QUÉ ES UN Oficio. Explicacion. Modelos 2020 PDF

Title QUÉ ES UN Oficio. Explicacion. Modelos 2020
Course Elementos de Derecho Procesal Civil y Comercial
Institution Universidad de Buenos Aires
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Oficios Judiciales....


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Qué es un oficio?

Es un instrumento mediante el cual se efectúan comunicaciones escritas. a) Pueden solicitarse informes: 1) Es firmado y sellado por el letrado en virtud de las disposiciones contenidas en la ley de colegiación obligatoria, si es un pedido extrajudicial, por las normas del Código de Procedimientos, si es en el ámbito judicial, etapa de prueba. 2) Éste oficio no va a confronte. 3) Contendrá transcripción de resolución si la orden de su libramiento es dentro de un proceso judicial. 4) Hay indicación de quien o quienes son los autorizados al diligenciamiento (nombre completo, tomo, folio y colegio o DNI.) b) Pueden solicitarse inscripciones en registros: 1) Es firmado y sellado por el secretario. 2) Va confronte y luego es firmado y sellado. 3) contiene transcripción de resolución. 4) Hay indicación de quien o quienes son los autorizados al diligenciamiento. c) Pueden solicitarse remisiones de expedientes ad effectum videndi et probandi, solo ad effectum videndi, pueden ser dirigidos al Presidente de la Nación, Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo, traba o levantamientos de medidas cautelares, entrega de sumas de dinero. 1) Es firmado y sellado por el juez. 2) Va a confronte y luego la firma. 3) Hay indicación de quien o quienes son los autorizados al diligenciamiento.

Todos llevan sello medalla del juzgado. Aquellos que hay que llevar para confronte y firma, se presentan siempre en original y copia

d) Oficios ley 22.172: Cuando hay comunicaciones entre distintas jurisdicciones, distintos funcionarios del Estado en al ámbito administrativo, legislativo o judicial. Debe cumplir con los recaudos formales establecidos en el artículo 3 de la ley 22.172. Uno de los autorizados al diligenciamiento debe estar matriculado en la jurisdicción donde se realiza la medida. Van a confronte y firma de

juez y secretario en cada hoja, llevan sello medalla del juzgado o tribunal, sello de agua y legalización de la Cámara.

Los exhortos son comunicaciones que se dirigen a autoridades judiciales extranjeras. Es la forma de expresión del mutuo auxilio que las naciones, y por consiguiente los tribunales respectivos, deben prestarse para la administración de justicia. Pueden ser para efectuar notificaciones, recibir declaraciones o practicar cualquier otra diligencia de carácter judicial. Rigen los convenios internacionales que regulan su trámite y obligan a los estados signatarios a prestarse mutua ayuda.

Actualmente, con motivo de la modernización de la Administración de justicia, tanto en la Ciudad de Buenos Aires como en la provincia de Buenos Aires, muchos de los oficios dirigidos a registros u órganos estatales se efectúan electrónicamente y los envían desde el juzgado.

