Propiedad Intelectual- Intersemestral PDF

Title Propiedad Intelectual- Intersemestral
Author Francia Madero Rincon
Course Bienes
Institution Universidad del Norte Colombia
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PROPIEDAD INTELECTUAL Por una parte, la propiedad intelectual como el género se encarga de proteger las creaciones en el campo de la técnica y busca proteger las creaciones del intelecto humano. “Conjunto de normas que protegen las invenciones y creaciones”.

LA PROPIEDAD INTELECTUAL SE DIVIDE EN DOS 1. PROPIEDAD INDUSTRIAL: protege la creación del intelecto humano que tiene aplicación industrial. Es decir, que protege una creación con un fin industrial, afectando al estado. En principio son nacionales, se suscriben tratados que permiten la protección internacional. 1.1. Protege lo siguiente: 1. Signos distintivos A. Marca: identifica productos o servicios que se están prestando, por parte del empresario. Hay distintos tipos de registro: i. Figurativa: símbolo o figura que significa la marca ii. Nominativa: el nombre, youtube es nominativa por la palabra, pero devendrá en mixta por la imagen. iii. Mixta: mezcla de ambas Principios de las marcas: A. Territorialidad B. Especialidad: si una marca de café le pone sancho a un local, rompe con el principio de especialidad que va de la mano con productos o servicios de acuerdo clasificaciones internacionales de niza que clasifica productos y servicios; en este caso de una marca. Clases de marcas: A. Tradicionales a. Figurativa b. Nominativa c. Mixta B. No tradicionales: i. olfativas Derivadas i. Táctil: old parr ii. De color  Protección se dará: siempre y cuando este registrada, por un periodo de 10 años a partir de la concesión, la cual puede ser renovable indefinidamente por tiempos iguales.



2.

3. 4. 5. -

Marcas notorias: le compete a la fiscalía determinar esto por ejemplo, coca cola es una marca reconocida a nivel mundial. En estos casos no hay necesidad de su registro para ser protegidas legalmente. Los requisitos de notoriedad están en los art 224 y siguientes de la decisión andina. o Starbucks: no importa que sea marca notoria, necesita de registro antes de entrar. o Subway: no ha pedido la notoriedad ante la superintendencia de industria y comercio que es la encargada de realizarla  Necesidad del uso de la marca: en Colombia no es necesario demostrar el uso, a diferencia de estados unidos. Que tienen una etapa de uso y una de registro. Sin embargo, nos acogimos al tm- r, en donde le ponen a la marca r teniendo la idea errónea que si le ponen esto está registrada, sin embargo, si no está debidamente registrada no está protegida ni registrada. Esto ya que en estados unidos se debe poner la r para poderla utilizar, demostrando asi su uso.  Nacimiento del derecho: nace con la expresión de la idea. Lema comercial: identifica la marca, por ende, todo lo que le pase a la marca le pasa al lema comercial, si esta primera se deja vencer o se renueva la misma suerte llevara el lema. Si no existe, no existirá. Nombre comercial Enseña comercial Denominación de origen Hashtag: se registra como signo distintivo

CONCIDENCIA CREATIVA: defensa al plagio, la expresión es diferente aun cuando la idea es la misma, ej. Hormiga alcohol y otra cosa. B. Nuevas creaciones i. Patentes: tipos 1. Modelos de utilidad: dura 10 años Requisitos a. Novetas b. Altura inventiva c. Aplicación industrial. 2. De invención: dura 20 años la patente Requisitos: a. Novedad b. Altura inventiva c. Aplicación industrial - Hay casos en donde las patentes se vuelven licencia obligatoria, por ejemplo, en el tema farmacéutico para algún procedimiento en pro del cáncer. Lo que genera lo anterior es que esta se vuelva de

dominio público. Ej. Novartis, medicamento para el tratamiento de la lecuemia. - LA SIC ES LA ENCARGADA DE REVISAR LAS PATENTES ii. Diseños industriales iii. Secretos empresariales: la protección de este tipo es hasta que dure el secreto. Se necesita cumplir con los siguientes requisitos: 1. Valor comercial 2. Secreto 3. Medidas necesarias para mantenerlo secreto. - Waze: algoritmo indescifrable por eso sigue protegido y se protegerá como secreto empresaria. - Coca cola: SE.  Norma aplicable:  D.486/2000  D.331/1993 C. DERECHOS DE AUTOR: Le de protección al autor 1.1. Hay protección de: 1.1.1. Obras: Ejemplo: una serie puede tener una marca adicionalmente de los guiones y los actores que hay en toda la obra. Es una obra, donde se tienen los libros, las canciones (son obras, se protegerán como tal). Los tipos de obras son los siguientes: i. Científicas ii. Artísticas iii. Literarias  En Colombia el SOFTWARE se sitúa aquí: se protege como una obra. ¿por qué? Porque las aplicaciones tienen un código fuente (las aplicaciones), se asimilo como tal y por ende se protege como obra. - Diferencia importante: Hay una diferencia en el registro de algo como obra y de algo dentro de la propiedad industrial. - Las protecciones de memes y emoticones: se da bajo este concepto. Hay una discusión frente a los memes diciendo que es una obra derivada, es decir que se genera una nueva obra y el que hizo el meme tendría derecho. Ej. Niño y encima se crea el meme. 1.2.

1.3.

Principios: A. No protección de las ideas se protege la expresión material de la idea, más no la idea como tal. Aquí entra a jugar un rol la “coincidencia creativa”. B. La única persona que crea es la natural la persona jurídica puede ser titular de los derechos de autor en donde se le puede ceder o licenciar. C. No importancia del mérito artístico nadie tiene la facultad de decidir que es arte; para el derecho lo importante es la expresión de la idea. Derechos

A. Morales: reconocimiento de producción, se pueden enajenar, son inalienables, son para siempre  Leyes en los derechos de autor: 1- L.23/1982 2- L.1915/2018 3- Decisión 361/93 Café de Colombia: autorizado poner esto porque debe estar autorizado por la federación nacional de cafetero que revisa unas características especiales. Ej. Café tostao no tiene esto. Dºs de autor vs prop.industrial la diferencia recae en que la protección para la primera nace desde el momento en que se expresa y se registra la Dirección nacional de dºs de autor, por otra parte en la propiedad industrial se da desde el registro, este último es constitutivo del derecho.

Sayco- acinpro- actor rr:  

Acynpro: es la que recoge los derechos conexos y le concede derechos a los autores, ej. Canción. Sayco: recoge derechos que se derivan de la comunicación pública.

13 de junio/2019

Aplicabilidad de la norma reloj: Viernes 14 de junio

2. SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA: 2.1. ¿Qué es? 2.2. ¿cuáles son? i. Sayco cobra derechos; solo cobra comunicaciones públicas. ii. Acinpro: conexos o OSA: ambos cobran derechos de comunicación pública. iii. Actores

Sociedades: nestle s.a no es una marca sino una razón social, no se puede pretender que esta registrada la marca frente a la cámara de comercio....


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