Procedimientos de Aclaración Administrativa o justicia de Ventanilla PDF

Title Procedimientos de Aclaración Administrativa o justicia de Ventanilla
Author karla Gutierrez Navarro
Course Derecho constitucional
Institution Universidad Autónoma de Coahuila
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ensayo sobre el procedimiento de aclaración en ventanilla dentro del derecho fiscal...


Description

DERE CHO Procedimientos seguidos a instancia de la autoridad y las FISCA resoluciones correspondientes L

DOCENT E ALUMNO

Procedimientos seguidos a instancia de la autoridad y las resoluciones correspondientes. 

Procedimientos de Aclaración Administrativa o justicia de Ventanilla.

Gran parte de la actividad tributaria se realiza atreves de actos que constituyen procedimientos administrativos que es el medio o vía legal de realización de actos que en forma directa o indirecta concurren a la producción definitiva de los actos administrativos en la esfera de la Administración.

A menudo, las autoridades tributarias requieren la presentación de declaraciones y otros documentos que supuestamente el contribuyente omitió cumplir; sin embargo, con frecuencia dicha persona sí llevó a cabo la presentación requerida; por ello, las disposiciones tributarias otorgan el derecho al contribuyente de presentar aclaraciones al respecto. Precisamos las aclaraciones que consideran las disposiciones tributarias y que los contribuyentes pueden efectuar con objeto de cumplir los requerimientos correspondientes. De acuerdo con el artículo 33-A del CFF, los particulares podrán acudir ante las autoridades tributarias en un plazo de seis días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones siguientes, así como en los casos en que la autoridad hacendaria determine mediante reglas de carácter general, a efecto de hacer las aclaraciones que consideren pertinentes:

a) Notificaciones relativas a la imposición de multas por no presentar declaraciones, solicitudes, avisos y constancias y por no atender los requerimientos de las autoridades hacendarias (artículos 41, fracción I, y 81, fracción I, del CFF). b) Notificaciones referentes a la imposición de multas por omisión de contribuciones debida a errores aritméticos en declaraciones (artículo 78 del CFF). c) Notificaciones relativas a infracciones relacionadas con el RFC (artículo 79 del CFF). d) Notificaciones referentes a la presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, o expedición de constancias, incompletos, con errores o en forma

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distinta a lo señalado por las disposiciones tributarias, o bien, por presentar con estas irregularidades las declaraciones o los avisos en medios electrónicos (artículo 81, fracción II, del CFF). e) Notificaciones por no presentar aviso de cambio de domicilio o por hacerlo fuera de los plazos legales (artículo 81, fracción VI, del CFF).

Al efecto, la autoridad deberá resolver las aclaraciones en un plazo de seis días contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente mediante el procedimiento indicado en reglas de carácter general. De tal forma podemos concluir que el Procedimiento de Aclaración ante las autoridades en este caso, encontramos un mecanismo de defensa optativo conocido en la práctica como justicia de ventanilla, que tienen los contribuyentes de realizar las aclaraciones que consideren pertinentes con relación a ciertas determinaciones del Fisco que le causen agravio. El trámite comienza con las aclaraciones que son presentadas por el contribuyente ante la Administración Local de Recaudación, dentro del plazo de 6 días siguientes aquel en que la notificación de la resolución que se pretenda aclarar haya surtido efectos. Una vez que el particular comparece y ha llenado el formato proporcionado para realizar la solicitud de aclaración, en la que se asentará todos los datos de la resolución que se aclara, se integra el expediente relativo a ese asunto, las autoridades, por tanto, a partir de ese momento deberán resolver sobre la aclaración en el plazo de seis días; Si la autoridad fiscal no contesta en el plazo señalado, el particular afectado podrá interponer el recurso de revocación o formular el juicio de nulidad, según lo estime conveniente para que no se extinga sus derechos. Este mecanismo de aclaración procede contra las siguientes resoluciones: 1) Las relativas al Registro Federal de Contribuyentes, cuando haya omisión de datos, errores en el aviso de cambio de situación fiscal, en la presentación de avisos, datos o documentos fuera de los plazos requeridos. En estos casos el particular presentara los documentos que aclaren que no existió dicha omisión. 2) Cuando de la declaración fiscal exista omisión en la liquidación de contribuciones por un error aritmético. En este supuesto el contribuyente deberá presentar los pagos provisionales, su declaración anual y sus

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declaraciones complementarias, así como la liquidación de las contribuciones omitidas. 3) Cuando se determine el cobro de contribuciones por existir una omisión en la presentación de la declaración o por presentarla fuera del plazo requerido. En esta hipótesis, los causantes deberán presentar los pagos provisionales y la declaración anual. En todos los casos será necesario anexas las multas impuestas y los requerimientos de las autoridades.



