La estructura del fenómeno sucesorio PDF

Title La estructura del fenómeno sucesorio
Course derecho civil III
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
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La estructura del fenómeno sucesorioEn la sucesión mortis causa se presentan distintos sujetos que dan origen a la sucesión, como el causante (de cujus), el heredero, legatario, albaceas entre otros; pero existen sujetos que son indispensables dentro de esta estructura y son: el causante y los convo...


Description

La estructura del fenómeno sucesorio En la sucesión mortis causa se presentan distintos sujetos que dan origen a la sucesión, como el causante (de cujus), el heredero, legatario, albaceas entre otros; pero existen sujetos que son indispensables dentro de esta estructura y son: el causante y los convocados a participar en la herencia a título universal (herederos) y legatarios que vendrían a ser beneficiarios a título particular en los cuales enfocaremos esta estructura. La apertura de la sucesión Como primer peldaño de la estructura encontramos la apertura de la sucesión y es la que se produce luego del fallecimiento de una persona física o por su declaración de fallecimiento, que para el caso producirá efectos mortis causa. Como apoyo legal de esta primera situación encontramos los artículos 917 y 918 que regulan lo referente a la sucesión hereditaria y la transmisión de la herencia sin obviar el art. 1251 que se refiere a la voluntad del testador para otorgar sus bienes después de su muerte. Elementos Reales Este se integra por todas aquellas titularidades patrimoniales dejadas por una persona al momento de su muerte, excepto aquellas de carácter personalísimo (reconoce el derecho de la vida, la libertad, aspectos referidos al honor, etc). Como regla general se dice que los derechos que no pertenecen al patrimonio no pasan fundamentalmente al heredero, lo contrario sucede cuando los derechos se transmiten por herencia. En el art. 917 del Código Civil encontramos regulados estos elementos: “La sucesión por causa de muerte se realiza por voluntad de la persona, manifestada en testamento y, a falta de este, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda, intestada.” La vocación Esta fase corresponde al llamamiento de los posibles herederos y en este punto encontramos una fusión con el primer sujeto que sería el testador y los beneficiarios. Elementos personales

 Causante o autor de la herencia (cuando es sucesión intestada) y testador (cuando manifiesta su voluntad por medio de un testamento) Al respecto Rafael Rojina nos dice que: “La función del autor de la herencia como sujeto del derecho hereditario, es radicalmente distinta de ambas sucesiones; la legítima y la testamentaria. En la primera podemos decir que desempeña un simple papel, de punto de referencia para que se opere la transmisión a titulo universal. En la sucesión testamentaria el testador si es un sujeto del derecho hereditario, cuya conducta jurídica se encuentra no solo para dictar válidamente su 3

testamento, sino también para definir hasta donde alcanza el poder de su voluntad por reconocimiento de la norma y en que aspectos debe subordinarse a las disposiciones prohibitivas o imperativas que lo obligan a disponer de cierta forma de sus bienes.” *La legislación guatemalteca civil recoge el primer elemento personal en los artículos 917, 934 y 945.  Heredero, sucesor, destinatario, causahabiente La persona que por testamento o por ley sucede a título universal en todo o en parte de una herencia; es el que por ley tiene derecho a la herencia y que no puede ser quitado o cercenado por el testamento sin causa legítima. *En los artículos 920 y 922 se infiere que regula el segundo, o sea la cualidad de heredero.  Legatario Persona que sucede a título particular, en bienes o derechos concretos y determinados, pero no asume el pasivo de la herencia ni las cargas o deudas del causante. *En el art. 1003 se indica “Legatario es la persona a quien se da algo por testamento…” Elementos Formales Está constituido primero, por el título de la sucesión, realizado por el causante a través de su testamento o por disposición de la ley, pudiendo ser esta simple; expresa o tácita. Esto se encuentra regulado en el Código Civil en los artículos 917, 934 y 1026. Algunas manifestaciones que muestran la diversidad del estatuto del heredero frente al del legatario serían entre otras que: a la hora de recibir, el legatario recibe antes que el heredero, siempre y cuando se respete la legítima. En este supuesto se verá reducido el legado. El heredero sucede en derechos y cargas, ya que sucede a título universal. El legatario sólo sucede en derechos. El causante, con la finalidad de proteger al heredero, también puede nombrarle legatario. El heredero puede aceptar la herencia de forma pura o a beneficio de inventario. Si acepta a beneficio de inventario, pagará las deudas únicamente con el patrimonio del causante. Esto se encuentra tipificado en el art. 921 del código Civil el cual indica “Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos”. Delación Se refiere al ofrecimiento de la herencia a los causahabientes y estos decidirán si la aceptan o la rechazan. Esta etapa se encuentra regulada en el capítulo VI del Código Civil que indica que la aceptación de la herencia puede ser expresa (manifestándolo ante un juez o utilizando la 4

calidad del heredero en instrumento público) o tácita (cuando entra en posesión de la herencia o practicando otros actos para los cuales no tendría derecho sin ser heredero).