MODELOS: 1) CON FIRMA DE JUEZ Y SECRETARIO

O F I C I O LEY 22.172

Buenos Aires,

diciembre de 2017

SEÑOR DIRECTOR DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS LA PLATA S_____/_____D Tengo el agrado de dirigirme a Usted en los autos caratulados: "RICCIARDI PEDRO DONATO c/ CRISAFULLI MABEL CLARA s/ DIVORCIO" (Expediente número 36061/2017), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil número 106 a cargo de la Doctora Marcela Patricia Somer (Juez Subrogante), Secretaría única a cargo de la Doctora Francisco De Igarzabal, sito en Lavalle 1212 Piso 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A efectos de solicitarle se sirva proceder a la inscripción marginal en la partida de matrimonio correspondiente a Ricciardi Pedro Donato, D.N.I. 5.099.335 y Crisafulli Mabel Clara, D.N.I. 6.677.030, identificada como ACTA 551, AÑO 1973, Delegación de San Isidro, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, de la sentencia de divorcio vincular decretada en autos. La sentencia dictada el 30 de junio de 2017 textualmente dice: Buenos Aires, 30 de junio de 2017. Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "RICCIARDI, PEDRO DONATO c/ CRISAFULLI, MABEL CLARA s/DIVORCIO", Exp.36061/2017, de los cuales: RESULTA: I.- A fs.8/10 se presentan Pedro Donato RICCIARDI y Mabel Clara CRISAFULLI y solicitan se decrete su divorcio en los términos del art.437 y concs. del Código Civil y Comercial. Manifiestan que contrajeron matrimonio el 18 de octubre de 1973 y que de dicha unión nacieron dos hijos que en la actualidad son mayores de edad. Formulan manifestación en orden a lo dispuesto en el art.438 del Código Civil y Comercial. II.- El matrimonio de los peticionantes, celebrado el 18 de octubre de 1973, se encuentra acreditado con la partida que obra a fs.5. A fs.12 obra agregado el ditámen del señor Fiscal. Por lo

expuesto, corresponde hacer lugar a la petición. III.- Las costas las impondré en el órden causado en atención a la modalidad de la petición. IV.- Por las consideraciones precedentes, conformidad del Sr. Fiscal y lo dispuesto en los arts. 437, 438, 439, y concs. del Código Civil y Comercial, FALLO: 1) Haciendo lugar a la petición de divorcio. En consecuencia, decreto el divorcio de Pedro Donato RICCIARDI y Mabel Clara CRISAFULLI cuyo matrimonio obra inscripto en Acta Nº 551; San Isidro; Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. 2) Declaro disuelta la comunidad en los términos previstos por el art.480 del citado ordenamiento; 3) Impongo las costas en el orden causado.- 4) En atención a lo solicitado, ponderando la naturaleza, calidad y extensión de la labor desarrollada, y en virtud de lo dispuesto en los arts. 1, 6, 30, 49 y concordantes de la ley 21.839, regulo los honorarios del Dr. Julio Argentino Valenzuela en su carácter de letrado patrocinante del Sr. Pedro Donato Ricciardi en la cantidad de pesos dieciocho mil ($18.000); y regulo los correspondientes a la Dra. Patricia Alejandra Mossello Digon en su carácter de letrada patrocinante de la Sra. Mabel Clara Crisafulli en la cantidad de pesos ($ 18.000) fijándose el plazo de diez días para cada uno de los pagos, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese.REGISTRESE y NOTIFIQUESE a los peticionantes y en su despacho al Sr. Fiscal. Una vez firme INSCRIBASE en la Dirección Provincial del Registro de la Personas de la Provincia de Buenos Aires a cuyo fin líbrese oficio/testimonio cumpliendo con los requisitos previstos en la ley 22.172 y otórguese testimonio para cada uno de los peticionantes. MARCELA PATRICIA SOMER, JUEZ SUBROGANTE En cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley 22.172 manifiesto: a) Que la sentencia se encuentra firme y consentida; b) Que el juzgado oficiante es competente en razón de lo dispuesto por el artículo 717 del Código Civil y Comercial de la Nación, c) Se encuentra autorizada al diligenciamiento la Doctora Patricia Alejandra Mossello Digon Tomo XXIV Folio 85 C.A.S.I., C.U.I.T. 27-16.150.335-0, Monotributista y/o quien ésta designe con facultad de sustituir. Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente

FIRMAN Y SELLAN JUEZ Y SECRETARIO.

