Ficha de Análisis Jurisprudencial PDF

Title Ficha de Análisis Jurisprudencial
Author Amy Pantoja
Course Derecho Constitucional
Institution Universidad del Tolima
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Ficha de análisis jurisprudencial sentencias ...


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FICHA DE ANALISIS JURISPRUDENCIAL DATOS GENERALES SENTENCIA

Sentencia C-660/96

CORPORACIÓ N MAG. PONENTE

Dr. Carlos Gaviria Díaz ESTABLECIMIENTO DEL CASO

DEMANDANTE

José Alfredo Salamanca Ávila

DEMANDADO

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1135 del Código Civil.

DERECHOS INVOLUCRAD OS

Libertad e igualdad ante la ley y libre desarrollo de la personalidad.

El señor José Alfredo Salamanca Ávila presenta esta demanda en contra del artículo 1135 de Código Civil Colombiano porque considera que se vulneran los artículos 13, 16 y 26 de la Constitución Política de Colombia. Ya que el artículo 1135 establece unas condiciones por parte del testador sobre el asignatario, en cuanto a matrimonio y profesión, quebrantando de alguna manera los artículos de la Constitución Política anteriormente mencionados, ya que el testador puede persuadir de alguna manera al asignatario de tomar ciertas decisiones para generar una cierta perspectiva en cuanto al patrimonio que heredo. HECHOS RELEVANTES

CUESTIONES DE FONDO PROBLEMA JURIDICO

¿Se puede hacer una serie de restricciones que sean más estrictas sobre los derechos de los cuales goza el cujus, respecto al desarrollo, pretensiones y voluntades que este tiene sobre el asignatario, en cuanto a su autonomía y voluntad se refiere?

Declarar EXEQUIBLE el artículo 1135 del Código Civil.

DECISIÓN

FICHA DE ANALISIS JURISPRUDENCIAL DATOS GENERALES SENTENCIA CORPORACIÓ

Sentencia C-641/00

N MAG. PONENTE

Dr. Fabio Morón Díaz ESTABLECIMIENTO DEL CASO

DEMANDANTE

Pilar Estrada González

DEMANDADO

Acción pública de inconstitucionalidad en contra de los artículos 1226 (parcial), 1241, 1244, 1245, 1250, 1253 (parcial), 1255 (parcial), 1258, 1261, y 1274 del Código Civil Colombiano.

DERECHOS INVOLUCRAD OS

Autonomía de la voluntad, libertad de conciencia, personalidad juridica. Acción pública de inconstitucionalidad en contra de los artículos 1226 (parcial), 1241, 1244, 1245, 1250, 1253 (parcial), 1255 (parcial), 1258, 1261, y 1274 del Código Civil Colombiano. Ya que según la demandante se da un régimen muy riguroso sobre la sucesión testada pues según ella vulnera los artículos 13, 14, 16, 18, 42 y 62 de la Constitución Política, porque limita la capacidad que tiene la persona para determinar a quién, cómo y en qué forma ha de distribuir sus bienes al momento de su muerte, a través del testamento o del acto jurídico que determine la ley.

HECHOS RELEVANTES

En consecuencia, impide al testador disponer de sus bienes en favor de personas distintas de aquellas a quienes la ley confiere la calidad de legitimarios, lo que, podría incluso resultar contrario a la opción de familia que también protege el artículo 42 C.P.

CUESTIONES DE FONDO PROBLEMA JURIDICO

¿El estado colombiano tiene que cambiar la política en cuanto a la libertad testamentaria, ser menor riguroso en cuanto a este tema y dejar que el testador tenga libre albedrio en cuanto a su testamento ?

Decláranse EXEQUIBLES los artículos 1226, 1241, 1244, 1245, 1250, 1253, 1255, 1258, 1261, y 1274 del Código Civil Colombiano, salvo la palabra "naturales" del inciso primero del artículo 1253, que se declara INEXEQUIBLE.