La Herencia Es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones (deudas) a otra u otras personas, que se denominan herederos. El art. 919 del Código Civil indica “la asignación a título universal se llama herencia, la asignación a título particular se llama legado. El título es universal, cuando se sucede al causante en todos sus bienes y obligaciones transmisibles, a excepción de los legados. El título es, particular cuando se sucede en uno o más bienes determinados.” Características de la herencia  Es un derecho real  Constituye una universalidad jurídica  El derecho de herencia tiene una vida efímera porque termina con la partición, la cual permite a los herederos ejercer el dominio respecto de las cosas singulares que antes formaban parte de la indivisión. Estructura de la herencia La herencia es, esencial y estructuralmente “sucesión”: ya que lo que se da es la sucesión, en la posición jurídica de una persona difunta. Para Doménico Barbero el concepto de la “soberanía familiar” ha venido adquiriendo un carácter y una función cada vez menos personal y más patrimonial. Hoy en día la herencia es considerada como un modo o medio de adquisición de las cosas. Derecho Real de la herencia Es la facultad que tiene una persona de suceder en todo o una parte o alícuota del patrimonio de otra persona difunta. Con la sucesión surge la figura de heredero y al mismo tiempo el derecho real de herencia que persigue a aquellos que por ley son llamados a heredar. Este únicamente pertenece a los herederos no a los legatarios. Clasificación de la herencia Herencia yacente Situación en que se encuentra la herencia desde la apertura de la sucesión hasta la aceptación de la misma. Puede ser esta situación voluntaria, cuando el heredero aún no ha aceptado la herencia, o legal, como la herencia diferida a favor del nasciturus.

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Herencia vacante Cuando no existen herederos legítimos, o si los hubiere, cuando renuncian a recibir los bienes relictos, o cuando los llamados por el testador no tengan interés en adquirirlos, la herencia se declara vacante pasando entonces esos bienes a poder del fisco. Formación del caudal hereditario por el testador Es una autorización que la ley concede al ascendiente para que el mismo realice la división de los bienes. En cuanto a los efectos que llegue a producir, no difiere en nada de la partición común y está sujeta a sus reglas legales. Cuando el ascendiente quiere que la partición, tenga efectos para después de su muerte, sólo puede hacerla por testamento. Esta partición deberá comprender todos sus bienes, pues lo ideal sería que se tratara de una división definitiva para evitar constantes revocaciones y consecuentemente, gastos económicos. Las modalidades de las disposiciones testamentarias  Bajo condición El art. 993 del Código Civil indica: “ Las disposiciones testamentarias podrán otorgarse bajo condición, haciendo depender su eficacia de la realización de un acontecimiento futuro e incierto. Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios se regirán por lo establecido para las obligaciones condicionales en lo que no esté prevenido en este capítulo.”  A término o a plazo El art. 998 del Código Civil regula esta figura indicando “Será válida la designación de día o tiempo en que haya de comenzar o cesar el efecto de la institución de heredero o legatario. En ambos casos, hasta que llegue el término señalado, o cuando éste concluya, se entenderá llamado el sucesor legítimo. Mas, en el primer caso, no entrará éste en posesión de los bienes sino, después de prestar caución suficiente, con intervención del instituido. Capacidad para heredar Kipp Theodor considera que: “La capacidad de heredar es la capacidad de ser heredero o de adquirir por otro modo atribuciones patrimoniales mortis causa.” El hecho de que la posean todos los hombres es una consecuencia del principio de que todos los hombres sean jurídicamente capaces. La capacidad para heredar la regula nuestro ordenamiento jurídico civil en el art. 923 que indica: “ La capacidad para suceder se rige por la ley del domicilio que tenga el heredero o legatario al tiempo de la muerte del autor de la sucesión cuando se trate de bienes situados fuera de la República”