Procedimiento de Verificación

Lo podemos definir como “El conjunto de acciones y procedimientos otorgados por la ley a la autoridad Fiscal, que tiene como finalidad, inspeccionar y constatar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes, los obligados solidarios y los terceros con ellos relacionados”. Art.41-B Las autoridades fiscales podrán llevar a cabo verificaciones para constatar los datos proporcionados al registro federal de contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro. Dicho procedimiento se puede realizar sobre diversos aspectos los cuales se mencionan en los art. 22,29-A,29-B, 41-B,52-A y 70 del CFF. Podremos verificar la procedencia de las devoluciones de pago indebidos, las mercancías y la documentación que las ampare, cuando se trate de transporte de mercancía por el territorio nacional ya que estas deben ir acompañadas de documentación fiscal comprobatoria de su estancia legal en el país, la seguridad de los datos consignados en un dictamen fiscal por un contador público, solicitudes que harán las autoridades fiscales a los terceros relacionados con los contribuyentes o los responsables solidarios; solicitar información, documentos , datos o registros para obtener beneficios de reducción o condonación de multas. Dichas prácticas de diligencias por autoridades deberán efectuarse en días y horas hábiles es decir entre 7:30 y las 18:00 hora, tratándose de la verificación e bienes y de mercancía en transporte se consideran días hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.



Procedimientos en materia aduanera y en comercio exterior.

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Estos procedimientos los podemos definir como un conjunto de actuaciones, etapas legales, tramites y en general diversos actos administrativos que realizan las autoridades aduaneras, emitiendo resoluciones en el marco legal de su competencia. El PAMA es el conjunto de actos vinculados y previstos en la Ley Aduanera que permiten a las autoridades determinar so una mercancía de origen de procedencia extranjera se encuentra legalmente en el país dicho procedimiento se encuentro regulado en los artículos 150 a 158 de la Ley Aduanera que prevé un solo procedimiento administrativo de los cuales en los preceptos podeos distinguir dos uno de carácter rígido motivado por irregularidades graves como lo son el secuestro de bienes y el otro que es sobre las irregularidades formales. El PAMA está compuesto por las siguientes fases: a) Inicio b) Periodo para la presentación de alegatos y pruebas c) Resolución. La Ley Aduanera señala que: Artículo 46. Cuando las autoridades aduaneras, con motivo de la revisión de documentos presentados para el despacho de las mercancías, del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, tengan conocimiento de cualquier irregularidad, la misma se hará constar por escrito o en acta circunstanciada que para el efecto se levante, de conformidad con el procedimiento que corresponda. El acta deberá contener los hechos u omisiones observados, además de asentar las irregularidades que se observen del dictamen aduanero.

Dichos hechos u omisiones consignados en las actas hacen prueba de la existencia de estos para efectos de cualquiera de las contribuciones a cargo del visitado en el periodo revisado. Este primer paso para el levantamiento de un PAMA. Cuando el PAMA se inicia por irregularidades graves, las autoridades embargan mercancías precautoriamente. Estas irregularidades se pueden presentar:  Cuando se trata de mercancías prohibidas o sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias.  Cuando con motivo del reconocimiento aduanero de las mercancías, el segundo reconocimiento, la verificación de las mercancías durante su transporte o dentro del ejercicio de facultades de comprobación, se detecten bienes no declarados o que excedan en más de 10% al valor declarado en la documentación aduanal presentada.  cuando en el procedimiento adicional exista una subvaluación de la mercancía importada en más de 50%; y cuando el nombre o domicilio fiscal

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del proveedor o del importador, señalado en el pedimento, sea falso o inexistente, o cuando en el domicilio fiscal señalado no se pueda localizar al proveedor, o la factura sea falsa. Los casos en que procede el embargo precautorio, según la fracc. I del art. 151, serán los siguientes: I.

Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno. El Servicio de Administración Tributaria es quien autorizará, en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo, la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse en las aduanas. Se consideran lugares autorizados las aduanas, secciones aduaneras, aeropuertos internacionales, cruces fronterizos, puertos que cuenten con servicios aduanales, muelles, atracaderos y sitios para la carga y descarga de mercancías de importación o exportación.

II.

Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias emitidas por la Ley de Comercio Exterior, por razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o fauna, del medio ambiente, de sanidad fi topecuaria, no se acredite el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o se omita el pago de cuotas compensatorias. Tratándose del incumplimiento de las normas oficiales mexicanas de información comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte. Son mercancías de importación o exportación prohibida: huevos de tortuga de cualquier clase, semilla de amapola (adormidera), semillas y esporas de marihuana (aun cuando esté mezclada con otras semillas), marihuana, sulfato de talio, entre otras.

III.

Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.

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Respecto de la documentación requerida para la importación o la exportación se refiere, en general, al pedimento que se presenta ante la aduana, o firma electrónica, para el caso que así se requiera.

IV.

V.

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías. Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas. Los recintos fiscales son aquellos lugares en Dónde las autoridades aduaneras realizan sus funciones de manejo, almacenaje, custodia, cargas y descargas de toda aquella mercancía que proviene de comercio exterior, fiscalización o despacho aduanero, son aquellos lugares a los que el servicio administrativo tributario otorga concesiones para que los particulares presenten los servicios ya antes mencionados .

VI.

VII.



Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador, señalado en el pedimento o en la factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor o la factura sea falsa. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares salvo que se haya otorgado la garantía mediante depósito en cuenta aduanera.

Procedimientos de comprobación del cumplimiento en materia de contribuciones federales.

De acuerdo con la ley las obligaciones de contribuir a los gastos públicos las autoridades podrán llevar acabo la comprobación de dichas actividades de acuerdo al CFF en su art. 42 que nos dice que los contribuyentes tendrán derecho a ser informados, al inicio de cualquier actuación de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Eb el ámbito de comprobación las autoridades tienen competencia en las siguientes actividades mencionadas en el art 42. I.

Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.

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II.

III. IV.

V.

VI. VII. VIII.

Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes, así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías. Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte. Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones. Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del ministerio público federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales.

En el caso mencionado en los puntos I y II las autoridades deben informar a los contribuyentes con el primer acto que implique el inicio de sus facultades, el derecho que tienen para corregir su situación y los beneficios de ejercer ese derecho. En cuanto a la visita domiciliaria se inicia con una orden de visita la cual debe ser por escrito en documento impreso o digital, señalar la autoridad que la emite, lugar y fecha de emisión, estar debidamente fundada y que exprese el objeto o

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propósito de lo que se trata, ostentar la firma de la autoridad competente el nombre correcto a quien va dirigido, el lugar donde debe efectuarse la visita, el nombre de quien debe realizar la visita y el nombre del visitado. Durante el desarrollo de esta se deberán seguir las reglas mencionadas en el art.44 y 46 de la ley federal del contribuyente, sin dejar pasar los art.14,16 y 17.



De imposición de sanciones (sanciones administrativas y delitos)

Las sanciones administrativas son actos administrativos que consisten en una privación de derechos como consecuencia de una conducta ilícita del administrado. También han sido definidas como cualquier mal infringido por la administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal, como resultado de un procedimiento administrativo, y con una finalidad puramente represora. De su definición, se desprenden las características siguientes: 1) 2) 3) 4) 5)

Proceden de una autoridad administrativa. Producen un efecto aflictivo, ablatorio. Prosiguen a la realización de un ilícito. Cumplen una finalidad represora. Su imposición exige la observancia de un procedimiento administrativo.

Que se pueden clasificar por su contenido en: a) Corporales b) Pecuniarias c) De contenido diverso En nuestro país la principal sanción ha sido sin duda la multa que es sin duda una sanción pecuniaria pero no podemos descartar otro tipo de sanciones tales como la clausura, suspensión de actividades, pérdida de derechos, corporales, etc. Francisco Pavón Vasconcelos define al delito como la conducta o el hecho típico antijurídico, culpable y punible. En sentido amplio, los delitos fiscales han sido definidos como “todo ilícito que atente contra la hacienda pública federal, estatal o municipal”. Se han elaborado múltiples clasificaciones de los delitos fiscales, destacando las siguientes:  SEGÚN LA CONDUCTA DEL AGENTE 1. Delitos de acción.

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2. Delitos de omisión. POR SU DURACIÓN Delitos instantáneos, se consuman en un solo momento. Delitos permanentes, su efecto se prolonga en el tiempo. Delitos continuados, tratándose de varias acciones dañosas producen una sola lesión jurídica.  POR LA CULPABILIDAD 1. Culposos, el agente no tiene intención de delinquir, actúa con imprudencia o negligencia. 2. Dolosos, existe la plena conciencia de cometer un delito.  1. 2. 3.
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