DECISIÓN

FICHA DE ANALISIS JURISPRUDENCIAL DATOS GENERALES SENTENCIA

C- 430 de 2003 t

CORPORACIÓN

Corte Constitucional

MAG. PONENTE

ALFREDO BELTRÁN SIERRA ESTABLECIMIENTO DEL CASO

DEMANDANTE DERECHOS

José Antonio Serrano Dávila

Derecho a la igualdad art 13, derecho al reconocimiento de la

INVOLUCRADOS

HECHOS RELEVANTES

personalidad jurídica art 14, derecho a la intimidad y buen nombre art 15, derecho al libre desarrollo de la personalidad art 16, derecho a la honra art 21, derecho a la libertad de profesión y oficios art 26, derecho a la libertad art 28 y derecho a la protección de la familia art 42. Artículos de la Constitución política. El ciudadano José Antonio Serrano, demando la inconstitucionalidad del numeral 5 del artículo 1266 del código civil el cual expresa lo siguiente “Por haber cometido un delito a que se halla aplicado alguna de las penas designadas en el numero 4º del articulo 315 o por haberse abandonado a los vicios o ejercicio de granjerías infames a menos que se pruebe que el testador no cuido la educación del desheredado. Los ascendientes podrán ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causas”. El demandante para realizar la demanda de inconstitucionalidad se basó en: La pena cumple con unas funciones entre ellas se encuentra la reinserción social, la cual consiste en volver hábil para la convivencia a una persona que ha cumplido una sanción penal, por lo cual la norma demandada es discriminatoria ya que va en contra de esta función e impide ejercer algunos derechos civiles a personas que hayan tenido una pena privativa de más de un año. En relación con lo anterior a pesar de que existe el principio de non bis in ídem la norma de manera tacita no aplica este principio en un sentido moral, ya que, al existir una causal de desheredación por haber sido condenado a una pena privativa de la libertad superior a un año, se interpreta que se sigue culpando y señalando a una persona por el mismo delito a pesar de que este ya haya cumplido una sanción. Otra de las causales de desheredamiento es haber ejercido granjerías infames, estas causales se pueden aplicar para los descendientes que sean menores de edad, pero aquellos que ya sean mayores de edad tienen el derecho de elegir libremente su profesión y oficio sin repercusión de su causante. Por último, en el inciso final de la norma demanda se encuentra presente una desigualdad, ya que existe una diferenciación entre los ascendientes y los descendientes con respecto a las causales de desheredamiento, ya que para los ascendientes hay menos causales en comparación con los descendientes. CUESTIONES DE FONDO

PROBLEMA JURÍDICO

¿La norma acusada resulta contraria al ordenamiento, en tanto viola la libertad individual de los descendientes al escoger su profesión u oficio, porque es discriminatoria en relación a las personas que fueron condenados a penas privativas por más de un año y también porque pone en riesgo la protección de la familia y la igualdad de los herederos ya que existe un trato discriminatorio entre ascendientes y

descendientes? Declarar inexequible el inciso uno del numeral 5 del artículo 1266 del código civil DECISIÓN

Declarar exequible el inciso dos del numeral 5 del artículo 1266 del código civil

El inciso uno de la norma demanda fue declarado inexequible ya que el causante no tiene el derecho a determinar la conducta de sus descendientes, de igual forma el concepto de granjerías infames es muy amplio por lo cual se le da al testador arbitrariedad con respecto a la imposición de penas civiles por supuestas faltas cometidas por sus legitimarios, por último, ya que no se puede desproteger a un menor CONSIDERACIONES de edad y más aún si este se encuentra a cargo del causante. El inciso dos de la norma demanda fue declarado exequible ya que no se encontraron argumentos válidos que verifiquen y demuestren la violación al derecho de igualdad.

FICHA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DATOS GENERALES SENTENCIA CORPORACI ÓN MAG. PONENTE

SENTENCIA C-513/13

Corte Constitucional JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

ESTABLECIMIENTO DEL CASO DEMANDANT E

Mayerly Johana Ortega

DEMANDADO

Corte Constitucional

DERECHOS INVOLUCRAD OS

Derecho a la igualdad art. 13, libre desarrollo de la personalidad art.16, y derechos y deberes en la institución familiar art.42.( Todos los art. De la Constitución Nacional)

HECHOS RELEVANTES

La ciudadana Mayerly Johana Ortega Duarte demandó la inconstitucionalidad de la expresión: “a menos que el asignatario tenga uno o más hijos del anterior matrimonio, al tiempo de deferírsele la asignación” contenida en el artículo 1133 del Código Civil por que desconoce de las disposiciones constitucionales como

el derecho a la igualdad, a conformar una familia y al libre desarrollo de la personalidad. También señala que la parte demandada constituye una injerencia en el derecho de toda persona a elegir libremente conformar una familia, puesto que limita dicha libertad a la condición, según la cual, si se tienen hijos de un matrimonio anterior, la persona no puede recibir lo heredado mediante testamento, a menos que permanezca en estado de viudedad.