2) CON FIRMA DE JUEZ

OFICIO

Buenos Aires,

abril de 2010

SEÑOR GERENTE BANCO DE LA NACION ARGENTINA (Sucursal Tribunales) S/D. Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados:¨GARCIA MIGUEL ANGEL S/ SUCESION AB INTESTATO ¨ expediente número 18.444/2005 de trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil número 58 a mi cargo, Secretaría única a cargo de la Doctora Maria Alejandra Morales, sito en Avenida de Los Inmigrantes 1950 Piso 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El presente se libra a fin de que proceda a desafectar los fondos que se encuentran invertidos a plazo fijo a nombre de autos y a la orden de la suscripta y se proceda a hacer entrega de la suma de Pesos nueve mil trescientos sesenta y ocho con ochenta y nueve centavos ($ 9.368,89) a Matias Ezequiel Garcia Illana (DNI número 36.702.135) en concepto de capital no imponible. La suma indicada se encuentra a plazo fijo en la cuenta número 27966. Se encuentra autorizada al diligenciamiento del presente, la Doctora Patricia Alejandra Mossello Digon Tomo 45 Folio 455 Colegio Público de Abogados de Capital Federal, C.U.I.T 27-16150335-0, Monotributista. Saludo a Ud. muy atentamente. FIRMA Y SELLA JUEZ

3) CON FIRMA DE LETRADA (SIN JUICIO EN TRAMITE) OFICIO Buenos Aires, 13 de marzo de 2017

Señor Director INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/D Patricia Alejandra Mossello Digon en mi carácter de letrada, Tomo XXIV Folio 85 Colegio de Abogados de San Isidro, Tomo 45 Folio 455 Colegio Público de Abogados de Capital Federal, Clave Única de Identificación Tributaria 2716.150.335-0, con domicilio profesional en Avenida Corrientes 1756 Piso 2 Departamento H de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se solicita que la respuesta sea remitida a éste domicilio profesional o entregada personalmente. Me dirijo a Ud. a fin de que proceda a informarme si la Señora Barrios Marta Elena, titular del Documento Nacional de Identidad número 4.840.357, de profesión docente, posee cargos programáticos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, en caso afirmativo, indique: a) cargo que desempeña; b) nombre o razón social del empleador; c) domicilio del empleador; d) si existen registros de aportes previsionales; e) remuneración que percibe. La Señora Barrios Marta Elena demandada en la causa caratulada:¨ GAROSELLI SILVIA LUISA C/ BARRIOS Marta Elena s/ DAÑOS Y PERJUICIOS ¨ de trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil número 5 con sede en Talcahuano 490 de la Ciudad de Buenos Aires, adeuda las sumas correspondientes a honorarios profesionales regulados en las actuaciones mencionadas. El presente se libra en los términos del artículo 58 de la ley 5.177 que textualmente dice: ¨ Sin perjuicio de los derechos que se les otorguen en otras disposiciones de esta ley, es facultad de los abogados en ejercicio de su función, recabar directamente de las oficinas públicas y bancos oficiales o particulares, informes y antecedentes y solicitar certificados sobre hechos concretos atinentes a las causas en que intervengan. Estos pedidos deberán ser evacuados por las oficinas

y entidades aludidas, dentro del término de quince días. En las solicitudes el abogado hará constar su nombre, domicilio, carátula del juicio, juzgado y secretaría de actuación. Las contestaciones serán entregadas personalmente al abogado o bien remitidas a su domicilio, cuando éste lo solicite; no haciendo manifestación alguna, serán remitidas al juzgado de la causa.¨ Sin otro particular lo saludo muy atentamente. FIRMA Y SELLA LETRADO