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Incapacidad para heredar Las causas se encuentran reguladas en el art. 924 del Código Civil e indican: (Incapacidades para heredar, por indignidad).- Son incapaces para suceder como herederos o legatarios, por causa de indignidad:  1. El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge, conviviente de hecho, o hermanos de ella. Esta causa de indignidad subsistirá no obstante la gracia acordada al criminal o la prescripción de la pena;  2. El heredero mayor de edad que, siendo sabedor de la muerte violenta del autor de la sucesión, no la denunciare a los jueces en el término de un mes, cuando sobre ella no se hubiere procedido de oficio. Si los homicidas fueren ascendientes o descendientes, cónyuge o conviviente de hecho, o hermanos del heredero, cesará en éste la obligación de denunciar;  3. El que voluntariamente acusó al autor de la herencia, de un delito que merezca por lo menos la pena de un año de prisión;  4. El condenado por adulterio con el cónyuge del causante;  5. El pariente del autor de la herencia si, habiendo estado éste demente y abandonado no cuidó de él, de recogerlo o asilarlo en establecimiento público, si se hubiere podido hacerlo;  6. El padre o la madre que haya abandonado a sus hijos menores de edad o que los haya corrompido o tratado de corromper, cualquiera que sea la edad de los hijos;  7. El que con dolo o coacción obligare al testador a hacer testamento, a cambiarlo o revocarlo;  8. El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento o revocar el que tuviere hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro testamento posterior; y  9. El que ejerciere violencia sobre el notario o testigos, para impedir el otorgamiento del testamento, o para conseguir que se teste a su favor o a favor de otra persona. Aunque el art. 925 incida que las incapacidades enumeradas anteriormente no se aplican cuando el causante así lo dispone en disposiciones testamentarias posteriores a los hechos que las hayan producido. Legado Disposición testamentaria por la cual el testador ordena la entrega de una o varias cosas específicas y determinadas a ciertas personas para después de su muerte. Esta figura jurídica se encuentra regulada en el art. 1002 del Código Civil.

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La adquisición La adquisición de la herencia se ve permitida por la aceptación. Al generarse la aceptación por parte de los herederos se inicia con la partición de los bienes hereditarios que se encuentran regulados a partir del art. 1085 al 1107 del Código Civil en el cual aparece un nuevo sujeto que es el albacea que durante el proceso de llamamiento y aceptación por parte de los beneficiarios tuvo bajo su tutela la masa hereditaria entonces al llegar a este punto este es el encargado luego de haberse aprobado el inventario que contiene los bienes hereditarios, debe hacer inmediatamente la partición de la herencia. Las personas que pueden pedir la partición de esta son los herederos, a lo largo de los artículos se establece que los incapacitados deben pedir partición por medio de sus representantes legítimos y también se hace mención de los herederos a condición que no podrán solicitar la partición de la herencia hasta que la condición, valga la redundancia establecida dentro del testamento se cumpla. El art. 1108 indica que luego de realizada la partición legalmente, se confieren a los que tienen derecho los bienes que les hayan sido adjudicados. Y en los últimos artículos del libro tercero se establecen las causas que podrían generar la nulidad de la partición. Criterio personal Luego de esta investigación, en la cual pude apreciar de manera más amplia la estructura de este fenómeno que viene de tiempos antiguos y que ha ido evolucionando para poder responder a las nuevas necesidades que se presentan, aunque no de una manera muy drástica pude darme cuenta que esta figura del derecho sucesorio se generó para poder mantener las relaciones civiles en un estado estable, de modo que si su dueño original fallecía, no se viera afectado su patrimonio. Desde el inicio (derecho romano), es notorio que se busca la seguridad de las personas y su relación con las situaciones jurídicas en las que se veían envueltos día con día. He notado la importancia que el derecho de sucesiones presenta para cada persona, pues no precisamente alguien tiene que estar en su lecho de muerte para poder pensar en determinar el futuro de sus bienes, sino que alguien puede ir generando un inventario de sus bienes no precisamente escrito pero sí tener una idea de que es lo que desea que se realice con ellos incluso, con las obligaciones que ha adquirido y buscar la manera de que al momento de su fallecimiento sean únicamente beneficios los que devengan de este suceso. Por tal razón, puede determinar qué sucederá con su patrimonio, sabiendo que existe la libertad de poder modificar su testamento con posterioridad a su creación, en caso de que considere que existen mejores opciones que las que en un momento dado pensó. Ver manifiesto el derecho en cada una de las situaciones de la vida es un tema muy interesante pues si bien es cierto no es perfecto busca abarcar todos los momentos en la vida de una persona de modo que se le faciliten las circunstancias que puedan generarse en su vida.

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Conclusiones  La estructura del fenómeno sucesorio se divide en cuatro etapas: apertura de la    



sucesión, vocación, delación y adquisición. Dentro de este fenómeno existen sujetos indispensables que son: el causante, el beneficiario y en determinados casos el legatario. La formación del caudal hereditario es una autorización que la ley concede al ascendiente para que el mismo realice la división de los bienes. Las modalidades de las disposiciones testamentarias reguladas en el código civil guatemalteco son bajo condición y a término o a plazo. Legado es la disposición testamentaria por la cual el testador ordena la entrega de una o varias cosas específicas y determinadas a ciertas personas para después de su muerte. Existen dos clasificaciones de la herencia: yacente y vacante.

E-grafía       

enciclopedia-juridica.biz14.com/ http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_11251.pdf http://biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Fajardo-Daniel.pdf https://www.iberley.es/temas/fenomeno-sucesorio-59678 Wikipedia https://es.slideshare.net/p_ami/la-sucesion-mortiscausayelderechodesuceciones Código Civil Guatemalteco Decreto Ley No. 106

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