CUESTIONES DE FONDO

PROBLEMA JURÍDICO

La expresión “a menos que el asignatario tenga uno o más hijos del anterior matrimonio, al tiempo de deferírsele la asignación” contenida en el artículo 1133 del Código Civil ¿estaría en contra de las disposiciones los arts. 13,42 y principalmente en el art.16 de la constitución nacional?

DECISIÓN

● La Corte Constitucional resuelve lo siguiente: declarar Inexequible la expresión “a menos que el asignatario tenga uno o más hijos del anterior matrimonio, al tiempo de deferírsele la asignación” contenida en el artículo 1133 del Código Civil

CONSIDERAC IONES

La corte constitucional al tomar la decisión tuvo en cuenta el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991 señala los elementos indispensables que debe contener la demanda en los procesos de inconstitucionalidad. Concretamente, el ciudadano que ejerce la acción pública de inconstitucionalidad contra una norma determinada debe referir con precisión el objeto demandado, el concepto de la violación y la razón por la cual la Corte es competente para conocer del asunto.

También se centró principalmente en la vulneración del art. 16 de la Constitución Nacional ya que fue el argumento más fuerte ya que los cargos se encuentran dirigidos a sustentar la vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalida.

FICHA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DATOS GENERALES SENTENCIA CORPORACI ÓN MAG. PONENTE

SENTENCIA C-513/13

Corte Constitucional JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

ESTABLECIMIENTO DEL CASO DEMANDANT E

Mayerly Johana Ortega

DEMANDADO

Corte Constitucional

DERECHOS INVOLUCRAD OS

Derecho a la igualdad art. 13, libre desarrollo de la personalidad art.16, y derechos y deberes en la institución familiar art.42.( Todos los art. De la Constitución Nacional)

HECHOS RELEVANTES

La ciudadana Mayerly Johana Ortega Duarte demandó la inconstitucionalidad de la expresión: “a menos que el asignatario tenga uno o más hijos del anterior matrimonio, al tiempo de deferírsele la asignación” contenida en el artículo 1133 del Código Civil por que desconoce de las disposiciones constitucionales como el derecho a la igualdad, a conformar una familia y al libre desarrollo de la personalidad. También señala que la parte demandada constituye una injerencia en el derecho de toda persona a elegir libremente conformar una familia, puesto que limita dicha libertad a la condición, según la cual, si se tienen hijos de un matrimonio anterior, la persona no puede recibir lo heredado mediante testamento, a menos que permanezca en estado de viudedad.

CUESTIONES DE FONDO

PROBLEMA JURÍDICO

La expresión “a menos que el asignatario tenga uno o más hijos del anterior matrimonio, al tiempo de deferírsele la asignación” contenida en el artículo 1133 del Código Civil ¿estaría en contra de las disposiciones los arts. 13,42 y principalmente en el art.16 de la constitución nacional?

DECISIÓN

● La Corte Constitucional resuelve lo siguiente: declarar Inexequible la expresión “a menos que el asignatario tenga uno o más hijos del anterior matrimonio, al tiempo de deferírsele la asignación” contenida en el artículo 1133 del Código Civil

CONSIDERAC IONES

La corte constitucional al tomar la decisión tuvo en cuenta el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991 señala los elementos indispensables que debe contener la demanda en los procesos de inconstitucionalidad. Concretamente, el ciudadano que ejerce la acción pública de inconstitucionalidad contra una norma determinada debe referir con precisión el objeto demandado, el concepto de la violación y la razón por la cual la Corte es competente para conocer del asunto.

También se centró principalmente en la vulneración del art. 16 de la Constitución Nacional ya que fue el argumento más fuerte ya que los cargos se encuentran dirigidos a sustentar la vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalida.

