Title | Proceso sucesorio testamentario |
---|---|
Author | Leo Morales Ramirez |
Course | derecho civil Iv |
Institution | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala |
Pages | 1 |
File Size | 160.9 KB |
File Type | |
Total Downloads | 362 |
Total Views | 517 |
FASE NOTARIALEl notario podrá pedir, por intermedio de la dependencia que corresponda, que se fija el valor de los bines que son objeto de transmisión hereditaria, el cual se hará constar en el inventario.Articulo 489 CPCYMSe otorgara la publicación de un edicto, debiendo publicarse por tres veces, ...
PROCESO SUCESORIO TESTAMENTARIO.
1.REQUISITOS PARA INICIAR EL PROCESO SUCESORIO TESTAMENTARIO.
FASE NOTARIAL
2. ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO
1. Testamento abierto como duplicado y certificación del acta de defunción para que sea anotado en el libro de asistencia y razonado por el Registro de propiedad respectivo.
Las diligencias del proceso sucesorio extrajudicial se harán constar en actas notariales, principiando por la que haga constar el requerimiento hecho por los interesados. Artículo: 488 CPCYM, Articulo 2 del DEC. 5477
2. certificación con que demuestra el parentesco Arti: 1194 CC
Un acta notarial requiere de un timbre notarial de a Q10.00 y una de timbre fiscal por cada hoja.
7. AVALUO FISCAL POR VALUADOR AUTORIZADO.
El notario podrá pedir, por intermedio de la dependencia que corresponda, que se fija el valor de los bines que son objeto de transmisión hereditaria, el cual se hará constar en el inventario. Articulo 489 CPCYM
3. PRIMERA RESOLUCION.
Da por inicio el proceso sucesorio testamentario notarial e incorpora los documentos presentados. Arti: 2 del DTO. 54-77 Se adhieren dos timbres notariales de Q.1.00
8. EDICTO
Se otorgara la publicación de un edicto, debiendo publicarse por tres veces, dentro del término de 15 días, en el Diario Oficial. Donde se señala lugar, día y hora para la celebración de la junta ante el notario. Articulo 465 y 488 CPCYM
4. NOTIFICACION DE LA PRIMERA RESOLUCION.
Toda resolución debe hacerse saber a las partes en la forma legal y sin ellos no quedan obligadas ni se les puede afectar en sus derechos
Debe de darse dentro del plazo de 8 días hábiles posteriores. Artículo: 2 DTO. 73-75 del Congreso de la Republica.
6. SOLICITUD DE INFORMES A LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD
Se solicitara, si el causante otorgó testamento o donación por causa de muerte. Articulo 455 CPCYM
También se notificara a las otras personas a quienes la resolución se refiere. Articulo 66 CPCYM
9. ACTA NOTARIAL DE JUNTA DE HEREDEROS E INTERESADOS
El día y hora señalado para la junta el notario dará lectura al testamento. Los herederos y en su caso los legatarios, expresaran si aceptan la herencia o legado y si se reconocen recíprocamente sus derechos hereditarios. Articulo 491 CPCYM
5. AVISO AL REGISTRO DE PROCESO SUCESORIO.
10. ACTA NOTARIAL DEL INVENTARIO.
El notario fraccionara el inventario del patrimonio hereditario, cuidando de especificar detalladamente los bienes, derechos y acciones que constituyen el activo, con su valor actual; y el pasivo formando por las obligaciones, gastos deducibles y las costas que gravan la herencia. Articulo 490,558 y 563 CPCYM
11. AUDIENCIA A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
El notario entregara el expediente al Ministerio Publico con el objeto de recabar su parecer. Articulo 492 CPCYM
12. AUTO DECLARATORIO DE HEREDEROS.
El notario resolverá en forma razonada reconociendo a los instituidos. Artículo 464, 481. 491, 494, CPCYM...