Qué es la línea jurisprudencial 02 PDF

Title Qué es la línea jurisprudencial 02
Course Introducción Al Derecho
Institution Universidad Externado de Colombia
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¿qué es la línea jurisprudencial?, ¿cuáles son sus elementos constitutivos, y cuál es sufunción en el sistema jurídico?La línea jurisprudencial es la herramienta fáctica más idónea en la cual podremos encontrar el precedente judicial. Antes de describirla y explicar como se puede desarrollar vamos a...


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¿qué es la línea jurisprudencial?, ¿cuáles son sus elementos constitutivos, y cuál es su función en el sistema jurídico? La línea jurisprudencial es la herramienta fáctica más idónea en la cual podremos encontrar el precedente judicial. Antes de describirla y explicar como se puede desarrollar vamos a describir los elementos constitutivos de la sentencia teniendo como base el libro Precedente judicial y sus reglas de Manuel Fernando Quiche Ramírez. La corte constitucional profiere tres tipos de sentencias. La sentencia de tutela que se distinguen con la letra T, las sentencias de constitucionalidad que se distinguen con la letra C y las sentencias de unificación que se distinguen con la letra SU. Estas sentencias en la línea jurisprudencial no tienen ninguna jerarquía, ya que pueden ser de cualquier tipo de sentencia hito, concepto que se desarrolla posteriormente, sin importar si es constitucional, de tutela o unificadora. Las sentencias en si tienen una división que copiamos del sistema anglo-sajón por su desarrollo histórico en el tema de jurisprudencia. Las sentencias tienen una Ratio decidendi, un Obiter dicta y una Decisum. La Ratio decidendi es la parte vinculante de la sentencia. Es la forma general más allá de las particularidades irrelevantes del caso, el principio, regla o razón general que constituyen la base de la decisión judicial especifica. Esta corresponde a las razones de la parte motiva que son determinantes para resolver el caso. Si eliminamos esta parte de la sentencia va a ser imposible concluir porque la corte constitucional decidió de cierta forma. El Obiter dicata son todas las reflexiones adelantadas por el juez al motivo del fallo, pero que no es necesario para llegar a la decisión, por lo cual son opiniones más o menos incidentales en la argumentación. Esta parte no es vinculante, pero si sirve como criterio auxiliar de interpretación. Por ultimo el Decisum es la parte resolutiva de la sentencia que es consecuencia de la Ratio decidendi. Ya que sabemos cómo se compone una sentencia y que parte de ella es vinculante mencionaremos un aspecto general del precedente judicial aplicable. Existe precedente horizontal y vertical. El horizontal es aquel que obliga a un juez que profirió un fallo x en caso y de persona z fallar x en caso y de persona D. El presente vertical es aquel que obliga al juez fallar X en caso Y porque su superior jerárquico ya fallo X en caso Y. Ahora bien, ¿Cómo encontrar el precedente judicial? ¿son acaso toda la sentencia precedente judicial? Para dar respuesta a estos interrogantes debemos comenzar por mencionar que existe una sentencia hito dominante que será el presente aplicable a los casos. Para encontrar esta sentencia hita es necesario comenzar con un punto arquimédico. Este punto es el que nos permitirá hacer nuestro nicho citacional, ya que por medio del punto encontramos la sentencia citacional. En el punto Arquimédico debemos hacer el ejercicio de buscar una sentencia que sea lo más similar posible al objeto de estudio de manera fáctica, por ejemplo, si estamos buscando la línea jurisprudencial sobre la discriminación en educación superior a indígenas debemos buscar una sentencia que se mencione a los indígenas y las discriminaciones que pueden sufrir en otros lugares como colegios. Cuando tengamos esta sentencia nos debemos remitir a las sentencias que son citadas, después de hacer un análisis a ellas debemos buscar hasta encontrar un análoga a nuestro caso, en ocasiones es necesario buscar en otra sentencia ya que no encontramos una análoga. Cuando encontramos esta sentencia análoga tenemos la sentencia citacional.

