, siempre que, en ambos casos, se cumplan determinados requisitos. También está exenta la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros. 2ª) ¿Cuándo existe obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio? Están obligados a presentar declaración (en forma de autoliquidación) los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar. En este sentido hay que señalar que la Ley estatal establece, con independencia de otras ventajas fiscales que puedan existir, que la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma correspondiente, y que si ésta no hubiese regulado esta materia, la base imponible se reducirá en 700.000 euros. También están obligados a presentar declaración, aunque no tengan cuota a ingresar, los sujetos pasivos cuyos bienes o derechos (es decir, sin contar las deudas) tengan un valor superior a 2.000.000 euros. Se presenta la declaración en los plazos del I.R.P.F. PREGUNTAS DE ITPAJD 1ª) Hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Delimitación respecto del I.V.A. Sujeto pasivo y base imponible. El hecho imponible en esta modalidad del impuesto es la transmisión onerosa (mediando precio) por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, siempre que la citada transmisión no se realice por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, porque si quien las hace es empresario o profesional que actúa como tal, entonces la transmisión estaría sujeta a I.V.A. Esto significa que lo que esté sujeto a I.V.A (aunque pueda estar exento) no tributa por TPO. Ojo, como excepción a la regla expuesta es importante señalar que la transmisión o el arrendamiento de inmuebles por empresarios o profesionales (operación sujeta a I.V.A, por tanto), si estuviera exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá tributar por TPO. También es hecho imponible la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, siempre que el que los constituya no sea empresario o profesional.

Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario, el adquirente de los bienes o, en su caso, la persona a cuyo favor se hace la operación. La base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Es importante señalar que sólo serán deducibles (de ese valor) las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca. PREGUNTAS DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES 1ª) Modalidades de hecho imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El sujeto pasivo de éste Impuesto. Las modalidades de hecho imponible son tres: a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito por actos «inter vivos». c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario. Será sujeto pasivo en las distintas modalidades vistas el heredero, el legatario, el donatario o el beneficiario del seguro, es decir el destinatario de la operación, pero sólo si son personas físicas, porque, si no, se tributará por el Impuesto sobre Sociedades. 2ª) Base imponible, con especial referencia a los supuestos de transmisiones mortis causa en los que el causante no adjudica directamente bienes concretos. ¿Cómo se calcula la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones? Base imponible: el valor neto de lo recibido es decir valor real menos cargas y deudas (también deudas) deducibles. (Obsérvese que aquí se restan las deudas, mientras que en el Impuesto sobre TPO no se restan, aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca). En las transmisiones «mortis causa», la base imponible será el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, lo que se conoce como hijuela. Pero a estos efectos hay que señalar que cualesquiera que sean las particiones y adjudicaciones concretas realizadas por los interesados, se considerará como si se hubiesen hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión. Es decir se tributa por la cuota ideal de herencia y no por los bienes concretos adjudicados, salvo que éstos se hayan atribuido específicamente por el testador a persona determinada. La cuota del Impuesto se obtiene aplicando a la base liquidable una tarifa progresiva por escalones y la cantidad que se resulte se multiplica por un coeficiente que está en función del parentesco entre transmitente y adquirente y del patrimonio preexistente de éste último. PREGUNTAS DE IMPUESTOS LOCALES 1ª) Comentar brevemente el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas y los supuestos de exención que recoge la Ley de Haciendas Locales en este Impuesto. El hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del Impuesto.

La Ley recoge una serie de supuestos de exenciones en el IAE, entre las que destacan fundamentalmente las siguientes: -Las personas físicas, cualquiera que sea su cifra de negocios. -Las personas jurídicas y las comunidades de bienes cuando su cifra neta de negocios sea inferior a 1 millón de euros. -Con independencia de ello está exento cualquier sujeto pasivo del Impuesto que inicie su actividad. La exención se extiende a los dos primeros periodos impositivos de este Impuesto. El hecho de que estos sujetos pasivos estén exentos de tributar no impide que tengan que darse de alta en la matrícula del Impuesto. La Ley también contempla una serie de bonificaciones en cuota en las que no vamos a entrar. 2º) Hecho imponible, base imponible y sujetos pasivos en el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Este Impuesto, también conocido como arbitrio de plusvalía, es un tributo directo que grava el (hipotético) incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana como consecuencia de su transmisión. La base imponible de este Impuesto está constituida por el incremento del valor que teóricamente ha experimentado un terreno urbano desde que fue adquirido hasta que ha sido transmitido. Con carácter general, y sin perjuicio de reglas especiales, la base imponible será el valor catastral del terreno multiplicado por un coeficiente y por el número de años que ese terreno ha permanecido en poder de su dueño, con un máximo de 20 años. El coeficiente se recogerá en la Ordenanza fiscal de cada Ayuntamiento y su importe máximo oscilará entre el 3% y el 3,7% por cada año, dependiendo del número de años. Con carácter general será sujeto pasivo a título de contribuyente el transmitente del terreno (o el que constituya el derecho), salvo en los casos en que la operación se haga a título lucrativo, en los cuales será contribuyente el adquirente.

PREGUNTAS DE IMPUESTOS ESPECIALES 1ª) Enumerar los Impuestos especiales de fabricación. Comentar brevemente el hecho imponible de los mismos, el devengo y el sujeto pasivo. Enumeración: Impuestos Especiales sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas (Impuesto sobre la Cerveza, sobre el Vino, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas etc.); el Impuesto sobre Hidrocarburos y el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Hecho Imponible: La fabricación o la importación de los productos correspondientes. Devengo: En los supuestos de fabricación el Impuesto se devenga en el momento de la salida de los productos de la fábrica o depósito fiscal o en el momento de su autoconsumo. En los supuestos de importación, en el momento del nacimiento de la deuda aduanera de importación. No obstante en determinados supuestos la salida de fábrica o la importación se efectuarán en régimen suspensivo, por ejemplo cuando los bienes vayan a un depósito fiscal o se destinen a la exportación, y no se devengará el Impuesto.

Sujetos pasivos: el titular de la fábrica o el importador. Es importante señalar que el sujeto pasivo está obligado a repercutir el Impuesto correspondiente sobre el adquirente de los productos. (A diferencia del I.V.A., que pretende gravar todos los productos en todas las fases del proceso productivo, los Impuestos Especiales de Fabricación sólo gravan determinados productos y sólo en una fase del proceso productivo, la inicial). 2ª) El hecho imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. a) La primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión, excepto la de los que expresamente indica la Ley. b) La primera matriculación de embarcaciones de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora. Siempre estará sujeta la primera matriculación de motos náuticas. c) La primera matriculación de aviones, avionetas y demás aeronaves, nuevas o usadas, provistas de motor mecánico, en el Registro de Aeronaves, excepto la de las que recoge la Ley. d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español en determinados casos. El artículo 66 de la Ley regula un buen número de exenciones: taxis, vehículos de autoescuela, vehículos para alquiler, vehículos para uso exclusivo de minusválidos siempre que no se transmitan por actos inter vivos en cuatro años....


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