FICHA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DATOS GENERALES SENTENCIA

C-552/14

CORPORACIÓN

Corte Constitucional

MAG. PONENTE

Mauricio González Cuervo ESTABLECIMIENTO DEL CASO

NORMA DEMANDADA DERECHOS INVOLUCRADOS

HECHOS RELEVANTES

Articulo 124 (parte) del código civil La intimidad, Autonomía familiar del testador, libre desarrollo de la personalidad

Se dan dos demandas para que se declare inexequible el artículo 124 del código civil el cual establece EL DESHEREDAMIENTO POR MATRIMONIO SIN CONSENTIMIENTO. El que no habiendo cumplido la mayoría de edad, se casare sin el consentimiento de un ascendiente, estando

obligado a obtenerlo, podrá ser desheredado no sólo por aquel o aquellos cuyo consentimiento le fue necesario, sino por todos los otros ascendientes. Si alguno de estos muriere sin hacer testamento, no tendrá el descendiente más que la mitad de la porción de bienes que le hubiere correspondido en la sucesión del difunto. Por encontrarse en contra de lo que establece la constitución política, la demanda con expediente D-9989 fue presentada por Diana Carlina Quintero Rodríguez y Clara Natalia Rivera Estupiñán, fundamentada en la violación de los artículos 13, 16, 18 y 42 de la Constitución Política. Pues pone en situación de desventaja al menor si el padre no deja un debido testamento así mismo todas las personas nacemos libres e iguales ante la ley y deben recibir la misma protección sin que afecte su libre desarrollo de personalidad y la demanda D-9994 es presentada por Julieth Viviana González Amaya y Lisbey Andrea Silva Nova se fundamenta en la vulneración de los artículos 1, 5, 15, 44, 45, 58 y 83 constitucionales, aclarando que el legislador no puede tomarse atribuciones que solo le corresponden a el testador decidir, así mismo atenta contra la evolución del adolescente ya que le genera miedo a la sanción y esto no parte de la buena fe que puede tener el testador.

CUESTIONES DE FONDO

PROBLEMA JURÍDICO

¿El legislador puede atribuirse sanciones civiles relacionadas con la autonomía e intimidad familiar del testador, si con ello restringe injustificadamente el derecho al libre desarrollo de la personalidad del descendiente que siendo menor de edad decidido contraer matrimonio sin la autorización de sus ascendientes viéndose afectado cuando el ascendiente no deje un respectivo testamento?

CONSIDERACIONES

Se establece que puede existir cosa juzgada puesto que en la C344 de 1993 se había determinado este articulo como exequible, ya que puede existir un debate demostrando la supremacía de C.P por lo tanto para saber si existe cosa juzgada se debe tener en cuenta si la norma demandada y los cargos son los mismos; respecto a esto se determina que se muestra cosa juzgada solo respecto de algunos cargos. La corte considera que es hacia los cargos por discriminación y construcción de una familia en relación con la sentencia C-344 de 1993, pero aclara que no se tiene en cuenta la dignidad(1 CP); el amparo de la familia como institución básica de la sociedad (5 CP); intimidad particular y familiar (15 CP); vulneración del libre desarrollo de la personalidad (16 CP); protección afectiva y patrimonial (44 y 58 CP); evolución normal del adolescente (45 CP) y el principio de buena fe (83 CP) y de esta forma demostrando que no se tiene restricción de la cosa juzgada En cuanto a los cargos que se optan se considera que a la ley no le corresponden la decisión de hechos de incumbencia del testador y la familia ya que puede disponer de sus bienes y decidir su destino, por lo tanto tiene la facultad para poder desheredar lo cual se da en la ocurrencia y demostración de la causal, decisión que solo puede ser tomada en la intimidad familiar. El matrimonio contraído por un menor de edad tiene efectos ante la ley y al único que ofende es al ascendiente y a su familia razón por la cual si el descendiente no tiene manifestación expresa de la voluntad de desheredar junto con la invocación de la causal la ley no puede imponer dicha sanción. El derecho al libre desarrollo de la personalidad tiene como mecanismo que cualquier ciudadano pueda escoger libremente su estado civil y la forma de construir una familia es por eso que en el contexto de desheredamiento se encuentra un límite al imponer una sanción económica para el menor de edad que contrae matrimonio sin el consentimiento del ascendiente y más aún si el legislador sustituye la voluntad del ascendiente si este no deja un testamento.

DECISION

Se decide declarar Inexequible la expresión “Si alguno de estos mu sin hacer testamento, no tendrá el descendiente más que la mitad porción de bienes que le hubiere correspondido en la sucesió difunto.”, contenida en el artículo 124 del Código Civil, pues la fa que tiene el testador sobre excluir a un hijo de su herencia solo pue optada por él y no por el legislador, además esto atenta el libre desa de la personalidad del menor que contrajo matrimonio s consentimiento de sus ascendientes....


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