Al obtener la sentencia citacional lo que haremos es hacer un nicho citacional, o sea, buscar en esta sentencia cuales sentencias son citadas y a su vez buscar en cada sentencia cuales son citadas, de esta manera obtendremos las sentencias hito. Entre las sentencias hito podemos en contras varias. Según Diego López existen sentencias hito y no hito, similar a los hechos jurídicos relevantes o irrelevantes. En las sentencias hito se observan las siguientes: 



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La sentencia hito fundante es la que empieza a desarrollar una temática como discriminación racial, animales como sujeto de derecho, aborto, etc. Están sentencias son características por su alto nivel doctrinante y por sus argumentos jurídicos fundamentados en: Doctrina, constitución, constituyente y derecho comparado. Al ser de alto nivel argumentativo doctrinante también son extensas. Se caracterizan por esta en los primeros años de la corte, pero esto no significa que no se puedan encontrar en la actualidad. La sentencia hito ratificadora se encarga de cierto modo darle más cuerpo a la línea. Estas sentencias se dan en una etapa más madura de la corte y por consiguiente su manera argumentativa es diferente, ya no es un tema envuelto en política, ahora es meramente jurídica. Estas sentencias son más complejas que las fundadoras y son las que dan lugar a las sentencias hito modificadora ya que pueden consolidar (dar fuerza) a una postura de la corte o simplemente pueden dar un giro a esta. La sentencia hito modificadora son las ocasionadoras de dar un giro al precedente. La sentencia hita reconceptualizadora da argumentos diferente, más consolidados o de otra vertiente, para confirmar la misma decisión tomadas con anterioridad. La corte hace un análisis de su línea y define cual es el concepto que se tiene en ella. Es una forma de hacer retrospección en la corte. Por último, existe la sentencia hito dominante, es la fuente vinculante y puede ser una de las explicadas con anterioridad. Siempre se debe buscar la sentencia anterior que haya hablado de igual forma a la última sentencia. Por ejemplo, se la última sentencia de la corte en el año 2018 es un hito modificador que permite x, pero en el año 2004 se planteó que x es permitido solo que esta fue modificada, la sentencia hita no será la del 2018 sino que, será la sentencia que lo pronunció por primera vez ya que la última tan solo retoma un cause que la corte ya tenía.

Ya que comprendemos teóricamente que es la línea jurisprudencial pasaremos ha hace runa critica de ella desde una postura iusnaturalista y axiológica. Los iusnaturalistas se caracterizas por ser cognoscitivistas metaéticas, creen que existe una ética superior. Estos valores morales se encuentran en un sistema superior transcendente, que as absoluto, inmutable y universal. Al ser absoluto por consiguiente son pétreos. Según John Finnis este sistema este compuesto por siete bienes básico que son obtenidos por medio de la razón y no se pueden transgredir (dañar) por ningún motivo. Si seguimos con este orden, el articulo 2030 puede estar en armonía con el SST (sistema superior transcendente) y a su vez si se modifica se esta alterar los bienes básicos. Entonces esto esta generando que el sistema normativo además de crear algo en contra del SST, haga que el sistema mutuo de manera arbitraria ya que no se puede cambiar el pensamiento de una postura si por medio de la razón se concluyó que hace parte y es inherente a los bienes básicos. Desde una postura Axiológica, el derecho no debe ser meramente moral, sino que debe evitar lo sumamente injusto según Robert Alexy en su defensa a la formula de Radbruch. Esta corriente

piensa que además de no ser sumamente injusto debe dar seguridad jurídica. Pensemos ahora ¿la jurisprudencia da seguridad jurídica? Según Carlos Bernal Pulido sí, pero detengámonos a pensar que seguridad jurídica da una entidad como la corte constitucional que en la sentencia C-386/2001 menciona cuatro formas de alejarse de la jurisprudencia, siendo estos criterios rígidos, pero dando la posibilidad que este organismo se aparte de ella sin argumentar de igual forma y sin ningún rigor. Esto trae consigo que un ciudadano no pueda estar seguro que dirá la corte constitucional ante una revisión de tutela o un caso de inconstitucionalidad. Aun peor, como una corte que profirió un criterio inconstitucional al dar una interpretación completamente desligada a cualquier modo de interpretación de las disposiciones normativas del art 230 podrá decir con plena seguridad y respaldo que una norma es inconstitucional o no. Recordemos que la corte misma hizo vinculante sus sentencia pese al mandato expreso del art 230 de que los jueces están sometidos al imperio de lay y que la jurisprudencia es uno de los criterios auxiliares.

Referencias Medina, D. E. (2006). El derecho de los jueces . Bogotá: LEGIS. Pulido, C. B. (Enero de 2003). LA FUERZA VINCULANTE DE LA JURISPRUDENCIA EN EL ORDEN JURÍDICO COLOMBIANO. Precedente. Anuario Jurídico, 13-43. Ramírez, M. F. (2016). El precedente judicial y sus reglas . Bogota: Ediciones Doctrina y Ley ....


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