4) CON FIRMA DE SECRETARIO OFICIO Buenos Aires, septiembre

SEÑOR DIRECTOR DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y

de 2017

CAPACIDAD DE LAS PERSONAS S_____/_____D

Tengo el agrado de dirigirme a Usted en los autos caratulados: "PUSSETTO GUSTAVO ANDRES c/ SUCARRAT MARIA JOSE s/ DIVORCIO" (Expediente número 35228/2017), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil número 10 a cargo de la Doctora María Celia Garcia Zubillaga, Secretaría única a mi cargo, sito en Lavalle 1220 Piso 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A efectos de solicitarle se sirva proceder a la inscripción marginal, en la partida de matrimonio correspondiente a Gustavo Andres Pussetto D.N.I. 22.278.697 y Maria Jose Sucarrat D.N.I. 22.782.895, identificada como Circunscripción: 13; Tomo 1 C, Número 35, año 2008 celebrado el 07 de marzo de 2008, de la sentencia de divorcio vincular decretada en autos. La sentencia en su parte pertinente dice: Buenos Aires, 14 de junio de 2017.- SC AUTOS Y VISTOS: I.- A fs. 7/8, los cónyuges GUSTAVO ANDRES PUSSETTO y MARIA JOSE SUCARRAT solicitan su divorcio conforme lo previsto en el art. 437 del Código Civil y Comercial de la Nación. Manifiestan que contrajeron matrimonio el 7 de marzo de 2008 y que de dicha unión no existe descendencia ni bienes que deban ser objeto de un convenio regulador. Finalmente denuncian que se encuentran separados de hecho desde septiembre de 2014. II.- Con la documentación obrante a fs.1 ha quedado acreditado el matrimonio de los peticionarios. En consecuencia, corresponde acceder a lo solicitado y decretar el divorcio en los términos del art. 437 del Código citado. III.- Las costas se imponen en el orden causado (art.71 del Código Procesal).Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y dictamen del Ministerio Público Fiscal de fs.10, FALLO: I.- Haciendo lugar a la demanda. En consecuencia, decreto el divorcio de GUSTAVO ANDRES PUSSETTO y MARIA JOSE SUCARRAT en los términos del art. 437 del Código Civil y Comercial de la Nación. Declárase extinguida la comunidad (conforme art. 480 del mismo ordenamiento). II.- Las costas se imponen en el orden causado. III.- Firme que sea este

pronunciamiento, inscríbase la sentencia en el acta número 35 del tomo 1°C del año 2008 de la circunscripción 13 del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas mediante oficio. IV.- Cópiese, regístrese, notifíquese personalmente o por cédula y al Sr. Fiscal en su despacho. Fecho, expídanse testimonios para ambas partes y archívese. Firmado MARIA CELIA GARCIA ZUBILLAGA, JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL ----------------------------------------------------------------------------------------------Se encuentran autorizados al diligenciamiento las Doctoras Patricia Alejandra Mossello Digon Tomo 45 Folio 455 C.P.A.C.F., C.U.I.T.

27-16.150.335-0,

Monotributista. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente. FIRMA Y SEELA SECRETARIO

5) OFICIO CON FIRMA DE LETRADO (CON JUICIO EN TRÁMITE) (Modelo poco frecuente. Actualmente por DEO) OFICIO Buenos Aires, 27 de octubre de 2004

SEÑOR JEFE

ARCHIVO GENERAL DE EXPEDIENTES JUSTICIA CIVIL DE CAPITAL FEDERAL S______/________D

Tengo el agrado de dirigirme a Usted en mi carácter de letrada patrocinante de la coactora, en los autos caratulados: ¨GABAY MAXIMILIANO F.J. y VELAZCO ANA E. S/ DIVORCIO VINCULAR¨, expediente numero 118441/1998, que tramitaron por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Número 85 a cargo del Doctor Gustavo Alberto Smuclir, Secretaría Única a cargo del Doctor Hernán Horacio Pagés, sito en Lavalle 1212, Piso 3 de la Ciudad de Buenos Aires. A efectos de que proceda a remitir el expediente mencionado que se encuentra archivado bajo el legajo número 87135.El auto que lo ordena textualmente dice: ¨Buenos Aires, octubre 25 de 2004. Líbrese el oficio solicitado.¨ Firmado Doctor Gustavo Alberto Smuclir. Juez. Saludo a Ud muy atentamente. FIRMA Y SELLA LETRADO...


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